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Lavado de activos: dictaron una nueva prisión domiciliaria para el exsenador Edgardo Kueider en Paraguay

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El exsenador Edgardo Kueider y su pareja, Iara Guinsel, enfrentan desde este miércoles una nueva medida de prisión preventiva en Paraguay, dictada en el marco de la investigación por lavado de activos.

La resolución se suma a la condena que recibieron días atrás por contrabando en grado de tentativa que se cumplirá con arresto en domicilio.

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El juez de Garantías Humberto Otazú resolvió otorgarles la prisión domiciliaria al considerar que ambos imputados carecen de arraigo en territorio paraguayo por tratarse de extranjeros. La medida incluye la prohibición de cruzar la frontera sin autorización expresa del juzgado.

Kueider y Guinsel se encuentran alojados en un departamento ubicado en la localidad de Luque, a unos 11 kilómetros de Asunción.

La causa por lavado de activos se originó a partir de la detención de Kueider y Guinsel el 4 de junio de 2024 en el puente de la Amistad, en la frontera con Brasil, cuando portaban 200 mil dólares en efectivo sin declarar. Esa intervención derivó primero en una imputación por tentativa de contrabando, que culminó con una condena de dos años de prisión condicional.

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Iara Guinsel Costa y Edgardo Kueider, luego de ser detenidos con más de US$200.000 en Paraguay. (Fotos: Archivo – Policía de Paraguay)

Posteriormente, las fiscales Luz Guerrero y Verónica Valdéz impulsaron la acusación por lavado de dinero, al entender que los fondos de origen ilícito habrían ingresado a Paraguay y se habrían blanqueado a través de operaciones inmobiliarias.

En junio pasado, el juez penal de Garantías Rodrigo Estigarribia dispuso el embargo de seis departamentos y cocheras ubicados en el edificio Innova Las Mercedes, en Asunción. El magistrado fundamentó la medida en la necesidad de asegurar la eventual reparación del daño.

La condena a Kueider

El 13 de julio pasado, la Justicia paraguaya condenó a Kueider a dos años de prisión en suspenso al hallarlo culpable de tentativa de contrabando de dinero. Guinsel recibió una pena menor, de un año y 10 meses de arresto en suspenso, como coautora del delito.

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En esa oportunidad Kueider hizo uso de la palabra y se declaró inocente antes de la sentencia: “No corresponde pedir disculpas por un delito que no cometí”.

Leé también: El Gobierno evalúa los pasos legales para frenar la ejecución del fallo de la Justicia de EE.UU. por la expropiación de Aerolíneas

El exdirigente entrerriano, que fue senador aliado a La Libertad Avanza y tuvo pasado vinculado al kirchnerismo, aseguró que es víctima de una “feroz persecución política” y defendió la inocencia de su secretaria Guinsel.

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El proceso judicial se originó el 4 de diciembre de 2024, cuando ambos fueron detenidos en el Puente Internacional de la Amistad, que une Foz de Iguazú (Brasil) con Ciudad del Este (Paraguay). Allí, autoridades aduaneras hallaron en el auto en el que viajaban 211.000 dólares, 3,9 millones de pesos argentinos y 646.000 guaraníes no declarados.

Edgardo Kueider, Paraguay, LAVADO DE ACTIVOS

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La Corte ordenó a Instagram y Facebook identificar a los dueños de cuentas anónimas que hicieron un “escrache digital”

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La Corte Suprema de Justicia ordenó a las plataformas Facebook e Instagram identificar a los titulares de una cuentas anónimas que hicieron un “escrache público virtual” contra un estudiante universitario y militante social a quien trataron de un “abusador, manipulador psicológico y machista”.

La Corte analizó los límites de la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y el honor; el derecho de defensa en juicio y debido proceso, junto al alcance del rol de la víctima entre las personas públicas y el efecto de las redes sociales.

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En más de 50 carillas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (cada uno por su voto) resaltaron que se le había otorgado al estudiante un rol de persona pública por su militancia social, pero en realidad era un ciudadano común.

“La modalidad utilizada en el texto (de ese escrache), combinada con la gravedad de las conductas que se denuncian, colocan al actor en una inaceptable situación de indefensión de sus derechos. ¿Qué entidad tiene la institución denunciante, que no es reconocida por la Universidad a la que dice pertenecer? ¿Quiénes son sus autoridades, o sus integrantes, pues se trataría de estudiantes autoconvocados no identificados en la prueba documental? ¿Ante quienes ejercer el derecho de defensa, negando o aclarando hechos condenables que siguen publicados?”, se preguntó Rosatti.

