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ECONOMIA

El haber máximo jubilatorio: la corrección que los tribunales aún no terminaron de aplicar

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El sistema exige aportes sobre el salario máximo, pero devuelve prestaciones desconectadas de esa misma base (Imagen Ilustrativa Infobae)

Si el quantum del tope se actualiza con los mismos criterios que los jueces ya aplicaron a los haberes ordinarios, menos jubilados quedarán alcanzados por el descuento del 15%. El mecanismo existe. El argumento para activarlo, también.

En febrero destaqué en esta misma columna cómo el haber máximo jubilatorio pasó de representar el 82% de la remuneración máxima imponible, en 1995, al 61% en la actualidad. Esa pérdida de proporcionalidad no es un dato técnico menor: describe un sistema que exige aportes sobre el salario máximo, pero devuelve prestaciones desconectadas de esa misma base.

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Desde entonces, el argumento para corregir ese valor encontró sustento jurisprudencial concreto, aunque todavía incompleto. El objetivo de este artículo es explicar cuál es el mecanismo de corrección, por qué elevaría el tope y qué consecuencia práctica tendría.

Para entender la corrección hay que entender primero el daño.

La Ley 27.541, sancionada en diciembre de 2019, suspendió la fórmula de movilidad previsional vigente y delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar los aumentos por decreto. Durante 2020, los incrementos otorgados quedaron por debajo de la inflación. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, en el fallo Martínez (08/06/2021), determinó que esos aumentos resultaron insuficientes y ordenó un ajuste compensatorio adicional del 42,13% para diciembre de ese año.

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Entre marzo de 2021 y febrero de 2024 rigió una actualización trimestral que combinó, en partes iguales, la variación del Ripte y la variación de la recaudación de Anses

Luego rigió la Ley 27.609, vigente desde marzo de 2021 hasta febrero de 2024. Esa norma estableció una fórmula de actualización trimestral que combinó, en partes iguales, la variación del Ripte (remuneración de los trabajadores estables) y la variación de la recaudación de Anses. En un contexto de aceleración inflacionaria sostenida, esa combinación arrojó sistemáticamente resultados inferiores al IPC. Durante 2022 la inflación acumulada fue del 94,8%; durante 2023, del 211,4%. La fórmula otorgó aumentos marcadamente menores en ambos períodos.

El propio Estado terminó reconociéndolo. El Decreto 274/2024, dictado en marzo de 2024, reemplazó esa fórmula por una actualización mensual directa por la variación del IPC de dos meses antes y admitió expresamente en sus considerandos que el mecanismo anterior resultó “insuficiente para preservar el poder adquisitivo de los beneficios previsionales”.

Cuando el Estado sustituye por decreto una fórmula por considerarla insuficiente, está reconociendo que el sistema funcionó mal durante el período anterior (Foto: Reuters)
Cuando el Estado sustituye por decreto una fórmula por considerarla insuficiente, está reconociendo que el sistema funcionó mal durante el período anterior (Foto: Reuters)

Cuando el Estado sustituye por decreto una fórmula por considerarla insuficiente, está reconociendo que el sistema funcionó mal durante el período anterior. No puede invocar esa falla como escudo frente a quienes reclaman sus consecuencias.

Entre 2024 y 2025, cuatro cámaras federales aplicaron esa conclusión a los haberes individuales de jubilados que impugnaron la movilidad de sus prestaciones.

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La Cámara Federal de Mendoza, en Cortés (04/11/2024), cuantificó la pérdida acumulada durante la vigencia de la Ley 27.609 en el 50,3% del poder adquisitivo. La Cámara Federal de Mar del Plata, en Giménez (25/04/2025), invocó el principio de no regresividad. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, en Italiano (27/05/2025), y Sala I, en Marsili (19/08/2025), declaró inconstitucional esa fórmula para los períodos 2022 y 2023, con criterios convergentes, aunque distintos.

