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El Supremo abre una investigación por terrorismo contra Puigdemont y complica la amnistía de Sánchez

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 El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad abrir una causa penal para investigar Carles Puigdemont por delitos de terrorismo en el caso Tsunami Democràtic. 

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido por unanimidad declarar su competencia para investigar, por su condición de aforados, al ex presidente de la Generalitat de Cataluña  y eurodiputado y al diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg, fugado recientemente a Suiza.

Se complica la amnistía: los fiscales del Supremo ven a Puigdemont «líder absoluto» del grupo «terrorista» Tsunami

En la justificación, el Suprema sostiene que «la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible». 

La afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible

Sobre la participación de Puigdemont, el Supremo explica que el juez García Castellón ya no tenía margen para investigarle como aforado, y que el caso debe quedar en manos de la Sala.

 «Desde el inicio Puigdemont estuvo informado de la constitución del grupo organizado. Aparece directamente implicado en el lanzamiento de la campaña de Tsunami», consideran los jueces. «Pudo evitar los altercados retirando su apoyo carismático pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento», concluye.

El Supremo abre una investigación por terrorismo contra Puigdemont y complica la amnistía de Sánchez

La decisión puede significar para Sánchez una herida de muerte para su legislativa que, depende básicamente de la aprobación de la amnistía y de los votos de Junts. El proyecto sufrió el rechazo de los de Puigdemont y se encuentra en la Comisión de Justicia con plazo hasta el 7 de marzo para firmar un nuevo dictamen. 

El pasado 21 de febrero la Junta de Fiscales del Tribunal Supremo consideró que Carles Puigdemont asumió el «liderazgo absoluto» de Tsunami Democràtic, «un grupo organizado de carácter terrorista». 

Pudo evitar los altercados retirando su apoyo carismático pero lejos de eso animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento

De esta manera, los fiscales avalan la causa por terrorismo instruida por García-Castellón, una investigación que deja afuera al expresidente catalán de la amnistía, motivo por el que Junts exige redactar una ley que blinde al independentismo de estas causas. 

En este contexto, el PSOE y Junts están acelerando las negociaciones para terminar de definir el proyecto de amnistía esta semana y poder pasar de pagina en el debate y futuros acuerdos por los Presupuestos. El tiempo corre tan rápido como las urgencias.





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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