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POLITICA

El sector agropecuario ha sufrido muchos años de una cierta discriminación

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El productor agropecuario Gonzalo Blasco comentó: «APRONOR es una asociación de productores agrícolas y ganaderos que vino a cubrir un vacío de representación que había en el NOA y a partir de su fundación al poco tiempo empezó a hacer una Expo que hoy se volvió importante. Es un espacio diseñado para el hombre de campo, pero también para la familia de la región que quiera venir y aprender».

«El sector nuestro ha sufrido muchos años de una cierta discriminación, en parte difamación, entonces nosotros queremos que la sociedad vea realmente y en primera persona cómo es el campo, qué se hace allí, cómo vive el hombre de campo y las oportunidades que hay», destacó Blasco.

También consideró: «En la medida que al sector agropecuario, que todos sabemos es el motor de la economía de la nación, no se le saque un poco el pie de encima, no va a haber una reacción o un crecimiento, porque los números están demasiado justos y cualquier factor como una pequeña sequía, una helada, te deja totalmente fuera del juego».

«En la medida que el sector no tenga políticas reales para el crecimiento agropecuario, va a estar medio dormido. Yo creo que tenemos un gobierno que se está dando cuenta de eso y en el corto, mediano plazo, va a tomar decisiones al respecto», agregó. Sin embargo, el ingeniero agrónomo aclaró: «Argentina no sale con el campo solo, acá todos los sectores tenemos que trabajar a la par, inteligentemente, y generar los recursos que necesita nuestro país».

«En Tucumán el cultivo más importante es caña de azúcar, luego limón y granos, pero también se hacen hortalizas, papas, tomates, arándanos, durazno, naranja, mandarina, es una provincia muy pequeña pero como tiene todos los microclimas se hacen un montón de actividades, es muy diversa y rica pero empobrecida por la mala administración. En Santiago del Estero que es nuestro vecino también se hace algodón, granos, maíz, soja, el año pasado la provincia fue la primera productora de maíz del país, así que es cada vez más importante en el NOA», detalló Gonzalo Blasco.

«Creemos que tenemos que tener un solo tipo de cambio, estamos convencidos que en algún momento se van a corregir esas distorsiones, como los derechos de exportación que tanto nos limitan a los productores, especialmente de las regiones extrapampeanas», concluyó. (www.REALPOLITIK.com.ar)

 

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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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