POLITICA
La Justicia suspende el fallo que declara inconstitucional el decreto de Milei, pero no la obligación de pagar

El Gobierno apeló la sentencia que lo obliga a cumplir de inmediato la ley de financiamiento universitario. Lo hizo con un escrito de 42 páginas en el que reiteró su postura sobre la necesidad de indicar con qué ingresos se va a solventar el aumento del gasto público que provocará su implementación.
El juez Diego Martín Cormick aceptó la apelación del Gobierno y, por lo tanto, quedó suspendida su decisión anterior que declaraba inconstitucional el decreto de Javier Milei que frenaba el pago a las universidades.
Sin embargo, la obligación de pagar por parte del Estado sigue vigente porque aún queda en pie la medida cautelar que había dispuesto el propio juez y que exigía recomponer los salarios docentes y no docentes, actualizar las becas estudiantiles y girar los fondos de funcionamiento a las universidades.
Efectivamente, en su decisión, Cormick informó a las partes del juicio que se dará “continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento” sobre las obligaciones de pagar.
El recurso enviado al juez fue firmado por representantes del Ministerio de Capital Humano y la Procuración del Tesoro, y apunta contra el fallo del 6 de octubre que hizo lugar al amparo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de los rectores de universidades públicas. Esa sentencia declaró inconstitucional el decreto 759/2025 y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir “de inmediato” la ley de financiamiento, con las normas reglamentarias necesarias.
Esto suma un nuevo capítulo a la historia del financiamiento universitario durante la gestión de Javier Milei, que no solo acumula episodios en Tribunales y en el Congreso, sino también movilizaciones en las calles. La apelación del Gobierno recuerda esa historia, cuando en octubre del año pasado el Parlamento aprobó la normativa. Sus artículos 3 y 4, según la apelación presentada, aluden a una “recomposición presupuestaria” correspondiente al ejercicio 2024, así como una “actualización presupuestaria bimestral” de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas para el ejercicio de 2025.
“Por su parte, el artículo 7 prevé –sin brindar mayores precisiones– la asignación de una partida especial destinada a la carrera de Investigador Científico”, continúa el racconto realizado por el Gobierno. Y agrega que el noveno artículo de la ley sostiene que el Poder Ejecutivo adecuará partidas.
Menos de un mes después de que se aprobara la ley de financiamiento universitario, el Gobierno firmó el Decreto 759/2025, que es el declarado inconstitucional por la sentencia que ordenó el cumplimiento de la ley. El Ejecutivo citó en su apelación contra esa sentencia que el texto de este decreto menciona que “la ley se ejecutará cuando el Honorable Congreso de la Nación determine las fuentes de su financiamiento”.
El Gobierno señaló “no “condicionó” o “suspendió” la vigencia de la Ley», sino que, según su punto de vista, quedó supeditada a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 24.629. Esta normativa establece que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos”.
No es la primera vez que el Gobierno sale a defender el decreto sobre la ley de financiamiento universitario en los Tribunales. En diciembre del año pasado, según manifestó en su apelación, el juzgado a cargo de Martín Cormick había resuelto “inaplicar” el decreto.
El Gobierno cuestionó esa decisión y entonces debió intervenir la Cámara, que en marzo de este año mantuvo lo decidido en primera instancia. Entonces, el Ejecutivo recurrió a la Corte Suprema mediante la presentación de un recurso extraordinario que el máximo tribunal desestimó.
Luego de ese periplo judicial se llegó al fallo del pasado 6 de octubre que ordena al Gobierno cumplir la ley de financiamiento universitario, lo que fue recientemente apelado por el oficialismo.
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POLITICA
Alerta en Economía: el proyecto de discapacidad del Gobierno tendría un costo de hasta $1,2 billones anuales

La semana que viene la Cámara de Diputados tendrá días de tensión. Luego del feriado del lunes se encadenarán varios días que tendrán como corolario la sesión del jueves en donde el temario incluirá el DNU70/2023 y las proyectos sobre la prórroga de la emergencia en discapacidad y los proyectos para aliviar la situación de los endeudados.
En medio de los movimientos del oficialismo y sus socios para hacer caer la sesión o, en su defecto, que la oposición no se lleve un triunfo parlamentario, aparecieron proyectos de ley tanto para morosidad como para discapacidad de parte del bloque de La Libertad Avanza que, junto a sus socios, se llevaron los dictámenes de mayoría.
