POLITICA
Golpe a Hugo Moyano: empresarios del interior pidieron a la Justicia que suspenda un decreto que consensuaron el Gobierno y la CGT

La Cámara de Transporte de Santiago del Estero (CATSE) presentó un amparo colectivo para que la Justicia Federal de la Capital Federal suspenda la aplicación del Decreto 612/2026, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en julio pasado, que corrigió los alcances de la reglamentación de la reforma laboral y así puso a salvo los fondos de la caja sindical.
Esa norma, como anticipó Infobae, fue consensuada entre el Gobierno y la CGT para aclarar la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a través del Decreto 407, que había restringido aún más las cuotas solidarias y las contribuciones patronales, vía el convenio colectivo de trabajo, que financian a los sindicatos.
CATSE, que reúne a pymes de transporte de cargas y logística de aquella provincia, señala en su presentación que el último decreto aumenta de manera inmediata un 18,87% el costo mensual por trabajador al modificar la base de cálculo de aportes y contribuciones laborales.

Según la demanda judicial, el cambio impone una carga insostenible para las pequeñas y medianas empresas del sector y viola derechos consagrados por la Constitución Nacional y leyes federales. Si la Justicia accede a su pedido, será un golpe para la estructura del Sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano.
La presentación de CATSE, encabezada por su presidente, Federico Lo Bruno, apunta a frenar los efectos del Decreto 612/2026, que, según la entidad, aumentó los costos sin una modificación de la ley ni de los convenios colectivos vigentes.
Lo que está en juego es la manera en que se calcula el límite legal para sumar aportes y cargas económicas a los salarios, según lo fija el artículo 9° de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, que fue reformada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Hasta junio de 2026, la base de cálculo era el salario básico convencional de cada trabajador, según había dispuesto el anterior Decreto 407. Sin embargo, el nuevo decreto agregó “las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual” a esa base.
En términos concretos, para el convenio de los camioneros, un chofer de primera categoría tenía un salario básico de $1.060.010,29 y con la nueva fórmula, la base sube a $1.260.010,29. El resultado: $200.000 extra por trabajador cada mes, lo que representa, según el escrito de CATSE, un incremento del 18,87%.
La cámara que preside Lo Bruno sostiene que este aumento no proviene ni de la ley ni de los acuerdos colectivos, sino sólo de la decisión administrativa del Poder Ejecutivo, y que su aplicación automática afecta al flujo de caja de las empresas, sobre todo en un sector donde la mano de obra representa el mayor costo.

Plantea que el decreto no sólo eleva los costos, sino que lo hace vulnerando la previsibilidad y la seguridad jurídica para las empresas, al modificar “de la noche a la mañana” un sistema que regía desde principios de junio.
CATSE detalla que el Decreto 612 entró a regir “desde su dictado” el 17 de julio, pero recién fue publicado el 20. Por eso, solicita que la Justicia declare que no puede exigirse su cumplimiento en ese lapso, dado que “las normas sólo obligan una vez que son publicadas”.
En el amparo presentado se reclama que se reconozca el derecho de las empresas a que los pagos hechos entre el 1° de junio y el 20 de julio sean considerados “intangibles”, es decir, que la nueva norma no pueda ser usada para reclamar diferencias retroactivas.

Uno de los puntos centrales es la acusación de que el Poder Ejecutivo Nacional se arrogó facultades que corresponden al Congreso. Según la presentación, sólo el Parlamento puede fijar los límites y sus bases de cálculo para este tipo de obligaciones, y la alteración por decreto constituye un “exceso reglamentario”.
La entidad señala que el propio Estado nacional había fijado primero una base y después la cambió sin que medie una ley. “Las empresas de la clase ajustaron presupuestos, tarifas, estructuras y decisiones de contratación sobre la base del régimen que el propio Estado fijó y publicó el 1° de junio de 2026. Cuarenta y siete días después, el mismo Estado, sin cambio legal alguno, agravó ese régimen con pretensión retroactiva”, afirma la demanda.
Además, la CATSE advierte que actualmente “tres fuentes superpuestas e incompatibles” generan una situación de “indefinición casi total”: el Decreto 407 (que fijaba la base anterior), el Decreto 612 (que la amplió) y una medida judicial dictada en el fuero laboral que suspendió parcialmente el primero.

