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El procurador Casal reclamó anular la absolución de Julio de Vido por la valija con US$ 800.000 de Antonini Wilson

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La Procuración General de la Nación, que encabeza Eduardo Casal, reclamó revocar la absolución del exministro Julio de Vido en la causa en que fue beneficiado por el ingreso al país del venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson con una valija sin declarar con 800.000 dólares, que se sospecha eran fondos para financiar la campaña electoral del kirhchnerismo en 2007.

Ahora será la Corte Suprema de Justicia la que debe tomar la decisión definitiva.

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El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal
Fiscales.gob.ar

Casal avaló el recurso de los fiscales y dictaminó que la Cámara de Casación cometió errores graves al asegurar que el exministro kirchnerista no había tenido nada que ver con el intento de ingresar 790.550 dólares sin declarar en un vuelo privado de la compañía ENARSA proveniente de Caracas, en agosto de 2007.

Por eso, Casal sostuvo ante la Corte Suprema que la absolución de Julio De Vido fue arbitraria y dijo que los jueces vieron los mismos indicios que el fiscal, los mencionaron en su fallo y, aun así, concluyeron que no alcanzaban para imponer una condena. Eso, para Casal, es una contradicción insostenible.

El 4 de agosto de 2007 un avión privado matrícula N5113S de la empresa Royal Class aterrizó a las 2.38 en la Terminal Sur del Aeroparque Jorge Newbery.

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Había despegado desde Maiquetía, Venezuela, contratado con fondos del Estado argentino a través de ENARSA, la empresa pública energética.

Entre los pasajeros venía Claudio Uberti, entonces director ejecutivo del Organo de Control de las Concesiones Viales y hombre de máxima confianza del ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Claudio Uberti, tras ser detenido

También viajaba Guido Alejandro Antonini Wilson. En una valija que formaba parte del equipaje, la aduana detectó 790.550 dólares en billetes.

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Antonini Wilson intentó pasar el dinero sin declarar, pero fue descubierto por la policía Luján Telpuc.

El venezolano abandonó el país el día en que la nota periodística que reveló el hecho tomó estado público y permanece prófugo hasta hoy.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 absolvió a De Vido en septiembre de 2023, pero condenó a Uberti a 4 años y 6 meses de prisión, a un año de prisión en suspenso, y a otras penas menores al guarda aduanero Jorge Lamastra, a la entonces responsable del Control Aduanero del Aeroparque Jorge Newberry de la AFIP-DGA, María Cristina Gallini; al entonces jefe de la División de Fiscalización y Operativa Aduanera de la División Aeroparque de la AFIP-DGA, Guillermo Lucángeli; y la entonces directora de Fiscalización y Operativa Aduanera de la Dirección Aduana de Ezeiza, Rosa García Santillán.

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El fiscal Marcelo Agüero Vera pidió absolver a Ricardo Echegaray, que fue beneficiado con ese fallo. Pero Agüero Vera recurrió a la absolución de De Vido, recurso que fue sostenido y ampliado por su colega el fiscal ante la Cámara de Casación Mario Villar.

Ahora, el caso llegó a la Corte Suprema donde Casal siguió el mismo camino.

Los jueces reconocieron en su propia sentencia que el ex ministro tenía un vínculo de máxima confianza con Néstor Kirchner y con Uberti, que fue informado de inmediato sobre el procedimiento aduanero mediante llamadas telefónicas que incluyeron al Ministerio de Planificación y a la Quinta de Olivos.

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Indicaron que era “increíble” que no hubiera sabido lo que tramaba Uberti. Sin embargo, desestimaron todo eso y dijeron que la certeza de condena solo podría haberse alcanzado si existía una orden directa y explícita de De Vido.

El dictamen de Casal señala que el tribunal oral y la Casación incurrieron en el mismo error, pues analizaron los indicios de manera fragmentaria y aislada, en lugar de evaluarlos en conjunto como exige la sana crítica racional.

“La supuesta indecisión no fue, según observo, resultado de una evaluación de las pruebas en conjunto según la sana crítica racional, con observancia de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”, dijo Casal.

