ECONOMIA
La jugada de San Juan para obligar a que al menos 80% del empleo de empresas mineras sea local

A las puertas de un ciclo de inversiones que promete ser histórico de la mano de los mega-proyectos de cobre (como Josemaría, Los Azules, El Pachón y Altar) y bajo el paraguas normativo del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), el Gobierno de San Juan decidió mover su pieza regulatoria más ambiciosa y sofisticada. El Poder Ejecutivo provincial envió a la Cámara de Diputados el texto definitivo del proyecto de ley de Proveedores Mineros. La iniciativa no es un simple enunciado de buenas intenciones políticas: se trata de un andamiaje legal de precisión quirúrgica que busca obligar a las corporaciones multinacionales a volcar sus millonarios presupuestos de operación y construcción dentro de las fronteras provinciales.
El texto de la ley, al que accedió iProfesional en forma completa, se mete de lleno en la «letra chica» de los contratos de locación de obra, los pliegos de contratación, las estructuras de capital de las pymes locales y hasta la radicación fiscal de las flotas de camiones y camionetas. El objetivo de la administración sanjuanina es claro: desactivar de raíz el temido «efecto enclave» —donde las mineras extraen el recurso natural pero contratan sus grandes obras civiles, ingenierías complejas y servicios industriales de alto valor agregado con proveedores de Buenos Aires, Córdoba o el exterior—. El Ejecutivo busca maximizar el impacto socioeconómico local en un momento de fuerte recesión nacional y caída de la obra pública.
Sin embargo, el proyecto asume un desafío técnico monumental: ¿cómo forzar un compre local agresivo sin espantar los capitales de Wall Street o Toronto y sin violar los principios de libre comercio consagrados en la Constitución Nacional? La respuesta oficial quedó plasmada en una norma tan estricta en sus metas cuantitativas como flexible y blindada en sus aspectos interpretativos.
El mapa del empleo: el piso del 80% y el «cepo» del DNI por zona de influencia
El Título II del proyecto introduce una de las mayores presiones operativas para las compañías: el Plan de Desarrollo de Empleo Local. Según el artículo 5, las empresas mineras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un plan adecuado a cada etapa del yacimiento (prospección, exploración, construcción, explotación, cierre y post-cierre) cuyo objetivo central sea alcanzar una contratación de Trabajadores Locales equivalente al 80%.
La verdadera «letra chica» del artículo radica en cómo se calcula esta masa laboral. La norma establece que el 80% se medirá sobre el total de la nómina promedio anual de trabajadores vinculados al proyecto, computando de forma consolidada tanto los puestos directos de la empresa minera como los indirectos de todas sus contratistas y subcontratistas. Esto significa que las multinacionales ya no podrán desligarse del empleo local delegando las grandes obras civiles en constructoras nacionales; la operadora principal será la garante legal del cupo ante el Ministerio de Minería.
Para evitar las avivadas de trabajadores que mudan su domicilio fiscal de forma express atraídos por los altos sueldos mineros, el proyecto divide a los beneficiarios en dos categorías estrictas basadas en el domicilio real asentado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y ratificado por certificaciones de autoridad competente o constancias de servicios públicos activos:
- Trabajadores locales de comunidades de influencia: Son aquellos radicados en los departamentos donde se asienta el proyecto según lo aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Para ellos, se exige una antigüedad mínima de residencia continua de 24 meses.
- Trabajadores locales provinciales: Ubicados en el resto de los departamentos de San Juan, con una antigüedad mínima exigida de 12 meses.
El artículo 6 establece, además, un estricto orden de prelación para las búsquedas laborales. Las empresas deberán priorizar en primer lugar al desocupado del departamento de influencia directa, luego al de influencia indirecta, en tercer término al habitante del resto de San Juan, dejando en los escalones finales al residente de otra provincia argentina y, por último, al extranjero.
La barrera comercial: cuota del 60% de facturación y el filtro del RE.PRO.MIN.
