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POLITICA

Un informe oficial detectó fallas graves en los controles de la ANMAT tras las 90 muertes por fentanilo contaminado

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Un informe de auditoría del Gobierno, incorporado a la causa que investiga el juez federal Ernesto Kreplak por la muerte de 90 pacientes tras el suministro de fentanilo contaminado, concluyó que el sistema de control vigente en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) “presenta debilidades relevantes en su diseño e implementación”, con fallas que abarcan la ausencia de procedimientos formales, sistemas informáticos obsoletos, falta de un plan anual de inspecciones y un 21,7% de los establecimientos farmacéuticos habilitados sin controles desde hacía más de cinco años.

El documento, al que accedió de manera exclusiva Infobae, resume el hallazgo central en una frase: “Ello se evidencia en las deficiencias observadas en el ejercicio de las funciones de regulación, fiscalización y vigilancia sanitaria, particularmente, en lo referido al control de calidad de medicamentos y la gestión de desvíos” en la fabricación de medicamentos.

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Los auditores trabajaron en conjunto con la Unidad de Auditoría Interna de la ANMAT, entre octubre de 2025 y enero de 2026, sobre expedientes de vigilancia postcomercialización y farmacovigilancia tramitados durante el primer semestre de 2025. Es decir, después de la mayor tragedia sanitaria del país.

Ni procedimientos formales ni plan anual de inspecciones

Uno de los primeros hallazgos del informe apunta a la ausencia de normativa interna específica. Los auditores detectaron “la subsistencia de procedimientos informales” y la falta de plazos determinados para tramitar los reportes por desvíos de calidad y las órdenes de retiro de mercado. Los Procedimientos Operativos Estándar vigentes —siete en total, identificados con códigos internos— “no contemplan plazos administrativos ni circuitos que comprendan la totalidad de las etapas administrativas de los procesos”, lo que les daba a las autoridades de control un manejo discrecional. Además, ninguno de ellos fue remitido a la Unidad de Auditoría Interna para su intervención, tal como exigen las regulaciones vigentes desde 2007.

Una auditoría del Gobierno reveló serias fallas de control en el organismo que debe certificar la calidad de los medicamentos que se elaboran  (Imagen Ilustrativa Infobae)

A esa carencia se suma una omisión más estructural: la ANMAT no cuenta con un Plan Anual de Inspecciones de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF).

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El propio informe del Gobierno aportado a la causa que instruye Kreplak destaca que las BPF son “un conjunto de normas, procedimientos y controles exigidos para la elaboración de medicamentos y productos médicos, garantizando que se produzcan de manera consistente, uniforme y segura”, con el objetivo de “minimizar los riesgos de contaminación, errores y asegurar su calidad”. Todo lo que no ocurrió en los laboratorios elaboradores y distribuidores del fentanilo contaminado, HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo S.A. Estas normas, de carácter internacional, se rigen por diez puntos principales, entre los que se destacan:

  1. Garantizar la calidad, seguridad y eficacia del producto. El objetivo central de las BPF es asegurar que cada medicamento se fabrique de acuerdo con el estándar de calidad apropiado para el uso al que está destinado, cumpliendo con los requisitos de la autorización de comercialización otorgada por la ANMAT, y sin representar ningún riesgo para el paciente por deficiencias de seguridad, calidad o eficacia.
  2. Evitar la contaminación cruzada. Prevenir que un producto se mezcle, contamine o vea comprometido durante el proceso de elaboración, envasado o etiquetado, situación directamente vinculada al caso del fentanilo contaminado con bacterias multirresistentes. Exactamente eso es lo que sucedió en la planta elaboradora cuyo propietario era Ariel García Furfaro, en la actualidad preso y uno de los 15 procesados en la causa. Dos de ellos son las ex titulares de la ANMAT y del INAME, Nélida Agustina Bisio y Gabriela Mantecón Fumadó, respectivamente.
  3. Asegurar procesos de fabricación consistentes y reproducibles. Todos los procesos productivos deben estar claramente definidos, documentados y validados, de manera que cada lote se produzca siempre de la misma forma, sin variaciones que puedan afectar la calidad del producto final.
  4. Mantener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Los establecimientos deben asegurar condiciones de higiene acordes a las necesidades de cada proceso de elaboración o fraccionamiento, para evitar cualquier tipo de desvío microbiológico.