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El dictamen señala una paradoja que llama “manifiesta”, pues entendió que los propios jueces que absolvieron a De Vido reconocieron, primero, que era “increíble” que no supiera del plan de Uberti.

Y luego lo descartaron todo bajo el argumento de que sin una orden expresa no podía haber certeza. Para la Procuración, exigir ese nivel de detalle en un entramado de poder opaco, articulado mediante confianza personal y comunicaciones reservadas, es contrario a la experiencia y a la lógica.

“No parece ajustado a la experiencia y a la lógica reclamar una orden o indicación expresa, o esperar que los acusados utilizasen comunicaciones o correspondencia por canales tanto oficiales como personales. Tal exigencia implicaría desconocer la realidad y requerir un insensato grado de desidia por parte de aquéllos”, señaló la Procuración.

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El dictamen de Casal enumera los elementos de prueba que los fiscales expusieron y que los tribunales no analizaron en conjunto.

Por ejemplo, el viaje sin justificación de Uberti que se trasladó a Venezuela, donde el presidente de ENARSA, Ezequiel Espinosa, iba a cerrar acuerdos con PDVSA.

Nadie lo invitó, pues fue su propia secretaria quien avisó que viajarían juntos. En el debate, Uberti reconoció que no participó de las reuniones de Espinosa, que no recordaba si había estado en alguna, y que solo le comentó al pasar que “todo había terminado con éxito”.

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Para el fiscal y la Procuración quedó claro que Uberti fue a Venezuela a buscar a Antonini Wilson y el dinero, no a asistir a Espinosa.

El traslado se hizo en un vuelo privado pagado con fondos del Ministerio de Planificación y el propio Espinosa declaró en el juicio que era la única vez en su vida que había viajado en un avión privado, porque siempre usaba vuelos de línea.

La Procuración subrayó la flexibilidad que ese vuelo ofrecía para despegar y aterrizar y el traslado fue declarado como “personal de Presidencia de la Nación” para reducir los controles.

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Uberti sostuvo en el juicio que recién conoció a Antonini Wilson en Venezuela, el mismo día del viaje, pero la sentencia del Tribunal Oral registró lo contrario, pues hubo llamadas telefónicas entre ambos desde el 30 de mayo de 2007, una reunión ese mismo día en el edificio del Ministerio de Economía y más comunicaciones en los días previos al vuelo.

Mientras la Aduana revisaba el equipaje en el Aeroparque, las líneas de Uberti, su chofer, el Ministerio de Planificación, el despacho del propio De Vido, la Quinta de Olivos y secretarías de Presidencia intercambiaron llamadas en cadena.

El Tribunal Oral las descartó bajo el argumento de que Uberti pudo haber querido anticipar a sus superiores un eventual “escándalo mediático”.

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Casal consideró esa explicación incompatible con que, dos días después del intento de contrabando, Antonini Wilson se paseara sin problemas por el Salón Blanco de la Casa Rosada en un acto con los presidentes Néstor Kirchner y Hugo Chávez.

En el juicio seguido en Miami contra Franklin Durán, Antonini Wilson declaró que el dinero que Uberti le pidió pasar por aduana estaba destinado a financiar la campaña presidencial de Cristina Kirchner.

El Tribunal Oral reconoció que esa declaración tenía “un grado suficiente de verosimilitud”, pero no la analizó junto con los demás elementos ni explicó por qué no contribuía a establecer la participación de De Vido. La Procuración marca esa omisión como uno de los defectos centrales del fallo.

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Si la Corte sigue el dictamen, lo más probable es que devuelva la causa a la Cámara de Casación para que dicte un nuevo pronunciamiento con un análisis completo de los elementos de prueba. Eso abriría la puerta a que De Vido sea juzgado nuevamente en este tramo de la causa.

De Vido está preso en arresto domiciliario pues está condenado por la tragedia de Once. Está siendo juzgado por corrupción en el caso Cuadernos, Odebrecht y Skanska.