Si el capítulo laboral es exigente, el Título III —enfocado en el desarrollo de proveedores locales— reconfigura por completo el mapa del negocio corporativo en la región. El artículo 9 determina que las mineras deben estructurar un plan para alcanzar una participación equivalente al 60% del monto total anual de adquisiciones y contrataciones del proyecto en manos de Proveedores Locales.
Para que un dólar gastado por la minera compute dentro de este cupo del 60%, el proveedor deberá contar con una inscripción vigente en el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.), un registro público, único y digital que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Minería de la provincia.
Los requisitos técnicos para ingresar al RE.PRO.MIN. (artículo 12) actúan como un verdadero filtro diseñado para desmantelar las llamadas «empresas fantasma» o meras oficinas comerciales de papel instaladas en San Juan por grandes corporaciones porteñas:
- Control del Capital y Beneficiario Final: La pyme que busque el certificado de proveedor local debe demostrar que al menos el 51% de su capital social (o de los votos que forman la voluntad social) pertenece a personas humanas con domicilio legal y fiscal en San Juan. El texto va más allá y exige que si los socios son personas jurídicas, se debe realizar el caminito de transparencia hasta acreditar la identidad de los «beneficiarios finales» de esos derechos societarios.
- Excepción por Inversión Real: El proyecto abre una ventana inteligente. Aquellas firmas de fuera de la provincia que no cumplan con el 51% de capital local podrán registrarse únicamente si demuestran que su «establecimiento principal» —donde se concentra la mayor parte de los procesos industriales de transformación o núcleo operativo— se encuentra físicamente ubicado en San Juan, respaldado por una antigüedad de entre 12 y 24 meses de facturación continua en la provincia, o mediante una inversión real comprobada y planes de transferencia tecnológica acordados con el Estado.
- Nacionalización de Patentes Vehiculares: En un fuerte guiño a la recaudación fiscal de los municipios y la provincia, el artículo 12, inciso 5, obliga a los proveedores a registrar y tributar el Impuesto Automotor en San Juan por la totalidad de los vehículos afectados al proyecto minero, ya sean propios, alquilados o contratados a terceros (con excepción de contratos de leasing).
Los «grises» de la ley: competitividad frente al riesgo de cartelización
Uno de los puntos que genera mayor debate y que las empresas mineras observan con recelo es el riesgo de que una exigencia de compre local obligatoria en porcentajes tan altos derive en una inflación artificial de costos o en cuellos de botella operativos. Construir tres o cuatro mega-proyectos de cobre en simultáneo en la cordillera sanjuanina demandará volúmenes de insumos, metalmecánica pesada, servicios de alta complejidad y logística que hoy exceden la capacidad instalada en la región.
El artículo 10, inciso 7, obliga a las mineras a ponderar las ofertas locales y a priorizar al proveedor industrial local (que agrega valor en talleres propios) por sobre el mero «proveedor comercial» (un intermediario que compra fuera de la provincia y revende en San Juan).
Frente al fantasma corporativo de la cartelización de precios internos, los redactores del proyecto introdujeron válvulas de escape técnicas muy precisas. El artículo 9 aclara explícitamente que las mineras podrán excluir de la base de cálculo del 60% aquellas contrataciones respecto de las cuales «no exista oferta local disponible en condiciones razonables de calidad, capacidad técnica, cantidad, oportunidad o precio de mercado».
Eso sí: la minera no podrá decidir la exclusión de forma unilateral o discrecional. Deberá presentar una exhaustiva justificación técnica ante la Autoridad de Aplicación acompañada de un plan de acción para desarrollar a futuro a proveedores locales en ese rubro vacante, salvando los casos donde el producto o servicio sea técnica o económicamente imposible de producir en San Juan.
El «escudo legal»: cómo el proyecto evita chocar con la Constitución
Fuentes del ámbito del derecho minero corporativo consultadas por iProfesional destacaron la astucia legal con la que se redactó el Artículo 2 de la norma, dedicado por entero a fijar los principios de interpretación de la ley. Esta sección opera, en la práctica, como un sofisticado escudo constitucional.
