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ECONOMIA

¿Qué pasa con los plazos fijos?: en julio vuelven a subir las colocaciones, según datos del Banco Central

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El dato del último mes estuvo en el segmento en moneda extranjera: los depósitos privados en dólares aumentaron USD 503 millones y terminaron en USD 39.347 millones. Actualmente se aproximan a USD 40.000 millones (Foto: Reuters)

Según los últimos datos del Banco Central de la República Argentina, en la primera semana de julio de 2026 subieron los saldos de depósitos del sector privado en cajas de ahorro y plazos fijos, tras una baja real de las imposiciones a más de 30 días durante junio.

El dato del último mes estuvo en el segmento en moneda extranjera: los depósitos privados en dólares aumentaron USD 503 millones y terminaron en USD 39.347 millones, principalmente por el pago de capital e intereses del Bopreal por USD 1.028 millones. Parte de esos fondos se retiró durante el mes, pero el saldo final quedó por encima del nivel previo, y actualmente se aproximan a USD 41.000 millones.

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Según el Informe Monetario Mensual del Banco Central de la República Argentina, publicado el 7 de julio, junio combinó estacionalidad en la demanda de dinero, movimientos del Tesoro y cambios heterogéneos dentro del sistema financiero. Ese cuadro explicó tanto la presión temporaria sobre las tasas de interés cortas como la recomposición posterior de la liquidez.

Junio combinó estacionalidad en la demanda de dinero, movimientos del Tesoro y cambios heterogéneos dentro del sistema financiero

La Base Monetaria se redujo 1,2% real desestacionalizado en junio y acumuló diez meses seguidos de caída. En términos del producto bruto interno, se ubicó en 3,9%, por debajo del registro de junio de 2025. En valores nominales, la base aumentó $3,7 billones. El principal impulso provino de operaciones del Tesoro Nacional, que utilizó fondos de su cuenta en pesos en el BCRA para atender vencimientos de deuda pública.

También influyó la compra neta de divisas por parte del Banco Central de la República Argentina, que adquirió USD 1.418 millones durante el mes. Parte de esa expansión se esterilizó mediante Operaciones de Mercado Abierto y repos, los instrumentos habituales para administrar la liquidez.

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El mercado monetario registró hacia el cierre de junio un episodio de tensión que elevó de manera transitoria las tasas de interés de corto plazo. Tras la última licitación del Tesoro, la liquidez se normalizó y las tasas regresaron a niveles similares a los previos.

Entre las referencias del mes, la caución bursátil cerró en 18,4% nominal anual y las cuentas remuneradas de prestadoras de servicios financieros, en 13%. El plazo fijo mayorista TM20 terminó en 22,7% nominal anual y el plazo fijo para personas humanas, en 19,2 por ciento.

El punto central para los ahorristas fue que las tasas de interés de los plazos fijos mostraron menos volatilidad que las tasas cortas y terminaron junio en valores parecidos a los de mayo.

Las tasas de interés de los plazos fijos mostraron menos volatilidad que las tasas cortas y terminaron junio en valores parecidos a los de mayo

Ya en la primera semana de julio, el relevamiento del Banco Central mostró una baja leve del promedio general de las tasas de depósitos, de 21,61% a 21,29% nominal anual. Ese movimiento fue desigual entre segmentos:

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  • plazo fijo para personas humanas pasó de 19,2% a 19,27%;
  • prestadoras de servicios financieros bajó de 22,53% a 22,12%;
  • otras personas jurídicas, de 21,86% a 21,22%;
  • Tamar (activa) de bancos privados, de 22,69% a 21,94%;
  • Badlar (pasiva) de bancos privados se mantuvo en 23,13%;
  • plazos fijos en dólares descendieron de 1,62% a 1,54% para personas humanas y de 1,42% a 1,37% para personas jurídicas.
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El arranque de julio mostró un cambio en la composición de las colocaciones. El relevamiento oficial indicó menores saldos en depósitos a la vista y un aumento de los fondos en caja de ahorro y en plazos fijos, con mayor impulso de las colocaciones a tasa de interés que de las ajustables por cláusula CER.

