POLITICA
Andrés Vázquez fue catalogado como cliente de riesgo al constituir el entramado de sociedades en las Islas Vírgenes
El interés del actual titular de la Dirección General Impositiva (DGI), Andrés Edgardo Vázquez, por montar un entramado de sociedades que le permitiera adquirir inmuebles en Estados Unidos encendió las alarmas del estudio que se encargó de asistirlo en las Islas Vírgenes Británicas (BVI). ¿Motivo? Detectó que Vázquez era una “Persona Políticamente Expuesta” (PEP) y que, por tanto, era un sujeto de riesgo.
El responsable de dar el alerta en junio de 2016 fue uno de los responsables del área de “Compliance” del estudio Trident Trust que, por esas vueltas del destino es casi homónimo del cliente que tenía bajo la lupa, Edward Vazquez. Le recomendó a tres colegas del bufete que contactaran a la oficina que lo había referido al funcionario de la entonces AFIP, hoy ARCA, en busca de confirmación y más datos.
El área de “compliance” de Trident Trust requirió esa información adicional sobre el potencial cliente de riesgo apoyado en un informe de World-Check, una firma especializada en recolectar información de todo el mundo sobre personas y organizaciones que han sido señaladas por posibles delitos financieros, corrupción y fraude, entre otras variantes, y que ayuda a los bancos y otras entidades financieras a evaluar si aceptan o rechazan a un potencial cliente.
En el caso de Vázquez, cabe aclarar, el estudio Trident Trust decidió luego tomar al funcionario público como cliente a pesar de los datos que aportó World-Check, apenas dos meses después de la irrupción global de los “Panama Papers”. Constituyó la firma Galanthus Capital Limited, en BVI, con el objetivo explícito de comprar propiedades en Miami y con el actual titular de la DGI como su beneficiario final.
Por estas horas, Trident Trust quedó bajo la lupa de la Justicia de Estados Unidos. El organismo tributario de ese país (IRS, por sus siglas en inglés) se presentó en tribunales de Nueva York, Georgia y Dakota del Sur para avanzar sobre bancos y entidades financieras para tratar de identificar a los contribuyentes estadounidenses que recurrieron a ese estudio para evadir sus impuestos.
En los formularios internos de Trident Trust, en tanto, Vázquez registró sus datos personales. Tanto su domicilio en la calle Julieta Lanteri del barrio Puerto Madero de la ciudad de Buenos Aires, como también su correo electrónico personal y hasta la fotocopia de la primera página de su pasaporte argentino, con su rostro sobre la izquierda, según consta en los documentos que analizaron LA NACION y el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP), con el apoyo del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés).
De acuerdo con las constancias del Registro Público de Panamá, además, las hijas mellizas de Vázquez quedaron como directoras de la firma Galanthus, que a su vez asumió el rol de controlante de las sociedades Alcorta Corp y Pompeya Group, dueñas de un inmueble en Miami cada una. Ninguna de esas sociedades, ni las propiedades que compraron, figuran en las declaraciones juradas anuales que el funcionario está obligado a presentar ante la Oficina Anticorrupción (OA).
En su informe, World-Check identificó a Vázquez como “PEP”, contador y director de la Regional Sur Metropolitana de la AFIP, y detalló que se encontraba bajo investigación desde 2011 por presunto enriquecimiento ilícito “en conexión con el caso BNP Paribas”, es decir, la cueva financiera que ese banco montó en un edificio de las avenidas Córdoba y Leandro N. Alem de la ciudad de Buenos Aires para que sus clientes fugaran capitales.
Calificado como “confidencial”, el informe de World-Check también detalló que la unidad antilavado (UIF) le había solicitado a la Justicia argentina que emitiera exhortos a distintos países para buscar datos adicionales sobre las cuentas bancarias que Vázquez tendría en Curazao y Luxemburgo.