Históricamente, las leyes de compre local estrictas en las provincias mineras han caminado por la cuerda floja de la inconstitucionalidad, siendo vulnerables a planteos judiciales por violar el libre comercio interprovincial, discriminar a ciudadanos de otras regiones del país o establecer aduanas interiores encubiertas.
Para neutralizar de antemano cualquier impugnación ante la Corte Suprema de la Nación, el proyecto de ley de San Juan introduce taxativamente en su articulado el respeto absoluto por el Principio de libre competencia, el Principio de libertad de comercio y la Libertad de ejercer industria lícita, todos ellos garantizados por la Constitución Nacional.
El texto deja en claro que el fomento de la industria sanjuanina «en modo alguno debe implicar, significar, fomentar, facilitar o traer como consecuencia favorecer los acuerdos entre competidores o las concentraciones económicas». Tampoco podrá interpretarse como una «limitación, menoscabo o perturbación de la libertad de movimientos de los factores de producción». El artículo cierra ordenando que toda la estructura regulatoria de la ley debe aplicarse bajo estrictos criterios de «razonabilidad y proporcionalidad», desterrando la discrecionalidad administrativa del funcionario de turno.
El nuevo escenario bienal y las sanciones en juego
La ley obligará a las mineras a un ejercicio de planificación a largo plazo. Los planes de empleo y de proveedores locales tendrán un esquema de actualización e informe obligatorio cada dos años. En estas revisiones bienales, las compañías mineras deberán presentar sus reportes con carácter de declaración jurada, detallando los desvíos en los porcentajes, las justificaciones técnicas de mercado y los indicadores de impacto y sostenibilidad de sus programas de desarrollo comunitario voluntario (regulados en el artículo 4).
El cumplimiento de estos planes no será optativo. Aunque el texto analizado resguarda los principios de libre comercio, el incumplimiento injustificado de las declaraciones juradas y de las metas progresivas acordadas con el Ministerio de Minería expondrá a las compañías operadoras a penalidades severas que la reglamentación terminará de pulir, y que podrían ir desde fuertes multas económicas asociadas al valor de los minerales extraídos hasta el congelamiento de su inscripción en el Registro de Productores Mineros, un paso administrativo previo indispensable para poder exportar y operar comercialmente.
Con las cartas sobre la mesa, la Legislatura sanjuanina abre el debate de una de las normas más densas y cruciales para el futuro económico de la región. El desafío político de los diputados provinciales será no alterar el fino equilibrio del texto original: mantener los «dientes» necesarios para asegurar que los dólares de la minería de cobre irriguen con fuerza a las pymes y al trabajo local, sin transformar la ley en una traba burocrática rígida que termine enfriando los mismos proyectos que San Juan necesita para encender definitivamente su motor económico.
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ECONOMIA
ARCA reglamentó el régimen de la reforma laboral que permite regularizar trabajadores en negro: cómo funciona

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó este jueves el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Se trata del mecanismo incluido dentro de la Ley de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado regularizar trabajadores no declarados o con registración deficiente, con quitas de deuda de hasta el 90% y planes de pago de hasta 72 cuotas.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 5862/2026, publicada en el Boletín Oficial. La regla alcanza aquellas relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 que se encuentren vigentes al momento de la adhesión. Los empleadores tendrán plazo hasta el 28 de noviembre de 2026 para inscribirse, y podrán incluir obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que presenten la solicitud. Es decir, hasta las correspondientes al período de octubre de 2026.
El régimen llega en un contexto de alta informalidad: según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la informalidad laboral alcanzó al 43% de los trabajadores en el cuarto trimestre de 2025, con más de 5,6 millones de asalariados fuera del sistema previsional. La construcción y el servicio doméstico concentran las tasas más altas, con 52,6% y 78% respectivamente.
El decreto también contempla casos detectados en inspecciones ya notificadas al empleador, siempre que la deuda no haya sido cancelada, aun cuando se encuentre en discusión administrativa o judicial. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público.

La quita de la deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social varía según el tamaño del empleador. Las micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro verán perdonado el 90% de lo adeudado; las medianas empresas de los tramos 1 y 2, el 80%; y el resto de los empleadores, el 70%. Quienes opten por cancelar el saldo restante al contado obtendrán una reducción adicional del 50 por ciento.