En el caso de discapacidad, y mientras los bloques socios esperan un informe de Economía sobre el impacto en fondos del Presupuesto 2027, el presidente de la comisión de Presupuesto, Bertie Benegas Lynch, le pidió a la Oficina de Presupuesto del Congreso que realice un informe del costo fiscal que tiene el proyecto de ley de discapacidad presentado por LLA
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que el dictamen de mayoría sobre discapacidad -el del oficialismo- podría incorporar 200.000 nuevos titulares de pensiones y generar un costo fiscal anual de hasta $ 1.209.567 millones.
La propuesta plantea un régimen permanente de políticas públicas en lugar de prorrogar la emergencia vigente hasta fines de 2026, que es lo que propone la oposición.
El proyecto de Presupuesto 2027 contempla una reserva de $3,66 billones para mayores erogaciones en jubilaciones y pensiones. La incorporación gradual de beneficiarios absorbería cerca del 16,4% de esos recursos, de acuerdo con los cálculos del organismo técnico del Congreso.

La oficina elaboró dos escenarios para medir el esfuerzo fiscal de la iniciativa frente a la situación actual.
El primer escenario prevé altas graduales durante 2027, a un ritmo de 16.800 personas por mes. Según el sitio El Parlamentario, bajo esa hipótesis, el costo ascendería a $ 598.912 millones, equivalentes al 0,04% del Producto Bruto Interno (PBI) y a un aumento del 6,1% sobre el gasto total proyectado para pensiones no contributivas.
La segunda alternativa supone que todos los nuevos beneficiarios percibirán la prestación durante el ejercicio 2028. El desembolso anual alcanzaría $1.209.567 millones, el 0,07% del PBI.
En la actualidad, 1.678.715 personas poseen un Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y 435.270 de ellas ya cobran una pensión no contributiva por invalidez laboral.
El dictamen establece una pensión para quienes acrediten discapacidad mediante el CUD. El beneficio mantendría su compatibilidad con empleo formal y con actividades registradas en los regímenes tributarios nacionales, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Otro punto que estaba en discusión es la forma en la que se iba a actualizar el arancel del Sistema de Prestaciones. Originalmente el oficialismo impulsaba que sea trimestral. El bloque libertario asegura que será mensual.
Aliados que firmaron “en disidencia” todavía reclaman precisiones: una redacción más clara que garantice la actualización mensual por inflación, el cronograma de pago de compensaciones adeudadas y que se muestren las partidas presupuestarias concretas destinadas al sector. Martín Menem y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, se comprometieron a exhibir esas partidas y a introducir modificaciones adicionales al texto.
Desde el Ministerio de Economía, en tanto, trascendió que no están de acuerdo con lo negociado en el dictamen, lo que abre la duda sobre si el capítulo de ajuste al sistema de discapacidad podría sostenerse igualmente dentro del Presupuesto 2027.
Según el informe publicado, el dictamen no crearía gastos adicionales para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas, sino que mantendría una obligación ya establecida en la legislación vigente que, hasta ahora, están calculada en $ 278.323 millones la compensación pendiente para esos prestadores.
POLITICA
Una Corte que perdió la sensibilidad contextual

La Corte Suprema parece haber perdido, desde hace tiempo, una de sus principales virtudes institucionales, la “sensibilidad contextual”. Me refiero a lo que el académico norteamericano Martin Shapiro considerara uno de los elementos más distintivos de la racionalidad decisoria de los buenos tribunales, para asegurar su propia supervivencia institucional.
Luego del 2001, y con Ricardo Lorenzetti a la cabeza, la Corte Suprema supo hacer un esfuerzo notable para recuperar legitimidad social, en un contexto severamente hostil al tribunal.
Desde hace años, en cambio (me arriesgaría a decir que desde el fallo “Muiña” y, sobre todo, a partir de los conflictos internos que se han sucedido en el tribunal), la Corte Suprema se muestra desnorteada, lo que la lleva a reaccionar, como en estos casos, de modo incomprensible y torpe.