Hernán Cappiello,Conforme a

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YCRT denunció un sabotaje tras el descarrilamiento de un tren y pidió medidas urgentes: “No quieren que la empresa funcione”

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Un tren de carga de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) descarriló en las últimas horas con 600 kilos de carbón y desde la empresa denunciaron un posible sabotaje. El gobernador Claudio Vidal aseguró que “no se descarta ninguna hipótesis”.

El interventor Pablo Gordillo confirmó a TN que se están realizando peritajes en la zona y afirmó que, según las primeras evaluaciones de la empresa, “la vía no presentaba inconvenientes”. También señaló que la locomotora “estuvo en condiciones desde hace una semana”.

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Gordillo descartó además que el descarrilamiento haya sido provocado por un error humano. “El conductor aduce que algo lo sacó de la vía”, explicó. En ese sentido, afirmó que durante la inspección se detectó “un objeto extraño al costado que supuestamente se puso en la vía para provocar un desvío intencional”.

La formación descarriló el miércoles 7 de octubre después del mediodía. (Foto: YCRT)

Otro de los elementos que el interventor destacó es el difícil acceso al lugar donde ocurrió el hecho. “Hay entrada por una estancia privada y un lodge de pesca. Y sino por la vía nuestra”, señaló Gordillo, en referencia a las posibilidades de llegar hasta ese sector.

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Fentanilo mortal: García Furfaro pidió la nulidad de las pericias que lo involucran en la mayor tragedia sanitaria del país

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El defensor de Ariel Fernando García Furfaro, el abogado Gastón Marano, presentó un planteo de nulidad contra lo que él entiende es uno de los principales elementos de pruebas que pesan sobre el propietario de los laboratorios HLB Pharma, los establecimientos que distribuyeron y elaboraron el fentanilo contaminado vinculado con, al menos 90 muertes de pacientes.

El escrito, al que accedió Infobae, apunta contra el ensayo de esterilidad realizado de forma conjunta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el laboratorio privado Gobbi Novag S.A., volcado en un documento de 991 páginas titulado “Informe ANMAT sobre resultados de muestras”.

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La pericia cuestionada analizó “muestras de museo” (testigos que se deben guardar de manera obligatoria) de los lotes 31201, 31202, 31244 y 31245 de fentanilo producido por HLB Pharma, además de material remitido por el Hospital Italiano de La Plata, con el objetivo de aislar bacterias para su posterior secuenciación genética en el Instituto Malbrán.

En ese sanatorio privado, se registraron las primera víctimas fatales relacionadas con el potente anestésico de HLB Pharma. La dirección del Hospital Italiano fue quien realizó la denuncia ante la ANMAT y este organismo, que depende del Ministerio de Salud de la Nación, lo denunció ante la Justicia a través de la Policía Federal Argentina.

Según el escrito de Marano, ese estudio constituyó “la piedra basal” que llevó al juez federal Ernesto Kreplak a la convicción sobre la identidad genética entre las bacterias halladas en las muestras de museo y las detectadas en los organismos de las víctimas. La defensa sostiene que se trata de “la única vez en que se analizaron, en forma directa, las muestras de museo de HLB Pharma y Ramallo”, lo que a su criterio vuelve decisiva cualquier objeción sobre su validez.

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Gastón Marano, defensor de Ariel García

El delito imputado y la ampliación a 90 muertes

García Furfaro, propietario de HLB Pharma Group y de Laboratorios Ramallo, fue procesado por primera vez el 25 de septiembre de 2025. En esa resolución, Kreplak lo consideró “coautor penalmente responsable del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud”, en los términos de los artículos 200 y 201 bis del Código Penal. El magistrado dispuso entonces la prisión preventiva del empresario, además de un embargo sobre sus bienes por un billón de pesos.

El 13 de mayo de 2026, Kreplak amplió esa acusación en una resolución de 382 páginas y elevó el número de víctimas fatales judicialmente confirmadas de 20 a 90 muertes, a las que sumó 44 pacientes no fallecidos con secuelas: dos con lesiones gravísimas, 41 con lesiones graves y uno con lesiones leves. Para llegar a ese universo, el juzgado cruzó la cantidad de ampollas del lote 31202 que había adquirido cada hospital con las historias clínicas de los pacientes que recibieron cinco ampollas o más durante el período de sospecha, criterio que la resolución fijó como umbral suficiente de exposición al medicamento contaminado. El propio fallo deja constancia de que la cifra podría ser mayor, dado que “las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados”. Estimaciones de auditorías epidemiológicas y comisiones parlamentarias citadas en la causa elevan el total de víctimas en todo el país a un rango de entre 121 y 173.

