POLITICA
El Gobierno habilitó el uso de ingredientes para cosmética que antes estaban prohibidos

El Gobierno liberó el uso de una serie de ingredientes para productos cosméticos, de higiene personal y perfumes que hasta el momento estaban prohibidos por falta de inscripción correcta en el país. A través de la Disposición 2601/2026 publicada en el Boletín Oficial de este jueves, se habilitó la comercialización y la utilización de tres tipos de ácidos: el azelaico, el peróxido de benzoílo y la hidroquinona.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, compartió la medida en sus redes y dio más detalles sobre qué motivo la decisión. “Menos prohibiciones absurdas en cosmética”, celebró en su cuenta de X.
“La Argentina prohibía el uso de algunos ingredientes en la cosmética que el mundo entero usa hace décadas: el ácido azelaico (acné, rosácea y manchas y productos capilares), el peróxido de benzoílo (el antiacné más usado del planeta) y la hidroquinona para manchas. Todos se venden sin receta en Estados Unidos“, justificó.
Para cerrar, Sturzenegger sumó: “La Disposición 2601/26 —con firma de Luis Fontana, presidente de Anmat— libera el uso de estos ingredientes. Como dijimos muchas veces: un país normal no le prohíbe a su gente lo que el mundo usa todos los días. ¡VLLC!“.
Ahora se estableció un plazo de 12 meses para la adecuación. “Los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Además, es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos (…)“, aclaró el anexo que acompaña al comunicado del Gobierno, firmado por el Mercosur.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) había suspendido recientemente en todo el país la comercialización, uso, distribución y publicidad de una decena de productos cosméticos que declaraban tener ácido azelaico, pero no contaban con la inscripción sanitaria en el organismo.
Esto alcanzaba a diferentes cremas, sueros y emulsiones de reconocidas marcas internacionales y nacionales, como The Ordinary, Paula’s Choice, Viva Dermo Skincare, Nine Less y Cos de Baha.
De acuerdo con la normativa vigente, la elaboración, importación y comercialización de cosméticos solo podía realizarse en establecimientos habilitados y con productos registrados ante la Anmat, bajo la supervisión de un profesional universitario matriculado. Cabe señalar que la Ley 16.463 prohíbe la circulación y distribución de productos impuros o ilegítimos, mientras que la resolución 155/98 establece los requisitos de autorización sanitaria.
Por otro lado, el organismo había advertido que la falta de inscripción impide “garantizar la eficacia, seguridad y formulación de los productos involucrados”, por lo que representan un “riesgo potencial para la salud de los consumidores”.
En su momento, la lista de productos que habían prohibido incluía:
A partir de la nueva medida del Gobierno, estos productos podrán comercializarse en todo el país.
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Quién es Pablo Ferrara Raisberg, el exfuncionario de Cancillería al que EE.UU. le quitó la visa