Por eso pidió de forma urgente una medida cautelar de no innovar para que el Poder Ejecutivo no aplique el Decreto 612 a las empresas representadas, manteniendo transitoriamente el sistema anterior hasta que haya una sentencia definitiva.
El escrito sostiene que el daño que causará la norma es “inminente, mensual, acumulativo y de imposible reparación ulterior”. Cada liquidación salarial, advierte la cámara, implica un nuevo costo extra que para muchas pymes puede significar embargos bancarios y la parálisis de la operatoria habitual.
De todas formas, enfatiza que los montos discutidos por el decreto no afectan el sueldo que perciben los choferes de camiones ni ningún otro ingreso alimentario, ya que se trata sólo de cargas patronales a favor del sindicato. “Los trabajadores continuarán percibiendo la totalidad de sus remuneraciones convencionales, con todos sus adicionales -dice-, exactamente igual que antes de la medida, lo único que la cautelar alcanza es el flujo de cargas patronales dirigido a las estructuras colectivas”.
En apoyo de su pedido, la cámara acompañó informes contables sobre tres empresas modelo (pequeña, mediana y grande), donde se cuantifica el impacto mensual y anual de la medida, además del porcentaje que representa sobre el margen operativo.
CATSE basa su legitimación para reclamar ante la Justicia en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que habilita a las asociaciones a presentar amparos cuando defienden derechos “de incidencia colectiva”. Además, cita la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente el fallo “Halabi” sobre protección colectiva de derechos.
Las empresas representadas, según el escrito, son “en su inmensa mayoría, pequeñas y medianas empresas dedicadas al transporte de cargas”. Todas ellas, asegura la cámara santiagueña, adhirieron expresamente a la acción, y su nómina fue presentada como anexo.

Según CATSE, la vía del reclamo individual sería “económicamente inviable” para cada empresa, por lo que la acción colectiva es la única forma de tutela judicial real frente a un sobrecosto que se multiplica en el tiempo.
La demanda aclara que el universo alcanzado por la acción son “empresas de transporte de cargas y logística asociadas a CATSE”, que emplean trabajadores comprendidos dentro de convenios colectivos afectados.
En ese sentido, señala que no existe otro proceso colectivo con igual objeto y clase en trámite. Aclara, además, que hay una causa en el fuero laboral iniciada por el sindicato de la actividad, que lidera Hugo Moyano, pero que allí los intereses y la parte actora son “frontalmente opuestos” (trabajadores vs. empresas).
Federico Lo Bruno,CATSE,Santiago del Estero,transporte,declaraciones
POLITICA
Río Negro: imputaron a un intendente libertario por corrupción y deberá afrontar un referéndum

La crisis política e institucional de Allen, en Río Negro, tendrá un nuevo capítulo el próximo 8 de noviembre, cuando los vecinos de la ciudad acudan a las urnas para definir la continuidad del intendente Marcelo Román. El jefe comunal, que se reivindicaba como el único mandatario municipal de La Libertad Avanza en la provincia, está imputado en una causa penal por presunta administración fraudulenta y peculado y quedó distanciado de la estructura partidaria libertaria.
El referéndum popular fue aprobado por el Concejo Deliberante, que habilitó así la instancia decisiva de un proceso de revocatoria impulsado por un sector de vecinos. La iniciativa avanzó luego de que se verificaran 4.771 firmas correspondientes al padrón electoral municipal, un volumen que permitió alcanzar el umbral previsto en la Carta Orgánica para convocar a la consulta.
La votación trasladará a los ciudadanos la definición sobre la continuidad del mandato de Román, en medio de una disputa que enfrentó al Ejecutivo municipal con el cuerpo legislativo y que tuvo derivaciones judiciales. En julio, los concejales habían dispuesto la suspensión preventiva del intendente, pero el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló esa decisión en agosto, al considerar que el órgano legislativo no tenía competencia para adoptar esa medida en las condiciones en que lo había hecho.
Una disputa institucional que llegó a la Justicia
El 8 de julio, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 044/2026, que dispuso la suspensión preventiva de Román mientras avanzaba la investigación penal. La medida obtuvo seis votos afirmativos y tres negativos, y estableció que el intendente dejara de percibir su dieta o remuneración. Durante su apartamiento, la conducción interina del municipio quedó en manos del presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa.

