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En una tensa audiencia del juicio por el ARA San Juan, un exjefe naval apuntó contra la fiscalía: “Me ha tratado de pérfido”

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EL CALAFATE.- “La fiscalía me ha tratado de pérfido”, afirmó hoy el contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo (R), uno de los exjefes de la Armada que está siendo juzgado en el juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan.

Por su parte, el excapitán de navío Claudio Villamide reiteró que, de acuerdo a la reglamentación naval, “es el comandante del buque el que está en ese momento y es el responsable absoluto de la seguridad” del navío.

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Con tono enfático, ambos exjefes de la Armada fueron los únicos de los cuatro procesados que hicieron uso, en forma oral, de la última oportunidad para ensayar una defensa de su actuación en el juicio que se lleva adelante en el Tribunal Oral Federal de Río Gallegos e investiga responsabilidades y causas que llevaron al naufragio del buque.

A López Mazzeo, quien ocupó el cargo de comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA), la fiscalía lo acusa de permitir la participación del submarino en la última misión a pesar de conocer las deficiencias críticas de mantenimiento, y desde esa posición, situada en la Base Naval Puerto Belgrano, era la máxima autoridad responsable de la preparación, el alistamiento y la disponibilidad operativa de todos los medios navales de la fuerza.

“Voy a hacer esta declaración ampliatoria para ampliar algunas cuestiones y refutar acusaciones que se me han hecho a lo largo de este proceso que no existían antes de comenzar”, afirmó López Mazzeo al inicio de la audiencia. Visiblemente enojado, se dirigió al cuerpo del Ministerio Público Fiscal y afirmó que lo habían tratado de “pérfido” durante el transcurso del juicio.

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López Mazzeo mostró al detalle el Plan de Operaciones que tenían los buques a su cargo que se desplegaron para cumplir con la denominada Tercera Etapa de Mar del año 2017, operativo que convocó a las fuerzas militares en Ushuaia. A su regreso de esa operación naufragó el ARA San Juan. En el detalle mostraba el informe a diario que recibían los altos mandos de la fuerza donde informaban el lugar exacto en el que se encontraba cada buque. “Yo realmente me sentí muy ofendido, que me hayan tratado de pérfido, de ocultar y mentir información, cuando estaba escrita. La verdad, me sentí muy ofendido”, afirmó López Mazzeo.

Fuentes del equipo del Ministerio Público Fiscal consultadas por negaron que en algún momento del juicio se hayan referido en esos términos al excomandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA), en ninguna de las más de 20 audiencias que lleva el juicio.

Nueva audiencia en el juicio por el hundimiento del ARA San JuanWALTER DIAZ – AFP

A su turno, Claudio Javier Villamide, ex capitán de navío y comandante de la Fuerza de Submarinos (COFS), uno de los componentes que integran el COAA, también realizó una defensa enfática de su rol al frente de la unidad. Villamide fue el único de los cuatro militares procesados en este juicio que fue destituido de la fuerza por un tribunal militar.

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Villamide aseguró que cuando fue destituido del cargo, lo hicieron por no haberle insistido enfáticamente al capitán Fernández la conveniencia de permanecer en superficie durante la última comunicación, por no haber convocado al Estado Mayor y por estar procesado en esta causa en la justicia civil.

Y cuestionó que se juzguen ahora, “con el diario del lunes”, decisiones tomadas en tiempo real y bajo presión. La reglamentación, insistió, es clara: el comandante del buque es el responsable absoluto de la seguridad de su nave y agregó que ordenarle algo desde afuera en ese momento crítico no era solo cuestionable, sino potencialmente peligroso. “Mal podía yo darle una orden (al comandante Martín Fernández) que pudiera generarle otra variable que le generara más presión, que pudiera condicionar la mejor decisión que él debía tomar para su buque en ese momento”.

Tras dos horas de declaración indagatoria, Villamide afirmó: “No somos descriteriados, no somos temerarios, somos profesionales; todos, desde el cabo más moderno hasta el comandante, sabemos lo que hacemos, somos orgullosos de nuestro trabajo, hemos sido siempre una fuerza de elite y no nos tomamos el tema de la seguridad a la ligera”.

