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POLITICA

Cinco leyes de tránsito de Florida que casi nadie conoce y que generan gran controversia

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El estado de Florida tiene normas y leyes de tránsito peculiares que, a menudo, generan una gran controversia. Entre ellas, se encuentran polémicas reglas vinculadas al uso de auriculares, modificación en la suspensión del auto, conducción sin camisa o remera, rebase de autobuses escolares y hasta el uso de camas en la parte trasera de las camioneras.

En Florida está prohibido conducir con auriculares en ambos oídos

Según establece el capítulo 316.304 del Estatuto de Florida, en el estado del sureste de EE.UU. no está permitido conducir un vehículo mientras se lleva puesto auriculares en ambos oídos o cualquier otro dispositivo de escucha, a excepción de los aparatos auditivos para la mejora de la audición defectuosa.

La intención de esta ley es garantizar que los conductores puedan escuchar sonidos cruciales del tráfico, como sirenas y bocinas, que son esenciales para la seguridad vial. Además, las excepciones incluyen a los oficiales de la ley y a los operadores de vehículos de emergencia que utilizan dispositivos de comunicación necesarios para sus funciones.

¿Conducir sin remera o camisa es legal en Florida?

Aunque conducir sin camisa no es explícitamente ilegal, las conductas asociadas pueden llevar a problemas. Por ejemplo, si conducir sin camisa se percibe como lascivo u ofensivo, puede entrar bajo las leyes de decencia pública o entrar en conflicto con determinadas ordenanzas locales que lo un comportamiento indecente o desordenado.

Los oficiales de la ley tienen la discreción de interpretar qué constituye exposición indecente, y si consideran que permanecer sin camisa es inapropiado, pueden tomar acciones legales. Según el sitio Vehicle Answers, mientras que conducir sin camisa no es ilegal, comportamientos asociados que causen distracción o se perciban como indecentes pueden llevar a multas o cargos.

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Vidrios polarizados: qué dice la ley en Florida

Florida restringe la cantidad de tinte que se puede aplicar a las ventanas con vidrios polarizados de los vehículos y penaliza su exceso. Según los capítulos 316.2953 y 316.2954 del Estatuto de Florida, el tinte no puede reducir la visibilidad en más de un 28% en las ventanas laterales delanteras y en más de un 15% en las ventanas traseras.

Tener exceso de tinte en los vidrios polarizados del auto en Florida puede derivar en multas y sanciones

La normativa tiene por objetivo garantizar que los conductores y pasajeros sean visibles para la policía y otros usuarios de la carretera, mejorando así la seguridad vial. Sin embargo, ha sido criticada por aquellos que prefieren un mayor nivel de privacidad y protección contra el sol intenso de Florida.

Se puede viajar en la cama en la parte trasera de una camioneta, a menos que seas menor

En el Estado del Sol, la ley permite a los adultos viajar en la cama de una camioneta sin necesidad de utilizar cinturones de seguridad, siempre que lo hagan en una posición plana. Sin embargo, según la sección 316.2015 de los Estatutos de Florida, es ilegal que un menor de 18 años viaje en la cama abierta de una camioneta o camión plano, a menos que esté debidamente asegurado en un asiento con cinturones de seguridad.

La multa por permitir que un menor viaje en la cama de una camioneta sin la debida restricción es de 30 dólares para el conductor. Además, hay ciertas excepciones para desfiles y situaciones de emergencia, siempre que un adulto esté supervisando al menor.

No está permitido rebasar autobuses escolares detenidos en Florida

En Florida, es una infracción grave rebasar a un autobús escolar detenido con sus luces intermitentes y señal de parada desplegada. Esta norma, especificada en el capítulo 316.172 del Estatuto de Florida, aplica a ambos lados de la carretera, a menos que exista una barrera física que separe los carriles.

En Florida está prohibido rebasar autobuses escolares que estén detenidos con señalización

Las sanciones por violar esta ley son severas, incluyendo multas altas y posibles cargos penales. La normativa busca proteger a los niños que suben y bajan del autobús, pero ha generado controversia en situaciones de visibilidad limitada o en carreteras de varios carriles sin barrera física.

En Florida está prohibido aplicar cambios extremos en la suspensión de los vehículos

Algunos conductores introducen cambios en la suspensión de sus autos con objetivos estéticos. Sin embargo, el estado de Florida limita las modificaciones extremas de la suspensión de los vehículos, y establece que la diferencia de altura entre el frente y la parte trasera del vehículo no puede exceder los 10 centímetros.

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La sección 316.251 del Estatuto de Florida está diseñada para mantener la estabilidad y la seguridad de los vehículos en la carretera. La normativa generó una gran controversia entre los entusiastas de los vehículos todoterreno y los propietarios de camiones modificados, quienes consideran que esta restricción limita su libertad de personalización y afecta su experiencia de conducción.

