POLITICA
Tras el discurso de Milei en la ONU, el Reino Unido advirtió que no habrá diálogo sobre Malvinas sin el consentimiento de los kelpers

El Reino Unido respondió este miércoles al discurso de Javier Milei ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y advirtió que no habrá una negociación por la soberanía sobre las Islas Malvinas sin el consentimiento de sus habitantes, conocidos como kelpers.
El gobierno británico acusó a la Argentina de negar el derecho de autodeterminación de los isleños y volvió a defender las actividades económicas que se desarrollan en el archipiélago.
La posición de Londres fue incorporada al registro oficial de la 81° Asamblea General después de que Milei calificara a Malvinas como “una causa nacional”, reclamara al Reino Unido que retome las negociaciones por la soberanía y cuestionara a la ONU por no haber conseguido avances en la disputa.
“El Reino Unido no tiene ninguna duda sobre su soberanía” sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus áreas marítimas circundantes, señaló Londres. El Gobierno británico sostuvo además que los isleños tienen derecho a determinar su estatus político y su desarrollo económico, social y cultural.
El comunicado elevó el tono frente a la posición argentina y afirmó que la Argentina “continúa negando” que ese derecho corresponda a los habitantes de las islas. Londres sostuvo que esa postura es incompatible con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y agregó que “no es el comportamiento que esperamos de una democracia”.
El Reino Unido volvió a utilizar como argumento el referéndum realizado en las islas en 2013. Según los datos británicos, participó el 92% del padrón y el 99,8% votó por mantener el actual estatus de territorio británico de ultramar.
La posición argentina es distinta: el Gobierno sostiene que el principio de autodeterminación no resulta aplicable a la disputa por Malvinas y basa su reclamo en las resoluciones de Naciones Unidas que reconocen la existencia de una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido y llaman a ambas partes a negociar.
Londres también respondió a las últimas medidas argentinas contra la explotación de recursos naturales en las islas. Afirmó que el desarrollo de hidrocarburos constituye una “actividad comercial legítima” regulada por las autoridades isleñas y sostuvo que la legislación argentina no tiene aplicación sobre el territorio.
POLITICA
La Corte anuló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia porteño que beneficiaba al gobierno de la Ciudad

La Corte Suprema de Justicia anuló hoy una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que beneficiaba al gobierno porteño ante un reclamo por la falta de escuelas de jornada completa en las zona mas desfavorecidas del distrito porteño, como Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijeron que en el fallo del tribunal local, los jueces expusieron distintos argumentos, pero sus votos no guardan “la mínima concordancia lógica y argumental requerida” para decisiones judiciales.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti enviaron así un mensaje al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad que revisa todas las causas de la justicia nacional de la Ciudad.
Señalaron así que se debe exigir una mayoría de votos y respetar la lógica en sus resoluciones, más allá del “respeto por las opiniones individuales y las disidencias”.
La decisión se tomó en un amparo que presentó la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Planeó la ONG que existía una discriminación estructural y una vulneración del derecho a la educación pública y equitativa respecto de los estudiantes de los Distritos Escolares 5, 19 y 21 de la ciudad de Buenos Aires, que se corresponden con sectores de Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
ACIJ sostuvo que la falta de oferta de escuelas primarias de jornada completa estatal en esas zonas con la población socioeconómica más vulnerable de la Ciudad es discriminatoria y reclamó la creación de más establecimientos en esos distritos.
El Gobierno de la Ciudad replicó que no incurrió en ninguna omisión ni conducta ilegítima o arbitraria, planteó que la definición y distribución de políticas educativas y de la infraestructura escolar forman parte del ámbito de su discrecionalidad técnica y presupuestaria de la administración pública y pidió rechazar el amparo.
En primera instancia, la justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a desarrollar un programa tendiente a que funcionen en el Distrito Escolar 21 al menos un 30 % de escuelas con jornada completa, dispuesta esta proporción por la Ley 26.075.
Y lo exhortó a implementar políticas públicas para igualar la oferta de doble jornada en esos distritos.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 e instó al gobierno de la Ciudad a presentar y desarrollar un programa de extensión de jornada completa en los Distritos Escolares 5 y 19.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja de ACIJ, pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad y modificó la condena.
Se limitó únicamente a exhortar de manera no vinculante al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada. La mayoría se integró con los votos de los jueces Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás (ambos ya jubilados). Los jueces Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz, en un voto en el que coincidió en gran parte de sus términos el juez Lorenzetti, sostuvieron que “esta Corte ha establecido que, aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores”.
El fallo resaltó que la Corte “ha precisado que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos”.
Añadió que “en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos”.
Así, “la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada”.
En ese sentido, el máximo tribunal expresó que “una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito”.
“A la hora de examinar la existencia de una mayoría sustancial de fundamentos que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones extrínsecamente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva”, resaltó.
Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que: “Sin perjuicio del respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo”.
“Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad”, señalaron.
Dijeron que “no se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes”, advirtió Lorenzetti.
Con ese escenario, la Corte sostuvo que “la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aquí cuestionada no ha dado cumplimiento con las exigencias antedichas”.
Y señaló que “la ausencia de mayorías de fundamentos y de decisión quedó puesta de manifiesto en la resolución del Tribunal Superior de Justicia que, con una diferente integración, denegó el recurso extraordinario federal”.
Por eso, la Corte anuló el fallo del Tribunal Superior de Justicia y ordenó dictar una nueva resolución que cumpla con sus lineamientos.
Hernán Cappiello,Conforme a
POLITICA
La Corte ordenó avanzar con el juicio oral por el incendio de Iron Mountain en Barracas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó este miércoles los recursos de las defensas de Eduardo Alfredo Sueyras Parra, Guillermo Lockhart y Matías Marquina y, con esa decisión, convalidó el camino hacia el juicio oral por el incendio del depósito de Iron Mountain en Barracas.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no ingresaron al fondo del planteo, donde se cuestionó la prescripción de la acción penal y presunta violación del plazo razonable, y rechazaron las presentaciones por incumplimiento del reglamento que rige los recursos extraordinarios.
El 5 de febrero de 2014, a la mañana, se desató un incendio en el predio que la empresa de custodia de documentación tenía en Azara 1245. La alarma sonó y empleados intentaron controlar el foco. Cerca de una hora después, cuando bomberos de la Policía Federal, voluntarios y personal de Defensa Civil combatían las llamas, se derrumbó una pared.
En el lugar murieron aplastados Leonardo Day, Anahí Garnica, Eduardo Conesa, Damián Véliz, Maximiliano Martínez, Juan Monticelli, José Luis Méndez Araujo, Sebastián Campos, Pedro Báricola y Franco Ambrosi. Otros rescatistas resultaron heridos.
La causa recorrió un largo trayecto con varios idas y vueltas. Recién en diciembre de 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de los 18 acusados por incendio culposo seguido de muerte y lesiones culposas.
La lista de acusados incluye a directivos de la compañía, entre ellos Lockhart, entonces gerente general, y Sueyras Parra, vinculado al área de seguridad e higiene, y exfuncionarios porteños de la Dirección General de Fiscalización y Control.
Según esa instancia, hubo falencias en el control del funcionamiento del depósito. Los peritajes no lograron establecer de manera concluyente si el fuego arrancó de manera fortuita o intencional, pero sí apuntaron al colapso de la estructura metálica como causa inmediata del derrumbe.
Con la causa ya en etapa de juicio, el 28 de abril de 2025 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18 rechazó los pedidos de extinción de la acción penal por prescripción y de insubsistencia por violación de la garantía del plazo razonable.
POLITICA
Javier Milei, entre los dólares que a los argentinos les “salen por las orejas” y la corbata de Milton Friedman

