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POLITICA

Las reacciones del arco político a la renuncia de Manuel Adorni

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Luego de que se conociera la renuncia de Manuel Adorni como jefe de Gabinete, referentes de La Libertad Avanza le agradecieron por su gestión, mientras desde la oposición criticaron el tiempo que el funcionario se mantuvo en el cargo a pesar de que tener una investigación en cintra por presunto enriquecimiento ilícito.

La primera en publicar fue la senadora y exministra de Seguridad Patricia Bullrich, una de las principales críticas de Adorni dentro de la gestión libertaria.

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“La confianza y la ética son dos elementos fundamentales para profundizar el cambio que el Presidente, la gente y todo el país estamos construyendo”, escribió en la red social X.

Al mismo tiempo, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, mencionó su “incansable trabajo” y por “defender las ideas de la libertad con una pasión y compromiso que pocas veces se ven”.

El posteo de Patricia Bullrich sobre la renuncia de Manuel AdorniCaptura

“Sos una persona íntegra, valiosa y muy querida por todos nosotros. Sabemos del difícil –e inmerecido– momento que venís atravesando vos y tu familia desde hace meses, y acompañamos tu decisión con respeto, lamentando que las circunstancias hayan sido de este modo. Tu aporte a este proyecto político y de país dejó una marca enorme“, expresó.

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La vicepresidenta Victoria Villarruel contestó el posteo con ironía: “Solo entré para leer los comentarios”.

El tuit de Karina Milei y la respuesta de Victoria Villarruel

La publicación de Karina Milei fue compartida por el canciller Pablo Quirno y Santiago Oría, director de realizaciones audiovisuales de la Presidencia. Este último retuiteó y agregó en respuesta: “Espalda con espalda contra los ataques injustos, seguimos dando la pelea y haciendo el mejor gobierno de la historia”.

Pilar Ramírez, presidenta de LLA CABA, también le agradeció a Adorni. “Gracias, Manuel. Vocero, candidato ganador, jefe de Gabinete. Nunca vas a dejar de ser parte de este proyecto que busca cambiar de una vez y para siempre a la Argentina”, manifestó.

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Las críticas de la oposición

De parte de la oposición, el expresidente Alberto Fernández compartió una imagen del saliente jefe de Gabinete diseñada con lágrimas en sus ojos.

“No pudo enfrentar a los diputados. No quiso informar a los senadores. No le contestó a la Justicia. Les mintió a los periodistas. Se burló de los argentinos. Ojalá pueda estar en paz con su conciencia… la soberbia y el maltrato nunca son gratis“, tuiteó.

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En tanto, la Unión Cívica Radical (UCR) publicó una foto de Adorni con su característica frase: “Fin”.

“La UCR sostiene que la salida de Manuel Adorni debió producirse hace meses. Un crecimiento patrimonial inexplicable y una sucesión de mentiras que, lejos de aportar claridad, sólo sembraron más confusión, lo volvieron incompatible con una de las máximas responsabilidades institucionales de la República», expresó el centenario partido.

Y prosiguió: «Ahora es la hora de la Justicia: un proceso transparente, rápido y justo, sin presiones de ningún tipo, que esclarezca cómo cambió en tan poco tiempo el estilo de vida del jefe de Gabinete. Porque la honestidad no se declama: se demuestra con ejemplaridad. Y la ejemplaridad en el ejercicio del poder no es negociable”.

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En tanto, el diputado y presidente de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro, citó el tuit de Adorni y sumó una foto que decía: “Fin”.

El titular de la UCR de la ciudad de Buenos Aires, Hernán Rossi, instó a que la renuncia a destiempo “no borre la memoria”.

“Manuel Adorni fue un soberbio que, en el ejercicio de su función, destrató a todo aquel que lo incomodara con sus preguntas. Y encima de eso fue un mentiroso que le faltó la palabra a la gente. Se pasó meses inventando excusas, herencias y hallazgos fortuitos, hasta hoy. Ojalá caiga todo el peso de la justicia sobre él, y ojalá sea pronto”, detalló.

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En tanto, la diputada del kirchnerismo Victoria Tolosa Paz escribió: “Son corruptos. Fin”, mientras el legislador del Partido Socialista Esteban Paulón también compartió una publicación con el “Fin”.