La decisión se produjo semanas después de que la jueza de Garantías Natalia González formulara cargos contra el jefe comunal y el empresario Sebastián Ocampo, señalado por la Fiscalía como presunto partícipe necesario en los hechos investigados.
De acuerdo con la hipótesis fiscal, entre marzo de 2024 y julio de 2025, el municipio habría adquirido un teléfono celular por $479.999 mediante un plan corporativo. El abono mensual, pagado con fondos públicos, habría elevado el desembolso total a $596.812,38. Según la acusación, el aparato habría sido entregado a una persona ajena a la administración municipal.
La suspensión fue fundamentada por los concejales en el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen, que contempla esa posibilidad cuando un funcionario municipal es procesado. Los ediles interpretaron que la formulación de cargos del sistema procesal penal vigente podía equipararse conceptualmente al antiguo procesamiento.
Román rechazó esa interpretación y calificó la medida como un “golpe institucional”, además de considerarla “avasalladora, ilegal e inconstitucional”. También anunció que recurriría a la Justicia para cuestionar la decisión del cuerpo legislativo.
El 28 de agosto de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al planteo del intendente y anuló las ordenanzas 044/2026 y 045/2026, junto con los actos administrativos derivados de ellas.
El máximo tribunal provincial entendió que el Concejo Deliberante carecía de competencia para disponer la suspensión en esas circunstancias. Según el criterio adoptado, la Carta Orgánica exige que exista una imputación y que el tribunal competente resuelva procesar al funcionario, condiciones que no pueden interpretarse como alternativas.
El fallo dejó sin efecto la suspensión dispuesta por los concejales, pero no resolvió el fondo de la investigación penal contra Román. La causa por presunta administración fraudulenta y peculado siguió un carril judicial distinto del procedimiento de revocatoria del mandato.
Las firmas que habilitaron el referéndum
En paralelo con la disputa institucional, la iniciativa de revocatoria comenzó a tomar forma a partir de una campaña de recolección de adhesiones impulsada por Silvina Cantero, quien en mayo de 2026 presentó más de 3.000 firmas para promover el mecanismo previsto en el artículo 98 de la Carta Orgánica municipal.
El proceso continuó con la habilitación de cinco libros para reunir adhesiones y el posterior control de las firmas. El informe de la Secretaría del Concejo Deliberante comunicó la finalización de esa verificación y registró un total de 4.771 firmas correspondientes al padrón electoral de Allen, incluidas las adhesiones de electores extranjeros empadronados.