La demanda de dinero desde el inicio del gobierno de Milei

En el último mes completo del gobierno de Alberto Fernández, los depósitos en pesos del sector privado no financiero representaban 12% del PBI y se desagregaban en imposiciones a la vista por el equivalente de 6,4% del PBI: 4,2% del PBI en colocaciones no remuneradas (transaccionales) y 2,2% del PBI remuneradas. Superaban al total de saldos a plazo fijo, que totalizaban 5,5% del PBI, según los informes mensuales del Banco Central de la República Argentina: 5,4% del PBI constituidos a tasa de interés y 0,1% del PBI ajustables por inflación o cláusula dólar.

Al cabo de 31 meses de gobierno de Javier Milei los depósitos a la vista en pesos cayeron en 1,8% del PBI y a plazo fijo aumentaron en 0,5% del PBI

Transcurridos casi más de 31 meses de la presidencia de Javier Milei, la demanda de pesos cayó a 10,8% del PBI, por la disminución de los depósitos a la vista, tanto los transaccionales (se redujeron a 3,4% del PBI) como los remunerados (descendieron a 1,2% del PBI). Las colocaciones a plazo, por el contrario, aumentaron a 6% del PBI.

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En el actual Gobierno, los depósitos en dólares en bancos se elevaron del heredado 2% del PBI a 5,3% del PBI, con crecimientos en los parciales a la vista de 1,6% del PBI a 3,8% del PBI y, en términos relativos, más a plazo: de 0,4% del PBI a 1,5% del PBI.

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En este período de gobierno, la tasa de interés promedio de los depósitos a plazo fijo se redujo de 251,7% nominal anual a 18,6% TNA.

El último Informe Monetario del BCRA destacó: “En un mes en que la demanda de dinero es estacionalmente elevada, los medios de pagos tradicionales, medidos a través del M2 privado transaccional, registraron un aumento de 3,2% en términos reales. Ajustando por estacionalidad, la expansión mensual fue de 0,2%, con un comportamiento heterogéneo por componente: mientras que el circulante en poder del público se expandió por segundo mes consecutivo, los depósitos a la vista transaccionales se contrajeron”.

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El circulante en pesos en poder del público se redujo a 2,3% del PBI desde 2,4% de un año antes, pero aumentó una décima de punto porcentual respecto de la relación que registró en noviembre de 2023 (BCRA)

En términos del PBI, el circulante en pesos en poder del público se redujo a 2,3% desde 2,4% de un año antes, pero aumentó una décima de punto porcentual respecto de la relación que registró en noviembre de 2023.

El segmento dolarizado fuera del sistema bancario que el Indec estimó para marzo de 2026 en USD 268.808 millones, representativo del 36,2% del PBI, fue el que más se contrajo en términos relativos: era 37,8% del PBI en el último trimestre de 2023 y 37% del PBI en junio del año pasado.

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Así, la demanda agregada de dinero del sector privado en el segmento en moneda nacional (circulante en poder del público más depósitos a la vista y a plazo) fue en junio de 2026 equivalente a 13,1% del PBI; fue inferior en una décima de punto porcentual (pp) a la de un año antes y en 1,1 pp a la estimada al final del gobierno de Alberto Fernández.

Por el contrario, la demanda agregada de dinero en el tramo dolarizado, tanto en el sistema bancario como en poder del público, aumentó desde 39,8% del PBI a fines de 2023 a 41,3% en junio de 2025 y a 41,5% en la actualidad.

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En el gobierno de La Libertad Avanza, la demanda de dinero agregada, en pesos y dólares, aumentó de 54% del PBI a 54,6% del PBI, con mayor participación de la franja dolarizada en el sistema bancario

De este modo, en el gobierno de La Libertad Avanza, la demanda de dinero agregada, en pesos y dólares, aumentó de 54% del PBI a 54,6% del PBI, con mayor participación de la franja dolarizada en el sistema bancario y menor participación del resto de los componentes.



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ECONOMIA

El Gobierno unificó el sistema para realizar compras en el exterior: qué cambia en el régimen puerta a puerta

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El Decreto 604/2026 igualó el tratamiento tributario entre el régimen puerta a puerta y el sistema PSP/Courier para determinadas importaciones

El Gobierno avanzó con una reforma del régimen que regula las compras en el exterior mediante el sistema puerta a puerta y también de las exportaciones realizadas por correo. La medida unificó los beneficios tributarios aplicables a los distintos mecanismos de ingreso de mercadería al país, simplificó procedimientos aduaneros y creó un nuevo esquema para facilitar las exportaciones comerciales por vía postal, una modalidad que hasta ahora carecía de una reglamentación específica.

