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SOCIEDAD

Renta Ciudadana: esta es la cifra que recibirán los beneficiarios en 2024

El programa estará dirigido a hogares en pobreza extrema y pobreza moderada, y estará constituido por cuatro líneas de intervención, del que se sacarán las tarifas de las transferencias

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Renta Ciudadana-Colombia
Los hogares que pertenecían a Familia en Acción continuarán con atención de la oferta complementaria – crédito Prosperidad Social

En la mañana del lunes 22 de enero de 2024, Prosperidad Social presentó la reglamentación de la logística que implementará en la iniciativa del Gobierno nacional, Renta Ciudadana.

Algunos de los cambios que se estarán ejecutando buscan priorizar a los hogares que más lo necesitan. Para lograrlo, la entidad emitió un abecé que explica a fondo los aspectos generales del programa y qué beneficios traerá consigo.

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Así pues, Renta Ciudadana en 2024 estará dirigido a hogares en pobreza extrema y pobreza moderada, y estará constituido por cuatro líneas de intervención, las cuales son:

  • Valoración de cuidado: busca tener una atención reforzada en los hogares con mayor pobreza y mayores barreras. Atenderá hogares de Grupo A del Sisbén IV con niños y niñas menores de seis años y personas con discapacidad que requieran cuidado.
  • Colombia sin Hambre: priorizará la atención en los hogares que no tiene las barreras de acceso al mercado de trabajo presentes en los hogares de la línea de Valoración de Cuidado. Atenderá hogares del Grupo A del Sisbén IV con prioridad en aquellos con niños, niñas, menores de 18 años.
  • Fortalecimiento de capacidades: contempla la entrega de transferencias a los hogares en pobreza moderada que cumplan logros que contribuyan a la consolidación de capacidades para la superación sostenible de la pobreza.
  • Atención de Emergencias: proporcionará asistencia financiera rápida y efectiva a través de transferencias monetarias no condicionadas a las personas, hogares o comunidades que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológicas.

A partir de esos componentes, la dependencia nacional destinará transferencias de la siguiente manera:

  • Línea Valoración del Cuidado: $500.000 cada 45 días.
  • Línea Colombia Sin Hambre: depende de la conformación del hogar. Hasta $500 mil por hogar.
  • Línea Fortalecimiento de capacidades: bono anual entre 500.000 a 1 millón de pesos por cumplimiento de logros.
  • Línea de Intervención para la Atención de Emergencias: cuando se requiera siempre que se haya declarado la emergencia por parte del Gobierno nacional. El monto dependerá de la evaluación de necesidades poblacionales y territoriales, criterios de focalización basados en el nivel de ingresos, la ubicación geográfica, la magnitud de la emergencia y la composición del hogar, así como, de los recursos disponibles.

Qué pasará con los beneficiarios de Familias en Acción

Familias en Acción
Para 2024, la iniciativa vinculará directamente a la población indígena que estaba en Familias en Acción – crédito Prosperidad Social

Prosperidad Social destacó que el programa evolucionará y los beneficiarios continuarán con atención de la oferta complementaria. Es decir, que, los hogares en pobreza extrema, dependiendo de sus características, podrían ingresar a las líneas de intervención Valoración del Cuidado o Colombia sin Hambre.

En cuanto a los hogares en pobreza moderada, dependiendo de sus características, podrían ingresar a la línea de intervención Fortalecimiento de Capacidades.

Cabe resaltar que para 2024, la iniciativa vinculará directamente a la población indígena que estaba en Familias en Acción. Los hogares con niños menores de seis años se vincularán a la línea de Valoración del Cuidado.

Igualmente, los hogares indígenas con niños, niñas y adolescentes entre 6 y 17 años se vincularán a la línea de Colombia sin Hambre. La entidad agregó que efectuaran ejercicios de identificación de la población por medio de registros administrativos y acciones en el territorio para vinculación de nuevos hogares.

Los pagos de Renta Ciudadana en 2024

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- crédito Prosperidad Social
Actualmente, el operador que está realizando las labores de transferencias a los beneficiarios de Renta Ciudadana es el Banco Agrario – crédito Prosperidad Social

En este ítem, la dependencia explicó inicialmente se manejarán las entregas de transferencias por los medios tradicionales, es decir, a través de abono en cuenta en un producto financiero o a través de giro postal.