Para el Fondo del Sistema Nacional del Seguro de Salud (FSR), Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), la condonación asciende al 100%, tanto del capital como de los intereses.
La deuda restante podrá financiarse a través del plan de facilidades habilitado por ARCA, con una tasa preferencial del 1% mensual. Las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro podrán acceder a hasta 72 cuotas, con un pago a cuenta del 3% del monto consolidado. Las medianas empresas contarán con hasta 48 cuotas y un anticipo del 4%, mientras que los demás empleadores tendrán hasta 36 cuotas con un pago inicial del 5%. El monto mínimo de cada cuota es de 50.000 pesos.
El plan caduca ante la falta de pago de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, o por no cancelar una cuota dentro de los plazos previstos. En ese caso, ARCA quedará habilitada para reclamar el total adeudado e iniciar acciones judiciales.
Para inscribirse, los empleadores deberán registrar a los trabajadores no declarados, corregir fechas de ingreso posteriores a las reales o informar remuneraciones inferiores a las efectivamente pagadas. El trámite se realiza a través del servicio con clave fiscal “Simplificación Registral”, con posterior incorporación en las declaraciones juradas de seguridad social originales o rectificativas. El plan de facilidades se gestiona mediante el servicio “Mis Facilidades”, disponible en el sitio web de ARCA. Ambas herramientas estarán operativas a partir del próximo martes 16 de junio.

La regularización también produce efectos penales: la adhesión al régimen extingue la acción penal por delitos tributarios vinculados a las obligaciones incluidas, siempre que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión. Además, los empleadores que se sumen al programa obtendrán la baja automática del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por infracciones constatadas hasta el 6 de marzo de 2026. El período regularizado será computado como tiempo de servicio a los fines de acreditar prestaciones jubilatorias, por invalidez y por desempleo.
El Congreso aprobó laLey de Modernización Laboral en febrero de 2026, aunque su entrada en vigor se demoró hasta fines de abril, cuando la Justicia levantó una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que había suspendido más de 80 artículos de la norma. El nuevo marco incorporó modificaciones en los costos laborales, nuevos instrumentos para administrar la jornada de trabajo y una actualización de los procedimientos de resolución de conflictos judiciales. Los primeros efectos concretos ya se registran: esta semana, Mirgor, fabricante de electrónica y autopartes, firmó el primer acuerdo de banco de horas con el sindicato SMATA.
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ECONOMIA
Préstamos para jubilados ANSES: el banco que presta hasta $50 millones en junio

Los jubilados y pensionados pueden acceder en junio a préstamos de hasta $50 millones. Qué ofrecen Banco Nación, Provincia y BBVA
11/06/2026 – 09:48hs
Los jubilados y pensionados que cobran sus haberes a través de entidades bancarias cuentan en junio de 2026 con distintas alternativas de financiamiento para afrontar gastos, realizar compras o encarar proyectos personales.
Las principales opciones disponibles provienen de Banco Nación, Banco Provincia y BBVA, que ofrecen créditos con montos elevados y plazos de devolución adaptados a este segmento.
Dependiendo del banco y de las condiciones de cada línea, es posible acceder a préstamos que alcanzan los $50 millones, que se pueden gestionar 100% online y con acreditación rápida. Sin embargo, las tasas de interés y los requisitos varían según la entidad, por lo que es fundamental analizar cada propuesta antes de solicitar el financiamiento.
Préstamos para jubilados: qué ofrece Banco Nación y cuáles son los requisitos
Banco Nación cuenta con una línea de préstamos personales destinada a jubilados y pensionados que perciben sus haberes en la entidad. El trámite puede llevarse a cabo de forma online a través de la aplicación BNA+ o del home banking.
Entre sus principales características se destacan:
- Monto mínimo: $10.000.
- Monto máximo: $50.000.000.
- Destino libre.
- Relación cuota-ingreso de hasta el 35% del ingreso neto.