Los cambios quedaron oficializados mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma modificó el Decreto 1001/82, que reglamenta el Código Aduanero, y derogó el artículo 8° del Decreto 161/99. Entre otras medidas, igualó el tratamiento tributario de los envíos postales con el régimen courier y estableció que las exportaciones comerciales por vía postal ya no tendrán límites de valor.

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El Poder Ejecutivo explicó en los fundamentos de la medida que el objetivo consistió en simplificar el régimen para los usuarios, reducir las diferencias existentes entre los distintos sistemas de importación y facilitar el acceso de empresas argentinas al comercio internacional, especialmente en un contexto de crecimiento del comercio electrónico transfronterizo.

Uno de los cambios más importantes apunta directamente a quienes realizan compras en el exterior. Hasta ahora coexistían dos regímenes con beneficios diferentes: uno para los envíos que ingresaban a través del operador postal (puerta a puerta) y otro para las operaciones realizadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Esa diferencia implicaba que una misma compra podía recibir un tratamiento tributario distinto según el canal utilizado para ingresar la mercadería al país.

Empleado de servicio de delivery maneja paquetes de compras internacionales de una tienda online, preparando envíos para entrega domiciliaria, destacando la eficiencia en el proceso de importaciones y aduana. (Imagen ilustrativa Infobae)
La reforma habilitó las exportaciones comerciales por vía postal sin límites de valor y encomendó a ARCA la reglamentación operativa

(Imagen ilustrativa Infobae)

El propio decreto señaló que esa situación generaba incertidumbre para los consumidores, ya que impedía conocer de antemano cuál sería el régimen aplicable a cada operación. Para eliminar esa diferencia, el Gobierno decidió unificar las exenciones tributarias para ambos sistemas. Infobae había anticipado esta medida a fin de 2024. Cuando el Gobierno aplicó los cambios al régimen de courier, ya analizaba también unificar ambos esquemas en algún momento. Finalmente, lo concretó un año y medio después.

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La principal modificación consiste en que los envíos postales pasarán a recibir el mismo tratamiento tributario que determinadas operaciones realizadas mediante el régimen courier.

A partir de la entrada en vigencia del decreto, los envíos postales quedarán exentos del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística cuando el valor de la mercadería no supere el equivalente a USD 400 FOB por envío, con un máximo de cinco envíos por año y por persona.

La norma también aclara qué ocurrirá cuando esos límites sean superados. En esos casos, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos correspondientes al régimen general de importación para consumo.

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Además, establece que tanto el Operador Postal como el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación vigente.

Antes de la publicación del Decreto 604/2026, el sistema puerta a puerta administrado por el operador postal tenía una franquicia considerablemente menor.

El artículo 80 del Decreto 1001/82 establecía que los envíos cuyo valor no superara el equivalente a USD 50 podían ingresar con exención de tributos —con excepción de las tasas retributivas de servicios— hasta un máximo de 12 envíos por año y por persona.

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En cambio, el Decreto 1065/24 ya había otorgado beneficios más amplios para el régimen PSP/Courier. Esa norma eximió del pago del derecho de importación y de la tasa de estadística a las importaciones de hasta USD 400 FOB, con un límite de cinco envíos anuales por persona.

Con el nuevo decreto, el Gobierno eliminó esa diferencia y dejó ambos regímenes alineados respecto de esos beneficios.

La decisión retomó una iniciativa que el equipo económico analizó desde tiempo atrás. En noviembre de 2024, Infobae informó que el Gobierno estudiaba modificar el régimen puerta a puerta administrado por Correo Argentino para simplificar el sistema y reducir las diferencias con el régimen courier.

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En ese momento, fuentes oficiales habían explicado que uno de los principales objetivos consistía en homogeneizar los regímenes simplificados, de modo que el tratamiento tributario dejara de depender del canal utilizado para ingresar la mercadería al país. También habían anticipado que Economía analizaba equiparar la franquicia vigente para los envíos postales con la establecida para el régimen courier.

Además de modificar el régimen de compras en el exterior, el decreto incorporó una novedad para quienes venden productos fuera del país.