El tope se actualizó con exactamente las mismas fórmulas que esos tribunales declararon inconstitucionales

El mecanismo de corrección es el siguiente: en lugar de aplicar los porcentajes resultantes de la fórmula de la Ley 27.609 -inferiores a la inflación real-, se toma el valor del haber a febrero de 2022, ya corregido por el fallo Martínez, y se aplica trimestre a trimestre la variación del IPC del Indec, sin desfase. Marsili utilizó IPC puro. Italiano ponderó 50% IPC y 50% Ripte. En ambos casos, el resultado acumuló, período a período, la diferencia que la fórmula legal dejó atrás.

Esas causas fueron de reajuste de haberes individuales. El tope del artículo 9° de la Ley 24.463 no fue objeto directo de ninguno de esos fallos. Pero el tope se actualizó, durante exactamente el mismo período, con exactamente las mismas fórmulas que esos tribunales declararon inconstitucionales.

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La pretensión que este artículo plantea es que un tribunal aplique esa misma corrección al quantum del artículo 9°. El resultado: cuánto debería valer el tope: El cuadro a junio de 2026, tomando como punto de partida el tope de febrero de 2020 ($103.064), es el siguiente:

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La columna IPC no requiere ningún fallo: es la variación del índice oficial del Indec aplicado mes a mes al valor de partida. Las dos columnas siguientes proyectan sobre el tope los mismos criterios que Marsili e Italiano ya ordenaron para los haberes ordinarios. En el escenario más conservador, la brecha triplica el umbral del 15% que la Corte Suprema identificó como referencia de confiscatoriedad en Actis Caporale.

El artículo 9° de la Ley 24.463 no solo fija el tope máximo: también establece que los beneficios que lo superan quedan sujetos a un descuento del 15%. Durante años, la discusión judicial sobre ese descuento giró en torno a si resultaba confiscatorio en cada caso individual, bajo el estándar que la doctrina Villanustre de la Corte Suprema exigió demostrar.

Con un tope correctamente actualizado -entre 3,9 y 4,7 millones de pesos según el criterio-, el universo de jubilados cuyo haber recalculado supera ese límite se reduciría de manera significativa

La corrección del quantum produce una consecuencia más directa: con un tope correctamente actualizado -entre 3,9 y 4,7 millones de pesos según el criterio-, el universo de jubilados cuyo haber recalculado supera ese límite se reduciría de manera significativa. Y quien no supera el tope no queda sujeto al descuento. Para la mayoría de los casos, la discusión sobre confiscatoriedad individual se volvería innecesaria.

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La Administración actualizó el tope con las mismas fórmulas que cuatro cámaras federales declararon inconstitucionales para los haberes ordinarios. La corrección judicial que esos tribunales aplicaron a los haberes individuales no se extendió todavía al quantum del artículo 9°, y el propio Estado reconoció la insuficiencia del mecanismo mediante decreto.

Edificio de mármol gris y grandes ventanales de vidrio, con escaleras, puertas enrejadas y la inscripción "Poder Judicial de la Nación".
La Administración actualizó el tope con las mismas fórmulas que cuatro cámaras federales declararon inconstitucionales para los haberes ordinarios (Imagen Ilustrativa Infobae)

La pretensión que este artículo sostiene es que esa cadena se complete: que los mismos criterios correctivos ya aplicados a los haberes ordinarios se apliquen al quantum del artículo 9°, y que el tope alcance el valor que hubiera tenido con una actualización constitucionalmente válida.

La consecuencia sistémica es directa: con un tope correctamente recompuesto, menos beneficiarios quedarán alcanzados por el descuento del 15%. No porque el límite desaparezca, sino porque su monto dejará de ser el que nunca debió haber sido.

El autor es Abogado de la Universidad Nacional del Sur

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ECONOMIA

Se redobla el viento de frente y le agrega presión al programa financiero de Caputo para 2027

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Los mercados tuvieron ayer otro día convulsionado, que ahora se concentró en las acciones de tecnología y especialmente en aquellas que están subidas a la ola de la inteligencia artificial. Como consecuencia, el índice Nasdaq cayó 2,6%, mientras que los inversores buscaron refugio en los bonos norteamericanos para no correr riesgos.