El informe revela que en la planta elaboradora de Laboratorios Ramallo SA existían desvíos de calidad en la fabricación de medicamentos de (Fuente)

En su descargo, la ANMAT respondió a los auditores que sus inspecciones se rigen por un enfoque de análisis de riesgo, con planificaciones que “pueden tener modificaciones según demanda y prioridades”, y que recién a partir de 2025 —después del escándalo sanitario del fentanilo— comenzó a solicitar a sus áreas técnicas la presentación de planes de inspección formales.

Laboratorios sin inspección

El informe cuantifica el impacto de esa falta de planificación: 51 de los 235 establecimientos farmacéuticos habilitados en el país —el 21,70% del total— no habían sido inspeccionados en el marco de las normas de Buenas Prácticas de Fabricación desde hacía más de cinco años. Entre los casos que integran ese listado figuran laboratorios con la última inspección registrada en 2009, 2010 y 2015.

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No fue el caso de Laboratorios Ramallo, el elaborador del fentanilo contaminado con bacterias multirresistentes. En la causa está probado que se lo inspeccionó días antes de la fabricación del anestésico que derivó en 90 muertes y dejó secuelas en otros 44 pacientes, pero las autoridades responsables, Mantecón Fumadó y Bisio, no sancionaron a la firma ni prohibieron la fabricación de medicamentos, a pesar de que la inspección determinó desvíos de calidad. En el expediente se sumaron documentos que demuestran que desde el INAME le avisaban a los directivos de HLB Pharma Group y Ramallo S.A. la fecha y el horario de las inspecciones.

En el informe, de 116 páginas, los auditores apuntaron: “La situación descripta evidencia debilidades en los mecanismos de control y fiscalización de la ANMAT lo que impide verificar el cumplimiento efectivo de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control por parte de los establecimientos habilitados”, y agregaron que esa omisión conlleva un riesgo sanitario derivado de la posible elaboración de especialidades medicinales sin los controles de calidad exigidos.

La ANMAT no emitió opinión sobre ese punto específico en su respuesta a los auditores, que decidieron mantener la observación.

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Una infografía detalla las deficiencias de la ANMAT en Argentina tras una auditoría que halló un 21,70% de establecimientos farmacéuticos sin inspección durante cinco años. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El informe describe en detalle las falencias tecnológicas del Sistema de Inspecciones, la plataforma que administra todas las inspecciones realizadas por el organismo. Según los auditores, el sistema “no cuenta con controles de carga ni validaciones automáticas que aseguren la incorporación de documentación obligatoria, tales como el acta de inspección debidamente firmada por la totalidad de los inspectores intervinientes”. Tampoco registra de manera obligatoria el número de expediente electrónico que dio origen a cada inspección, lo que limita vincular cada procedimiento con su antecedente administrativo, y carece de un mecanismo de firma digital integrado que garantice la autenticidad de la documentación generada.

La plataforma, que funciona sobre una base de datos Informix de 2014 y un lenguaje de programación ASP clásico, según el propio relevamiento técnico, tampoco está integrada con los demás sistemas informáticos del organismo, lo que obliga a la carga manual de información y “afecta la eficiencia operativa y la calidad de la información disponible para la gestión y la toma de decisiones”. El informe constató además la ausencia de una política de backups formalizada y la inexistencia de un Plan de Contingencia vigente para ese sistema.

Un problema equivalente afecta al Sistema de Retiro de Mercado, la plataforma que concentra la información de los productos retirados de circulación. Los auditores hallaron que “presenta falencias relevantes en cuanto a la calidad del registro y a la integración de la información”, sin validaciones que garanticen el ingreso de datos críticos como la cantidad de unidades recuperadas frente a las distribuidas, y sin interoperabilidad con otros sistemas del organismo, lo que “eleva el riesgo de errores, inconsistencias y registros duplicados”.

