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ECONOMIA

Bonos, dólar o plazo fijo: dónde estarán las oportunidades de inversión en un 2024 con ajuste fiscal

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La economía atraviesa su peor momento, siendo este el inicio de un plan de estabilización con ancla fiscal y cambiaria bien definida.

De esta manera, el programa va a equilibrio fiscal, ubicándose a la derecha del FMI; los ingresos van a financiar a la suma de los gastos y los intereses, algo nunca visto desde el año 2010 a la fecha; y el tipo de cambio en $800 es superior al tipo de cambio real multilateral desde el año 2002 al año 2006 medido en términos anuales.

Con estos cambios, estamos rumbo a un resultado fiscal que no veíamos desde hace 13 años, y un tipo de cambio superior al año 2002. Quedaron atrás los proyectos de dolarización de la economía, y eliminación del Banco Central.

El gobierno nos sorprendió con la novedad de no eliminar las Leliq por un bono de tesorería, ahora va en busca de nuevas estrategias. En primer lugar, el Banco Central emitirá un título a 5 años de plazo con una tasa del 5,0% anual para los importadores, cuando estén los dólares se procederá a la cancelación del bono y el pago de importaciones. Por otro lado, el que desea importar algún producto será autorizado con pago para el mes de abril en adelante.

Qué hará el banco Central

En cuanto al Banco Central, busca colocar un bono para absorber pesos y esterilizarlos, de modo tal de achicar el stock de letras y pases para de esta forma disminuir los intereses que se pagan.

Los pasivos monetarios del Banco Central no paran de crecer, la base monetaria suma $ 8,9 billones, mientras que los pasivos monetarios remunerados suman $ 28,0 billones. En total los pasivos remunerados suman $ 36,9 billones, que comparados con reservas poru$s21.133 millones, nos están dando un dólar de equilibrio de $1.745. ¿Llegará?

El banco Central

Los pasivos del banco Central no paran de crecer.

En la actualidad, los dólares alternativos no paran de bajar. El dólar MEP terminó la jornada del viernes en $993,73, que tiene una brecha del 5,5% versus el dólar importador que se ubica en $941,3. El mismo dólar MEP tiene una brecha del 18,4% versus el dólar exportador que se ubica en 840 pesos.

Recordamos que el dólar importador es el dólar mayorista más el impuesto país del 17,5%, mientras que el dólar exportador es la mezcla de un 80% del dólar mayorista y 20% del dólar Contado Con Liquidación, es el dólar blend.

La suba de precios de la economía

En este contexto, el Gobierno ha tomado una serie de medidas que ha precipitado una fuerte suba de precios en la economía, pasando de una economía que desanclaba los precios internos de los internacionales, a anclar los precios locales con los internacionales a una velocidad que los salarios no pueden alcanzar.

Los precios de la economía crecen y los salarios están estancados. El gasoil aumentó en un año 235%, si en el mes de diciembre la inflación es del 25%, estaría sumando en el año 2023 un aumento del 210,3 por ciento.

Los precios seguirán aumentando más que los salarios.

Los precios seguirán aumentando más que los salarios.

Esta misma comparación para los últimos 24 meses nos da un aumento del gasoil de 644,7%, mientras que la inflación para igual periodo sería de 504,3%. Para 36 meses el gasoil aumento el 915,0% mientras que la inflación para igual período sería del 812,2%. Para los 4 años de Alberto, gasoil 1.172,1%, mientras que la inflación sería de 1.141,9%.

Claramente, el combustible que sirve de base para toda la logística del país aumento en igual proporción que la media de los precios en la economía. Una tragedia para asalariados, trabajadores en negro y jubilados.

Dólar, un ancla de precios poderosa

El Gobierno tiene dos poderosas anclas, si logra equilibrio fiscal y tipo de cambio súper alto, tendrá como externalidades positivas que dejará de emitir dinero y logrará un gran caudal de exportaciones en el año 2024. La externalidad negativa es que tendremos que atravesar una dura recesión, con salarios que demorarán para ponerse a la altura de los precios. Aquí se pondrá a prueba la gobernabilidad de un gobierno no peronista.

Las provincias argentinas tendrán que ajustar sus presupuestos, la demanda de dinero de los municipios y comunas será muy grande, la posibilidad de que emitan monedas secundarias está a la vuelta de la esquina, si bien están prohibidas, las penalidades del artículo 42 de la ley de responsabilidad fiscal es casi un chiste. Si las provincias emiten cuasi monedas, la posibilidad de que se espiralice la inflación está latente. No estamos en hiperinflación, pero tampoco podemos descartarla si las provincias ponen en marcha las imprentas.

Otra conclusión es que el Gobierno ajustó el déficit fiscal con una baja de 3% en el gasto, y una suba del 2% en los tributos. Muchas medidas impulsan los precios a la suba, la baja de subsidios y el impuesto país a las importaciones avivan los precios en la economía. Las retenciones a la exportación pretenden contener los precios y recaudar, el problema es que actividades que generaban utilidades, hoy trabajan a pérdida. No perder de vista que muchas empresas pueden quedar en el camino.