“Cien días tapando el sol con las manos. Mas temprano que tarde, finalmente te quemaste, Milei. Se terminó la farsa. Más de tres meses mintiéndole a la sociedad argentina y al Congreso. Que la justicia avance! Spoiler: hacerse el distraído no te hacen ingenuo, te hace cómplice”.

Por su parte, el diputado de Unión por la Patria (UxP) y exministro de Defensa Jorge Taiana manifestó que se trató de un “renuncia que llega muy tarde. Se cansaron de mentirle y faltarle el respeto a la gente. Todo el pueblo argentino ya sabía que Adorni era un ladrón. Su salida no borra lo que pasó ni la cadena de responsabilidades que aún deben investigarse. Esperemos que pronto haya Justicia”, añadió.

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Su compañero de banca Itai Hagman afirmó que la caída de Adorni “resume muy bien de qué se trata este gobierno”. Aseguró que es “un periodista outsider sin muchas luces que se la pasaba hablando contra la casta llegó a la Casa Rosada” y que luego “empezó a vivir la vida de nuevo rico” y “pensó que era invencible y que iba a ser el próximo jefe de Gobierno”.

“Le pasó a Adorni, tarde o temprano le va pasar a Milei, vinieron para hacer la tarea de los que tienen de verdad el poder y se van a ir por la puerta de atrás”, cerró.




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El Programa de Ciudadanía por Inversión es contrario a la Constitución

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El art. 20 de la Constitución argentina establece que las personas extranjeras, para obtener la ciudadanía, deben residir dos años de forma continua en el territorio nacional, salvo que dicho plazo se acorte cuando quien la solicite alegue y pruebe ciertos servicios prestados a la República Argentina.

En 1869 se sancionó la ley de ciudadanía (ley 346), que estableció como requisito de acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia, la acreditación de alguno de los servicios allí previstos, entre los que se encontraban -entre otros- haber desempeñado con honradez algún empleo para la Nación o las provincias, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o ejercido el profesorado en el campo de la educación o la industria. También dispuso que la petición de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente con el contralor del Ministerio Público Fiscal.

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El modelo constitucional argentino en torno a la ciudadanía por naturalización y su correspondiente reglamentación legal no contemplaron como un “servicio prestado” al país la mera “compra de ciudadanía” mediante una inversión ni la sola acreditación de una determinada capacidad patrimonial. Los servicios exigidos remiten a aportes efectivamente realizados y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. De este modo, aun cuando algunos de esos servicios pudieran requerir la utilización de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento mediante el cual se materializaba una contribución al país y no el servicio mismo. Sustituir esa lógica por un sistema en el cual la capacidad económica opera directamente como título habilitante supone modificar cualitativamente el concepto histórico de la naturalización: se pasa de una ciudadanía asentada en la residencia y en la vinculación efectiva con la sociedad argentina a otra en la que el patrimonio puede convertirse, por sí solo, en una vía de acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.

A esto se agrega que, si la persona extranjera que “compra la ciudadanía” tiene una posición privilegiada en cuanto a la obtención de la misma respecto de otras personas extranjeras, entonces, también se afecta el derecho a la no discriminación con motivo de la posición económica. Una distinción de esta naturaleza exige una justificación objetiva, razonable y proporcional particularmente consistente, pues de lo contrario la ciudadanía deja de organizarse sobre condiciones vinculadas con la residencia, la integración o los servicios prestados al país para quedar parcialmente estratificada según la capacidad de pago. El resultado es una suerte de ciudadanía a dos velocidades: una sometida al régimen general y otra, privilegiada, disponible para quien cuenta con el patrimonio suficiente para adquirirla.

Mediante el dictado del DNU 366/2025 se sustituyeron varios artículos de la ley 346 y se estableció un nuevo régimen de ciudadanía, a través del cual las personas extranjeras que acrediten “haber realizado una inversión relevante en el país”, sin importar el plazo de residencia –cuando el resto de las personas extranjeras debe cumplir con los dos años de residencia permanente–, podrán obtener la carta de ciudadanía por naturalización, que será otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado ubicado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros) a través de un acto administrativo, desplazando la intervención judicial que históricamente caracterizó al procedimiento de naturalización. De los considerandos, no surge ningún argumento que justifique -tal como lo exige el art. 99.3 de la Constitución argentina- la existencia de una objetiva situación excepcional que haya impedido seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y por ende, cuando esto sucede, la consecuencia constitucional prevista es la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia dictado. Mucho más aún cuando la potestad de legislar sobre naturalización y nacionalidad está expresamente atribuida al Poder Legislativo en el art. 75.12 de la Constitución argentina.