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Ernesto Kreplak, el juez federal a cargo de la causa por la mayor tragedia sanitaria en el país. Ariel García Furfaro, el propietario de los laboratorios que fabricaron y distribuyeron el fentanilo contaminado

La ANMAT respondió que las observaciones resultan “coincidentes con el diagnóstico institucional” y detalló un Plan de Acción Estratégico dividido en tres etapas: un relevamiento integral de procesos y sistemas, una redefinición con una base de datos única e integrada, y finalmente una plataforma de trazabilidad sistemática para todos los productos de salud, bajo estándares de seguridad ISO 27001.

Uno de los hallazgos con mayor impacto sanitario del informe es la constatación de que, en los nueve expedientes de retiro de mercado relevados en los que un laboratorio debía retirar un medicamento subestándar, ninguno fue verificado mediante una inspección posterior. Todos esos expedientes corresponden a productos de HLB Pharma Group, y el informe permite identificar con precisión algunos de ellos: la Morfina 1% (lote 31050, Certificado N° 43.292), un opioide utilizado como analgésico en dolores de alta intensidad; el Diclofenac 25 mg/ml en ampollas plásticas (lote 80020, Certificado N° 52.922), un antiinflamatorio de uso extendido en el sistema hospitalario; y el Propofol HLB (Certificado N° 43.900), el anestésico ya mencionado en otras observaciones del informe. Los seis expedientes restantes que integran ese universo también corresponden a productos de la misma firma.

La normativa vigente, la Disposición ANMAT N° 1402/2008, establece expresamente entre las responsabilidades del organismo el “monitoreo del progreso del retiro o corrección del mercado mediante la revisión periódica de los informes recibidos por la empresa y/o mediante la revisión de las operaciones y su efectividad a través de la realización de inspecciones”.

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Cromañón, Once y Fentanilo, tres de las máximas tragedias del país

El informe es contundente sobre las consecuencias de haber incumplido esa obligación: “Es de aclarar, que de los retiros de mercado ordenados en ningún caso se concluyó el procedimiento, existiendo en el mercado medicamentos subestándar”. No se trata, entonces, de una demora parcial, sino de la constatación de que ninguno de los nueve procesos de retiro relevados llegó a un cierre formal verificado. Los auditores remarcaron que “el incumplimiento normativo y la ausencia de fiscalización de los retiros de mercado priva a la medida de eficacia sanitaria, mantiene el riesgo identificado y compromete la capacidad de la autoridad de aplicación para ejercer su función de control y protección de la salud pública”, y agregaron que esa falta de verificación “genera un riesgo cierto de permanencia en circulación de medicamentos subestándar, con el consiguiente impacto negativo en la seguridad sanitaria de la población”.

En su descargo, la propia ANMAT reconoció que durante todo el primer semestre de 2025 no se realizó ninguna inspección de retiro y/o corrección del mercado.

El documento permite verificar, además, que esta falla no es inédita ni exclusiva del período auditado. Al reconstruir el historial de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, los auditores incluyeron un anexo con expedientes de años anteriores —desde 2019 hasta 2024— en los que se repiten los mismos patrones: desvíos de calidad por contaminación, envases sin lote ni vencimiento y órdenes de “retiro de mercado” que en la práctica derivaron apenas en “medidas correctivas” sin verificación posterior. Ese anexo incluye, entre otros, casos de metronidazol, ringer lactato, solución fisiológica y agua destilada de ambos laboratorios, con notificaciones que datan de 2019, 2020, 2021 y 2022, mucho antes del brote de fentanilo contaminado de 2025.

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El informe deja constancia de que en 2023 HLB Pharma había elaborado en la planta de Ramallo un total de 393 lotes de productos en sistema abierto sin la documentación de autorización correspondiente, lo que derivó en la orden de retiro de 69 lotes acondicionados en envases no autorizados, otro antecedente que tampoco tuvo un cierre formal verificado según lo relevado por los auditores.