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Héctor Aníbal Alonso, capitán de navío y exjefe del Estado Mayor del COFS, amplió su declaración indagatoria por escrito. En cambio, Hugo Miguel Correa, capitán de fragata y exjefe del Departamento de Operaciones de ese mismo órgano, prefirió no hacerlo.

Para mañana se esperan las declaraciones de 14 familias de los marinos fallecidos en el ARA San Juan, querellantes en la causa, con lo que se cerrará la etapa de audiencias antes de los alegatos.




está siendo juzgado,Mariela Arias,Conforme a

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Allanamiento a la casa de Cristina Kirchner: por qué la puerta blindada del placard sería una prueba clave en la causa Cuadernos

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La declaración del policía que encabezó el allanamiento al departamento de Cristina Kirchner en 2018 puso el foco sobre un detalle que puede resultar relevante para la causa Cuadernos: dentro de la propiedad había más de una puerta blindada y una de ellas protegía el acceso a un vestidor ubicado detrás de la cama del dormitorio.

El dato surgió durante el testimonio de Juan Carlos Barrales, por entonces jefe de la División Operaciones Federales de la Policía Federal, mientras se exhibían por primera vez los videos del procedimiento realizado el 23 de agosto de 2018 por orden del entonces juez federal Claudio Bonadio.

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“Entramos por una puerta blindada. Había otra puerta blindada de lo que supusimos era la habitación matrimonial, de la ex Presidenta. Había almohadones con las iniciales de la expresidenta y de Néstor Kirchner”, contó Barrales durante su declaración.

La fiscal Fabiana León le preguntó entonces si había más de una puerta blindada en el departamento. El testigo respondió: “Sí, detrás de la cama había un vestidor, un placard con una puerta que era blindada. El señor Cabral, secretario de la ex Presidenta la volvió abrir para realizar el registro. Él estaba en el edificio, no en la unidad, nos ayudó”.

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Los artículos del proyecto de ley por Malvinas que chocan con la Constitución

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El proyecto de ley que promueve el Gobierno para sancionar a las empresas que explotan ilegalmente el petróleo de Malvinas esconde iniciativas que chocan con la Constitución Nacional, que restringen la libertad de expresión y derechos civiles con la declamada intención de actuar en defensa de la seguridad nacional.

Así crea el delito de desinformación, una figura difusa que permite encarcelar a quienes publiquen informaciones críticas, considera terroristas a ciudadanos ante la simple sospecha, prevé la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad y dota de superpoderes al Poder Ejecutivo para decomisar bienes.

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Al amparo del loable objetivo de defender la soberanía nacional, el proyecto de ley choca con la Constitución Nacional.

El mensaje que acompaña al proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” habla del “objetivo permanente e irrenunciable” de la recuperación de las Malvinas. Pero de los ocho títulos que componen la iniciativa, solo el primero se refiere a la explotación de hidrocarburos en las islas sin autorización argentina.

Los siete restantes crean un Sistema de Seguridad Nacional, modifican el Código Penal, la Ley de Defensa Nacional, la de Inteligencia y la de Financiamiento de los Partidos Políticos, con un alcance que excede a las Malvinas.

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Amenaza a la libertad de prensa

El artículo 111 del proyecto incorpora el artículo 225 bis al Código Penal. Castiga con prisión 5 a 12 años (de 8 a 15 si hay coerción) a quien, financiado u ordenado por un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.

Una descripción difusa y amplia que hace que un periodista pueda ser detenido ante una información que el Gobierno considere falsa, cuando su programa o medio sea auspiciado, por ejemplo, por un ente de promoción turística de un país vecino.

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Ya la Corte Interamericana condenó en el pasado a la Argentina porque los tipos penales de calumnias e injurias, tal como estaban redactados, eran imprecisos para aplicarse a un periodista sin afectar su libertad de expresión, y ordenó reformar la legislación.

Javier Milei, durante el último homenaje a los caídos en MalvinasLUIS ROBAYO – AFP

Ahora las figuras de “manipular la opinión pública” y “desinformación masiva” son igual de vagas y ambiguas, agravadas porque ahora la pena es mayor y no exige probar que el autor supiera que la información era falsa.