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En el caso “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral resolvió declarar nulo el DNU 366/2025 respecto de la supresión de la competencia judicial en la concesión de la ciudadanía por naturalización. Entre sus argumentos se destaca aquel que afirma que las consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”. Y acá surgen con toda evidencia los efectos nocivos para el sistema republicano y la interdicción de la suma del poder público que tiene la posición obturadora sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ausencia de legitimación procesal y de caso o controversia para impugnar de forma general a los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado: como solo se puede cuestionar judicialmente a un DNU respecto de los derechos subjetivos que este afecta, por más que en una causa se compruebe que un DNU es nulo de nulidad absoluta, continúa vigente para el resto de la sociedad (aunque la nulidad constitucional establecida por los convencionales constituyentes de 1994 tenga efectos derogatorios generales y retroactivos).

A pesar de los argumentos constitucionales expuestos, el ministro de Economía acaba de anunciar la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión a través de dos mecanismos que consisten en realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por la suma de US$350.000 o suscribir un título público de US$800.000 creado específicamente para este Programa. También ofrece un “combo familiar”: un grupo integrado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores, podrá solicitar la ciudadanía por US$500.000.

Cuando la ciudadanía abandona la idea de expresión de pertenencia, integración y no discriminación para ofrecerse exclusivamente a cambio de una suma de dinero, se degrada el sentido originalista de la misma. La República Argentina puede atraer inversiones o ponerle precio a un título público, pero lo que el orden constitucional claramente no permite es poner en venta la condición de ciudadano.

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El autor es doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNLPam)



Andrés Gil Domínguez,LA NACION,Política

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La Corte Suprema se reúne este viernes y podría fallar sobre la Ley de Tierras

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario para emitir un nuevo fallo sobre la Ley de Tierras que podría dejar vigente nuevamente las restricciones derogadas por el decreto del Gobierno, confirmaron fuentes judiciales a TN.

Antes de fijar la fecha, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presenten las impugnaciones contra la integración de los dos conjueces sorteados para el expediente y habilitó días y horas inhábiles.

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El tribunal tiene para resolver un pedido de medida cautelar que, si prospera, pondría nuevamente en vigencia las restricciones a la venta de campos a extranjeros derogadas por el decreto 70/2023.

Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente

Para intervenir en este expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.

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Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Marcha en contra de la Ley de Tierras (Foto: Juan Pablo Chaves/TN.)

En la resolución emitida este jueves por la Corte, se aclaró: “en atención a las particulares circunstancias de la causa, corresponde abreviar el plazo para que dicha integración quede consentida, el que se fija en 24 horas”. Habitualmente, el plazo es de 72 horas.

El expediente a resolver llegó después del fallo de la semana pasada, en el que la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 por el que Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no cuentan con legitimación activa para cuestionar la medida. El fallo de la Corte generó fuertes críticas de la oposición y la amenaza de tratar en el Congreso, en una sesión especial, la caída de todo el DNU 70/2023.

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Por el revuelo que generó la decisión, la Corte emitió un comunicado donde aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal”, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a sus precedentes. Que no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”.

“Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, remarcó el máximo tribunal.

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Rechazan por unanimidad el pedido de Máximo y Florencia Kirchner para suspender el decomiso de sus bienes

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la pretensión de Máximo y Florencia Kirchner de suspender el remate de sus bienes para ejecutar la condena de la causa Vialidad, donde su madre Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión.

El remate de los bienes de la expresidenta, hasta cubrir la suma de 645 millones de dólares, depende ahora de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, que desde hace cuatro meses tiene en sus manos el asunto.

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Los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña declararon inadmisibles sendos recursos de casación interpuestos por Máximo y Florencia Kirchner, y por Sebastián Sánchez, director titular de las empresas Hotesur y Los Sauces.

Los jueces Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano BorinskyNicolás Suárez

Los recursos cuestionaban la resolución del Tribunal Oral Federal 2 del 14 de septiembre de 2026, que había rechazado los planteos contra la ejecución de esos bienes, dispuesta el 26 de agosto último.