POLITICA

Alberto Fernández ejerció «violencia psicológica» y «violencia económica» contra Fabiola Yañez

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Este lunes, el fiscal federal Ramiro González pidió la indagatoria de Alberto Fernandez por hechos vinculados a la violencia de género. Después del encuadre legal sobre la materia, su dictamen habló del expresidente como alguien que “lesionó a Fabiola Yañez” y que “ejerció de un modo sistemático violencia psicológica”.

El último mandatario argentino fue imputado por tres hechos de violencia contra la ex primera dama del país, motivo por el cual le atribuyeron los delitos de lesiones leves y graves, agravado por el vínculo, en el contexto de la violencia de género y amenazas coactivas.

Con ese encuadre como punto de partida, el Ministerio Público Fiscal retomó un concepto central: “entiéndase por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Al avanzar en la descripción del caso, uno de los primeros aspectos que se resaltó y de forma negativa, fue la decisión de la abogada Silvina Carreira -defensora de Alberto Fernández-, de sostener su estrategia jurídica “sobre la base de una serie de prejuicios o estereotipos que, en lugar de intentar desvirtuar los hechos denunciados, parecen pretender focalizar la investigación sobre comportamientos, prácticas, desórdenes de la víctima como una forma de responsabilizarla por hechos del proceso”.

El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la ex primera dama fue víctima de una “particular relación asimétrica de poder en su vínculo con el ex presidente Alberto Fernández”.

“Destrato, desprecio, retiro de la palabra, aislamiento, culpabilización, golpes, gritos, relevo o reemplazo en la toma de decisiones, la negación a las apariciones o comentarios públicos, por solo citar ejemplos”, explicó la fiscalía al referirse a los sucesos relatados por Yañez. A todos ellos le dio credibilidad el fiscal al decir que “resultan momentos constitutivos del ciclo de violencia y se corresponden con otras constancias de la causa”.

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Para Ramiro González, el conjunto de pruebas reunidas “permiten afirmar la persistencia de una dependencia emocional, inclusive con aspectos propios de la violencia económica que también se ejerció sobre la señora Yáñez”.

Después, retomando las explicaciones técnicas sobre la violencia de género, la fiscalía manifestó que la relación de la ex primera dama y Fernández expone un “esquema acumulación de tensión-agresión-arrepentimiento propio del ciclo de la violencia.» Las fases de ese ciclo de violencia, a su vez, eran cada vez más cortos.

¿La conclusión? “La existencia de un contexto de violencia de género extendido y sistemático”, en el que Alberto Fernández es responsable de “esos comportamientos violentos”.

Otro tramo del duro dictamen del fiscal González refiere a su negativa a tolerar “la normalización de la violencia bajo el mote de ‘relación tóxica’. Tampoco voy a eximir con una especie de ‘no te metás’ -amparado en el carácter privado de las ‘cosas de la intimidad de la pareja’- a quien pretenda que el expediente se limite a visibilizar un ojo morado de la ex primera dama”.

Esas conceptualizaciones, indicó el investigador, buscaban “barrer barre bajo la alfombra un continuo de violencia psicológica, física y económica acreditado en la causa durante, al menos, ocho años”.

El informe sobre el maltrato

Entre otros documentos, el fiscal tuvo en consideración las conclusiones de las psicólogas que trataron a la ex primera dama como parte del equipo técnico de la Procuración especializada en violencia de género.

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Para las profesionales, “se evidencia en la señora Yáñez un marcado desgaste emocional, asociado al maltrato padecido que impactaría en su estado anímico, voluntad y vitalidad. Al respecto se advierte acerca de posibles secuelas o efectos emocionales que continuarían impregnados en su subjetividad”.

En otro tramo del documento presentado al fiscal, añadieron: “se advierte también en la entrevistada la presencia de un fondo emocional depresivo y la predominancia de sentimientos de humillación, vergüenza, sentimientos de soledad, miedo y desconfianza. Ese estadio, está acompañado de tristeza, dificultad para concentrase, dificultad para comenzar y sostener actividades placenteras. Junto a esa sintomatología emocional, la damnificada refiere presentar otros síntomas orgánicos como dolor de cabeza, fatiga y alteraciones en el sueño”.

Por su parte, el informe de la médica psiquiatra Blanca Huggelmann, presentado por la parte querellante, definió el daño psíquico como “aquellas perturbaciones, síndromes o disfunciones que a consecuencia de un hecho traumático genera secuelas que limitan las distintas áreas de la vida de una persona” y concluye “que se advierte en la Sra. Fabiola Yáñez múltiples indicadores y secuelas de daño psíquico reactivo a situaciones de violencia que ha padecido de manera sistemática y crónica desde hace ocho años en el contexto de su relación de pareja”

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