Una infografía detalla la estructura jerárquica y los cargos de los 15 imputados en la causa judicial por el fentanilo contaminado en Laboratorios Ramallo SA y HLB Pharma Group. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Falta de personal y recursos

El informe también documenta debilidades vinculadas a la dotación de recursos humanos y técnicos disponibles para las tareas de fiscalización. Los auditores recomendaron “adoptar las acciones necesarias para dotar a las áreas competentes de los recursos humanos, tecnológicos, técnicos y operativos” necesarios para garantizar una adecuada registración, trazabilidad y análisis de las muestras que ingresan al organismo. Esa carencia se relaciona de manera directa con expedientes que permanecieron paralizados durante períodos prolongados —hasta un año y medio en algunos casos relevados— sin intervención de las áreas técnicas competentes, lo que, según el documento, “compromete la obtención de pruebas necesarias para la verificación de los hechos reportados” y “debilita la eficacia de las acciones correctivas o sancionatorias”.

A esas debilidades se suma la ausencia de una vía administrativa específica para tramitar los reportes de desvíos de calidad. El informe constató que esas notificaciones se caratulan bajo códigos genéricos que “no resultan específicos para el proceso auditado”, lo que dificulta la identificación y sistematización de la información y “afecta la obtención de datos precisos para fines estadísticos”.

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Las irregularidades en los laboratorios de García Furfaro

El mismo informe documentó de manera puntual las fallas de control que afectaron a los laboratorios elaboradores del fentanilo contaminado. Los auditores apuntaron, sin nombrarlas, a las dos ex titulares de la ANMAT y del INAME, Bisio y Mantecón Fumadó, por los retrasos que hoy investiga la Justicia en las inspecciones a las instalaciones que elaboraron el fentanilo contaminado con dos bacterias multirresistentes a los antibióticos, HLB Pharma Group y Laboratorios Ramallo. También hizo mención a la falta de personal para llevar adelante esas inspecciones, aunque sin precisar la nómina disponible ni la cantidad de profesionales que sería necesario incorporar.

Una de las cifras más contundentes del informe es que, ante más de cien notificaciones por desvíos de calidad recibidas desde 2018 provenientes de distintos efectores de salud del país, el INAME realizó solo cinco inspecciones a HLB Pharma entre enero de 2018 y abril de 2025, y apenas tres a Laboratorios Ramallo entre 2022 y 2024. De las ocho inspecciones totales, en seis la clasificación resultante fue “con observaciones significativas”. Pese a ese antecedente, los auditores constataron que en los expedientes analizados “no se verificó la realización oportuna de inspecciones in situ” para constatar las deficiencias reportadas.

En la causa se asociaron 90 muertes al fentanilo contaminado

El informe documentó además que las especialidades medicinales elaboradas por HLB Pharma en la planta de Ramallo fueron producidas en una línea no habilitada para el fraccionamiento en ampollas plásticas, sin validaciones de proceso, sin lotes piloto ni estudios de estabilidad. Un proyecto de disposición de enero de 2025 había concluido que esos productos representaban “un alto riesgo sanitario para la población”, pero la disposición que formalizó la sanción recién fue aprobada en abril de ese año.

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Como en la tragedia de Cromañón y la ferroviaria de Once, también en este caso la masacre sanitaria se podría haber evitado si los organismos de control hubieran actuado en tiempo y forma, y respetando las normas vigentes.

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POLITICA

La fiscalía pidió nuevas medidas para comprobar si Adorni concretó las operaciones con las criptomonedas

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La fiscalía que investiga el patrimonio de Manuel Adorni pidió nuevas medidas de prueba para establecer si las operaciones con Bitcoin con las que el exjefe de Gabinete justifica casi US$600.000 en efectivo fueron realmente suyas. Le encargó al Departamento Técnico Cibercrimen de la Policía Federal Argentina (PFA) un informe que responda 29 preguntas sobre quién controló esas cuentas entre octubre de 2014 y septiembre de 2018, según supo TN de fuentes judiciales.

El pedido llega un día después de una primera verificación. Ayer, en la sede de la Fiscalía Federal N° 11, a cargo de Gerardo Pollicita, se comprobó que las ocho direcciones de Bitcoin que aportó la defensa existen y que sus movimientos coinciden con los que informó Adorni. También certificó que sus abogados tienen hoy las claves de acceso a esas cuentas.