La norma reglamentó por primera vez las exportaciones comerciales realizadas por vía postal y estableció que no estarán sujetas a límites de valor.

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Para eso, incorporó un nuevo artículo al Decreto 1001/82, que dispone que las exportaciones con finalidad comercial podrán realizarse mediante el operador postal argentino sin un tope económico, mientras que ARCA deberá dictar las normas complementarias y operativas necesarias para poner en marcha el nuevo esquema.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno explicó que el Código Aduanero habilitaba el uso de la vía postal tanto para importaciones como para exportaciones, tuvieran o no finalidad comercial. Sin embargo, la reglamentación vigente solo contemplaba las exportaciones sin fines comerciales, como los envíos destinados a ayuda familiar o regalos personales.

Según sostuvo el Poder Ejecutivo, esa ausencia de una reglamentación específica impedía, en la práctica, que productores y comerciantes utilizaran el operador postal argentino para vender mercadería al exterior aprovechando los tratamientos aduaneros simplificados previstos para los países que integran la Unión Postal Universal.

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El decreto también destacó que este tipo de operatoria adquiere una relevancia creciente por la expansión del comercio electrónico transfronterizo, ya que ofrece una alternativa para empresas que no realizan operaciones tradicionales de comercio exterior o que exportan pequeños volúmenes de mercadería.

La reforma también modificó algunos aspectos vinculados con el procedimiento de control de los envíos postales. A partir de ahora, el Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario durante el trámite aduanero.

La única excepción prevista por la norma corresponde a los casos en los que el destinatario comunique de manera fehaciente, antes del ingreso del envío al país, que desea intervenir personalmente o designar otro representante.

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El servicio aduanero continuará realizando los controles habituales sobre los envíos y conservará la facultad de disponer la apertura del paquete cuando lo considere pertinente para verificar la mercadería y determinar el régimen legal aplicable.

El decreto también actualizó el tratamiento aplicable a los envíos postales sin finalidad comercial. En ese punto, mantuvo la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo en el régimen general —con excepción de las tasas retributivas de servicios— para los envíos destinados a ayuda familiar o obsequios personales.

La norma estableció que esos envíos podrán realizarse siempre que el valor acumulado no supere el equivalente a USD 5.000 por mes y por remitente.

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ECONOMIA

Morosidad por “partida doble”: 1,3 millones de argentinos incumplen en bancos y en entidades no financieras

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La mora del crédito al sector privado —considerando atrasos de tres meses o más— se quintuplicó en apenas 18 meses (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fuerte crecimiento del crédito registrado en los últimos dos años vino acompañado por un marcado deterioro en la capacidad de pago de las familias. La morosidad se disparó en todos los segmentos y alcanzó niveles récord, con un dato que refleja la mayor vulnerabilidad financiera de los hogares: 1,3 millones de personas presentan atrasos simultáneamente en sus obligaciones con bancos y con entidades no financieras.

De acuerdo con un informe de Equilibra, la mora del crédito al sector privado —considerando atrasos de tres meses o más— se quintuplicó en apenas 18 meses, al pasar del 2% en noviembre de 2024 al 9,7% en mayo de 2026. Si bien el incumplimiento es considerablemente mayor entre las personas que entre las empresas (16,1% frente a 3,5%), y más elevado en las entidades no financieras que en las financieras (30,3% contra 7,6%), la tendencia alcista fue generalizada.

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En el caso de las personas, la consultora destacó que la morosidad alcanzó un máximo histórico. Tras caer al 3,4% en noviembre de 2024, el indicador trepó hasta el 16,1% en mayo de este año, más que duplicando el pico de 7,8% registrado a mediados de 2019.

En el caso de las personas, la morosidad alcanzó un máximo histórico. REUTERS/Agustin Marcarian
En el caso de las personas, la morosidad alcanzó un máximo histórico. REUTERS/Agustin Marcarian

El informe señala que hay alrededor de 34,7 millones de personas mayores de 18 años. De ese total, 20,7 millones —casi el 60% de la población adulta— tienen algún tipo de financiamiento formal, ya sea un préstamo o una tarjeta de crédito.

Sin embargo, la cantidad de personas en mora llegó a 5,8 millones en mayo, equivalente al 28% de quienes poseen crédito formal. El trabajo aclara que ese porcentaje supera la tasa de mora medida sobre el monto total de los préstamos a personas (16,1%), ya que un mismo individuo puede tener varias líneas de crédito.