Con ese resultado, la iniciativa alcanzó el segundo umbral previsto por la normativa local: el equivalente al 20% del padrón electoral de 2023, requisito establecido para avanzar hacia el referéndum popular.
La convocatoria fue tratada durante la sesión ordinaria de este jueves, mediante un proyecto de resolución presentado por el presidente y el vicepresidente del Concejo Deliberante. La propuesta recibió seis votos a favor y tres en contra.
Respaldaron la convocatoria los concejales de UCR Auténtica, bloque presidido por Fabián Figueroa; de Alianza Juntos Somos Río Negro (JSRN), representada por Guillermo Pennesi, María Aburto, Gustavo Addamo y Agustina Sánchez; y de Alianza Nos Une Río Negro, encabezada por Marta Crespo.
En contra votaron los tres integrantes del bloque UCR: Antonio Sepúlveda, Valeria Bezic y Analía Martínez.
El resultado de la votación habilitó el avance formal hacia la consulta popular, que tendrá lugar el 8 de noviembre. Ese día, los ciudadanos incluidos en el padrón municipal deberán pronunciarse sobre la continuidad de Román al frente del Ejecutivo local.
El aislamiento político del intendente libertario
El conflicto también tuvo consecuencias en el plano partidario. Román se había presentado como el único intendente de La Libertad Avanza en Río Negro e incluso había ocupado cargos en la conducción provincial del espacio. Sin embargo, tras el inicio de la investigación penal, renunció a su función como vicepresidente provincial y perdió el respaldo de las autoridades partidarias, que sostuvieron que ya no pertenecía a la fuerza.
La disputa dejó al jefe comunal expuesto a dos procesos diferentes: uno judicial, que deberá determinar su eventual responsabilidad penal, y otro político-institucional, en el que los vecinos definirán si debe completar su mandato.
El referéndum del 8 de noviembre será el punto de inflexión de esa segunda instancia. La decisión quedará en manos del electorado de Allen, en un escenario atravesado por el enfrentamiento entre el intendente y el Concejo Deliberante, la controversia sobre los alcances de la Carta Orgánica y el distanciamiento de Román respecto de la estructura libertaria.
POLITICA
Con el cierre de farmacias y centros médicos se extiende la crisis de la obra social de los militares

A paso lento se mueve la promesa de cancelación de la deuda que arrastra la obra social de los militares, estimada en $2.100.000 millones. Mientras tanto, la crisis se profundiza a partir del cierre de las 31 farmacias propias y una decena de centros médicos, a lo que podría sumarse la desactivación de algunas delegaciones en el interior.
Todo se da en un contexto de prestaciones cortadas que afecta a gran parte de los 330.000 afiliados que reúne hoy la Obra Social de las Fuerzas Armadas. También hay denuncias de despidos, como viene reclamando la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Como publicó , las autoridades de la obra social negocian el pago de gran parte del pasivo con unos 30 grandes acreedores, aunque la deuda se extiende a unos 2.000 prestadores, entre los que se encuentran clínicas, farmacias, laboratorios, asociaciones y colegios profesionales.
Según pudo saber , la obra social ofrece tres opciones a los acreedores: cobrar el valor histórico de la deuda, sin actualización y con una quita del 50%; recibir el pago en tres cuotas, con una quita del 25% y aceptar el pago en 12 cuotas, sin quita.
En todos los casos, la propuesta incluye la condición de que se comprometan a continuar los servicios. Si no, la única alternativa sería reclamar la deuda en un juicio.
El administrador del proceso de liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa), Gonzalo Secchi, ordenó “cerrar y dar de baja” la red de 31 farmacias propias distribuidas en todo el país, desde la ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza hasta Bahía Blanca, Puerto Belgrano, Mar del Plata y Ushuaia, entre otros sitios.
Similar destino les esperaría a los centros médicos localizados en Morón, Devoto, Olivos, Quilmes y Lomas de Zamora, entre otros.
Y avanzaría un plan para mantener solo trece de las 24 delegaciones actualmente en funciones en todo el país.
“Un nuevo modelo”
Según explicaron fuentes de la obra social militar, el objetivo de los cambios es “transformar el modelo de funcionamiento para tener atención médica de calidad y una organización financieramente sustentable”.
Respecto de la prometida cancelación de la deuda, se abonaron reintegros y pagos pendientes a prestadores por más de $14.800 millones. “Es más de la mitad de la deuda en concepto de reintegros solicitados por afiliados”, se explicó. En cuanto a la deuda con prestadores, se firmaron y pagaron más de 500 acuerdos, sobre un total cercano al millar.
Ante una consulta de , en la obra social de los militares confirmaron que el modelo para la atención de afiliados en farmacias no será a través de una red propia, dado que ese sistema “generaba un déficit superior a los 7000 millones de pesos”.
Las autoridades insisten en que “la prioridad es sanear la obra social, lo que implica recuperar prestaciones, saldar la deuda e implementar un modelo de funcionamiento en OSFA –la nueva obra social constituida por el ministro de Defensa, teniente general Carlos Presti–, para que no se repita lo que sucedió con el IOSFA”, tal la denominación anterior de la entidad, que reunía también a las fuerzas de seguridad y es la que acumuló la suculenta deuda.
En el nuevo esquema, los hoteles y centros recreativos no constituyen una prioridad, por lo que ya comenzaron a ser cedidos a las propias Fuerzas Armadas, que los ofrecen en las redes como centros residenciales.
Mariano De Vedia,Fuerzas Armadas,Conforme a
POLITICA
El Gobierno monitorea la inminente salida del buque que reabrirá la ruta comercial entre Chile y Malvinas