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Cada dirección de Bitcoin funciona como una cuenta y solo puede operarla quien tiene la clave privada. Quien tiene hoy esa clave puede demostrarlo, pero eso no prueba que la haya tenido siempre: las claves se pueden transferir y una persona puede obtener cuentas con operaciones ya registradas. Las nuevas preguntas de la fiscalía apuntan a despejar esa posibilidad.

Adorni dijo que ganó casi US$600.000 dólares con criptos y guardó el efectivo en su domicilio. (Foto: Instagram/@madorni)

La fiscalía les preguntó a los especialistas si existe alguna herramienta técnica para establecer desde cuándo alguien tiene las claves, o para comprobar si quien las tiene hoy es la misma persona que manejó las direcciones entre 2014 y 2018. También consultó si las firmas digitales de ayer acreditan un control exclusivo o compartido de las claves, y si es posible producir una firma válida sin tenerlas.

En la verificación de ayer, los abogados de Adorni firmaron en cada dirección un “mensaje de desafío” generado por la fiscalía. El método permite demostrar que alguien tiene la clave de una cuenta sin revelarla. Los defensores usaron las claves privadas que Adorni había entregado antes ante escribano, en un sobre cerrado, y técnicos del Departamento Investigaciones Antimafia de la PFA confirmaron que todas las firmas eran válidas. Todo quedó filmado y registrado en un acta, y las claves se volvieron a guardar en un sobre lacrado sin que nadie las viera.

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En su respuesta al requerimiento de justificación patrimonial que le hizo la fiscalía en agosto, Adorni sostuvo que obtuvo US$591.544 con operaciones de Bitcoin. Según su presentación, hizo una primera inversión en 2014 y otra cercana a US$200.000 en 2017, compró las criptomonedas en encuentros presenciales con vendedores y las vendió en efectivo, por fuera de plataformas reguladas. Dijo además que guardó el dinero en su domicilio hasta diciembre de 2023.

En paralelo, Pollicita pidió a principios de esta semana reconstruir los ingresos de Adorni y de su esposa, Bettina Angeletti, desde que fueron mayores de edad, levantar el secreto fiscal y relevar compras de moneda extranjera entre 2011 y 2015, entre otras medidas. La causa tramita en el juzgado federal de Ariel Lijo.

Las nuevas pruebas que pide la fiscalía

Uno de los puntos del pedido resume el estado de la investigación. La fiscalía señala que las direcciones se quedaron sin saldo entre el 26 de marzo de 2017 y el 11 de septiembre de 2018. También dice que los movimientos registrados coinciden con los que informó la defensa y que la verificación criptográfica dio resultado positivo. Con esos elementos, les pregunta a los técnicos si es “técnicamente compatible” que el imputado haya controlado las direcciones mientras funcionaron. Y, en contrapartida, si existe alguna medida que permita afirmar con certeza que en ese período las manejaba otra persona.

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El Fiscal Pollicita, que investiga a Adorni. /Foto:  ahora.com
El Fiscal Pollicita, que investiga a Adorni. /Foto: ahora.com

El informe también tiene que analizar los 41 movimientos registrados en las ocho direcciones: si los pudo haber hecho una sola persona, si necesariamente intervino un tercero y si el registro público de Bitcoin, la llamada “blockchain”, tiene algún dato que identifique a quien controlaba las cuentas en ese momento. La fiscalía pregunta en particular si hay alguna forma de identificar quién depositó fondos en 2014 en cinco de las ocho direcciones. Según el pedido, en esas operaciones no aparecen conexiones con plataformas de intercambio.

Otra parte del cuestionario apunta a cómo se generaron y se guardaron las claves. Los investigadores también quieren saber si todavía se pueden rastrear las conexiones a internet desde las que se hicieron las operaciones.

Ante los empresarios de IDEA, Luis Caputo prometió una reforma tributaria para 2031

El pedido incluye preguntas sobre las plataformas de intercambio de criptomonedas y consulta qué tan confiables son las herramientas comerciales que vinculan direcciones de Bitcoin con plataformas y si sus resultados son auditables por terceros.