NUEVA YORK.- Javier Milei lució eufórico tras su discurso en la asamblea general de la ONU. A tal punto, que ante una consulta en la calle, entre una actividad y otra, el Presidente sostuvo que a los argentinos “los dólares nos salen por las orejas”.
Incluso Milei dijo que la “superabundancia” de dólares representa un “problema”. Y lo explicó así: “Nuestro problema es que si compramos tantos dólares, se nos escapa la tasa de inflación. Y si los esterilizamos, se escapa la tasa de interés”.
Con el ministro de Economía, Luis Caputo, asintiendo a su lado, el Presidente agregó: “Llevamos 28 meses consecutivos de crecimiento. Si mantenemos las proyecciones de mercado, estaríamos entre 18% y 20% en los cuatro años”.
Después de decir que la Argentina es “la tierra prometida”, sorprendió por una comparación con gobiernos anteriores: “Si yo fuera peronista y le pusiera pauta a los medios, la mitad de las calles llevarían mi nombre”, se despachó Milei.
El talismán
El Presidente apeló a un talismán en la asamblea general de la ONU. Se puso una cortaba poco habitual en él, rayada y no lisa como las que suele utilizar. Pero tenía un motivo: al parecer, la prenda perteneció al célebre economista norteamericano Milton Friedman, el fallecido precursor de la teoría del monetarismo y defensor irrestricto del libre mercado, que obtuvo un Premio Nobel de su especialidad en 1976.
Según le contó Milei a una cronista de TN tras el discurso en Nueva York, la corbata de Friedman llegó a sus manos de parte del fundador y presidente de la Fundación Libertad, Gerardo Bongiovanni. “Tengo entendido que se la regaló Milton Friedman”, dijo Milei y abundó: “Esto es una declaración, yo nunca uso corbatas rayadas”.
A su lado sonreía “Toto” Caputo, a quien el Presidente le dijo “dale, te toca laburar”, cuando la cronista Nieves Zuberbühller preguntó por el resultado de una reunión con inversores. Pero al final fue el propio Milei quien monopolizó la palabra, ante la renuencia del jefe del Palacio de Hacienda.
@JMilei,@LuisCaputoAR,pic.twitter.com/77eFoCUIfc,September 23, 2026,Javier Milei,Conforme a
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