El informe de World-Check, sin embargo, no avanzó más allá. Detalló que no encontró información adicional y recomendó verificar esos primeros datos por otros canales. “Los contenidos de este perfil es información propiedad de Thomson Reuters y no debería entregarse a terceros”, abundó.
Sobreseído en la causa
La Justicia argentina demoraría casi seis años y medio más en sobreseer a Vázquez en la investigación sobre las presuntas cuentas bancarias en Curazao y Luxemburgo con fondos por casi medio millón de dólares, pero los empleados de Trident Trust decidieron ignorar el alerta de World-Check, tomar a Vázquez como cliente y asistirlo en el montaje de un entramado offshore.
Ese entramado sigue activo en la actualidad y controla dos inmuebles en Miami, Estados Unidos por un valor superior a 1,6 millón de dólares, aunque Vázquez no reportó las sociedades offshore, ni los inmuebles, en las declaraciones juradas que presentó durante los últimos años en la Oficina Anticorrupción, como lo impone la ley.
Consultado por LA NACION, Vázquez decidió no responder una decena de preguntas sobre esas sociedades y los inmuebles, como tampoco respondió si declaró toda la operatoria ante el organismo tributario para el cual trabaja desde hace 35 años.
En noviembre de 2022, el juez federal Ariel Lijo sobreseyó a Vázquez en la causa por las cuentas bancarias, atento al tiempo transcurrido y la imposibilidad de obtener datos desde Curazao, Países Bajos y Luxemburgo. “Nos encontramos en un estadio realmente imposible de superar desde hace tiempo”, arguyó.
Esa investigación penal se había iniciado en 2011 y abarcó el período 2004 a 2008; es decir, varios años antes de que Vázquez comenzara en 2012 a montar el entramado offshore, con la constitución de las sociedades Alcorta Corp y Pompeya Group en Panamá. Ni esas sociedades ni los inmuebles en Estados Unidos aparecen mencionados en el expediente judicial que tramitó en el juzgado de Lijo.
POLITICA
Corrupción: Axel Kicillof y una sospechosa licitación de 4.000 millones de pesos
Un proveedor de la dirección provincial de Cultura y Educación, que conduce Alberto Sileoni, denunció que una licitación pública fue «direccionada» para favorecer a una empresa específica. Esta práctica no sería un hecho aislado, sino una costumbre arraigada en la estructura administrativa de la provincia bajo la gestión de Axel Kicillof.
Para poder comprender la maniobra llevada adelante en este tipo de actos de corrupción administrativa por el gobierno de la provincia de Buenos Aires se requiere un análisis detallado.
Modus operandi
El procedimiento comienza en la etapa de confección de los pliegos licitatorios, específicamente en las «cláusulas técnicas». Estas se redactan con un nivel de detalle tal que solo un proveedor puede cumplir con las especificaciones, garantizando así que este obtenga el contrato. Este proveedor, previamente, ha llegado a un acuerdo de algún tipo con las autoridades responsables.
Para blindar esta maniobra, los pliegos incluyen una cláusula que obliga a cualquier oferente que desee impugnar la licitación a pagar una garantía que puede oscilar entre el 1 y el 5 por ciento del presupuesto oficial de la licitación. En el caso denunciado, la licitación superaba los 4.000 millones de pesos, lo que implicaría un desembolso previo de entre 43 y 131 millones de pesos para cuestionar el proceso. Un verdadero escándalo.
Este monto es reembolsable solo si la impugnación prospera, una posibilidad casi nula dado que la evaluación de las mismas queda en manos de las mismas autoridades que establecieron los pliegos, es decir, en manos de la gestión de Kicillof. “Es como si el ladrón tuviera que juzgarse a sí mismo”, explicó el denunciante.
La licitación que dejó en evidencia la maniobra ilegal
El escándalo estalló tras la publicación del pliego de bases y condiciones generales para la contratación de bienes y servicios, identificado como la licitación pública 9/24, de la dirección provincial de Equipamiento Escolar, dependiente de la subsecretaría de Infraestructura Escolar, actualmente bajo el control de Ariel Alejandro Lambezat. La misma, destinó un estruendoso presupuesto de más de 4.000 millones de pesos que serán destinados a la compra de pupitres, escritorios, sillas y pizarrones.