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Por último, pidió precisiones sobre el marco legal de la época. Pregunta qué normas regían en la Argentina para las operaciones con monedas virtuales entre 2014 y 2018, qué alcance tenía la Resolución 300/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF), desde cuándo existe el registro de proveedores de servicios de activos virtuales de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y cuándo incorporó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) estándares específicos para estos proveedores.

Manuel Adorni, bitcoins

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Murió el juez Augusto Belluscio, el último de los integrantes de la Corte del regreso a la democracia

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A los 96 años, murió Augusto Belluscio, el último sobreviviente de la Corte Suprema de Justicia que refundó Raúl Alfonsín en 1993 con el regreso de la democracia. Se trata del último de los jueces que dejaron firme la histórica sentencia contra los excomandantes que lideraron el terrorismo de Estado en la Argentina.

Lo propuso para la Corte Suprema de Justicia el ministro de Justicia de Alfonsín, Carlos Alconada Aramburu, quien lo había conocido cuando ejercía como abogado ante su juzgado federal.

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Puntilloso, de origen radical y obsesivo en la corrección de la sintaxis de sus votos, en la Corte, aun quienes discreparon ideológicamente con él, le tenían gran respeto como jurista.

Civilista de prestigio y autoridad indiscutida en derecho de familia, Belluscio fue juez de la Corte durante casi 22 años, entre diciembre de 1983 y septiembre de 2005.

Atravesó tres Cortes distintas, cuatro presidencias y algunos de los fallos más decisivos de la democracia recuperada.

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Votó contra el divorcio vincular y a favor de despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal. Convalidó la obediencia debida, pero rechazó los indultos de Carlos Menem.

Enfrentó a Domingo Cavallo en el apogeo del superministro y respaldó la pesificación cuando los ahorristas golpeaban las puertas de Tribunales.

Augusto BelluscioFABIAN MARELLI

Había nacido en Buenos Aires el 10 de junio de 1930. Se recibió de abogado en la UBA en 1955 y se doctoró en 1960. Fue a la misma escuela primaria que Enrique Petracchi, con quien compartiría después dos décadas de Corte, aunque nunca coincidieron en las aulas: le llevaba cinco años.

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Entró a Tribunales en 1957 como secretario de un juzgado civil. En 1965 fue designado juez nacional en lo civil y comercial federal y en 1974 ascendió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Dejó ese cargo durante la dictadura. Años más tarde explicaría que se fue porque la situación se había vuelto peligrosa.

Fue profesor de Derecho Civil V en la UBA desde 1962 y titular de la cátedra entre 1973 y 1996. Su Manual de Derecho de Familia es un clásico con nueve ediciones y dirigió el Código Civil comentado, anotado y concordado, de nueve tomos que le llevó un cuarto de siglo.

Alfonsín lo propuso el 13 de diciembre de 1983, al tercer día de su gobierno, por sugerencia de su ministro de Justicia, Alconada Aramburu. El Senado le dio acuerdo por unanimidad el 21 de diciembre.

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Conformó el alto tribunal renovado por completo junto con Genaro Carrió, José Severo Caballero, Carlos Fayt y Enrique Petracchi: un radical, un radical cordobés, un socialista, un peronista y un jurista sin filiación, según los escribió él mismo en una entrevista con estudiantes de una revista universitaria en 2017.

Irónico, decía que Alfonsín había cometido el error de aceptar la propuesta, y que lo único que lo sorprendió en 1983 fue que el entonces presidente ganara esas elecciones.

Era el último de los jueces vivo que el 30 de diciembre de 1986 confirmó la sentencia del Juicio a las Juntas. Tuvo, sin embargo, un voto donde redujo las penas de Viola y Agosti y, con Caballero, argumentó en un voto por separado sobre el grado de responsabilidad de los excomandantes.

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Meses después, tras la crisis de Semana Santa, convalidó con la mayoría la ley de obediencia debida en el caso Camps. En esos años firmó el fallo Bazterrica que declaró inconstitucional castigar la tenencia de drogas para consumo personal, en nombre de la esfera privada que protege el artículo 19 de la Constitución.

Y ese año votó contra el divorcio vincular al sostener que esa decisión le correspondía al Congreso, no a los jueces. Treinta años después contó que Alfonsín les había pedido en una reunión que declararan inconstitucional la vieja ley de matrimonio civil, y que él votó en contra igual.