Además, la Constitución Nacional prevé en el artículo 32 que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” y el artículo 14 incluye el derecho de los ciudadanos de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

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El artículo 88 del título IV del proyecto sanciona administrativamente “interferir mediante medios engañosos” en el “proceso decisorio de las autoridades constituidas” cuando hay financiamiento extranjero.

Así redactados, plantean una figura amplia que puede abarcar la manera en que determinados medios cubren un asunto. Por ejemplo, periodistas de un consorcio internacional dedicado a la investigación, con financiamiento externo, que publiquen una información que el Gobierno considere falsa, pueden ser acusados de incurrir en este delito y terminar presos con penas graves.

Cuando castiga a quien “procure” alterar procesos electorales, pareciera que castiga la tentativa; no exige que el proceso electoral se haya alterado ni que la opinión pública se haya “manipulado” efectivamente.

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La idea de “manipular” o “desinformación” no está definida ni en el proyecto ni en la legislación argentina. Es un juicio sobre la capacidad de persuadir de un mensaje, no sobre su veracidad. Una nota de investigación, un editorial, columnas de opinión sobre el mismo tema o una ONG que se dedique al fact-checking o a la verificación del discurso público, financiada por una fundación extranjera, pueden considerarse así como parte de una campaña de “manipulación”.

Cualquier cobertura periodística coordinada entre varias redacciones, como ocurrió con los Panama Papers, cumple ese requisito y los periodistas podrían ser encarcelados.

El título IV crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente e integrado solo por miembros del Poder Ejecutivo, que abre el sumario, congela fondos, restringe operaciones y decide la sanción.

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La justicia no interviene sino de manera posterior, pero ese recurso de apelación no suspende las sanciones y las medidas urgentes pueden renovarse indefinidamente. La afectación patrimonial ocurre y se sostiene en el tiempo antes de que un juez la revise.

Javier Milei utilizó la cadena nacional para anuncia el proyecto por Malvinas Presidencia

El secretario de Inteligencia de Estado es miembro permanente del Consejo y sus integrantes quedan sujetos al régimen de confidencialidad. El organismo que sanciona puede operar bajo secreto de inteligencia. Así, este organismo a cargo del Presidente puede investigar, sancionar y actuar sin dar cuentas, ni informar.

Lo componen el Presidente, el jefe de Gabinete, el canciller, los ministros de Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. No hay integrantes del Poder Judicial, ni del Legislativo, ni del Ministerio Público Fiscal, ni de la oposición.

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El mismo órgano legisla, ejecuta, investiga y sanciona, pues en la práctica es juez y parte y actúa en secreto. Antes incluso de abrir el sumario, el Consejo puede congelar fondos, restringir operaciones de cambio, bloquear permisos y habilitaciones.

La ley, además, incorpora el juicio en ausencia a delitos de recursos naturales cuando hasta ahora está reservado para los supuestos excepcionales de delitos de lesa humanidad o terrorismo, como en la causa AMIA. El uso de esta figura busca alcanzar a las empresas petroleras radicadas en el extranjero, inalcanzables para la justicia local.

El rol de las FFAA y la delegación de superpoderes

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La ley hace desaparecer la división entre asuntos de defensa nacional y seguridad interior; los primeros, referidos a las amenazas de agresores extranjeros, y los otros, a las situaciones domésticas. Esa división se realizó luego de la dictadura militar con la llegada de la democracia y colocó a las Fuerzas Armadas lejos de intervenir en problemas de seguridad interna.

Ahora el título V reforma la Ley de Defensa Nacional (23.554) para habilitar el empleo de las Fuerzas Armadas frente a amenazas “de carácter estatal o no estatal, cinéticos o no cinéticos”.

Establece la norma que basta para incluir en un registro de actividades terroristas a un ciudadano ante la “sospecha razonable” de estar incurso en esas actividades, y aplicar una inmovilización patrimonial, su exclusión del sistema económico y financiero, la exposición pública como “vinculado al terrorismo”.

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El canciller Pablo Quirno y el ministro de defensa, Carlos Presti, en el predio donde se construirá la Base Naval en Tierra del Fuego

No es necesaria una sospecha judicial ni una causa penal. Así se avanza sobre la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución, donde dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”.

