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POLITICA

La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU de Javier Milei

La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU de Javier Milei. (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)Según las centrales obreras, las medidas del Gobierno «atentan contra los derechos laborales y todas las conquistas». (Foto: TN/Leandro Heredia).El fallo de la jueza de Trabajo en feria, que invalidó seis artículos del DNU de Milei. (Foto: TN)

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La Justicia declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei a fines de diciembre. La decisión coincidió con el día en que la Confederación General del Trabajo (CGT), junto a otras entidades gremiales, políticas y sociales, llevó a cabo un paro nacional en rechazo a la medida y la Ley Ómnibus.

La resolución emitida por la jueza nacional del Trabajo de feria, Liliana Rodríguez Fernández, se dio en respuesta al amparo presentado por la CGT, que cuestionaba la constitucionalidad del decreto que proponía cambios en las leyes laborales, los cuales habían sido suspendidos mediante medidas cautelares.

Leé también: Tras el paro, el Gobierno profundizará su disputa con la CGT e insistirá con la necesidad de reformas laborales

Los artículos declarados inválidos son los números 73, 79, 86, 87, 88 y 97, los cuales regulaban aspectos clave como la forma de pago de los salarios, el tratamiento de las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo y el derecho a realizar asambleas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Según las centrales obreras, las medidas del Gobierno "atentan contra los derechos laborales y todas las conquistas". (Foto: TN/Leandro Heredia).
Según las centrales obreras, las medidas del Gobierno «atentan contra los derechos laborales y todas las conquistas». (Foto: TN/Leandro Heredia).

También se invalidó el artículo que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de aquellos que quisieran trabajar durante un paro, así como el que establecía que, para ciertas actividades esenciales, se debía garantizar la prestación de entre el 50 y el 75% del personal.

A partir de este fallo, la jueza de Trabajo en feria notificó que el Gobierno tiene un plazo máximo de 48 horas para presentar una apelación.

El fallo de la jueza de Trabajo en feria, que invalidó seis artículos del DNU de Milei. (Foto: TN)
El fallo de la jueza de Trabajo en feria, que invalidó seis artículos del DNU de Milei. (Foto: TN)

En el documento al que accedió TN, la magistrada de feria cuestionó que esta cuestión deba destrabarse en el ámbito judicial y no en el legislativo. “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa”, sostuvo.

“No deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”, agregó la jueza.

De todas formas, aclaró que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo saber, en relación con el cuestionamiento del mismo DNU 70/2023, que “estudiaría las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria del mes de enero”. Por eso, asumió su rol y tomó la decisión de invalidar parcialmente el decreto, más precisamente los puntos de la reforma laboral.

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Cuáles son los artículos de la reforma laboral del DNU de Milei que fueron invalidados

  • El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical: “El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a las que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
  • El artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva: “Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
  • El artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.
  • El artículo 87, en el que incorpora el artículo 20 bis: “Derecho de realizar Asambleas, Congresos: los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
  • El artículo 88, que incorpora el artículo 20 sobre las acciones prohibidas: “Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves:

-Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

-Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

-Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.”

  • El artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos: “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

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LLA quiere eliminar restricciones en la venta de alcohol: «Las disposiciones son soviéticas»

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Guillermo Castello afirmó que su iniciativa busca desregular la actividad nocturna y flexibilizar las normas actuales que, según él, son “farragosas e inconstitucionales”. Entre las disposiciones que pretende eliminar se encuentran la prohibición de vender alcohol en kioscos, estaciones de servicio y polirrubros fuera del horario permitido (que actualmente es hasta las 23.00 solo en temporada de verano y hasta las 21.00 el resto del año). También se propone eliminar el Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), un registro provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas, que el diputado calificó como “un tributo sin contraprestación que fomenta la corrupción”.

Otro punto polémico del proyecto es la derogación de normas que prohíben concursos o promociones relacionadas con bebidas alcohólicas y restricciones como la venta de copas de más de 350 ml. en establecimientos. Para Castello, estas disposiciones son “absurdas” y tratan a los adultos como menores, lo que perpetúa la dependencia del estado. “La libertad implica responsabilidad. Tenemos que ejercerla sin que el estado nos regule constantemente”, destacó.

El legislador también se refirió a la ley de Alcohol Cero al volante, que calificó como “demasiado estricta”. Según Castello, el límite de 0,5 gramos de alcohol en sangre, vigente en muchos países y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sería una regulación más razonable. “No se trata de permitir que alguien maneje alcoholizado, sino de tener una norma equilibrada. Alcohol Cero es un exceso que incluso puede penalizar a alguien por consumir alimentos que contengan trazas de alcohol”, argumentó.

En el marco de la temporada de verano, Castello, oriundo de Mar del Plata, también opinó sobre la situación del turismo en la Costa Atlántica. Afirmó que, si bien hay un importante flujo de visitantes, los comerciantes locales deben apostar por precios competitivos para no perder clientes frente a destinos como Brasil o Uruguay. “El estado debe garantizar la competencia y evitar los nichos de corrupción que muchas veces generan precios exorbitantes”, advirtió, haciendo referencia a denuncias de abusos en los valores de productos como alimentos y servicios turísticos. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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