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POLITICA

Estos son los migrantes que no deberán pagar por sus trámites en 2025

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), que financia casi la totalidad de sus operaciones mediante tarifas, anunció cambios en su estructura de costos y se mantendrán en 2025. Entre sus novedades, los usuarios se encontrarán con exenciones para ciertos trámites migratorios.

Las modificaciones tienen como objetivo aliviar las cargas económicas para migrantes en situaciones humanitarias o especiales. Las actualizaciones también buscan facilitar el acceso a servicios esenciales para quienes enfrentan vulnerabilidades significativas.

¿Quiénes podrán acceder a las exenciones para trámites de Uscis?

En 2025, los siguientes grupos de migrantes no tendrán que pagar tarifas para varios trámites:

1. Víctimas de trata de personas (estatus T)

Los migrantes con estatus de no inmigrante T, que incluye a víctimas de trata de personas, están exentos de las tarifas asociadas con estos formularios:

  • Formulario I-914 y sus suplementos (A y B).
  • Formulario I-131: solicitud de documento de viaje.
  • Formulario I-485: ajuste de estatus a residente permanente legal.
  • Otros formularios relacionados, como el I-765 (solicitudes de permiso de trabajo) y el I-601 (exención de inadmisibilidad).

2. Víctimas de crímenes calificados (estatus U)

Los no inmigrantes U, categoría que incluye víctimas de crímenes graves, también están exentos de tarifas en trámites como:

  • Formulario I-918: petición para estatus U.
  • Formulario I-485: ajuste de estatus.
  • Formulario I-765: solicitud de autorización de empleo.
  • Otros trámites como el I-929 para familiares derivados.

3. Autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

Migrantes que presenten autopeticiones bajo la Ley de Violencia contra la Mujer están exentos de pagar tarifas para:

  • Formulario I-360: petición de inmigrante especial.
  • Formulario I-485 y documentos asociados.
  • Formulario I-131 y Formulario I-765.

Aquellos migrantes que presenten autopeticiones bajo la Ley de Violencia contra la Mujer estarán exentos de pagar tarifas en el 2025

4. Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)

Los menores que califican como Jóvenes Inmigrantes Especiales están exentos de tarifas en:

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  • Formulario I-360: petición de inmigrante especial.
  • Formulario I-485: ajuste de estatus.
  • Formulario I-765: solicitud de empleo.

5. Refugiados y asilados

Los refugiados y asilados están exentos en los trámites relacionados con su estatus, estos incluyen:

  • Formulario I-131: documento de viaje para refugiados.
  • Formulario I-765: autorización de empleo.
  • Formulario I-485: ajuste de estatus.

6. Miembros actuales y exmiembros del servicio militar

Aquellos que sirvieron honorablemente en las Fuerzas Armadas de EE.UU. tienen exenciones en formularios como:

  • Formulario I-360: petición de inmigrante especial.
  • Formulario I-485: ajuste de estatus.
  • Formulario N-400: solicitud de naturalización.

7. Cónyuges e hijos maltratados que buscan beneficios bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA)

Este grupo estará exento de las tarifas como:

  • Formulario I-765: autorización de empleo.
  • Formulario I-881: solicitud de suspensión, de deportación o cancelación de remoción por regla especial.
  • Solicitud de Suspensión de Remoción o Cancelación de Remoción por Regla Especial (de conformidad con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)) y formularios asociados.

Las tarifas recaudadas por la agencia del gobierno representan el 96% de su presupuesto operativo

Razones detrás de estas exenciones del Uscis

El Uscis justifica estas medidas por razones humanitarias y para garantizar que los migrantes en situaciones vulnerables tengan acceso a los beneficios que requieren. Estas exenciones también reconocen las contribuciones de ciertos grupos, como los traductores afganos e iraquíes que apoyaron al gobierno estadounidense.

Las tarifas recaudadas por la agencia del gobierno representan el 96% de su presupuesto operativo, según especifican en su sitio web, lo que hace que estas exenciones tengan un impacto limitado en sus finanzas generales.

La implementación de estas exenciones permitirá a miles de migrantes acceder a servicios esenciales sin incurrir en costos prohibitivos. Por ejemplo, las víctimas de violencia doméstica o trata de personas podrán concentrarse en su recuperación y regularización sin preocuparse por los costos de los trámites.

Aquellos beneficiarios de la exención de tarifa no requerirán presentar un formulario separado como el I-912, se identificará automáticamente si el solicitante califica según la categoría correspondiente

Cómo solicitar una exención de tarifas de trámites migratorios

Para los trámites exentos, no se requiere presentar un formulario separado como el I-912 (Solicitud de exención de tarifas). El Uscis identificará automáticamente si el solicitante califica según la categoría correspondiente.