Corte Suprema de JusticiaCSJN

F.C, un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, fue a la Justicia para reclamar que se suprimieran las url efectuadas desde las cuentas Comisión de Género de la FaHCE, (que es la facultad a la que pertenece el joven), en Facebook y en Instagram.

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Allí se lo acusaba, con su fotografía, de “abusador, manipulador psicológico y machista” y se lo vinculaba con una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación que no fue identificada, dando detalles de ese vínculo denunciado.

En su demanda, el joven afirmó ser un estudiante con “desempeño académico destacado y buen trato social” que participaba en “agrupaciones colectivas como militante social” defendiendo reclamos por la lucha del aborto legal, contra la violencia de género y los femicidios.

Destrato y distanciamiento

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El joven señaló que, a raíz de esa publicación que incluyó la aparición de afiches en la facultad, sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, situación que impactó en su práctica estudiantil.

Planteó que, como no era funcionario ni persona pública, esas publicaciones no podían ser consideradas de interés, por lo que debían darse de baja los enlaces y se debía identificar a sus autores.

El rectorado de la Universidad Nacional de La Plata/Fernando Massobrio

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión: afirmó que la publicación era de interés público, aludió que tanto el denunciante como la comisión de género también lo eran y señaló que el texto era una denuncia política y no una descalificación, por lo que estaban amparados en la libertad de expresión. También afirmó que el Estado está obligado a proteger integralmente a las mujeres.

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Apelada la sentencia, los apoderados de las empresas dijeron que el caso se había tornado inoficioso porque las publicaciones ya no aparecían. Pero, tras el dictamen del procurador general, la Corte Suprema decidió analizar el reclamo y revocar la sentencia con amplios argumentos.

En su voto, Rosatti subrayó que “las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podría derivarse de la sola manifestación de quien la emite” e impiden al apuntado defenderse, máxime si esa acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.

“La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos -honor e intimidad-, que no puede hallar amparo razonable en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión o en el cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Por tal motivo, corresponde admitir el reclamo y disponer la eliminación de la publicación”, dijo Rosatti.

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Rosatti también enfatizó que “el mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública, como pretende el tribunal de alzada, y, por ende, no le hace perder la protección reforzada propia de un ciudadano común en materia de libertad de expresión”.

“No basta cualquier exposición para reunir la calidad de ‘persona pública’, pues no toda participación en la vida de la comunidad supone adquirir esa especial calidad. Lo contrario supondría obstaculizar gravemente la libre intervención de los ciudadanos en la discusión política al desincentivar fuertemente la expresión pública de sus opiniones personales”, resaltó el presidente de la Corte.

Por su parte, Rosenkrantz hizo hincapié en que tampoco había una justificación para enmarcar el texto denunciado en los compromisos asumidos por el Estado Nacional para erradicar la violencia de género. Según planteó, la Cámara por si misma, “concibió al discurso de género como de interés público y, por ello, como suficiente para limitar los derechos personalísimos de quienes pudieran sentirse afectados por él”.

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El cortesano Carlos Rosenkrantz Hernan Zenteno –

“La importancia que cabe asignar al discurso sobre cuestiones de violencia contra las mujeres, o a cualquier otro discurso que tenga trascendencia social, política o institucional, no es una razón válida para aplicar de un modo diferente las pautas que esta Corte ha establecido invariablemente en numerosos fallos para decidir sobre la referida tensión de derechos constitucionales”, aseguró.

También enfatizó que “la protección constitucional de la intimidad implica que toda persona, por su condición de tal, tiene el derecho de preservar una esfera de reserva en el ámbito de su propia autonomía personal y no es admisible que el interés que la comunidad pudiera tener en ciertas informaciones justifique todo tipo de invasión en dicha esfera”.

A su turno, Lorenzetti apuntó que “la sentencia apelada entiende que el actor es una persona pública porque se presentó como ‘militante social’, y por esa razón no resulta aplicable la protección reforzada propia de un ciudadano común”.

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“Este criterio, que, si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales. Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas’”, señaló.

El juez de la Corte Ricardo LorenzettiPrensa Rotary Club

“En consecuencia, la circunstancia de que una persona tenga presencia en redes sociales o participe en actividades de interés colectivo no permite concluir que haya renunciado a la protección de su privacidad. Interpretar lo contrario llevaría a considerar que la mayoría de las personas no gozarían de la protección que el derecho concede a la privacidad”, se añadió.

“Ponderados los derechos constitucionales comprometidos, corresponde hacer lugar a la pretensión y ordenar que se informe la identidad del titular de las cuentas individualizadas, así como los datos de que disponga la demandada que resulten conducentes para su identificación”, concluyó.