Algunos ejemplos de lo que señalo se derivan del mismo lenguaje utilizado por el tribunal en sus comunicaciones recientes cuando, con sobreactuado énfasis, afirma lo que de otro modo sabe que niega. Así, en el fallo “CECIM” (cuando la Corte dejó sin efectos los límites a la venta de tierras a extranjeros), en una inédita aclaratoria dada a conocer al día siguiente, sostuvo que la decisión tomada era meramente “procesal” y “técnica”, y que por tanto no afectaba lo “sustantivo” del caso (cuando, en los hechos, ¡la Corte volvía a dar vida al artículo de un decreto que derogaba una ley!).
Y ahora, cuando señala que su fallo “de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio” respecto de lo decidido en ‘CECIM’ (cuando se trata de un apartamiento inexplicable, decidido con una velocidad prodigiosa).
Oportunismo
En segundo lugar, subrayaría el problema que representa para nosotros, ciudadanos, esta discrecionalidad y -lamento decirlo- oportunismo que viene mostrando la Corte en sus decisiones. Una vez más, en el fallo “Árbol de Pie”, los jueces de la Corte presentan enfáticamente como virtud lo que reconocen, entonces, como defecto: se proclaman a sí mismos “celosos custodios de la Constitución Nacional” y atentos “ante las circunstancias concretas de cada caso” (SIC).
Pero lo cierto es que ninguna persona atenta a su actuación puede, de buena fe y con buenas razones, explicar por qué es que esa Corte “celosa custodia” de la Constitución hace tres años que permite la subsistencia legal del DNU 70/2023, que es manifiestamente inconstitucional (al derogar leyes, modificar Códigos, etc.). Ello así, cuando tiene en su poder decenas de causas que le permitirían tomar una decisión al respecto, aun alguna como “CGT”, bien fundada y con irreprochable legitimación.
Tampoco se entiende cómo se compatibiliza esa incomprensible demora frente a lo imperioso (salvaguardar la Constitución, pudiendo y debiendo hacerlo como principal custodio de las reglas del juego democrático) con una decisión como “Árbol de Pie”, tomada con un incomprensible atolondramiento.
No se entiende tampoco cómo trató la cuestión de la legitimación en un caso y en otro (volveré sobre esto enseguida); ni por qué no atendió ambas causas conjuntamente y como causas conexas (y no sucesivamente, y de este modo); ni por qué en este caso concede una cautelar que en “CECIM.” fulminaba; ni por qué algunos jueces dicen que ahora no pueden conceder una cautelar, cuando en otros casos similares lo hacían, como parece señalarle Lorenzetti y la mayoría a Rosenkrantz, frente a su parcial disidencia. Ellos remarcan: “El Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia, ie. en Ibarrola”.
Finalmente, querría llamar la atención sobre el elemento jurídico que apareció como la “mera cuestión técnica” o “procesal” de la que “únicamente” se ocupara la Corte en “CECIM”, y que también juega un papel central en “Árbol de Pie”: la cuestión de la legitimación activa (en lo que nos interesa, si el demandante tiene un interés directo en la causa, necesario para sostener su reclamo).
El complejo tema “técnico” de la legitimación es, junto con otras cuestiones “técnicas” de índole similar (como la “jurisdicción” o “competencia” del tribunal), la gran “excusa jurídica” que vienen utilizando nuestros tribunales para intervenir en los casos que quieren intervenir, y no hacerlo cuando no quieren.
Lo cierto es que tener una concepción más “abierta” o “cerrada” de la legitimación conlleva consecuencias legales importantísimas: tribunales más abiertos a la ciudadanía, o más cerrados a sus demandas. Y no hay nada inherente a los requisitos esenciales del rule of law, que exija que se adopte una versión más amplia o restringida de la legitimación.
Puertas abiertas
En India, en los años 80, a través de jueces como Bhagwati J, y en casos como P.U.D.R. v. India, o Metha v. Union of India, la Corte propuso que “las puertas del tribunal” quedaran “abiertas de par en par a los pobres y a los menesterosos” y avanzó una concepción radicalmente amplia sobre la legitimación.
Las dos mejores Cortes Constitucionales de la región -la de Colombia y la de Costa Rica– han favorecido también formas de legitimación amplísimas, amparadas en ciertos recursos jurídicos existentes (la tutela, la acción popular, la acción de incumplimiento).