“Por más que me presionen, no me sale jugo”, declaró. Una lección de independencia que trasciende las décadas.

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En 1990, Carlos Menem amplió la Corte de cinco a nueve miembros y formó la “mayoría automática”. Belluscio fue la minoría de esa mayoría automática, junto con Petracchi y Fayt.

En 1990 la corte menemista volvió a penalizar la tenencia para consumo, pero Belluscio y Petracchi mantuvieron la disidencia. Cuando Menem indultó a los comandantes condenados, Belluscio votó en minoría por la inconstitucionalidad de esa medida presidencial.

En 1993, con Petracchi denunciaron el robo de una sentencia de la Corte del libro de protocolo. Ese fallo obligaba al Banco Central a pagar honorarios millonarios. Todos miraban a otro juez de la Corte en realidad.

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Domingo Cavallo, en cambio, dijo que la habrían robado ellos mismos, y los jueces lo querellaron. Cavallo terminó pidiéndoles disculpas en público.

El episodio que más lo persiguió ocurrió en París, cuando en 1989, la abogada Mirta Schwartzman, de 40 años, murió al caer desde un cuarto piso en una habitación donde se encontraba con Belluscio. La policía francesa concluyó que se había tratado de un suicidio. Belluscio admitió ante los investigadores la relación sentimental que los unía.

El caso desató un escándalo político y su esposa le pidió el divorcio.

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En la crisis de 2001 respaldó la pesificación y soportó la furia de los ahorristas que protestaban frente al Palacio de Justicia.

En 2003, Elisa Carrió pidió su juicio político por su actuación en sanciones a jueces inferiores. El pedido no avanzó, y en enero de 2004 Belluscio asumió la vicepresidencia del tribunal, junto a Petracchi como presidente.

En la reapertura de los juicios por la represión firmó con Fayt y Adolfo Vázquez una disidencia que consideraba prescripto el delito y rechazaba aplicar en forma retroactiva la convención de imprescriptibilidad.

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Un fallo inspirado por sus ideas puede impactar aún hoy en la causa por la condena por corrupción contra Cristina Kirchner, que recurrió a tribunales internacionales para revocarla.

Se trata del caso Bullascio de 2004, por la muerte de Walter Bullascio en 1991 en una comisaría tras un recital en Obras de los Redonditos de Ricota.

Allí aceptó reabrir la causa. Petracchi y Eugenio Zaffaroni sostenían que la Corte debía subordinarse a la Corte Interamericana. Belluscio y Juan Carlos Maqueda, en cambio, admitieron que los fallos del tribunal internacional eran obligatorios, pero basaron la reapertura en que la sentencia que declaró prescripto el delito era arbitraria y había que dictar una nueva.

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En 2017 mantuvo su idea y dijo que la Corte Interamericana no podía revocar un fallo de la Corte Suprema, salvo para liberar a un condenado.

El 7 de junio de 2005, a días de cumplir 75 años, entregó su renuncia al ministro de Justicia, Horacio Rosatti, hy presidente de la Corte. Estaba por cumplir la edad límite que fijó la Constitución para seguir siendo juez.

Belluscio dijo que no quería beneficiarse de un fallo que él mismo había firmado cuando extendió en el caso de Fayt la posibilidad de seguir más allá de ese límite legal. Quedarse, escribió, sería una incompatibilidad ética que no estaba dispuesto a aceptar.

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Sus pares lo despidieron con un brindis y aplausos, a diferencia de lo que ocurrió cuando la mayoría automática menemista dejó la Corte.

En la profesión seguía ejerciendo en el estudio fundado por el civilista y procesalista Santiago Fassi, cuyo retrato exhibía en su despacho. Tenía una idea austera, casi monacal, del oficio. A los futuros jueces les recomendaba pegar el traste al asiento.

Se definía como un liberal clásico, convencido de que cuanto menos se metiera el Estado en la vida de las personas, mejor. Estaba contra el matrimonio igualitario y el divorcio sin causa, pero dijo que lo había vencido el modernismo.