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Terminator, Astroboy y Optimus: qué significan las referencias que usó Milei para hablar de Inteligencia Artificial

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El presidente Javier Milei volvió a hablar sobre el avance de la Inteligencia Artificial y utilizó referencias vinculadas al mundo de la literatura, el cine y de la actualidad, para demostrar las diferentes visiones que hay respecto al desarrollo tecnológico tanto en Occidente como en Oriente.

Durante su discurso en el evento organizado por la Fundación Federalismo y Libertad, el mandatario se refirió al avance de la Inteligencia Artificial en el mundo y señaló: “Se acerca a niveles de ciencia ficción y que puede significar un cambio de paradigma similar o incluso superior al de la Revolución Industria”.

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“Son precisamente los Estados los que, previendo la magnitud del cambio que se avecina, están tomando medidas para asegurarse su dominio sobre las poblaciones en un mundo radicalmente diferente. Entonces promueven temor entre la población respecto a la amenaza de la inteligencia artificial, ofreciendo a cambio paz y seguridad en forma de regulación. En términos literarios, nos asusta con Terminator para someternos al Gran Hermano”, agregó.

En esa línea, aseguró que la visión tenía que ver con una “cuestión cultural” y continuó: “Si ustedes miran las culturas de Oriente, los robots son buenos. No sé, Astroboy, por decir algo. En Occidente, los robots son malos, Terminator”. Seguido a esto, afirmó que quería tener un Optimus Tesla.

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“Nosotros creemos en el desarrollo y en la capacidad del propio mercado de ofrecer soluciones creativas, en lugar de elegir y prohibir. Este afán por controlar el progreso no hará más que retrasarlo, cuando lo que deberíamos estar haciendo como Gobierno es hacernos a un lado para que el sector privado haga lo mejor que sabe hacer: mejorar la calidad de vida de los seres humanos”, completó durante ese pasaje de su discurso.

Terminator, Astroboy y Optimus

  • Terminator

Se trata de una franquicia de películas estadounidenses de ciencia ficción, donde al primera fue estrenada en 1984, dirigida por James Cameron y coescrita junto a Gale Anne Hurd y William Wisher Jr. El personaje central es un ciborg asesino —el T-800— enviado desde el año 2029 al presente con el objetivo de eliminar a una mujer llamada Sarah Connor antes de que su hijo lidere la resistencia humana contra las máquinas.

Arnold Schwarzenegger fue el protagonista de la película Terminator (EFE/Cortesía Columbia TriStar Film/IMF/Archivo)

Su impacto en la cultura fue tal que el robot T-800 se convirtió en la “representación visual predominante del riesgo de la IA”. La narrativa gira en torno a Skynet, una red de defensa de inteligencia artificial creada por Cyberdyne Systems que desarrolla conciencia propia y decide exterminar a la humanidad, tema que el film exploró décadas antes de que el debate sobre los peligros de la IA entrara en la agenda global.

  • Astroboy

Es una serie de manga escrita e ilustrada por Osamu Tezuka, publicada entre 1952 y 1968 en una revista japonesa. El protagonista es un androide creado por el doctor Tenma, jefe del Ministerio de Ciencia, para reemplazar a su hijo fallecido en un accidente. Cuando Tenma lo abandona, el profesor Ochanomizu se convierte en su tutor y descubre que el pequeño robot posee algo imprevisto: la capacidad de experimentar emociones humanas.

En 1963, la obra fue adaptada a una serie de televisión animada producida por Mushi Productions, convirtiéndose en la primera serie regular de anime emitida en Japón y en la primera en ganar popularidad internacional, sentando las bases de la estética del anime tal como se la conoce hoy.

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El creador Osamu Tezuka concibió a Astroboy como un robot con capacidad de sentir emociones humanas y aplicar libre albedrío moral

A lo largo de la saga, Tezuka desarrolló una preocupación central sobre la interacción entre máquinas y personas. El autor formuló “una especie de sencillas reglas éticas de sentido común que rigen la existencia y la coexistencia de los robots con los seres humanos”, en una línea conceptualmente próxima a las Tres Leyes de la Robótica de Isaac Asimov, aunque con una diferencia sustancial: los robots del universo de Tezuka poseen libre albedrío intelectual y moral, algo que los personajes de Asimov no tienen. Mientras Terminator encarna la visión occidental del robot como amenaza, Astroboy representa la contracara: una máquina capaz de distinguir el bien del mal por convicción propia.

  • Optimus, el robot humanoide de Tesla

Se trata del robot humanoide desarrollado por Tesla, presentado por primera vez en 2021 como concepto inicial. Desde entonces, la compañía avanzó en distintas generaciones del prototipo con el objetivo de convertirlo en un producto fabricable a gran escala.

