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Tras el rechazo de EEUU al pedido de la Argentina, qué activos podrían ser embargados por el juicio por YPF

Tras el rechazo de EEUU al pedido de la Argentina, qué activos podrían ser embargados por el juicio por YPF. (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)La jueza Loretta Preska, del segundo distrito judicial de Nueva York, falló contra la Argentina por la expropiación de YPF. (Foto: NA. STROSE)A partir de este jueves 11 de enero, el Estado argentino podría sufrir el embargo de bienes y activos por el fallo en su contra en el juicio por la expropiación de YPF. (Foto: YPF)

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Este jueves se cumplía el plazo para la jueza Loretta Preska de Estados Unidos definiera sobre el pedido de Argentina para evitar los embargos en el marco de la sentencia que la condenó a pagar US$16.000 millones por la expropiación de YPF realizada en el año 2012. De esta manera, a partir de hoy pueden ser embargados los bienes del país.

Al respecto, el analista Sebastián Maril señaló que “Preska le está diciendo al Gobierno argentino que se simpatiza con la inflación, la pobreza y otras urgencias que tiene el país, pero también le recomienda que empiece a preparar la hoja de ruta para resolver el caso por la expropiación de YPF”.

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Según explicó el analista de Latam Advisors en diálogo con TN, “El país está apelando el fallo pero debería haber presentado garantías. A partir de ahora pueden empezar a cobrar con el embargo de activos”. El gran interrogante es cuáles de los bienes del país podrían ser embargados.

La jueza Loretta Preska, del segundo distrito judicial de Nueva York, falló contra la Argentina por la expropiación de YPF. (Foto: NA. STROSE)
La jueza Loretta Preska, del segundo distrito judicial de Nueva York, falló contra la Argentina por la expropiación de YPF. (Foto: NA. STROSE)

“La gran mayoría tienen inmunidad soberana, pero hay otros que no. Aerolíneas Argentinas tiene 80 aviones, de los cuales 12 vuelan a EEUU. Pueden ser incautados 4 tal vez”, indicó Maril. Y advirtió: “Puede embargar regalías petroleras y gasíferas, pero todo debe ser aprobado por la Corte”.

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Maril aclaró que “los beneficiarios no son fondos buitre. Quieren ser parte de la solución al caso y no del problema”. Según señaló el economista, la situación actual se presenta como un escenario propicio para acercar posiciones. “Ahora forzarían al gobierno a sentarse a negociar”, remarcó.

Respecto de la sentencia a pagar US$ 16.000 millones, el analista apuntó que “la cifra podría bajar en un acuerdo entre las partes”. Aunque añadió: ”Mientras más esperemos, se acumulan intereses , ya se acumularon más de US$ 270 millones”.

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A partir de este jueves 11 de enero, el Estado argentino podría sufrir el embargo de bienes y activos por el fallo en su contra en el juicio por la expropiación de YPF. (Foto: YPF)
A partir de este jueves 11 de enero, el Estado argentino podría sufrir el embargo de bienes y activos por el fallo en su contra en el juicio por la expropiación de YPF. (Foto: YPF)

Por último, Maril finalizó: “Este lío comenzó en el Congreso argentino en 2012 con la expropiación de YPF y debe concluir en el Congreso con un acuerdo de pago”.

YPF no teme por posibles embargos de sus activos -desde bienes inmuebles hasta aviones de la empresa- porque no son parte del fallo. Además, en el Gobierno descartan que ocurra un embargo de un buque de la Armada, como sucedió con la Fragata Libertad en Ghana en 2012, por los reclamos judiciales de fondos buitres que compraron títulos de deuda nacionales en default.

El 22 de febrero es la fecha para que el país se presente ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Allí deberá entregar un escrito con los argumentos para que los jueces de segunda instancia revisen la sentencia de Preska. Los demandantes ya iniciaron el proceso de apelación para que se revoque la sentencia que eximió de responsabilidades a YPF.

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El Gobierno eliminó una exigencia para habilitar centros y servicios de salud mental y adicciones

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El Gobierno modificó el procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental publicado en diciembre del año pasado, pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández. A través de una resolución de las autoridades sanitarias, se eliminó una consulta vinculante con una comisión especial –que pasará a tener un rol consultivo– para agilizar esos trámites, de acuerdo con el texto publicado hoy en el Boletín Oficial.