A este préstamo pueden acceder jubilados y pensionados que cobren sus haberes en Banco Nación. No incluye pensiones asistenciales ni no contributivas.
En cuanto a los plazos, permite devolver el crédito en hasta 36 meses mediante e@descuento o en hasta 72 meses si se opta por el débito automático en cuenta.
Las tasas informadas por la entidad son:
- TNA: 74%.
- TEA: 105,05%.
- CFT TNA: 104,26%.
- CFT TEA: 171,76%.
Para solicitarlo, el usuario debe ingresar a la plataforma digital del banco, seleccionar la opción de préstamos, elegir el monto deseado y confirmar la operación.
Préstamos para jubilados en Banco Provincia y BBVA: montos, tasas y condiciones
Banco Provincia también ofrece créditos personales para jubilados que cobran sus haberes en la entidad, como también trabajadores del sector público y privado. La línea permite solicitar hasta $50 millones con un plazo máximo de devolución de 36 meses.
Las condiciones principales incluyen:
- Monto máximo: $50.000.000
- Plazo: hasta 36 cuotas
- TNA: 99,10%
- Acreditación dentro de las 24 horas posteriores a la aprobación
La gestión puede realizarse desde home banking o mediante la aplicación BIP Móvil. El procedimiento es el siguiente:
- Ingresar al home banking o a BIP Móvil
- Acceder con usuario, clave y Token activo
- Seleccionar la opción «Préstamos»
- Elegir el monto y el plazo
- Confirmar la solicitud
Por su parte, BBVA ofrece préstamos para jubilados y pensionados con montos de entre $10.000 y $40 millones y plazos que pueden extenderse hasta 60 meses.
Las condiciones más importantes son:
- Monto máximo: $40.000.000
- Plazo: de 6 a 60 meses
- Tasa fija
- Sistema de amortización francés
- Relación cuota-ingreso de hasta el 30%
- Sin gastos de otorgamiento
Entre los requisitos figuran cobrar los haberes en una cuenta de la entidad, tener entre 18 y 74 años y acreditar ingresos mínimos de $308.200.
Las tasas vigentes informadas por BBVA son:
Antes de solicitar un préstamo, los especialistas recomiendan comparar las tasas, el costo financiero total y el valor de las cuotas, para elegir la alternativa que mejor se adapte a las necesidades y posibilidades de cada jubilado o pensionado.
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ECONOMIA
¿Conviene comprar tecnología en Chile?: un tiktoker viralizó los precios de TV, celulares y computadoras

Un recorrido por una tienda de tecnología en Chile para averiguar si sigue siendo conveniente para los argentinos. Analizamos los precios de iPhones, Samsung, MacBooks, consolas de videojuegos y televisores, con la conversión a pesos argentinos.
Durante años, cruzar la Cordillera para comprar tecnología fue una práctica habitual entre los argentinos. La diferencia de precios justificaba el viaje, el trámite aduanero y el riesgo de que el producto fuera retenido en el ingreso al país. Hoy, esa ecuación ya no es tan clara, y un video viralizado en TikTok volvió a poner el tema sobre la mesa.
Agustín Baioni, tiktoker conocido como @agusbaioni_, recorrió un centro comercial chileno y registró los precios de una serie de productos tecnológicos: celulares, computadoras, televisores, consolas de videojuegos y parlantes. En cada caso, informó además cuál era el equivalente en pesos argentinos, para facilitar la comparación a sus seguidores del otro lado de la frontera. La conclusión que dejó en la descripción del video fue contundente: “La tecnología en Chile parece no estar tan barata como en otros años”. Varios usuarios coincidieron en los comentarios y señalaron que “casi no hay diferencia” con los precios que pueden obtenerse en la Argentina.
Sin embargo, hay valores de mercado que sugieren otra cosa. Infobae relevó los precios de los mismos productos en los sitios web oficiales de las grandes cadenas de tecnología y electrodomésticos que operan en la Argentina (no se tuvieron en cuenta sitios de venta de productos importados). Los resultados muestran un panorama más matizado: en algunos artículos la diferencia sigue siendo considerable, aunque en Argentina la posibilidad de pagar en cuotas modifica el análisis para muchos consumidores.
