ECONOMIA
Dólares del colchón: una por una, las 10 claves de la reforma de la ley de Inocencia Fiscal

El Gobierno nacional se prepara para enviar al Congreso el nuevo proyecto que modifica la ley de Inocencia Fiscal, sancionada en diciembre de 2025. El borrador que trascendió introduce cambios en varios puntos que habían generado resistencia entre contadores y contribuyentes, y apunta a ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, precisar cuándo el fisco puede cuestionar una declaración y establecer un plazo concreto para utilizar los dólares que están fuera del sistema financiero.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que los argentinos tienen unos 170.000 millones de dólares fuera del circuito bancario, y el oficialismo ve en esta reforma una herramienta clave para atraer parte de ese ahorro hacia la economía formal.
Estas son las diez claves del nuevo proyecto:
La ley vigente restringía el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) a quienes tuvieran ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. El nuevo borrador elimina ambos límites.
Cualquier persona humana residente fiscal en Argentina que tribute Ganancias y obtenga exclusivamente rentas de fuente local podrá optar por el esquema simplificado, sin importar el nivel de ingresos o el patrimonio acumulado. El único requisito general que se mantiene es haber tenido residencia fiscal argentina durante todo el período declarado.
Uno de los problemas centrales de la ley original era la falta de claridad sobre en qué casos la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podía considerar que la declaración de un contribuyente era incorrecta.

El borrador establece dos umbrales concretos: solo habrá discrepancia significativa si la diferencia entre lo declarado y lo que detecta el fisco supera el 15% del impuesto determinado y, al mismo tiempo, supera el 5% del límite de evasión simple, que actualmente está fijado en $100 millones. Esto implica un piso de $5 millones para que se active el control. Si la diferencia no alcanza ninguno de esos parámetros, no podrá ser cuestionada.
El nuevo proyecto incorpora de forma explícita que es ARCA quien debe demostrar la existencia de una discrepancia significativa, y no el contribuyente quien debe justificar su declaración. Este punto no estaba consagrado en la ley original —se había intentado incluir por decreto— y su incorporación al texto legal fue uno de los cambios más valorados por los especialistas consultados. Según el borrador, el organismo deberá probar con información objetiva que existe una diferencia de la magnitud necesaria para considerarla relevante.
El borrador incorpora una restricción expresa: ARCA no podrá recurrir ni a la presunción de incremento patrimonial no justificado ni a la de depósitos bancarios para impugnar una declaración de quien esté dentro del régimen.
Esta limitación apunta directamente a una de las herramientas más utilizadas históricamente por el fisco para cuestionar las declaraciones de los contribuyentes, y su inclusión fue señalada por especialistas como un avance concreto en materia de seguridad jurídica.
En la ley original existía el riesgo de que, ante cualquier observación del fisco, el contribuyente perdiera automáticamente los beneficios del régimen. El nuevo proyecto elimina esa posibilidad. Si ARCA detecta una discrepancia que supera los umbrales establecidos, el contribuyente tendrá la opción de rectificar su declaración, pagar la diferencia o regularizarla mediante un plan de pagos, incluso hasta 15 días después de notificada la determinación de oficio, y conservar los derechos adquiridos por haber ingresado al régimen. Esto implica que el pago de una diferencia no equivale automáticamente a caer fuera del esquema.
Una de las novedades del borrador es la incorporación de un plazo concreto para que los contribuyentes adheridos al régimen puedan utilizar fondos no declarados. Según el artículo 5 del anteproyecto, esa posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Durante ese período, ARCA no podrá usar los fondos incorporados al circuito formal como base para determinar ventas omitidas o ganancias no declaradas. La idea es darle a los ahorristas una ventana de tiempo definida en la que puedan disponer de ese dinero sin riesgo de ser perseguidos por el fisco.
La adhesión al RSG no implica necesariamente la exteriorización de fondos no declarados. El régimen tiene dos dimensiones que funcionan de manera independiente. Por un lado, permite presentar una declaración jurada simplificada que no exige informar patrimonio al inicio ni al cierre del período, ni variaciones patrimoniales ni consumos. Por otro, habilita —pero no obliga— a incorporar fondos al circuito formal dentro del plazo establecido. Un contribuyente puede adherirse al régimen únicamente para acceder a la presunción de exactitud y al efecto “tapón fiscal” hacia el pasado, sin necesidad de movilizar dólares.
Quienes presenten la declaración simplificada correspondiente al período fiscal 2025 y abonen el impuesto en término, obtendrán dos beneficios centrales. El primero es la presunción de exactitud: ARCA acepta que lo declarado es correcto y no puede fiscalizar ni ajustar declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos anteriores no prescriptos.
El segundo es la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años para los contribuyentes cumplidores, lo que acota aún más el horizonte temporal en el que el fisco puede revisar declaraciones pasadas.
9. Los grandes contribuyentes nacionales tienen un acceso diferenciado
El borrador permite que los grandes contribuyentes nacionales se adhieran al RSG, pero con condiciones distintas al resto.

En su caso, la adhesión tiene efecto únicamente en la presentación de la declaración jurada de Ganancias y en el pago del impuesto, pero no les otorga acceso a la presunción de exactitud ni al efecto tapón fiscal. Esta distinción fue destacada por especialistas como una forma de abrir el régimen sin eliminar los controles sobre los contribuyentes de mayor tamaño.
El nuevo proyecto no altera las facultades de la Unidad de Información Financiera ni las obligaciones de las entidades financieras en materia de prevención del lavado de activos. Los bancos conservan la potestad de solicitar explicaciones sobre el origen de los fondos depositados, independientemente de que el titular haya adherido al régimen simplificado.
La adhesión puede constituir un antecedente favorable en ese análisis, pero no reemplaza la necesidad de justificar la procedencia del dinero cuando corresponda. El régimen, tal como está planteado en el borrador, aplica exclusivamente a fondos provenientes de actividades lícitas.
Ganancias – ARCA
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(Imagen Ilustrativa Infobae)
Javier Milei,Washington D. C.,Estados Unidos


