Además, el petróleo subió otro escalón y el barril Brent tocó los USD 113, lo cual también aumento el nerviosismo de los inversores.

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El otro dato de la jornada fue que la compra masiva de títulos de Estados Unidos provocó una suba de cotizaciones y por lo tanto una baja de los rendimientos. El bono que se utiliza como referencia, es decir el de diez años, pasó de un día para el otro de rendir 5,1% a 4,94% anual. Hace una semana ese rendimiento tocó el nivel de 5,3 por ciento.

Si bien la baja de los rendimientos luce como algo deseable, en realidad no lo es tanto. Sucede que en este caso el movimiento apareció como una respuesta ante el temor por la salud financiera de las empresas de IA, lo que gatilló compras de activos menos riesgosos, especialmente el bono del Tesoro americano.

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La consecuencia de esta baja de tasas fue, paradójicamente, una suba del riesgo país que volvió a superar los 700 puntos básicos. Pero en este caso al menos no hubo caída de bonos locales, sino que el movimiento se explicó sobre todo por un descenso en el nivel de la tasa considerada libre de riesgo como es la norteamericana.

El clima internacional ya en las últimas semanas viene siendo desfavorable para Argentina y afecta al plan financiero que elaboró Luis “Toto” Caputo para 2027. Por lo pronto está el shock petrolero, que a su vez impulsó la inflación en todo el mundo, incluyendo a los países más desarrollados.

Como respuesta, la Reserva Federal subió la tasa de interés y habría un nuevo incremento en diciembre. El viento de frente y la suba del riesgo país retrasan el regreso de Argentina a los mercados financieros internacionales. Y ya en los últimos dos meses el Tesoro decidió tampoco colocar deuda en el mercado local.

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Los interrogantes surgen porque para el año próximo el propio ministro de Economía había previsto colocar USD 5.000 millones en AO29. Sin embargo, los aumentos de los rendimientos en dólares provocaron que se suspendan estas colocaciones en los últimos dos meses y parece difícil que se puedan reanudar en 2027, en pleno proceso preelectoral.

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Un informe de la consultora LCG advirtió que fuera de las fuentes “seguras” de financiamiento todavía quedaría una brecha de USD 17.000 millones por sobre los vencimientos totales de USD 25.000 millones. “Los recursos potenciales que había preparado el Gobierno ahora están en duda, mayor o menor según el caso”, advirtieron.

Además de las dificultades por conseguir fondos frescos vía el A029, el Gobierno tiene previsto compras de dólares al BCRA (USD 4.900 millones), privatizaciones y “otras fuentes” (USD 3.500 millones), y un saldo remanente del programa financiero de este año, que se estimaba más holgado de lo que está resultando.

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“Todos estos recursos están teñidos de dudas, en mayor o menor medida”, agregaron desde LCG. También detallaron que el Tesoro tiene solo USD 1.200 millones en las cuentas del BCRA y aún debe hacer frente a vencimientos por USD 2.100 millones en lo que resta del año. “Parece improbable -agregaron- que queden USD 3.700 millones de saldo remanente para ser utilizado el año que viene”

El mercado descarta la posibilidad de un default por parte del Gobierno en 2027. Y la apuesta es que hará lo imposible para hacer frente al pago de vencimientos de deuda del año próximo. Caputo dio alguna pista de lo que podrían hacer, al adelantar que en caso de que el mercado local continúe cerrado para colocar a tasas razonables entonces podría recurrirse al swap de monedas que existe con China.

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ECONOMIA

Desalojo “exprés”: qué cambiará para inquilinos y dueños con el proyecto que tuvo media sanción en Diputados

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La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que modifica los procedimientos de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. Como la iniciativa recibió cambios durante su tratamiento, deberá regresar al Senado para que la Cámara alta defina si acepta las modificaciones antes de que pueda convertirse en ley.

