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El Calafate: descubren restos del mamífero más grande que vivió con los dinosaurios

Se trata del Patagomaia chainko, un mamífero prehistórico que vivió hace 70 millones de años y pesaba aproximadamente unos 14 kilos.

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Un equipo de paleontólogos argentinos y japoneses descubrió restos parciales de un mamífero prehistórico que vivió hace unos 70 millones de años, durante el período Cretácico Superior, en las cercanías de El Calafate.

Se trata del Patagomaia chainko, cuyo primer nombre significa “madre de la Patagonia” en latín y, el segundo, “huesos grandes” en aonikenk, y es considerado uno de los mamíferos más grandes de la era de los dinosaurios.

Según estiman los investigadores, este animal vivió hace unos 70 millones de años durante el Maastrichtiano del período Cretácico Superior (hace entre 100,5 y 66 millones de años) y se estima que este habría pesado alrededor de 14 kilos. 

“Estimamos que Patagomaia chainko alcanzó una masa corporal de 14 kilos, que es considerablemente mayor que la masa corporal máxima de cinco kilos de los terios (Theria) de Laurasia coetáneos. Este nuevo descubrimiento demuestra que los mamíferos de Gondwana adquirieron un gran tamaño corporal a finales del Cretácico, precediendo a sus parientes laurasiáticos, que permanecieron de cuerpo pequeño hasta principios del Cenozoico. Patagomaia apoya la opinión de que el hemisferio sur fue la cuna de la evolución de los clados de mamíferos modernos, junto con grupos extintos que no pertenecían a la subclase Theria”, afirmaron los expertos.

Los investigadores advierten que este hallazgo arroja nuevos elementos sobre la evolución de los mamíferos. De hecho, en este caso, los fósiles encontrados –que pertenecen a elementos pélvicos y extremidades posteriores–, revelan que el Patagomaia chainko pertenece a un grupo conocido como Theria, que incluye a la mayoría de los mamíferos placentarios y marsupiales.

Los investigadores involucrados en el hallazgo son Nicolás Chimento, Federico Agnolín, Jordi García-Marsà y Fernando Novas, del Laboratorio de Anatomía Comparada y Evolución de los Vertebrados del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” y el Conicet, así como Makoto Manabe (Museo Nacional de Naturaleza y Ciencia de Tokio) y Takanobu Tsuihiji (Universidad de Tokio). Asimismo, el descubrimiento fue descrito en un estudio publicado recientemente en la revista Scientific Reports.

Los fósiles disponibles sugieren que Patagomaia era un mamífero de tamaño mediano, comparable al zorro colorado actual. Los investigadores estiman que este animal pesaba en promedio alrededor de 14 kilos, aunque algunos individuos podrían haber llegado a los 25 kilos. 

Así, el Patagomaia se convertiría en el mamífero mesozoico más grande conocido hasta ahora, superando a especies como el Repenomamus (encontrado en China) y el Vintana (hallado en Madagascar), que tenían una masa corporal estimada de nueve kilos. Por este motivo, se cree que el Patagomaia podría haber sido un depredador de dinosaurios pequeños. 

El descubrimiento de este espécimen respalda la teoría de que los mamíferos del hemisferio sur alcanzaron tamaños corporales relativamente grandes hacia el Cretácico Superior, antes que sus parientes del hemisferio norte. Esto sugiere que el hemisferio sur fue una “cuna” de la evolución de los grupos de mamíferos modernos durante este período.

Los expertos, además, explicaron que los huesos de los mamíferos que convivieron con los dinosaurios son difíciles de encontrar, debido a la diferencia de tamaño. De hecho, en todo el mundo, más del 90% de los mamíferos descubiertos de la era de los dinosaurios pesaban menos de un kilo. Por eso es tan importante el hallazgo de este mamífero.

Los paleontólogos trabajan desde 2019 en lo alto de las estancias La Anita y Alta Vista –a unos 500 msnm–, en las afueras de la localidad santacruceña de El Calafate. Allí afloran rocas de fines del período Cretácico, con una edad aproximada de 70 millones de años.

En ese lugar se han descubierto en los últimos años diversas especies de dinosaurios, aves y mamíferos, así como también restos de tortugas, lagartos, anfibios, peces, caracoles y plantas. 

Así, los expertos han podido reconstruir gran parte del ecosistema que prosperaba en esa zona de la Patagonia a fines de la “era de los dinosaurios”, caracterizado por tratarse de un ambiente boscoso, de clima templado y húmedo.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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