Según la resolución judicial, a García Furfaro se le atribuye capacidad de decisión sobre todos los aspectos relevantes de ambos laboratorios, conocimiento pleno de las deficiencias productivas que derivaron en la contaminación de los lotes 31202 y 31244 -elaborados en diciembre de 2024 en la planta de Ramallo-, la destrucción de prueba digital mediante el borrado de los servidores de la empresa el 6 de mayo de 2025, y la omisión del recupero farmacéutico de las partidas ya vendidas pese a conocer la situación.

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El sustento central de la imputación es la coincidencia genómica confirmada por el Instituto Malbrán entre las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica halladas en pacientes infectados y las detectadas en las ampollas de fentanilo secuestradas, hallazgo que surge justamente del ensayo de esterilidad que ahora la defensa busca anular.

En el expediente también fueron procesados su hermano Diego Hernán García (detenido igual que su hermano Ariel), el director técnico José Antonio Maiorano (detenido) , el director general Javier Tchukrán (prisión domiciliaria), la directora técnica de Ramallo Carolina Ansaldi (prisión domiciliaria), y la madre de los hermanos García, Nilda Furfaro (prisión domiciliaria), entre otros directivos y responsables de control de calidad de ambas firmas, en total suman 13. Las defensas apelaron la ampliación de los procesamientos el 24 de septiembre ante la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que todavía no resolvió los recursos.

Las ex titulares de la ANMAT e INAME Agustina Nélida Bisio y Gabriela Mantecón Fumado procesadas en la causa por el fentanilo contaminado

En un segundo tramo de la investigación, el juzgado también procesó a las entonces máximas autoridades de los organismos de control involucrados en la pericia cuestionada: Nélida Agustina Bisio, ex titular de la ANMAT, y Gabriela Mantecón Fumadó, ex directora del INAME, ambas fueron detenidas pero recuperaron la libertad después de abonar una caución real de 75 millones de pesos cada una.

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El reclamo de la defensa

El primer argumento del planteo de nulidad se asienta en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Marano explica que el juzgado no notificó a ninguna defensa del pedido de pericia ni habilitó el ofrecimiento de peritos de parte, “ni siquiera -como se estila- a cargo de una defensa oficial”. Según el escrito, para el momento en que se concretó el estudio ya existían sospechosos identificados: los laboratorios HLB y Ramallo habían sido allanados y sus directivos remitían información al juzgado “en un acto de defensa material”.

Desde la fiscalía y el juzgado afirman que se siguieron todos los pasos procesales dando a cada una de las defensas la posibilidad de supervisar cada uno de los pasos a lo largo de la compleja investigación judicial.

El documento agrega que, al no haberse formalizado el acto como pericia en sentido técnico, los profesionales intervinientes no prestaron juramento ni aceptación de cargo en los términos del artículo 257 del CPPN, “estando librado sólo a su conciencia su proceder”. Para la defensa del imputado que puede recibir una pena de prisión de 25 años: “Lo previo, entiendo, implica una inobservancia a lo previsto por el Art. 258 CPPN, la cual está explícitamente sancionada con pena de nulidad (cfr. Art. 166 CPPN), sin desmedro de que, asimismo, implica una afectación a la representación del imputado”.

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El juez Ernesto Kreplak a cargo de investigar la mayor tragedia sanitaria de la Argentina

Un competidor comercial, a cargo del análisis y la opinión de una querella

El escrito señala que el estudio de las “muestras museo” quedó en manos de “peritos que resultaban ser empleados de un laboratorio de la competencia de Ramallo y HLB Pharma, supervisados por peritos dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, específicamente del INAME”. Para la defensa, esa combinación “representa la peor pesadilla imaginable para cualquier defensa”, ya que quienes debían establecer la responsabilidad penal del imputado “han sido seleccionados entre dependientes de la querella y dependientes de un competidor comercial”.