El gobierno de Estados Unidos anunció que le revocó la visa a Pablo Ferrara Raisberg, exfuncionario argentino que prestó funciones en la Cancillería, acusado de favorecer a un empresario chino señalado por la pesca ilegal de merluza negra.
La noticia fue confirmada por el subsecretario de Estado norteamericano, Christopher Landau, quien informó que la medida se extiende a otras 20 personas más.
El exfuncionario de 47 años desembarcó en la gestión de Javier Milei en diciembre de 2023, pocos días después de la asunción presidencial y bajo la venia de la primera canciller libertaria, Diana Mondino.
Ferrara Raisberg fue excoordinador general del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando Mondino estuvo al frente entre diciembre del 2023 y el 30 de octubre del 2024. Fue designado como representante del ministerio ante el Consejo Federal Pesquero.
Ferrara es un abogado especialista en Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). También posee un doctorado en la Universidad de Berkeley, Estados Unidos. Luego se formó en integración energética regional en Alemania.
Es también profesor en la Universidad del Salvador y docente adjunto en el South China Sea Institute de la Universidad de Xiamen, en China.
Previamente, fue designado árbitro de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En paralelo, trabajó como consultor de energía y relaciones internacionales para el Ministerio de Energía y Minería durante el gobierno de Mauricio Macri y para la Cámara de Diputados.
En el sector privado, fue asesor externo en derecho energético y público, y en arbitraje en estudios jurídicos.
En marzo de 2024 fue desplazado junto con Julián Suárez, el director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, luego de ser acusado de captura ilegal de merluza negra en Tierra del Fuego.
Ambos estuvieron señalados por supuestas presiones del palacio San Martín para favorecer a un empresario chino, Liu Zhijiang, y su buque con bandera argentina Tai An, para que pueda pescar de manera ilegal merluza negra en la provincia patagónica.
Este pescado es uno de los recursos más exclusivos y limitados del Mar Argentino, con un valor comercial que puede llegar a los US$30.000 y una cuota anual de captura fijada en apenas 3700 toneladas.
Tras las imputaciones recibidas, tanto Suárez -quien había sido funcionario del área durante quince años y designado en la gestión de Alberto Fernández-, como Ferrara Raisberg, presentaron sus renuncias indeclinables. En tanto, la investigación fue cerrada por la Justicia.
A partir de este miércoles, por la decisión de EE.UU., el exfuncionario no podrá volver a ingresar a ese país.
En su posteo en redes, Landau nombró al exfuncionario argentino. “Hoy el Departamento de Estado utilizó una nueva política para restringir la emisión de visas a 24 individuos y revocó las visas del exfuncionario argentino Pablo Ferrara y del nacional mexicano José Ali Amado por enriquecerse a través de tales actividades”, comunicó el funcionario estadounidense.
“Aquellos que ilegalmente agotan los recursos pesqueros disponibles para EE.UU. y el mundo no son bienvenidos en nuestro país”, marcó Landau.
“Proteger la abundancia de los océanos del mundo de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada es una prioridad global de Estados Unidos», escribió el norteamericano, en un mensaje en que también arrobó las cuentas del presidente Donald Trump y del secretario de Estado de ese país, Marco Rubio.
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Qué es el Programa de Exención de Visa de Estados Unidos al que ingresará Argentina, según adelantó la ministra Alejandra Monteoliva

La ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, adelantó días atrás que la Argentina avanza en el proceso para ingresar al Programa de Exención de Visa de Estados Unidos, lo que permitiría a los ciudadanos argentinos viajar al país norteamericano por turismo o negocios durante hasta 90 días sin necesidad de tramitar una visa consular.
“Nuestra expectativa y el trabajo que venimos realizando con Estados Unidos es que a inicios, comienzos, en los primeros meses del 2027, esto ya esté en funcionamiento”, sostuvo la funcionaria en LN+, en conversación con el periodista Luis Majul.
El Programa de Exención de Visado permite a ciudadanos de 40 países viajar a Estados Unidos sin una visa convencional, pero solo si obtienen antes una autorización ESTA válida y cumplen requisitos de pasaporte y elegibilidad fijados por las autoridades estadounidenses, según el Departamento de Estado de USA y la Embajada de Estados Unidos en Argentina.
La autorización obligatoria antes de embarcar
Según la Embajada de EEUU en el país, toda persona que viaje bajo el Programa de Exención de Visado debe recibir una autorización electrónica antes de abordar un avión o un crucero con destino a Estados Unidos. Ese permiso se tramita a través del Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje, conocido como ESTA.
De acuerdo con el Departamento de Seguridad Nacional, la evaluación suele resolverse de manera casi inmediata en muchos casos y sirve para determinar si el solicitante reúne los requisitos del programa y si el viaje presenta problemas para las autoridades o riesgos de seguridad. El DHS recomienda presentar la solicitud al comenzar a planificar el viaje y con una antelación no menor a 72 horas.
El programa está limitado a viajes cuyo propósito sea compatible con una visa de visitante tipo B. Eso incluye turismo, negocios, reuniones, ferias, visitas a familiares o amigos, tratamientos médicos y cursos recreativos breves.
Quedan excluidos los estudios académicos, el empleo, el trabajo en medios de comunicación y cualquier intento de establecer residencia permanente en Estados Unidos. El Departamento de Estado también aclara que quien prefiera contar con una visa estampada en el pasaporte puede solicitar una visa de visitante tipo B.
Requisitos del pasaporte
Además de la autorización previa, el viajero debe presentar un pasaporte electrónico vigente. Se trata de un documento con chip integrado, diseñado para cotejar la identidad del titular con la información del pasaporte y ajustado a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