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La Corte lo recordará con una acordada y la colocación de su nombre en la placa que recibe a los visitantes en el cuarto piso del edificio de los tribunales.

Con su muerte, desaparece el último integrante del máximo tribunal de cinco miembros que en 1983 le devolvió una idea republicana a la Corte de la democracia.




gran respeto como jurista.,Hernán Cappiello,Corte Suprema de Justicia,Conforme a

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Abel Furlán sufrió otro revés judicial en la batalla para recuperar la conducción de la UOM y de la obra social

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La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que los tribunales laborales y no el fuero civil federal son los competentes para resolver la disputa sobre la validez de las autoridades de la obra social de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), el sindicato industrial más grande de la Argentina, en un fallo que representa otro revés judicial para Abel Furlán, el desplazado líder gremial, en la disputa abierta por la conducción de la organización.

La resolución, firmada por los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando Uriarte, confirmó la decisión que había declarado incompetente al fuero Civil y Comercial Federal para intervenir en la causa iniciada por Furlán contra el interventor judicial de la UOM, Alberto Biglieri, y ordenó que el expediente sea remitido a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para su radicación y posterior tramitación.

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La disputa se originó cuando Furlán promovió una acción meramente declarativa —un mecanismo procesal que busca despejar una incertidumbre jurídica sin necesidad de un daño consumado— para que se reconociera la validez y legalidad de las autoridades electas de la obra social. La maniobra buscaba contrarrestar una decisión previa: la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había declarado nula esa misma elección del 18 de marzo y designado un interventor para la UOM.

Alberto Biglieri, interventor de la UOM

El tribunal rechazó el argumento de Furlán de que la obra social no participó en el proceso laboral conexo y de que su situación se rige por el régimen federal de obras sociales y no por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales. Para la Sala I, ese vínculo sustancial entre ambas causas era precisamente el que activaba el principio de perpetuatio jurisdictionis, regla procesal según la cual el juez que primero tomó contacto con los hechos de un caso mantiene prioridad para resolver las cuestiones vinculadas con el fin de garantizar coherencia y economía en la decisión.

El tribunal señaló que el desplazamiento de competencia por conexidad no equivale a una acumulación de procesos, figura que sí exige que los juicios se encuentren en etapas procesales comparables.

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Destacó que la conexidad, en cambio, opera aun cuando uno de los procesos ya tenga sentencia dictada —aunque no firme, como ocurre en este caso con la causa del fuero laboral— porque su objetivo no es evitar fallos contradictorios sino concentrar ante un mismo juzgado los expedientes con comunidad de intereses.

La UOM fue intervenida por la Justicia luego de que anularon las elecciones en la Seccional Zárate-Campana

El dictamen del Fiscal General ante la Cámara aportó un dato que el fallo recoge con peso particular: al momento de la resolución, 5 recursos de queja se encontraban en trámite ante la Corte Suprema, todos derivados del mismo conflicto electoral en la UOM.

Fueron presentados, en forma separada, por la propia UOM, la Junta Electoral Nacional de la UOM, los integrantes del Secretariado Nacional elegido el de marzo —entre ellos el propio Furlán junto a Pablo Molina, Rubén Urbano, Esteban Cabello y Oscar Martínez—, la Lista Violeta y Azul, y los abogados Álvaro Ruiz, Matías Cremonte y Carlos D. Zamboni Siri.

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Manifestantes de la UOM, en una movilización hacia la sede del gremio

Ese cuadro de litigiosidad simultánea reforzó el criterio del tribunal: permitir que un juzgado federal civil avanzara sobre el mismo objeto ya examinado por el fuero laboral implicaría que un magistrado ingresara al conocimiento de un asunto que tramita ante otro juez, práctica que la Corte Suprema ha vedado de manera reiterada.

La resolución representa otro capítulo en la batalla judicial alrededor de la conducción de la UOM y de su obra social. Por ahora, el expediente iniciado por Furlán no seguirá su trámite en la Justicia Civil y Comercial Federal sino ante la Justicia Nacional del Trabajo, en línea con el proceso previo que ya había intervenido sobre la elección del secretariado nacional del gremio.

Abel Furlán,Unión Obrera Metalúrgica,sindicalismo

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