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Crece la tensión con Gran Bretaña por la ampliación de la exclusión pesquera en las islas Georgias y Sandwich del Sur

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El 26 de febrero pasado, el gobierno pro-británico de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que son parte del reclamo argentino de soberanía por las Islas Malvinas y aledañas, anunció la ampliación de la zona de exclusión pesquera sobre amplias porciones de ese territorio de ultramar que Argentina reivindica como propio.

Para el gobierno de Javier Milei, esos cambios-introducidos sin consulta previa a la Argentina (Gran Bretaña los considera territorios de ultramar)- merecieron hoy una nota formal de protesta al Reino Unido “en rechazo al accionar unilateral y en resguardo de nuestros derechos soberanos”, según explicaron desde la Cancillería.

La medida suma tensión a un vínculo entre ambos gobiernos que comenzó de modo fluido, y que en las últimas semanas quedó enturbiado por la también inconsulta visita del canciller David Cameron a las islas Malvinas, lo que mereció el público rechazo de la canciller Diana Mondino.

En su página web, el gobierno de esas islas, ubicadas a 1500 kilómetros de las Malvinas, especifica la dimensión de los cambios en las zonas de pesca legal en la región. Según hicieron saber voceros del Foreign Office a este diario, “se anunció la designación de nuevas zonas de veda total de pesca dentro de la actual zona marina protegida de las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur”. Los voceros acotaron que “las zonas que quedarán totalmente vedadas a la pesca comercial aumentan en 166.000 km2 hasta 449.000 km2, con lo que se protegerá el 36% de la zona marítima de la SGSSI (frente al 23% anterior)”, explicaron.

La bahía de San Andrés, en Islas Georgias del Sur. Foto: Oceanwide

Los voceros continuaron con su explicación, al afirmar que “recientemente se ha llevado a cabo la segunda revisión quinquenal del área marina protegida de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Ha sido dirigida por un experto independiente y ha incluido talleres y consultas con científicos y representantes de las industrias pesquera y turística y grupos ecologistas”. En la misma línea, aseguraron que “la decisión se basa en las recomendaciones derivadas del informe de esta revisión y otros informes científicos recientes pertinentes, al tiempo que tiene en cuenta los derechos y obligaciones del Reino Unido en virtud de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos”, destacaron.

La reacción del Gobierno llega un par de días después de que distintos funcionarios del gobierno kirchnerista alertaran sobre los efectos negativos de la medida de los gobiernos de esas islas. El ex canciller Santiago Cafiero afirmó ayer vía redes sociales que la medida era “un avance inaceptable y opuesto a la resolución 31/49 de la ONU, que insta a las partes a no tomar decisiones unilaterales”. Calificó de “más grave” que el Gobierno “no haya realizado un rechazo formal y público, que vulnera así la posición argentina y estimula la prepotencia colonial”. La reacción se produjo precisamente hoy, luego de una publicación del diario Clarín.

Los vínculos entre ambos gobiernos habían comenzado de la mejor manera. Milei, que recibió el saludo de Cameron luego de su triunfo, habló con el canciller británico en la cumbre económica de Davos, a mediados de enero. “Fue una reunión excelente, muy cordial. Hablamos de profundizar los vínculos comerciales, del apoyo que nos van a dar en el FMI y cómo promover las inversiones inglesas en Argentina”, sostuvo Milei tras esa reunión.

Milei y Cameron en un encuentro en Davos

Pero a mediados del mes pasado, y en su visita a Malvinas, Cameron aterrizó en la base aérea de Mount Pleasant y visitó el cementerio de San Carlos, donde descansan los restos de los soldados británicos. En reserva, también se acercó al camposanto de Darwin, donde están las tumbas de los combatientes argentinos, indicó entonces la agencia AP.

Valoramos el gesto del canciller de UK Cameron de incluir a la Argentina en su vista a la región. Estaremos felices de recibirlo, en una próxima ocasión, también en Buenos Aires”, escribió con ironía Mondino en las redes sociales, aunque días después endureció su postura en un cara a cara con el propio Cameron, en el marco de la reunión de cancilleres del G20 en Brasil.

Allí, además de reiterar su apoyo a Ucrania en su conflicto con Rusia, le explicó a su par británico el “malestar” por su visita, y reafirmó los derechos soberanos argentinos sobre las islas, casi 42 años después del cruento conflicto bélico entre ambas naciones por la soberanía de Malvinas.

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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