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El Gobierno eliminó topes tarifarios de las ART, mientras en el sector se evalúan subas por la alta judicialidad

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Al dar un paso más en su plan de desregular la economía argentina, el Gobierno derogó una norma de 2013 que fijaba límites mínimos y máximos (pisos y topes) para las tarifas de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), definidas como porcentajes de las nóminas salariales. A partir de la decisión, concretada con la resolución 18 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, surgieron dudas sobre cuál será el efecto en el precio de los seguros. En rigor, hoy en el sector se evalúan aumentos, pero por otros motivos, como la alta judicialidad.

Fuentes de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) explicaron a LA NACION que, a diferencia de lo que ocurría con las prepagas, en este rubro los precios no estaban regulados, “por lo cual no debería ahora producirse una explosión de aumentos” a causa de la nueva resolución. Y agregaron: “Se trata de una actividad que funciona de acuerdo al mercado y en la que hay mucha competencia; por eso, no sería posible un abuso con los precios”.

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Consultados por LA NACION sobre los motivos de la decisión administrativa, en la Superintendencia de Seguros se remitieron a lo dispuesto, al comentar: “Mediante la RESOL-2025-18-APN-SSN#MEC, se derogó la Resolución 38.064/2013, eliminando los límites (mínimos y máximos) para la confección de los cuadros tarifarios de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART)”.

Juan Carlos Mosquera, director de Operaciones de la Segunda Seguros, explicó que cada aseguradora tenía presentados sus cuadros tarifarios, que se regían por un piso y un techo que ahora fueron eliminados. “De esta manera, cada ART podrá acomodar las tarifas según su negocio. Una empresa muy castigada por la siniestralidad a lo largo del tiempo fue ajustando la alícuota y quizá estaba en el tope y no podía aumentar más. Ahora, esto permite que, si hay necesidad por un mal resultado de una empresa, se pueda ajustar”, afirmó.

El promedio actual de precios del mercado es de 2,60% sobre la masa salarial. Los topes fijados en su momento eran, según la actividad, de 15%, 20% o 25%. “Hay actividades que pagan 8% o 9% y otras que pagan 0,50%. Ahora no va a haber ni piso ni techo. Habrá aumentos generales por diversos motivos, como la mayor siniestralidad y la litigiosidad, pero por efecto directo de esta desregulación solo se darán aumentos en aquellas ART que trabajan con empresas de alta siniestralidad y que el tope que tenían hasta el momento no les permitía cubrir eso”, consideró Mosquera.

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Cualquier aumento debe ser comunicado con tres meses de antelación al empleador, que tiene la posibilidad de cambiar de ART una vez al año. Actualmente en el mercado hay una veintena de jugadores (el total de aseguradoras de todas las ramas en el país es de 185) y los ocho que lideran concentran el 80% de la facturación total.

El abogado Guillermo Bolado, exvicesuperintendente de Seguros de la Nación, se mostró de acuerdo con la derogación dispuesta por la Superintendencia de Seguros. “Es un paso positivo la eliminación de esa norma [la que fijaba límites]. Elevaba costos a las empresas sin siniestralidad y subsidiaba a otras con siniestralidad, repartiendo el mayor costo en sus competidores con más prevención. Como se pagaba una alícuota promedio por sector, no había incentivo a invertir en prevención”, argumentó.

Según explicó Bolado, la normativa de la SSN dice que “las primas tienen que ser suficientes”, y en el caso de las ART, “las primas no eran suficientes”. Y opinó: “A los empleadores se les va a encarecer el costo de las ART, que había bajado porque también se había reducido la siniestralidad, pero ahora la siniestralidad volvió a crecer, por lo cual se requiere una prima mensual más cara para poder financiar eso”.

En línea con eso, la resolución 18/2025, que deroga la 38.064/2013 consigna: “Se propicia de esta manera la eficiencia en el control por parte de la Superintendencia de Seguros sobre primas suficientes y solvencia del sector, promoviendo la responsabilidad de las entidades en la definición de tarifas, políticas de suscripción y retención de riesgos”. Y concluye: “A partir de su entrada en vigencia, las suscripciones o renovaciones efectuadas por las ART deberán ajustarse a sus cuadros tarifarios evitando tanto la infratarifación como las primas abusivas”.

¿Qué pasará de ahora en más con las tarifas de los seguros de riesgos laborales? Bolado consideró que seguramente habrá ajustes en todas las ART, pero en la mayoría de ellas será por motivos que ya se venían dando, como mayor siniestralidad o litigiosidad. “Como efecto directo de la reciente derogación de la norma que fijaba topes, solo subirán las que estaban al filo del límite máximo y necesitaban aumentar más que eso porque, sino, no cubrían la alta siniestralidad”, aclaró el especialista.

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