La exigencia también alcanza a pasaportes temporales o de emergencia. En esos casos, el documento igualmente debe ser electrónico, incluso si la persona solo está en tránsito por Estados Unidos.
La vigencia del pasaporte debe extenderse al menos seis meses más allá de la fecha prevista de salida de Estados Unidos, salvo que el país del viajero tenga un acuerdo específico que lo exima de ese plazo. Y que cada integrante de una familia, incluidos bebés y niños, debe contar con su propio pasaporte.
Países habilitados y restricciones
Según el Departamento de Estado, los países y territorios cuyos ciudadanos o nacionales pueden utilizar el programa son: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunéi, Chile, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Catar, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Taiwán y Reino Unido.
En el caso británico, precisa que solo pueden viajar bajo este régimen los ciudadanos británicos con derecho irrestricto de residencia permanente en Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, las Islas del Canal y la Isla de Man. En el caso de Taiwán, la inclusión se apoya en la Ley de Relaciones con Taiwán de 1979, según la misma fuente.

La restricción más relevante no está en la duración del viaje, sino en quién queda afuera del sistema. De acuerdo con el Departamento de Estado, no pueden usar este programa quienes hayan viajado o permanecido en Corea del Norte, Irán, Irak, Libia, Somalia, Sudán, Siria o Yemen desde el 1 de marzo de 2011, ni quienes hayan estado en Cuba desde el 12 de enero de 2021, salvo excepciones limitadas por viajes diplomáticos o militares al servicio de un país miembro.
¿Qué pasa si no obtengo la autorización ESTA?
Si una persona no obtiene este permiso, puede consultar al Centro de Información de la CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) o iniciar el procedimiento de una visa regular en una embajada o consulado de Estados Unidos.
La red consular puede adelantar entrevistas en casos urgentes e imprevistos, como una emergencia médica, un funeral o el inicio del ciclo escolar.
Además, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza recomienda verificar el estado de la ESTA antes de hacer reservas o viajar, a través de los canales oficiales del DHS y la CBP, según el Departamento de Estado.
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La Cámara Nacional Electoral autorizó el uso de firmas digitales para iniciativas populares

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió autorizar el empleo de una plataforma digital para la recolección de firmas electrónicas en el marco de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular (24.747).
La medida beneficia a la organización no gubernamental Plan País Argentina y constituye un paso concreto para facilitar el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 39 de la Constitución Nacional desde la reforma de 1994.
La resolución, firmada por unanimidad por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, destacó que la iniciativa popular es un mecanismo de democracia semidirecta que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados.
Según el fallo, la efectividad de este derecho no puede verse limitada por obstáculos meramente instrumentales. Por ese motivo, la plataforma digital busca ampliar el acceso ciudadano mediante una infraestructura moderna, segura y verificable.
La CNE recordó su trayectoria en la modernización de los procedimientos electorales, plasmada en diversas acordadas a lo largo de los años, como las referidas a la incorporación de herramientas tecnológicas en el proceso electoral. En materia de iniciativas populares, el tribunal ya había adoptado medidas previas para facilitar su tramitación efectiva.
La plataforma habilitada permitirá a los ciudadanos adherir electrónicamente al proyecto de ley promovido por Plan País Argentina. El sistema garantizará la identificación del firmante, la autenticidad de la firma, la trazabilidad y la integridad de cada adhesión, con estándares de confiabilidad equivalentes o superiores a los del soporte papel tradicional.
Funcionará de manera complementaria a la recolección en formato físico y fue autorizada como prueba piloto, bajo la supervisión permanente del área informática de la CNE.
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Para que una iniciativa popular prospere, la ley 24.747 exige la adhesión de al menos el 1,5% del padrón electoral nacional, distribuido en al menos seis distritos.
Una vez alcanzadas las firmas, la Justicia Electoral verifica su autenticidad por muestreo antes de remitir el proyecto al Congreso. Históricamente, este mecanismo tenía un uso limitado en la Argentina debido a las exigencias logísticas de la recolección en papel, que demanda recursos significativos y tiempo.
Cámara Nacional Electoral, Congreso, Proyecto de ley
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