El planteo destaca que no existe documentación sobre el criterio técnico seguido para elegir al laboratorio Gobbi Novag S.A. entre otros laboratorios con sistemas validados de esterilidad, por lo que la designación “parece haber sido por completo discrecional”. Según Marano, el director técnico y otros directivos de esa firma estuvieron imputados en una causa de contrabando por connivencia con personal del INAME, de la que luego fueron sobreseídos, y la empresa registra antecedentes recientes de desvíos de calidad, incluida una prohibición dispuesta por la ANMAT el 8 de junio de 2024 sobre un lote de Clindanovag por presentar partículas en suspensión, y otra el 12 de junio de 2026 sobre lotes de Gobbifol/Propofol.

Una de las querellas consultadas por este medio sobre las objeciones que realizó la defensa de García Furfaro, y que aún no fue resuelta por el juez Kreplak opinó: “Es relativamente irrelevante porque igual el Instituto Malbrán detecta identidad genética y bacterias de pacientes de varios sanatorios, con bacterias de ampollas cerradas que quedaron en el Hospital Italiano de La Plata y también las que manda ANMAT son las muestras museo secuestradas en Ramallo, el laboratorio elaborador”.

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Doce de las 90 víctimas fatales relacionadas con el fentanilo contaminado de HLB Pharma

Las sospechas sobre la ANMAT

La defensa dedica un extenso apartado a cuestionar la imparcialidad del personal del INAME, organismo de control que, junto a la ANMAT, depende del Ministerio de Salud.

El escrito recuerda que, mediante la resolución del 20 de agosto, el propio juzgado le había revocado el rol de querellante a la cartera de Saludal reconocer que “se ha generado el grado de sospecha suficiente para orientar la continuidad de la investigación hacia las posibles responsabilidades derivadas de omisiones y/o connivencias que pudieran existir en los órganos de control”.

Para el penalista Marano, esa misma sospecha “con mayor razón” debería extenderse a los dictámenes técnicos producidos por esas dependencias, más aún cuando la entonces administradora nacional de la ANMAT y la directora del INAME fueron luego imputadas en la causa.

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El escrito cita declaraciones incorporadas al expediente, entre ellas la de la propia Mantecón Fumadó, quien habría afirmado que ningún informe del organismo podía emitirse “sin que fuese autorizada previamente y evaluada la respuesta y corregida por personal del Ministerio”. Según esa declaración, citada en el planteo, el ministro habría instruido en persona el cierre de los laboratorios de García: “Sí, cerrá, cerrá”.

La defensa de García Furfaro no lo dice pero, en la declaración también queda claro que el apuro por clausurar HLB Pharma y Ramallo se debía a las graves irregularidades que se habían detectado en las últimas auditorías y, sobre todo, en la anterior realizada semanas antes de la producción del fentanilo contaminado.

Una infografía detalla la estructura jerárquica y los cargos de los 15 imputados en la causa judicial por el fentanilo contaminado en Laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Contaminación en 15 áreas críticas del laboratorio

El segundo eje técnico del planteo se apoya en un informe del bioquímico Pablo César Ramírez (M.N. 10.700), aportado por la defensa, que según el escrito “releva tres aspectos metodológicos que no se ajustaron a los mandatos de la Farmacopea Argentina”. El primero refiere al incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas para el ensayo de esterilidad, que según el protocolo vigente debía realizarse “en condiciones asépticas bajo Clase A o su denominación equivalente”.

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El documento detalla que los propios controles ambientales de Gobbi Novag detectaron contaminación microbiológica en 15 áreas, entre ellas la mesada de flujo laminar y los guantes del operador, cuando la normativa exige menos de una unidad formadora de colonias en cada superficie analizada para validar el estudio.