Uno de los datos más relevantes es que 1,3 millones de argentinos presentan incumplimientos tanto en bancos como en entidades no financieras. Este grupo representa el 17% de las 7,6 millones de personas que operan en ambos canales de financiamiento, una situación que Equilibra identifica como de morosidad “por partida doble”.

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A su vez, el mayor nivel de incumplimiento se registra entre quienes sólo acceden al crédito a través de entidades no financieras. En ese segmento, 2,9 millones de personas están en mora sobre un universo de 5,3 millones de clientes, lo que implica una tasa superior al 50%.

Diagrama de Venn con el título "Personas en mora en mayo en millones". Representa "mora", "exclusivo no financiero", "partida doble" y "exclusivo financiero". Fuente: Equilibra, Infobae

En contraste, entre quienes operan exclusivamente con bancos y otras entidades financieras, hay 1,6 millones de morosos sobre un total de 7,8 millones de tomadores de crédito, equivalente al 20%.

La consultora también puso el foco en los jóvenes. Apenas el 40% de las personas de entre 18 y 29 años accede al crédito formal, y la mayor parte de ese financiamiento proviene de entidades no financieras. Dentro de ese universo, casi cuatro de cada diez jóvenes que tomaron crédito están en situación de mora, mientras que entre quienes sólo recurren a entidades no financieras el incumplimiento alcanza al 50%.

Según Equilibra, el deterioro en la capacidad de pago estuvo precedido por un fuerte crecimiento del crédito al sector privado. El fenómeno se produjo tras el equilibrio fiscal y la reducción del financiamiento del Tesoro por parte de los bancos, que permitió redireccionar préstamos hacia empresas y familias. Al mismo tiempo, muchos hogares recurrieron al crédito para compensar la pérdida de poder adquisitivo de sus ingresos.

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En los últimos dos años, la cantidad de personas con financiamiento formal pasó de 17,1 millones a 20,7 millones. Para la consultora, esa expansión puede responder a una combinación de mayor inclusión financiera, un auge del consumo financiado o la necesidad de endeudarse para afrontar gastos corrientes ante ingresos insuficientes.

Por otra parte, el informe detectó diferencias regionales. Mientras la penetración del crédito es más elevada en la Patagonia y el centro del país, las provincias del Norte presentan menores niveles de acceso al financiamiento y, al mismo tiempo, las mayores tasas de morosidad. En esa región, más del 30% de las personas con crédito registra incumplimientos, con la única excepción de Jujuy.

Como conclusión, Equilibra señaló: “La suba exponencial de la mora en menos de dos años- pasó de 2,4 a 5,8 millones de personas- es un problema macroeconómico: el canal del crédito-principalmente en pesos y a individuos- está dañado, por lo cual será difícil revertir la anemia de la demanda interna. Pero como indican las encuestas de opinión pública, además es un problema socio-económico: a las familias no les alcanza el ingreso, la mora no es sólo con el crédito, también viene creciendo el atraso de pagos en expensas, prepagas, cuotas de clubes, etc”.

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ECONOMIA

Más de 330.000 contribuyentes adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias: cuándo hay que presentar la declaración jurada

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Más de 330.000 contribuyentes adhirieron al Régimen Simplificado de Ganancias. (Imagen Ilustrativa de Infobae)

Más de 330.000 contribuyentes adhirieron al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias desde la entrada en vigencia de la nueva normativa impulsada por la Administración de Recursos de Cargas Argentinas (ARCA).

De acuerdo con el organismo recaudatorio, la cifra refleja la magnitud de la acogida que tuvo la medida entre personas humanas desde que se habilitó el trámite en febrero de 2026.

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La implementación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada permitió que, de ese total, 170.115 contribuyentes ya hayan presentado sus respectivas declaraciones juradas, mientras que 99.000 casos permanecen en estado borrador, a la espera de ser completados y presentados.

Según informó ARCA, quienes formalizan su adhesión, presentan la declaración correspondiente y regularizan su saldo obtienen los beneficios previstos por la Ley de Inocencia Fiscal. Entre esos beneficios se encuentran la presunción de exactitud, el denominado “tapón fiscal”, el efecto liberatorio del pago y la reducción de la información a declarar.

