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POLITICA

La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU de Javier Milei

La Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU de Javier Milei. (Foto: REUTERS/Agustin Marcarian)Según las centrales obreras, las medidas del Gobierno «atentan contra los derechos laborales y todas las conquistas». (Foto: TN/Leandro Heredia).El fallo de la jueza de Trabajo en feria, que invalidó seis artículos del DNU de Milei. (Foto: TN)

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La Justicia declaró la invalidez de seis artículos de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei a fines de diciembre. La decisión coincidió con el día en que la Confederación General del Trabajo (CGT), junto a otras entidades gremiales, políticas y sociales, llevó a cabo un paro nacional en rechazo a la medida y la Ley Ómnibus.

La resolución emitida por la jueza nacional del Trabajo de feria, Liliana Rodríguez Fernández, se dio en respuesta al amparo presentado por la CGT, que cuestionaba la constitucionalidad del decreto que proponía cambios en las leyes laborales, los cuales habían sido suspendidos mediante medidas cautelares.

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Los artículos declarados inválidos son los números 73, 79, 86, 87, 88 y 97, los cuales regulaban aspectos clave como la forma de pago de los salarios, el tratamiento de las horas extras, las convenciones colectivas de trabajo y el derecho a realizar asambleas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.

Según las centrales obreras, las medidas del Gobierno "atentan contra los derechos laborales y todas las conquistas". (Foto: TN/Leandro Heredia).
Según las centrales obreras, las medidas del Gobierno «atentan contra los derechos laborales y todas las conquistas». (Foto: TN/Leandro Heredia).

También se invalidó el artículo que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de aquellos que quisieran trabajar durante un paro, así como el que establecía que, para ciertas actividades esenciales, se debía garantizar la prestación de entre el 50 y el 75% del personal.

A partir de este fallo, la jueza de Trabajo en feria notificó que el Gobierno tiene un plazo máximo de 48 horas para presentar una apelación.

El fallo de la jueza de Trabajo en feria, que invalidó seis artículos del DNU de Milei. (Foto: TN)
El fallo de la jueza de Trabajo en feria, que invalidó seis artículos del DNU de Milei. (Foto: TN)

En el documento al que accedió TN, la magistrada de feria cuestionó que esta cuestión deba destrabarse en el ámbito judicial y no en el legislativo. “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa”, sostuvo.

“No deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”, agregó la jueza.

De todas formas, aclaró que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo saber, en relación con el cuestionamiento del mismo DNU 70/2023, que “estudiaría las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria del mes de enero”. Por eso, asumió su rol y tomó la decisión de invalidar parcialmente el decreto, más precisamente los puntos de la reforma laboral.

Cuáles son los artículos de la reforma laboral del DNU de Milei que fueron invalidados

  • El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical: “El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a las que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
  • El artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva: “Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
  • El artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.
  • El artículo 87, en el que incorpora el artículo 20 bis: “Derecho de realizar Asambleas, Congresos: los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
  • El artículo 88, que incorpora el artículo 20 sobre las acciones prohibidas: “Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves:

-Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

-Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

-Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.”

  • El artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos: “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

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El Gobierno cruzó a la CGT tras el rechazo al diálogo: “De vuelta a la mesa, señores”

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El vocero presidencial, Manuel Adorni, salió al cruce de la Confederación General del Trabajo (CGT), luego de que la cúpula de la central obrera decidiera este jueves retirarse del “diálogo social” con el Gobierno y el sector empresario.

Si bien aseguró que “el diálogo no está cortado y sigue abierto como estuvo siempre”, Adorni consideró que “no es momento para levantarse de ningún lado, sino para sentarse a debatir”.

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Todos conocemos la situación laboral y lo que viene sucediendo con el empleo privado en los últimos diez, doce o quince años. Todos sabemos lo que le pasa a un empresario, grande o pyme, cuando quiere contratar un empleado. Todos conocemos el elevadísimo nivel de informalidad y el nivel miserable de salarios que promedia la Argentina medido en dólares”, señaló el vocero este viernes, en su habitual conferencia de prensa desde Casa Rosada.

Es por esas razones, planteó, “que no es momento de levantarse, sino de sentarse y plantear disidencias, inconsistencias y, si lo consideran, algunas propuestas superadoras en algunos puntos”. “Pero de ninguna manera es momento de levantarse. Es momento de dialogar, de encontrar consensos y avanzar”, dijo Adorni.

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El portavoz de Javier Milei apuntó contra los jerarcas sindicales: “Quienes representan a los trabajadores son una parte muy importante de todo esto, tal vez los más experimentados en la decadencia que viene sufriendo la Argentina en los últimos 40 años en términos laborales y en cómo los trabajadores, a pesar de que parecen ser cada vez más representados, tienen una peor situación laboral”.

“Así que, como también son parte de lo que viene pasando, no estamos de acuerdo en que se hayan levantado. Hay que sentarse, discutir, debatir para que los trabajadores estén cada vez mejor. De vuelta a la mesa, señores”, sentenció Adorni.

La CGT endureció su postura ante el Gobierno tras una reunión de Comisión Directiva. (Foto: NA/Juan Vargas)

Este jueves, La Comisión Directiva de la central obrera se reunió el jueves en la sede central de la calle Azopardo para redefinir su vínculo con Milei. En el encuentro, los máximos referentes de la central obrera decidieron rechazar su participación en una mesa de negociación con el Gobierno y empresarios y participar de la movilización del 7 de agosto a San Cayetano.

No estamos dispuestos a sentarnos en una mesa de negociación y conversación tripartita”, dijo Héctor Daer y agregó: “No va a ir a esa discusión, porque lo que queremos discutir es cómo generamos empleo, discutimos el salario y generamos trabajo digno y desarrollo del país”.

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La reunión, pautada desde principios de mes, coincidió con la reglamentación de la restitución del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, y el avance de las negociaciones para implementar la reforma laboral.

El encuentro fue encabezado por los tres cosecretarios que conforman el triunvirato Héctor Daer (Sanidad) Carlos Acuña (Estaciones de Servicio) Pablo Moyano (Camioneros).

Manuel Adorni, CGT

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