Allanamiento de la Policía Federal Argentina en los laboratorios de Ariel García Furfaro

A ese defecto se suman otras presuntas irregularidades: la Unidad de Aire de Microbiología (UMA11) presentaba fallas de calibración y su informe de calificación “quedó sin dictamen final: las casillas ‘APTA’ y ‘NO APTA’ no fueron marcadas y los recuadros de firma están en blanco”. El personal a cargo de la estufa de incubación, según consta en el expediente citado por la defensa, “no tenía capacitaciones realizadas” en su manejo, pese a lo cual el equipo fue declarado apto.

El informe pericial de parte también cuestiona el transporte del material. Señala que, en violación de la normativa de la ANMAT que exige una muestra por envase, se colocaron 16 placas juntas dentro de una misma caja reutilizada, identificada como N° OI 2025/963-INAME 169.

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Según el escrito, el análisis de las fotografías reveló que ese recipiente pertenecía originalmente al laboratorio Bioartis, una firma que comercializa cultivos de referencia de Klebsiella pneumoniae, la misma bacteria que la pericia dijo haber encontrado en las muestras de museo. “¿Por qué usar uno de un laboratorio que los utiliza para enviar la misma bacteria que se estaba intentando encontrar?”, plantea el documento.

En este punto, vale recordar que las bacterias contaminantes ya habían sido detectadas por el laboratorio del Hospital Italiano de La Plata, motivo que llevó a realizar la denuncia ante la ANMAT.

La ausencia de cadena de custodia

El tercer pilar del planteo técnico refiere a la falta de cadena de custodia de las muestras. El escrito afirma que no existe “ningún instrumento -planilla, formulario o acta- que registre, tramo por tramo, quién entregó, quién recibió, en qué fecha y hora, en qué estado y bajo qué identificación el material, con firma de los intervinientes”. Según la defensa, tampoco se siguió el procedimiento previsto en el artículo 233 del CPPN ni se tuvo en cuenta la Resolución PGN 74/2024, que establece una guía de buenas prácticas para la preservación de pruebas en investigaciones penales.

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Las muertes por el fentanilo contaminado es considerada como la mayor tragedia sanitaria del país

El documento cita además una contradicción entre actas: mientras un informe habla de “14 (trece -sic-) ampollas en caja rotulada como muestra original” a fojas 9, el mismo dato se repite de manera idéntica a fojas 14, sin que quede claro si el remanente real fue de 13 o 14 unidades. Para la defensa, estas inconsistencias, sumadas a la falta de registro documentado, impiden garantizar que las ampollas analizadas en Gobbi Novag fueran efectivamente las mismas remitidas en origen por la ANMAT.

Con base en el conjunto de irregularidades descriptas, la defensa solicitó al juzgado que declare la nulidad de las actuaciones realizadas por el INAME y Gobbi Novag, y que, de manera subsidiaria, se repita la pericia “con profesionales de oficio imparciales y con la participación de peritos de parte”, con preferencia por la intervención de universidades públicas. El escrito sostiene que “cada uno de estos vicios, considerado de modo aislado, es suficiente para declarar la nulidad pedida” y que, “considerados conjuntamente, la misma se vuelve insoslayable”.

El documento introduce asimismo una reserva de caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, con invocación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y deja planteada la eventual intervención de organismos internacionales de derechos humanos en caso de que la prueba cuestionada continúe sosteniendo el procesamiento de Ariel García Furfaro.

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El Programa de Ciudadanía por Inversión es contrario a la Constitución

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El art. 20 de la Constitución argentina establece que las personas extranjeras, para obtener la ciudadanía, deben residir dos años de forma continua en el territorio nacional, salvo que dicho plazo se acorte cuando quien la solicite alegue y pruebe ciertos servicios prestados a la República Argentina.

En 1869 se sancionó la ley de ciudadanía (ley 346), que estableció como requisito de acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia, la acreditación de alguno de los servicios allí previstos, entre los que se encontraban -entre otros- haber desempeñado con honradez algún empleo para la Nación o las provincias, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o ejercido el profesorado en el campo de la educación o la industria. También dispuso que la petición de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente con el contralor del Ministerio Público Fiscal.

