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POLITICA

Inter Miami vs. Nashville SC, en vivo

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22m. PT – ¡GOL DE MESSI!

Buena jugada de Diego Gómez para que Messi la reciba cerca del punto penal y defina con un fuerte zurdazo. Inter se pone 2 a 0 ante un rival que no reacciona.

18m. PT – Baja el ritmo

Con un buen trabajo de Redondo en el mediocampo, Inter bajó su intensidad y surgen imprecisiones en varios pasajes del partido.

12m. PT – Un monólogo

El rápido gol le permite a Inter manejar los tiempos y la pelota a su antojo ante un rival al que le cuesta llegar al área local.

7m. PT – ¡GOL DE INTER!

Pase de Messi y gol de Suárez, para poner en ventaja a las Garzas sobre Nashville casi desde el inicio.

4m. PT – Primer amonestado

Godoy derriba a Messi, que se encaminaba al gol en su primera carrera desde el mediocampo. Amarilla para él. El tiro libre da en la barrera.

3m. PT – Se estudian

En el inicio del partido, tanto Inter como Nashville se estudian.

0m. PT – ¡SE JUEGA!

Movió Inter y comenzó el primer tiempo.

PRIMER TIEMPO

21.11 – Salen los equipos a la cancha

Inter Miami y Nashville SC salen al campo de juego. El comienzo del partido es inminente.

20.55 – La entrada en calor

Los planteles realizan los trabajos precompetitivos sobre el campo de juego.

20.52 – Los 11 de Nashville

Los siguientes son los 11 titulares de Nashville que eligió el técnico Gary Smith para visitar a Inter Miami: Willis; Moore, MacNaughton, Washington, Lovitz; Godoy, Davis; Muyl, Mukhtar, Shaffelburg; y Boyd.

20.48 – Los 11 de Inter Miami

Los siguientes son los 11 titulares de Inter Miami que eligió el técnico Gerardo Martino para recibir a Nashville: Callender; Gressel, Aviles, Kryvtsov, Freire, Alba; Redondo, Busquets, Gómez; Messi y Suárez.

20.40. – Un torneo inédito

Inter Miami disputa la Concachampions por primera vez en su corta historia. Las Garzas se clasificaron tras ganar la Leagues Cup 2023 de la mano de Messi, máximo goleador del torneo y elegido como el Mejor Jugador.

20.30. – El próximo rival

El ganador de esta llave se enfrentará con quien avance en el cruce entre Monterrey y Cincinnati. En la ida, el equipo mexicano ganó 1 a 0 y jugarán el desquite este miércoles, en suelo estadounidense.

20.15. – Llegó Inter Miami

Lionel Messi y todos sus compañeros de Inter Miami ya están en el DRV PNK Stadium para preparar el partido contra Nashville, por la Concachampions.

20.01. – Paridad en la ida

En la ida, en el Geodis Park de Tennessee, fue empate 2 a 2 por los goles del canadiense Jacob Shaffelburg para el local y de Messi y Luis Suárez para las Garzas. Aquí se tienen en cuenta los goles como visitante, por lo que Inter Miami tendrá ventaja en caso de que se repita una igualdad, sin goles o 1-1; por el contrario, un empate en 3 o más tantos le dará el boleto a Nashville.

19.45. – Llegó Nashville

Nashville SC ya está en el DRV PNK Stadium de Fort Lauderdale.

19.30. – Qué dicen las apuestas

En la antesala al duelo, el favorito al triunfo según los pronósticos de las apuestas es el local, con una cuota máxima de 1.53 contra 6.25 que cotiza su derrota, es decir una victoria de la visita. El empate llega a 4.80.

20.00. – Posibles formaciones

Inter Miami: Drake Callender; Noah Allen, Tomás Áviles, Sergey Krivtsov, Nicolás Freire, Jordi Alba; Sergio Busquets, Federico Redondo, Diego Gómez; Lionel Messi y Luis Suárez. Nashville SC: Joseph Willis; Lukas MacNaughton, Walker Zimmerman, Jack Maher; Shaquell Moore, Sean Davis, Aníbal Godoy, Dru Yearwood; Taylor Washington, Tyler Boyd y Teal Bunbury.

20.01. – Bienvenidos

Tengan ustedes muy buenas tardes. Bienvenidos al minuto a minuto del partido entre Inter Miami y Nashville FC, por el partido de vuelta de los octavos de final de la Concachampions. El duelo comienza a las 21.15, lo arbitra Drew Fischer y se podrá ver en vivo a través de las plataformas digitales Star+.



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POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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