El dólar será clave en los resultados del Gobierno.

El dólar será clave en los resultados del Gobierno.

En qué invertir en este contexto

La brecha entre el dólar MEP versus el dólar exportación e importación luce muy baja. Desde nuestro punto de vista esta brecha es muy baja respecto de la que podremos observar en el mes de enero, pero muy alta de la que podemos ver dentro de 15 meses.

Si el programa estabilizador toma cuerpo y músculo, los bonos soberanos que hoy valen en torno de u$s40, dentro de un año deberían valer como piso u$s52, con una ganancia del 30% en moneda dura.

La inflación para todo el año 2024 podría ubicarse en el 224,4% anual, si comparamos este guarismo con la tasa de interés de plazo fijo que se ubica en el 133% anual, y cuya tasa efectiva es del 253,0% anual parecería que el plazo fijo no es una mala opción, si lo mantener durante 12 meses y reinvertís el interés.

El dólar mayorista podría terminar en diciembre del año 2024 en una cotización de $2.616,4 con una suba del 223,0% un aumento parecido a los precios minoristas. Los dólares alternativos podrían tener una brecha del 10% y se ubicarían en $ 2.878,0, con un aumento del 173,3% anual.

En resumen, a pesar de la recesión los precios y el tipo de cambio subirían en niveles muy parecidos en el año 2024, mientras que los dólares alternativos no serían un resguardo de valor con la mirada a 12 meses vista, hasta el plazo fijo en pesos tradicional le ganaría en la partida. Los bonos serían la estrella en el año 2024. Animate.





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ECONOMIA

Las empleadas domésticas tienen derecho a una licencia por maternidad

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Las trabajadores de casas particulares tienen derecho a 90 días de licencia, período en el cual el empleador deberá abonar una parte

29/03/2024 – 06:40hs

Cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica

La empleada doméstica tiene una licencia por maternidad establecida por ley, que rige para todas aquellas que están en blanco. Lo cierto es que como los derechos de este tipo de trabajadoras se han establecido recientemente en el tiempo, hace poco más de 10 años, muchos empleadores no saben cuándo les corresponde abonar y durante cuánto tiempo en caso de licencias de este tipo.

En esta nota, te contamos cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica, con los detalles que establece la ley que regula este tipo de empleo.

Cómo es la licencia por maternidad de una empleada doméstica

La empleada doméstica puede acceder a una licencia por 90 días en caso de embarazo

La empleada doméstica puede acceder a una licencia por 90 días en caso de embarazo

Si tu empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma: durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos después del mismo. O bien puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La empleada deberá comunicarte el embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Cuándo le corresponde abonar al empleador la licencia por maternidad

Durante la licencia, la empleada conservará el empleo. Como empleador, solo deberás abonar el primer período; luego tu empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES. La misma le garantizará una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia.

Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja», indica la página web oficial del gobierno.

Cómo tramitar la licencia por maternidad

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Cuándo corresponde abonar una licencia por maternidad a una empleada doméstica

Para tramitar la licencia por maternidad de una empleada doméstica, la parte empleadora deberá:

  • Dirigirse a la página de AFIP y hacer clic en «Acceso con Clave Fiscal«
  • Identificarse con CUIT o CUIL y la Clave Fiscal
  • Dentro de la sección «Mis servicios» buscar «Personal de Casas Particulares«. En caso de que no figure debe ser dada de alta
  • Pulsar en «Cargar licencias«
  • Ir a la opción «Maternidad» en «Ingresá el tipo» e indicar la fecha «Desde» para que el sistema calcule los 90 días
  • Una vez que el usuario realizó todos los pasos el sistema va a generar un comprobante

Qué dice la ley sobre las licencias de empleadas domésticas

La ley que regula el trabajo de empleadas domésticas fue sancionada en 2013

La ley que regula el trabajo de empleadas domésticas fue sancionada en 2013

La ley 26.844 regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sobre la licencia por maternidad de la empleada doméstica dice lo siguiente: 

ARTICULO 39. — Prohibición de trabajar. Conservación del empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días corridos.

La empleada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación un médico del empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las condiciones, exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la comunicación a que se refiere este artículo. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica se encuentre vinculada al embarazo o parto y la incapacite transitoriamente para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer gozará de las licencias previstas en el artículo 34 de esta ley.

ARTICULO 40.Despido por causa de embarazo. Presunción. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete (7) meses y medio (1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo siguiente. Igual presunción regirá e idéntico derecho asistirá a la empleada en los casos de interrupción del embarazo o de nacimiento sin vida.

ARTICULO 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio. Cuando el despido obedeciera a razones de maternidad o embarazo, el empleador abonará una indemnización equivalente a un (1) año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

En conclusión, si bien el empleador debe hacerse cargo de una parte de la licencia a abonar, la empleada doméstica cuenta también con una prestación de la ANSES para el caso de embarazo. Lo importante es que el empleador esté en regla, para saber no solo cuáles son los derechos de la trabajadora, sino también para evitar problemas legales que pueden originarse por no cumplir la ley.





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