El Gobierno se mantiene en alerta frente al viaje del buque comercial chileno Danstar desde Punta Arenas hacia las islas Malvinas y busca evitar una escalada diplomática con la administración de José Antonio Kast. En la Casa Rosada no prevén presentar por ahora una protesta formal y consideran que una reacción anticipada puede abrir un conflicto bilateral que termine favoreciendo los intereses británicos en el Atlántico Sur.
En el Ejecutivo aseguran que la prioridad es preservar la relación con Chile, especialmente después del compromiso de Kast de respaldar el reclamo argentino de soberanía y evitar el apoyo logístico a la explotación petrolera británica en las islas. Sin embargo, admiten que todavía no hay una definición sobre los pasos que tomará la Argentina si finalmente se concreta la operación comercial. “Queremos evitar un conflicto con Chile, pero si hay que actuar, lo haremos”, sostienen en Nación.
La cautela responde también a la interpretación política que hacen en Balcarce 50 sobre la controversia. En sectores del Gobierno consideran que existen intereses externos que buscan provocar una reacción argentina antes de que zarpe la embarcación. La hipótesis es que una protesta preventiva podría generar un enfrentamiento con el país trasandino incluso sin que se haya producido todavía una operación que afecte el reclamo de soberanía.
La evaluación oficial contrasta con la información que manejan fuentes militares sobre los preparativos del servicio. Según pudo saber TN, el contrato para la operación del buque está cerrado y el primer zarpe está previsto entre el 10 y el 15 de noviembre. La planificación contempla además viajes periódicos, aproximadamente uno por mes, para abastecer a las islas. Se trata de información que todavía no cuenta con una confirmación formal del Gobierno argentino.
En Defensa, por su parte, aseguran que la cuestión la concentra Cancillería y que no existe por ahora una instrucción operativa para las Fuerzas Armadas. En despachos oficiales explican que no quieren convertir una controversia diplomática y comercial en un conflicto militar. La decisión sobre una eventual respuesta argentina sigue pendiente.
El principal punto de discusión es la naturaleza de la carga que transportará el Danstar. El Gobierno diferencia el abastecimiento comercial ordinario de las islas del suministro de materiales o equipamiento destinados al proyecto petrolero Sea Lion, impulsado por las compañías Navitas Petroleum y Rockhopper Exploration. La Argentina considera ilegales las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos desarrolladas sin su autorización en el área en disputa.
La eventual navegación por aguas territoriales argentinas plantea además una discusión sobre el régimen de paso inocente establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su artículo 19 dispone que el tránsito de buques extranjeros debe realizarse sin perjudicar la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. No obstante, el alcance de esa disposición frente a cargas eventualmente destinadas a Sea Lion exige una evaluación jurídica específica.
CHIMENTOS3 días agoLa angelita de LAM que reveló la peor infidelidad que sufrió en un matrimonio: «Encontré mensajes con otras mujeres y…»
POLITICA2 días agoAutos chinos en Argentina: el caso de Noruega reaviva las alertas por espionaje y riesgos para la seguridad nacional
POLITICA2 días agoMilei tildó a Lula de comunista, ratificó su alineamiento con Trump y pidió “defender el legado de occidente”
















