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POLITICA

Inter Miami vs. Newell’s, en vivo

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Inter Miami, con Lionel Messi, llega al final de una extenuante pretemporada. Desde las 21.30, hora de Argentina, el conjunto de la MLS estadounidense se enfrenta con Newell’s Old Boys, el equipo rosarino que vio nacer a la Pulga, y en el que se destacó como futbolista Gerardo “Tata” Martino, entrenador de las Garzas de Miami. El encuentro tendrá otro atractivo: Messi vs. Ever Banega, que tendrá la camiseta número 10 y el brazalete de capitán en el equipo argentino.

20.55 Newell’s, con Banega y Pablo Pérez desde el arranque

Pablo Pérez, que en rigor es futbolista de Sarmiento de Junín, jugará desde el inicio con la camiseta número 8 de Newell’s, el número que usó en la mayor parte de su carrera. Además, Ever Banega tendrá la 10. Y Guillermo Balzi acompañará en la delantera al uruguayo Juan Ignacio Ramírez y a Brian Aguirre.

20.30 Confirmado Inter Miami: Messi es titular

La Pulga vuelve a ser titular en Inter Miami. No ocurría desde el 29 de enero, cuando el rosarino jugó desde el inicio el encuentro contra Al-Hilal en Riyad (Arabia Saudita). Ese día convirtió un gol en la derrota por 4-3 de su equipo. Hoy, ante Newell’s, compartirá la delantera de Inter Miami con el uruguayo Luis Suárez. Además, otros dos argentinos arrancarán el partido: Tomás Avilés (ex Racing) y Nicolás Freire (ex Argentinos Juniors), quien debutará esta noche con la camiseta rosa.

20.20 El extraño caso de Pablo Pérez

Pablo Pérez no quiso perderse el amistoso en Estados Unidos. El mediocampista, referente de Newell’s en los últimos años, firmó con Sarmiento de Junín a comienzos de esta temporada, pero incluyó una cláusula en su contrato que le permitiera estar presente este jueves en Estados Unidos. Los juninenses, entonces, lo perderán por dos fechas de la Copa de la Liga. Y lo verán por streaming con los colores rojo y negro ante el equipo de Messi.

20.15 Inter busca la primera victoria de toda la pretemporada con Messi

El Tata Martino no podrá sacar demasiadas conclusiones de su pretemporada. Hasta acá, el equipo empató 0-0 con El Salvador, perdió 1-0 con FC Dallas, cayó con Al-Hilal (4-3) y con Al-Nassr (6-0), le ganó 4-1 a Hong Kong FC -sin la Pulga, aquejado de un edema en una de sus piernas- e igualó 0-0 con Vissel Kobe en Japón. De regreso luego de pasarse más de 30 mil kilómetros en el aire, el entrenador argentino querrá que su equipo muestre un mejor fútbol ante Newell’s, el equipo en el que todo comenzó. Tanto para Martino como para Messi.

20.05 Los rojinegros copan Miami

La cuenta oficial en X (ex Twitter) de Newell’s mostró a los hinchas del equipo leproso yendo hacia en DRV PNK Stadium de Fort Lauderdale (50 kilómetros al norte de Miami, en Estados Unidos) para el amistoso contra Inter Miami. Los argentinos llenaron un micro, al que decoraron con los colores rojinegros y le pusieron una bandera con la inscripción “Hoy como siempre”. El equipo dirigido por el uruguayo Mauricio Larriera, una de las sensaciones de la Copa de la Liga 2024, tendrá apoyo incondicional en el estadio.





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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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