Máximo y Florencia Kirchner pretendían que se suspendiera el trámite del incidente de ejecución patrimonial y que se avanzara con medidas cautelares hasta que la Corte resolviera la queja vinculada con el decomiso.

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Por su parte, Hotesur y Los Sauces S.A. cuestionaban que se hubiera diferido su intervención en el incidente respecto de los bienes de su titularidad.

Los fiscales Luciani y Mola, de la causa Vialidad

La Sala IV consideró que los recursos eran formalmente inadmisibles porque la resolución cuestionada no era recurrible. No constituía una sentencia definitiva ni era equiparable a ella, ni impedía la continuación del trámite, dijeron los jueces. Tampoco los que reclamaban demostraron un perjuicio actual de imposible o tardía reparación posterior.

La Cámara de Casación destacó que las cuestiones planteadas no habían sido resueltas definitivamente, sino que su tratamiento fue diferido y podía ser retomado en la oportunidad procesal correspondiente. De esa manera, declaró inadmisibles los recursos y permitió que continúe el trámite de ejecución del decomiso dispuesto en la causa Vialidad, por un monto actualizado de aproximadamente 685.000 millones de pesos.

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111 inmuebles

Lo que está en juego por ahora es la ejecución patrimonial de la condena y el remate virtual de los 111 inmuebles de la causa Vialidad que propusieron los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

Hay un segundo pedido fiscal para avanzar con el decomiso de otros 141 inmuebles, 46 autos y más de US$ 5,6 millones en efectivo de Florencia Kirchner que fueron secuestrados en su caja de seguridad del Banco Galicia.

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Florencia con Cristina Kirchner en Cuba, en 2021

Las defensas de Cristina Kirchner y de Máximo y Florencia se opusieron a que el decomiso alcance bienes de los hijos del matrimonio presidencial -si se toma en cuenta los que generó también el fallecido Néstor Kirchner-, pues ninguno de los se encuentra entre los condenados por Vialidad.

No obstante, el Tribunal Oral Federal 2 y la Cámara Federal de Casación —en un voto dividido— rechazaron ese planteo al entender que los fondos eran parte del objeto del delito, por más que hubieran sido heredados luego por los hijos de Néstor y Cristina Kirchner. Ese fallo es el que fue cuestionado ante la Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal Oral Federal 2 no puede ejecutar el decomiso de 111 inmuebles hasta que la Corte Suprema resuelva los recursos de queja de las defensas, pendientes desde fines de mayo, cuando la Sala IV de Casación rechazó los recursos extraordinarios de Cristina Kirchner y sus hijos.

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Hasta ahora, los acusados vienen teniendo éxito en demorar la ejecución. La Corte ya se pronunció sobre otro aspecto de la ejecución. En julio pasado, los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron las quejas contra la actualización del monto calculado sobre la base del Índice de Precios al Consumidor, que quedó fijado en 684.990.350.139,86 pesos.

Resta, en cambio, la definición sobre los bienes con los que se cubrirá esa suma. Aunque la Corte resolviera, el decomiso tampoco se completaría de inmediato, pues falta terminar de realizar dos pasos previos.

El abogado principal de la defensa de Cristina, Carlos Alberto BeraldiNicolás Suárez

El primero es que el Cuerpo de Peritos Tasadores entregue la valuación de los inmuebles. El segundo es que la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte responda una consulta del Tribunal Oral Federal 2, vinculada con el reglamento aprobado por la Acordada 22/2025, sobre qué propiedades quiere el máximo tribunal para su propio uso.

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Es decir, como es la Corte la que resuelve sobre los bienes decomisados en un delito, tiene prioridad para elegir aquellos que considere que son de utilidad pública para su funcionamiento; los que directamente no irían a remate, sino incorporados a su patrimonio o al del Poder Judicial.

Recién entonces, según el tribunal, podrá avanzarse con el cambio de titularidad de los inmuebles que pasen a manos de la Corte Suprema y con el remate del resto de los bienes, para lo que se dispuso la creación de una plataforma de subastas online, que es utilizada en todas las causas donde el Poder Judicial subasta bienes.

En paralelo, los fiscales pidieron un segundo decomiso, más amplio que el primero: 141 inmuebles, 46 automotores, 5.656.134 dólares y otros 53.280,24 pesos.

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ejecutar,Hernán Cappiello,Conforme a

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