La resolución precedente (4107/23) provocaba demoras o imposibilidad de habilitaciones, ya que establecía que para la habilitación y fiscalización de los establecimientos debía realizarse una consulta vinculante con la Secretaría de Derechos Humanos”, señalaron desde el Ministerio de Salud. “Esta situación –continuaron– no se correspondía con lo establecido por la norma superior vigente, la Ley Nacional de Salud Mental 26.657. Por lo tanto, la modificación obedece no solo a ubicar la resolución acorde al artículo 34 [de la ley de salud mental], sino a efectivizar el procedimiento de forma eficiente y expeditiva”.

Por ese artículo de la legislación sancionada por el Congreso en 2010, la cartera sanitaria, como autoridad de aplicación, es responsable de fijar “en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones” los requisitos de habilitación y fiscalización de los servicios de atención de salud mental en el sector público, privado y las obras sociales.

Para el Gobierno, la Resolución 6155/2024 también adapta ahora esas tareas a la simplificación de procesos en el Estado prevista en la Ley Bases. “Adecua el procedimiento de habilitaciones de estos dispositivos [por los lugares de atención especializada] a fin de garantizar un procedimiento administrativo ágil, dinámico y diligente”, plantean en Salud. Y consideran, a la vez, que “fortalece la red de servicios” al crear “los dispositivos comunitarios necesarios”. La definición de esos servicios incluye la atención de las adicciones y a los equipos interdisciplinarios “para la continuidad de cuidados y la externación sustentable”.

Este conjunto de “normas mínimas” para la habilitación y el control de los establecimientos y los servicios de salud mental y consumos rige para los lugares de atención ambulatoria (consultorios o gabinetes, centros, hospitales de día con/sin internación o comunitarios, emprendimientos de inclusión sociolaboral y servicios de atención domiciliaria), dispositivos residenciales (con apoyo bajo, moderado o alto y estancia transitoria o prolongada) y lugares con internación (servicios de salud mental en hospitales, clínicas o sanatorios).

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Dictamen consultivo

De acuerdo con la resolución de diciembre del año pasado firmada por la exministra Carla Vizzotti, el trámite de habilitación empezaba –como en la nueva resolución– con la solicitud de habilitación del administrador de la institución, centro o servicio vía la plataforma online de trámites a distancia oficial.

Pero si bien la autorización para funcionar también la tramitaba la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dentro del Ministerio de Salud, la evaluación inicial de las solicitudes debía ser “en conjunto” con la Comisión Permanente de Trabajo y Asistencia Técnica para la Implementación de los Estándares de los Servicios de Salud Públicos y Privados. Ahora, de acuerdo con los fundamentos publicados en el Boletín Oficial, esa intervención deja de ser vinculante y pasa a ser consultiva cuando así sea requerida.

Esa comisión permanente de trabajo se formó por una resolución de 2022 con tres representantes designados por Salud y otros tres por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Quedaban exceptuados de su intervención solo los consultorios de salud mental, en cuya habilitación participaba únicamente la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

El procedimiento para habilitar y fiscalizar instituciones, centros y servicios de salud mental había sido establecido pocos días antes de que finalizara la gestión de Alberto Fernández por la entonces ministra Carla Vizzotti

Con la modificación publicada hoy, sus miembros intervendrán “en caso de que existan incongruencias con los estándares fijados” en un anexo de la resolución y a requerimiento de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos para “asistencia técnica, colaboración e intervención”.

En esos casos, una vez finalizada la inspección del lugar a habilitar, la comisión tendrá que emitir opinión “sobre el cumplimiento de los estándares normados” en 30 días hábiles para la administración pública a contar desde la llegada del expediente. Cumplido ese plazo sin esa opinión, regirá el silencio de la administración como en el resto de los procedimientos administrativos del Estado nacional.

Lo mismo se aplica para la fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y consumos problemáticos, como lo define la nueva resolución, que reemplaza a la 4107 de diciembre del año pasado.

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Antes, ese dictamen pasaba a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de la Salud Mental y Consumos Problemáticos para remitir el expediente de nuevo a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para continuar el trámite de habilitación.

Esta nueva normativa promueve una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, lo que hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, con el objetivo de alcanzar la inclusión socio-comunitaria de las personas y garantizar una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos”, argumentan en el ministerio a cargo de Mario Lugones.

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