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El modelo constitucional argentino en torno a la ciudadanía por naturalización y su correspondiente reglamentación legal no contemplaron como un “servicio prestado” al país la mera “compra de ciudadanía” mediante una inversión ni la sola acreditación de una determinada capacidad patrimonial. Los servicios exigidos remiten a aportes efectivamente realizados y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. De este modo, aun cuando algunos de esos servicios pudieran requerir la utilización de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento mediante el cual se materializaba una contribución al país y no el servicio mismo. Sustituir esa lógica por un sistema en el cual la capacidad económica opera directamente como título habilitante supone modificar cualitativamente el concepto histórico de la naturalización: se pasa de una ciudadanía asentada en la residencia y en la vinculación efectiva con la sociedad argentina a otra en la que el patrimonio puede convertirse, por sí solo, en una vía de acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.

A esto se agrega que, si la persona extranjera que “compra la ciudadanía” tiene una posición privilegiada en cuanto a la obtención de la misma respecto de otras personas extranjeras, entonces, también se afecta el derecho a la no discriminación con motivo de la posición económica. Una distinción de esta naturaleza exige una justificación objetiva, razonable y proporcional particularmente consistente, pues de lo contrario la ciudadanía deja de organizarse sobre condiciones vinculadas con la residencia, la integración o los servicios prestados al país para quedar parcialmente estratificada según la capacidad de pago. El resultado es una suerte de ciudadanía a dos velocidades: una sometida al régimen general y otra, privilegiada, disponible para quien cuenta con el patrimonio suficiente para adquirirla.

Mediante el dictado del DNU 366/2025 se sustituyeron varios artículos de la ley 346 y se estableció un nuevo régimen de ciudadanía, a través del cual las personas extranjeras que acrediten “haber realizado una inversión relevante en el país”, sin importar el plazo de residencia –cuando el resto de las personas extranjeras debe cumplir con los dos años de residencia permanente–, podrán obtener la carta de ciudadanía por naturalización, que será otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado ubicado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros) a través de un acto administrativo, desplazando la intervención judicial que históricamente caracterizó al procedimiento de naturalización. De los considerandos, no surge ningún argumento que justifique -tal como lo exige el art. 99.3 de la Constitución argentina- la existencia de una objetiva situación excepcional que haya impedido seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y por ende, cuando esto sucede, la consecuencia constitucional prevista es la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia dictado. Mucho más aún cuando la potestad de legislar sobre naturalización y nacionalidad está expresamente atribuida al Poder Legislativo en el art. 75.12 de la Constitución argentina.

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En el caso “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral resolvió declarar nulo el DNU 366/2025 respecto de la supresión de la competencia judicial en la concesión de la ciudadanía por naturalización. Entre sus argumentos se destaca aquel que afirma que las consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”. Y acá surgen con toda evidencia los efectos nocivos para el sistema republicano y la interdicción de la suma del poder público que tiene la posición obturadora sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ausencia de legitimación procesal y de caso o controversia para impugnar de forma general a los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado: como solo se puede cuestionar judicialmente a un DNU respecto de los derechos subjetivos que este afecta, por más que en una causa se compruebe que un DNU es nulo de nulidad absoluta, continúa vigente para el resto de la sociedad (aunque la nulidad constitucional establecida por los convencionales constituyentes de 1994 tenga efectos derogatorios generales y retroactivos).

A pesar de los argumentos constitucionales expuestos, el ministro de Economía acaba de anunciar la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión a través de dos mecanismos que consisten en realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por la suma de US$350.000 o suscribir un título público de US$800.000 creado específicamente para este Programa. También ofrece un “combo familiar”: un grupo integrado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores, podrá solicitar la ciudadanía por US$500.000.

Cuando la ciudadanía abandona la idea de expresión de pertenencia, integración y no discriminación para ofrecerse exclusivamente a cambio de una suma de dinero, se degrada el sentido originalista de la misma. La República Argentina puede atraer inversiones o ponerle precio a un título público, pero lo que el orden constitucional claramente no permite es poner en venta la condición de ciudadano.

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El autor es doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNLPam)



Andrés Gil Domínguez,LA NACION,Política

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