La propuesta busca acelerar los desalojos y precisar las obligaciones de propietarios, inquilinos y demás ocupantes. Entre sus puntos centrales, dispone que la acción de desalojo se tramite por el “juicio sumarísimo”, un procedimiento más breve que el ordinario.

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También amplía quiénes pueden iniciar el reclamo. La acción no se limita a los propietarios: procederá a pedido de cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado, sin importar su naturaleza jurídica. Podrá dirigirse contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible. En el caso de locatarios, sublocatarios o quienes hayan ingresado de forma legítima, procederá cuando hayan incumplido los términos y condiciones de uso del inmueble o se hayan constituido en mora según el contrato.

Falta de pago, intimación previa y devolución de llaves

El proyecto sustituye el artículo 1222 del Código Civil y Comercial. En los contratos con destino habitacional, el locador deberá intimar de manera fehaciente al locatario al pago de la cantidad debida antes de demandar el desalojo por falta de pago. La intimación tendrá que especificar el lugar de pago y otorgar un plazo no inferior a diez días corridos, contados desde su recepción.

Si la locación se extingue por cualquier motivo, el locatario deberá devolver las llaves del inmueble.

La notificación podrá dirigirse al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea real o electrónico. Se considerará válida aun si el inquilino se niega a recibirla o si no puede perfeccionarse por motivos que le sean imputables.

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Vencido el plazo, o si la locación se extingue por cualquier motivo, el locatario deberá restituir la tenencia del inmueble. Si no lo hace, el locador podrá iniciar la acción de desalojo, que deberá sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley.

El dueño no podrá negarse a recibir las llaves ni condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del inquilino. Si ante el requerimiento del locatario el locador se niega o guarda silencio, el inquilino podrá consignar judicialmente las llaves, y los gastos y costas quedarán a cargo del locador.

Además, el inquilino no adeudará alquileres ni ninguna obligación accesoria desde el día de la notificación fehaciente al locador para que reciba las llaves, siempre que realice la consignación judicial dentro de los diez días hábiles siguientes. Si la consignación se inició después de vencido ese plazo, el inquilino dejará de deber desde que se le notifique al locador el depósito judicial de las llaves.

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Para los desalojos por falta de pago o vencimiento del contrato, el artículo 684 bis prevé que el actor pueda obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria, de acuerdo con el procedimiento y el plazo que hayan previsto las partes. Si no lo pactaron, se aplicará el procedimiento del artículo 680 bis. Si se prueba que el actor obtuvo la medida ocultando hechos o documentos que configuraran la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta diez veces el monto del último canon locativo, en favor de la contraparte.

Cuando la acción se dirija contra tenedores precarios, intrusos u otros ocupantes, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble. (Infobae)

Ocupaciones, reconocimiento judicial y personas vulnerables

Otro punto relevante del proyecto aprobado en Diputados es el artículo 680 bis, ya mencionado. Cuando la acción se dirija contra tenedores precarios, intrusos u otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible, el juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble a pedido del actor, en cualquier etapa del juicio posterior a la contestación de la demanda. Para eso, el derecho invocado deberá resultar verosímil y habrá que presentar previamente una caución juratoria.

Cuando el desalojo se funde en cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar, antes del traslado de la demanda, un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas de dictada la primera providencia. La diligencia se hará con asistencia del Defensor Oficial y servirá para identificar a los ocupantes, con su nombre completo, nacionalidad y número de documento o pasaporte.

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El proyecto incorpora además el artículo 680 quater, con resguardos para situaciones de vulnerabilidad. Cuando se acredite la presencia de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá, antes de ejecutar el lanzamiento, dar intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar. También tendrá que disponer un plazo prudencial, que no excederá los diez días, para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin perjuicio de que el proceso continúe.

En esos casos, la caución juratoria solo será admisible cuando el derecho del actor resulte inequívoco y no se comprometan derechos de terceros ocupantes de buena fe. Si hay dudas, el magistrado podrá exigir una fianza personal o real suficiente para garantizar eventuales daños y perjuicios.