En los Estados Unidos, hasta fines del siglo XIX, los requerimientos en la materia de legitimación eran muy laxos, pero por razones distintas comenzaron a endurecerse en las últimas décadas, en particular a partir de casos como Lujan v. Defenders of Wildlife, de 1992, y la intervención del juez conservador y originalista Antonin Scalia. Scalia fue quien más promovió una versión cada vez más restrictiva de la legitimación, exigiendo en la demanda la presencia de una “lesión real,” un “carácter concreto”, una conexión de “causalidad” fuerte, y una clara “posibilidad de reparación.”
En la Argentina, el reformado artículo 43 de nuestra Constitución fue muy generoso en la materia (permitiendo con amplitud la solicitud de amparos o cautelares en defensa de los derechos), y fue la propia Corte la que, a través de interpretaciones no fácilmente justificables, fue ampliando o restringiendo casi a piacere los requerimientos de legitimación. En “CECIM”, la legitimación operó como su “excusa técnica” para intervenir sobre el fondo del asunto (volviendo a dar vida al art. 154 del DNU 70/2023) cuando decía no lo hacía, mientras que en “Árbol de Pie”, la Corte decidió sobre el fondo del asunto pero “precautoriamente” y sin resolver la cuestión de la legitimación, que en “CECIM” parecía tener tan clara. Minucias.
En mi opinión, en un aquí y ahora caracterizado por graves violaciones de derechos constitucionales (que se prolongan en el tiempo); y por una crisis extrema de la representación política; constituye un gran problema que la Corte se incline por una concepción restrictiva de la legitimación, porque de ese modo cierra una de las últimas vías de reparo institucional que le quedan a la ciudadanía para reclamar por sus derechos. Más grave todavía es que lo haga invocando exigencias “técnicas” que le impedirían decidir de otro modo; y aún peor que lo haga discrecionalmente, sin que podamos conocer, como ciudadanos, cuándo, por qué y de qué modo es que podemos reclamar por nuestros derechos.
Roberto Gargarella,LA NACION,Política
POLITICA
Tras el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras, el Gobierno considera que la oposición no reunirá quórum para rechazar el DNU de Milei

El Gobierno recibió como una señal favorable el nuevo fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras y considera que puede desarticular la sesión opositora convocada para avanzar contra el DNU 70/2023. En la Casa Rosada creen que la restitución provisoria de las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros elimina uno de los principales argumentos que utilizaron distintos bloques para impulsar el rechazo integral del decreto.
La Corte suspendió interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70, que había derogado la Ley 26.737, hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido de cautelar. La decisión no resolvió la constitucionalidad del decreto ni cerró definitivamente la discusión judicial.
En Nación sostienen que ese escenario modifica la negociación parlamentaria. El oficialismo viene hablando con bloques aliados y confía en que la oposición no reunirá el quórum necesario para abrir la sesión especial, aunque continuará las conversaciones durante los próximos días para evitar que el DNU llegue al recinto.
La lectura que hacen en Balcarce 50 es que los diputados que cuestionaban específicamente la eliminación de los límites a la extranjerización de tierras ya no necesitan acompañar el rechazo completo del decreto para mantener esas restricciones vigentes. La Justicia dejó suspendido el artículo cuestionado mientras continúa el expediente.
Ese cambio también puede modificar la estrategia que el Gobierno venía preparando en Diputados. Hasta esta semana, el oficialismo analizaba volver a incorporar un capítulo sobre tierras rurales dentro del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada para ofrecerles una alternativa legislativa a los bloques dialoguistas.
Ahora, en la Casa Rosada evalúan no avanzar con ese proyecto ni sumar nuevamente el capítulo de Tierras mientras la cuestión siga judicializada. La posición que gana espacio es evitar reabrir una discusión que el Ejecutivo considera políticamente costosa y esperar la resolución de los tribunales inferiores.
El giro supone abandonar, al menos por ahora, el intento de volver a discutir en el Congreso las restricciones que el Gobierno había eliminado mediante el DNU 70. En sectores del Ejecutivo reconocen que la liberalización de la compra de tierras por extranjeros nunca tuvo suficiente respaldo político ni social y que insistir con el tema puede generar un conflicto innecesario.
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