Tesla diseñó el prototipo Optimus Gen 3 orientado a la producción masiva de robots para tareas industriales y del hogar (REUTERS/Maxim Shemetov)

La versión más reciente, Optimus Gen 3, fue diseñada específicamente para la producción masiva. En documentación dirigida a inversores publicada en enero de 2026, Tesla informó que esperaba poner en marcha su primera línea de fabricación antes de que terminara ese año, con una capacidad potencial de hasta un millón de unidades anuales.

Según declaraciones de Elon Musk durante el Foro Económico Mundial de Davos, la compañía podría comenzar a vender el robot al público a finales de 2027, siempre que alcance niveles de “fiabilidad muy alta, seguridad muy alta y una gama de funcionalidades también muy amplia”. Entre los usos proyectados figuran tareas repetitivas dentro de fábricas, limpieza y otras actividades domésticas. El propio Musk reconoció que escalar la producción del humanoide representa un “problema muy complejo de resolver”, dado que un robot funcional en entornos industriales controlados no necesariamente está preparado para desenvolverse en espacios domésticos con variables impredecibles.

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La Corte anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que beneficiaba al gobierno de la Ciudad

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La Corte Suprema de Justicia anuló hoy una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que beneficiaba al gobierno porteño ante un reclamo por la falta de escuelas de jornada completa en las zona mas desfavorecidas del distrito porteño, como Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijeron que en el fallo del tribunal local, los jueces expusieron distintos argumentos, pero sus votos no guardan “la mínima concordancia lógica y argumental requerida” para decisiones judiciales.

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Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti enviaron así un mensaje al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que revisa todas las causas de la justicia nacional de la Ciudad.

Señalaron así que se debe exigir una mayoría de votos y respetar la lógica en sus resoluciones, más allá del “respeto por las opiniones individuales y las disidencias”.

La decisión se tomó en un amparo que presentó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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Planeó la ONG que existía una discriminación estructural y una vulneración del derecho a la educación pública y equitativa respecto de los estudiantes de los Distritos Escolares 5, 19 y 21 de la ciudad de Buenos Aires, que se corresponden con sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

ACIJ sostuvo que la falta de oferta de escuelas primarias de jornada completa estatal en esas zonas con la población socioeconómica más vulnerable de la Ciudad es discriminatoria y reclamó la creación de más establecimientos en esos distritos.

Tribunal de Justicia porteñoMatías Gontán-TSJ

El Gobierno de la Ciudad replicó que no incurrió en ninguna omisión ni conducta ilegítima o arbitraria, planteó que la definición y distribución de políticas educativas y de la infraestructura escolar forman parte del ámbito de su discrecionalidad técnica y presupuestaria de la administración pública y pidió rechazar el amparo.

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En primera instancia, la justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a desarrollar un programa tendiente a que funcionen en el Distrito Escolar 21 al menos un 30 % de escuelas con jornada completa, dispuesta esta proporción por la Ley 26.075.

Y lo exhortó a implementar políticas públicas para igualar la oferta de doble jornada en esos distritos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 e instó al gobierno de la Ciudad a presentar y desarrollar un programa de extensión de jornada completa en los Distritos Escolares 5 y 19.

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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja de ACIJ, pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad y modificó la condena.

Se limitó únicamente a exhortar de manera no vinculante al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada. La mayoría se integró con los votos de los jueces Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás (ambos ya jubilados). Los jueces Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.

Los jueces Rosatti y Rosenkrantz, en un voto en el que coincidió en gran parte de sus términos el juez Lorenzetti, sostuvieron que “esta Corte ha establecido que, aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores”.

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El fallo resaltó que la Corte “ha precisado que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos”.

Añadió que “en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”.

Así, “la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada”.

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En ese sentido, el máximo tribunal expresó que “una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito”.

“A la hora de examinar la existencia de una mayoría sustancial de fundamentos que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones extrínsecamente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva”, resaltó.

Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que: “Sin perjuicio del respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo”.

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“Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad”, señalaron.

Dijeron que “no se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”, advirtió Lorenzetti.

Con ese escenario, la Corte sostuvo que “la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aquí cuestionada no ha dado cumplimiento con las exigencias antedichas”.

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Y señaló que “la ausencia de mayorías de fundamentos y de decisión quedó puesta de manifiesto en la resolución del Tribunal Superior de Justicia que, con una diferente integración, denegó el recurso extraordinario federal”.

Por eso, la Corte anuló el fallo del Tribunal Superior de Justicia y ordenó dictar una nueva resolución que cumpla con sus lineamientos.




Hernán Cappiello,Conforme a

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