En el mismo, en el anexo de especificaciones récnicas, llamaron la atención los notables -y para nada casuales- detalles con los que las autoridades bonaerenses describían el producto a entregar. Usualmente, se hace una descripción de las medidas del pupitre, del color y los materiales. En este caso, sin embargo, el nivel de detalle asombró incluso al más desprevenido: estructuras tubulares de acero al carbono de un diámetro de 31,7 y 1,22 mm. de espesor, patas inclinadas acopladas a un tubo metálico soldado de forma continua a cada lateral del soporte superior de la tapa, etcétera.
“Se describe el producto en un detalle exhaustivo. Lo cierto es que el único producto que coincide con lo descripto es, casualmente, el de una de las empresas de la competencia”, explicó el denunciante. “Es un delito muy común que se comete en la provincia de Buenos Aires. A cambio de ello, se le comparte el dinero de la adjudicación a las autoridades bonaerenses. El cual será más que jugoso, teniendo en cuenta que, además del presupuesto de 4.383.140.500, está la posibilidad de ampliarlo en un 100 por ciento”.
Contexto Legal
La ley 2.095, consolidada por la 6.588, y el reglamento decreto 129/23, establecen los porcentajes de garantía necesarios para impugnar los pliegos o los dictámenes de evaluación. En particular, el artículo 93 estipula:
- Impugnación al pliego de bases y condiciones: 1 al 3 por ciento del presupuesto oficial.
- Impugnación a la preselección/precalificación: 1 al 5 por ciento.
- Impugnación a la preadjudicación: 1 al 5 por ciento del monto de la oferta.
Estas disposiciones afectan derechos constitucionales, ya que contradicen principios esenciales del procedimiento administrativo y la garantía de acceso gratuito al mismo. Además, convierten al ciudadano en un actor limitado en su capacidad de cuestionar actos ilegales o arbitrarios de la administración.
Impacto en la transparencia
Las regulaciones mencionadas dificultan la fiscalización de los procesos licitatorios, limitando la capacidad de los oferentes para cuestionar irregularidades. En la práctica, estas normas blindan la actividad licitatoria contra impugnaciones, permitiendo que se perpetúen negocios cuestionables con fondos públicos.
La justificación oficial para estas restricciones es que las impugnaciones retrasan las compras estatales. Sin embargo, este argumento busca encubrir la falta de transparencia y proteger prácticas de dudosa legalidad. La verdadera responsabilidad por los retrasos recae en la administración, que debería optimizar sus procesos y garantizar la legalidad de sus actos.
Implicancias constitucionales
El artículo 14 de la constitución nacional garantiza el derecho de peticionar a las autoridades sin restricciones ni sanciones. Asimismo, el artículo 10 de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los derechos y garantías no pueden ser limitados por regulaciones insuficientes o arbitrarias.
La garantía exigida para impugnar actos administrativos viola estos derechos fundamentales, coartando el derecho de defensa y el debido proceso. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el estado debe funcionar de manera eficaz y justa, lo que implica permitir el control ciudadano sobre sus actos.
La exigencia de garantías impugnatorias y la redacción dirigida de los pliegos licitatorios constituyen prácticas que fomentan la corrupción administrativa. Estas normas, lejos de garantizar transparencia, crean un marco que desalienta la fiscalización y la defensa de derechos por parte de los ciudadanos y las empresas afectadas.
Es fundamental que la sociedad bonaerense comience a exigir cambios en estas regulaciones para garantizar procesos licitatorios transparentes y justos. La derogación o modificación de estas figuras jurídicas es un paso necesario para combatir la corrupción y proteger los derechos de los ciudadanos y oferentes, promoviendo una administración pública que actúe dentro del marco de la legalidad. (www.REALPOLITIK.com.ar)
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