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POLITICA

Murió Rubén Marín, exgobernador de La Pampa y figura del peronismo

Murió Rubén Marín (Foto: @RubenhMarin)Roberto Marín era militante político del peronismo (Foto: @RubenhMarin)Foto: @RubenhMarinRubén Marín junto a Alberto Fernández (Foto: @RubenhMarin)

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Rubén Hugo Marín, cuatro veces gobernador de La Pampa, murió durante la mañana de este sábado 27 de enero a sus 89 años. Se encontraba internado en la Clínica Faerac, en Santa Rosa, con un cuadro de neumonía.

Roberto Marín era militante político del peronismo (Foto: @RubenhMarin)
Roberto Marín era militante político del peronismo (Foto: @RubenhMarin)

Rubén Marín, nacido el 1 de mayo de 1934 en Trenel, La Pampa, Argentina, fue un abogado y político argentino, conocido por haber sido gobernador de la provincia de La Pampa en reiteradas ocasiones. Se graduó como abogado en 1961 y desde joven estuvo afiliado al peronismo. Durante la dictadura de Lanusse, trabajó en el Ministerio de Trabajo en General Pico.

Su carrera política incluyó el cargo de vicegobernador de La Pampa entre 1973 y 1976, bajo la gobernación de Aquiles Regazzoli. En esta posición, Marín fue identificado como representante de los sectores más conservadores en contraste con las simpatías del gobernador hacia la Juventud Peronista. Esta etapa estuvo marcada por conflictos con el gobernador y por intentos de apartarlo del cargo.

Con el retorno de la democracia, Marín fue elegido gobernador en 1983, obteniendo el 40,22% de los votos. Su mandato requirió de constantes negociaciones con la Unión Cívica Radical debido a la estrecha diferencia de votos.

Durante su gobierno, impulsó juicios por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Posteriormente, fue elegido diputado nacional y luego senador nacional, apoyando la política del presidente Carlos Menem.

Foto: @RubenhMarin
Foto: @RubenhMarin

Marín fue reelegido como gobernador en 1991, 1995 y 1999, logrando un notable apoyo electoral. Durante su mandato, se reformó la Constitución provincial para permitir la reelección del gobernador y se implementó una política educativa ambiciosa, con énfasis en la capacitación constante de docentes. También se construyó un extenso acueducto para mejorar el suministro de agua en la provincia.

En 1994, fue convencional constituyente nacional y en 1995 firmó el acta fundacional de la Región de la Patagonia. Al terminar su mandato en 2003, fue elegido nuevamente como senador nacional, adhiriendo a las políticas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.

En 2007, se presentó como precandidato a gobernador pero fue derrotado. Durante el paro agropecuario de 2008, votó en contra del proyecto del gobierno nacional.

Rubén Marín junto a Alberto Fernández (Foto: @RubenhMarin)
Rubén Marín junto a Alberto Fernández (Foto: @RubenhMarin)

A partir de 2009, participó de manera más marginal en política, aunque mantuvo un rol activo como presidente del justicialismo en La Pampa.

En el ámbito judicial, Marín fue acusado en un juicio por colaborar en la creación de listas de trabajadores gubernamentales para ser cesanteados tras el golpe de Estado de 1976, acusación que él negó. En 2012, fue sometido a una intervención quirúrgica debido a un cáncer de pulmón.

POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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