El caso más llamativo es el del iPhone. El iPhone 17 Pro Max de 256 GB aparece en Chile a 1.500.000 pesos chilenos, lo que equivale a $2.320.000 pesos argentinos. En Argentina, el mismo modelo se consigue a $3.650.000, es decir, más de un millón y medio de pesos por encima. La diferencia representa aproximadamente un 57% más caro en el mercado local.
El iPhone 17 Pro de 256 GB también muestra una brecha significativa: en Chile cuesta 920.000 pesos chilenos (equivalente a $1.423.000 argentinos), mientras que en Argentina su precio asciende a $3.222.300, más del doble de lo que vale al otro lado de la Cordillera.
En la gama de dispositivos Vivo, Agustín mostró dos modelos en el centro comercial chileno: el Vivo Y31 5G a 320.000 pesos chilenos ($495.000 argentinos) y el Vivo Y39 a 250.000 pesos chilenos ($387.000). No se encontraron precios de referencia para estos modelos en las cadenas locales de electrodomésticos y tecnología.
En el segmento de notebooks y tablets, los números también reflejan una diferencia importante. La MacBook Neo de 256 GB se exhibía en Chile a 650.000 pesos chilenos, equivalente a $1.005.600 argentinos. En las tiendas locales, el mismo modelo cuesta $1.550.000. La versión de 512 GB, por su parte, vale 750.000 pesos chilenos ($1.160.000) frente a los $1.700.000 que se pide en Argentina.
En las notebooks de otras marcas, la situación es similar. Una Lenovo con procesador Ryzen 5 está a 500.000 pesos chilenos ($774.000) en Chile, contra $1.400.000 en el mercado local. Una HP Laptop 15 con procesador Intel Core i5 y 8 GB de RAM figura a 560.000 pesos chilenos ($866.000), mientras que en Argentina su precio ronda los $1.406.000.
La iPad 11 con chip A16 y 128 GB de almacenamiento aparece en el video a 410.000 pesos chilenos, lo que equivale a $634.000. En Argentina, el mismo modelo se vende a $962.500.
En los televisores, la diferencia varía según el modelo. Un Smart TV Hisense LCD de 50 pulgadas cuesta en Chile 300.000 pesos chilenos ($464.000), frente a $620.000 en el mercado local. El TCL QLED Mini LED de 65 pulgadas aparece a 620.000 pesos chilenos ($960.000) contra $1.700.000 en Argentina. Pero el caso más llamativo es el del TCL QLED de 98 pulgadas: en Chile figura a 1.320.000 pesos chilenos (equivalente a $2.042.000), mientras que en Argentina su precio trepa a $5.500.000, una diferencia de más de tres millones de pesos.
En el segmento de consolas, la PlayStation 5 con el juego Gran Turismo estaba a 590.000 pesos chilenos ($912.000) en el centro comercial visitado por Agustín. En Argentina, la misma consola se consigue a $1.600.000. La Nintendo Switch 2 con Mario Kart, por su parte, costaba 690.000 pesos chilenos ($1.070.000) en Chile, frente a $1.500.000 en el mercado local.
En el caso de los parlantes JBL, la diferencia es menor que en otros rubros. El JBL Grip aparece en el video a 70.000 pesos chilenos ($108.000), mientras que en Argentina el mismo modelo cuesta $183.000.

Un JBL Boombox, en cambio, está a 400.000 pesos chilenos ($618.000) en Chile y a $760.000 en el mercado local, una brecha más acotada en términos porcentuales.
Más allá de los números, el análisis de la conveniencia de comprar en Chile no puede ignorar un elemento que forma parte del consumo cotidiano en Argentina: la posibilidad de financiar en cuotas. Las grandes cadenas de electrodomésticos y tecnología ofrecen habitualmente planes de pago que distribuyen el desembolso a lo largo de varios meses, algo que no está disponible al hacer una compra en el exterior. Para muchos consumidores, esa alternativa termina siendo determinante a la hora de decidir dónde comprar, independientemente de la diferencia de precio contado.
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