Notificaciones y lanzamiento

Sobre las notificaciones, el artículo 682 establece que, si en el contrato no se constituyó domicilio especial y el demandado no tiene su domicilio real dentro de la jurisdicción, la demanda podrá notificarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere o en el domicilio electrónico constituido a tal efecto.

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La normativa que votará el Senado habilita que la demanda se notifique en el inmueble cuyo desalojo se requiere. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El notificador deberá identificar a los ocupantes y pedirles razón de su relación con el demandado y del carácter en que lo ocupan. Para eso queda autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Según el artículo 684, cuando la notificación se cumpla en el inmueble, el notificador deberá hacer saber la existencia del juicio a cada sublocatario u ocupante presente, aunque no hubiese sido denunciado. También deberá advertirles que la sentencia producirá efectos contra todos y que, dentro del plazo para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles. Deberá informar al juez el carácter que invocan los presentes y la existencia de otros ocupantes que surja de manifestaciones de terceros.

Si hay ocupantes ausentes, los trámites no se suspenderán y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos. El notificador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

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El Senado deberá analizar los cambios introducidos en Diputados y decidir si convierte el proyecto en ley. (Comunicación Senado)

Otros cambios y vigencia

El texto no se limita a los desalojos. En su primer capítulo modifica la ley de expropiaciones (21.499). Establece, entre otros puntos, que la indemnización comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación. El lucro cesante no podrá exceder el 30% del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior, y el monto se actualizará por IPC más una tasa de interés. También reforma la ley de regularización dominial (24.374), que exige diez años de posesión pacífica, ostensible y continua, e incluye a los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residen y producen.

Otro capítulo modifica la ley 17.801 del Registro de la Propiedad Inmueble. Habilita la presentación de documentos en soporte digital, fija en 30 días el plazo máximo para la calificación registral y crea el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble y la Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones.

Entre las disposiciones finales, el proyecto restituye la plena vigencia de la ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

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Si el Senado lo sanciona, la ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, salvo el capítulo sobre el Registro de la Propiedad Inmueble, que lo hará a los 180 días de esa publicación.

Ley de Tierras

En el marco de la aprobación de la Cámara de Diputados al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada por 124 votos afirmativos, 119 negativos y seis abstenciones, estas últimas decisivas, también se dio otra modificación de importancia. Durante el debate, La Libertad Avanza aceptó reincorporar la Ley de Tierras de 2011, que el Gobierno pretendía derogar, como parte de una negociación para sostener el DNU 70/2023.

La restitución implica mantener las restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros: limita la titularidad extranjera al 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia y de cada municipio, y fija topes para las compras individuales, especialmente en zonas de frontera y áreas con recursos estratégicos.

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La iniciativa también endurece las condiciones para expropiar: exige declaración de utilidad pública, indemnización previa a valor de mercado y reconocimiento de lucro cesante. Por las modificaciones, el expediente deberá regresar al Senado, que definirá si acepta el texto o insiste con la versión original.

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ECONOMIA

Dura advertencia de un economista: “Si el consumo y la inversión no arrancan, vamos a terminar votando en recesión”

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Pablo Goldín, economista: «Para reactivar la economía, el Gobierno deberá aceptar más inflación»

El economista Pablo Goldin advirtió que el país votará en recesión el año próximo si el consumo y la inversión no registran una recuperación.
Imagen dividida con vacas en un campo bajo una gráfica roja descendente a la izquierda y maquinaria minera bajo una gráfica verde a la derecha.
El Estimador Mensual de Actividad Económica marcó un leve avance de 0,1% mensual en agosto y una caída de 1,7% en la comparación interanual. (Imagen Ilustrativa Infobae)
El presidente Javier Milei, tiene que sacrificar la inflación y la estabilidad del dólar si es que quiere retomar el crecimiento, según Goldin. Pero esa decisión no está carente de riesgos (EFE)
El presidente Javier Milei, tiene que sacrificar la inflación y la estabilidad del dólar si es que quiere retomar el crecimiento, según Goldin. Pero esa decisión no está carente de riesgos (EFE)



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