Es decir que bastan “motivos razonables para sospechar”; no es necesaria una imputación formal, no un procesamiento, ni una condena, y la norma aclara que la inscripción en el registro “no estará condicionada a la existencia de una acción penal”.

El artículo 76 de la Constitución prohíbe delegar en el Poder Ejecutivo materias ajenas a la administración o a la emergencia pública, y exige que el Congreso fije las bases de cualquier delegación. Así redactada, la norma prevé la delegación de superpoderes al Poder Ejecutivo, al contrario de lo que dice la Constitución Nacional.

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Un exsecretario de Energía instó a YPF a explorar en la zona aledaña a las Malvinas: “Si dejás el mar vacío, lo ocupa otro”

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“Si dejás el mar vacío, lo ocupa otro”, afirmó Jorge Lapeña, exsecretario de Energía de la presidencia de Raúl Alfonsín. El actual presidente del Instituto Argentino de la Energía General Mosconi instó a la petrolera de bandera YPF a que retome la exploración offshore y ejerza la soberanía sobre la plataforma continental argentina y el Atlántico Sur, incluida la zona aledaña a las Islas Malvinas donde se explota el yacimiento Sea Lion.

El exfuncionario disertó sobre producción, empleo, matriz energética e industria en el Comité Capital de la Unión Cívica Radical (UCR), durante un encuentro del Foro Encuentro Reformista.

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En materia energética, el especialista recordó el Plan Houston −impulsado durante la presidencia de Alfonsín− y la construcción de la red de gasoductos que permitió alcanzar el autoabastecimiento por tres décadas. Contrapuso ese modelo con las privatizaciones de los años noventa (como la venta de YPF y Gas del Estado) y reclamó que la petrolera de bandera retome la exploración offshore, en consonancia con el legado de Enrique Mosconi.

Lapeña cuestionó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y sugirió evaluar la rentabilidad real de las empresas beneficiadas de manera previa al otorgamiento de beneficios fiscales extraordinarios.

Jorge LapeñaHernán Zenteno

La apertura de la jornada estuvo a cargo del presidente de la UCR Capital, Hernán Rossi, quien remarcó que las dificultades del presente exigen fortalecer la militancia, la planificación y la organización partidaria para construir una alternativa nacional competitiva. Del encuentro también participó la vicepresidenta la UCR, Inés Parry.

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Durante su exposición, Lapeña partió de un diagnóstico institucional: citó el artículo 38 de la Constitución Nacional −que define a los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático”− y advirtió sobre el debilitamiento de estas estructuras frente al auge de liderazgos personalistas. Cuestionó el riesgo de que la UCR se reduzca a “una federación de partidos provinciales” sin un proyecto común, y criticó la ausencia de políticas de Estado en un escenario signado por un Poder Ejecutivo que se autodefine anarcocapitalista y delega la regulación económica.

Asimismo, Lapeña señaló la falta de políticas públicas en otros sectores estratégicos. Mencionó la crisis de la industria láctea −graficada en el declive de SanCor− a pesar del potencial productivo nacional, y la pérdida de competitividad de cuencas tradicionales como Comodoro Rivadavia, desde donde se registró la emigración de decenas de miles de trabajadores hacia yacimientos como Vaca Muerta ante lo que señaló como la falta de una política hidrocarburífera integral.

Frente a este escenario, Lapeña remarcó que el primer paso requiere de la voluntad política para redactar un programa de desarrollo nacional sujeto a continuas correcciones. Propuso relanzar la exploración en el Atlántico Sur con YPF como eje articulador, fomentar la industrialización de los hidrocarburos (combustibles, fertilizantes y petroquímica con valor agregado) en lugar de reprimarizar las exportaciones y consolidar acuerdos políticos duraderos entre fuerzas afines, en línea con la tradición institucional del alfonsinismo, para dar continuidad a las políticas de Estado.

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Al referirse al contexto internacional, citó el crecimiento económico de China para destacar la efectividad de la planificación estatal a largo plazo y la integración entre educación e industria. Aclaró que la enseñanza no radica en replicar un modelo político no democrático, sino en comprender que el desarrollo sostenible exige planificación, programas claros y dirigencia comprometida a sostenerlos en el tiempo.




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