ARCA afip
ARCA reglamentó el Régimen Simplificado de Ganancias en febrero de 2026.

La entidad pública detalló que la adhesión al régimen se realiza mediante el servicio “Sistema Registral”, seleccionando la opción “Ganancias PH Simplificada”. Desde la publicación de la Resolución General N° 5820, la entidad observó un crecimiento sostenido en el número de inscriptos, con un marcado aumento durante el último mes.

A la vez, ARCA puso a disposición de los interesados un video tutorial con el paso a paso para completar la adhesión, disponible en la plataforma oficial de la administración tributaria.

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El Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) introduce modificaciones en la forma de cumplir las obligaciones fiscales para quienes perciben rentas de fuente argentina. Este esquema permite que personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y obtengan únicamente ingresos locales, elijan una modalidad de declaración que prescinde de la obligación de informar el patrimonio. Esta alternativa rige para los períodos fiscales que comienzan a partir del 1° de enero de 2025 y apunta a simplificar procedimientos y disminuir la carga administrativa.

El régimen contempla dos dimensiones principales. Por un lado, la declaración jurada simplificada exime al contribuyente de informar patrimonio al inicio o al cierre del período fiscal, así como el monto consumido y las variaciones patrimoniales. Solo exige la declaración de ingresos, gastos y deducciones, sobre la cual el sistema determina el impuesto y se habilita el pago correspondiente. Esta modalidad otorga efectos como presunción de exactitud y el denominado “tapón fiscal” para los cinco períodos fiscales previos aún no prescriptos.

En este contexto, quienes adhieren acceden tanto a la declaración simplificada como al beneficio del tapón fiscal. El régimen permite, además, la utilización de dólares no declarados para adquirir bienes como inmuebles o vehículos, aunque no lo exige como condición.

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El tapón fiscal implica que, si el contribuyente utiliza la declaración jurada simplificada y abona el impuesto dentro del plazo previsto —correspondiente al período fiscal base 2025, con vencimientos fijados en junio de 2026—, ARCA no podrá revisar, fiscalizar ni ajustar las declaraciones de Ganancias e IVA de los ejercicios anteriores aún no prescriptos.

Caputo contadores
El ministro de Economía, Luis Caputo, se reunió con contadores y decidió postergar la fecha límite para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias.

La legislación plantea así un cambio de enfoque: se sustituye la presunción de evasión por la presunción de exactitud, de modo que el fisco acepta como válidas y suficientes las declaraciones efectuadas bajo este régimen.

El ministro de Economía, Luis Caputo, decidió aplazar hasta el 27 de agosto la fecha límite para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas del período fiscal 2025, luego de mantener un encuentro con profesionales de ciencias económicas. La fecha de pago se mantiene sin cambios y continuará siendo el 27 de julio.

ARCA precisó que la prórroga solo aplica a la presentación de las declaraciones juradas, mientras que el vencimiento para abonar el saldo de la obligación fiscal permanece inalterado. Desde el organismo señalaron: “La nueva fecha límite será el 27 de agosto de 2026. El ingreso del saldo de la obligación (Pago) se mantiene el 27/07”. Explicaron que la medida tiene como objetivo brindar mayor flexibilidad a quienes deben cumplir con este trámite tributario.

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Esta es la segunda ocasión en que ARCA extiende los plazos para la presentación de declaraciones juradas. A fines de mayo, la entidad ya había dispuesto una postergación para el envío de la documentación vinculada tanto al impuesto a las Ganancias como a Bienes Personales e Impuesto Cedular.

La normativa previa había establecido, de manera excepcional, que el plazo de cumplimiento vencía el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, alcanzando tanto a inscriptos en el régimen general como a quienes utilizan la Declaración Jurada Simplificada. Además, las declaraciones juradas informativas previstas por las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

El organismo recaudador fundamentó esta decisión en los pedidos realizados por entidades profesionales del sector, que solicitaron una prórroga para completar correctamente las declaraciones correspondientes al período fiscal 2025.

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En cuanto a los vencimientos de Bienes Personales y el Impuesto Cedular, en principio se mantendrán sin cambios. En otras palabras, los contribuyentes se verán obligados a abonar el saldo y presentar los documentos pertinentes el 27 de julio.

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