“Una vez se tenga configurado el nuevo esquema de pagos, el participante establecerá el mecanismo más conveniente para la entrega de las transferencias. Si el ciudadano no puede bancarizarse, Prosperidad Social garantizará la transferencia a través de giro por los operadores de pago”, añadió Prosperidad Social.

Cabe recordar que, actualmente, el operador que está realizando las labores de transferencias a los beneficiarios de Renta Ciudadana es el Banco Agrario, que cuenta con más de 793 oficinas en todo el territorio nacional y en 471 municipios.

SOCIEDAD

Sellos negros: el Gobierno hizo cambios en la Ley de Etiquetado Frontal

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El Gobierno nacional dispuso cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, que generó grandes polémicas en su debate y que está vigente desde el 20 de agosto de 2022. Con la publicación en el Boletín Oficial de una serie de actualizaciones al manual de la ley, se buscó “adecuarla a los estándares internacionales”, informaron fuentes oficiales.

En un extenso texto, la ANMAT realizó una revisión del manual de aplicación de la ley, en la que el punto más saliente es que los rótulos ahora informarán solamente sobre los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento, es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí posee ese producto.

“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron desde el Gobierno.

El de los nutrientes intrínsecos había sido uno de los puntos más cuestionados de la ley, no sólo por la industria sino también por algunos especialistas en nutrición.

Sergio Britos es director del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y siguió muy de cerca el debate de la ley. El señala que este cambio es «un avance justificado científicamente» y que el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en que se basa el etiquetado argentino «nunca supuso contabilizar a los nutrientes intrínsecos sino a los agregados».

«Los azúcares intrínsecos, los que ya forman parte de la matriz alimentaria, nunca deberían haber sido aplicados en el cálculo de los sellos; eso es válido para la lactosa de los lácteos o el azúcar que contienen una fruta trozada de algún producto; es más, en el caso de la lactosa, cuando al digerirse se descompone en sus dos azúcares constitutivos (glucosa y galactosa), ésta última (galactosa) es un azúcar que cumple funciones importantes como parte estructural de membranas de células nerviosas, eso incluso más allá del rol de la lactosa como favorecedora de la absorción de calcio», explica.

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En cambio, desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), que trabajó activamente por una ley de etiquetado frontal en el país, cuestionan el cambio y piden que se respete el largo debate que tuvo la norma con criterios claros para los cambios y convocando a especialistas de diversos espacios que puedan aportar evidencia.

«Las metas de ingesta de nutrientes críticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) no distinguen entre intrínsecos y agregados. Hay un límite de ingesta de nutrientes críticos que uno no debiera superar y eso es lo que establecen las metas de OMS, que es en lo que se basa el sistema de perfil de nutrientes de OPS. Cualquier modificación que se establezca debe ser explicitada de acuerdo a los criterios científicos que la avalan y su impacto en la salud pública», señala Victoria Tiscornia, magister en Nutrición e investigadora en FIC Argentina,

Tiscornia advierte que los nutrientes críticos que provienen de alimentos ultraprocesados «tienen un impacto negativo en la salud sea intrínseco o agregado», y ve con preocupación que estos cambios puedan modificar la percepción del consumidor respecto de un producto que tendrá menos sellos de los que debería.

Como sucedió en la entrada en vigencia de la ley, cuando hubo demoras porque los fabricantes tuvieron que adaptar sus envases a las nuevas etiquetas (y, en algunos casos, directamente modificaron la composición del alimento para eludir el sello), los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva regulación.

Con la apertura de las importaciones de alimentos y la expectativa de que en los próximos meses sean todavía más los productos extranjeros que se lleguen a las góndolas de los supermercados, la disposición enfatiza que los que no tengan etiquetas ajustadas desde su origen deberán tener etiquetas adhesivas fácilmente removibles, para salir al mercado de acuerdo a los octógonos «argentinos».

Los cambios en la publicidad

La nueva normativa que dispuso la ANMAT introduce también cambios respecto de la publicidad. Y estos podrían abrir la puerta a una nueva polémica.

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Lo que dice ahora el anexo de la disposición 11378/2024 es que los productos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años.

«Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes. Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación (relato publicitario) se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para ellos. Es decir, cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes», explica el texto.

Pero, explicita la normativa, “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.

¿Qué significa esto? La propia disposición da ejemplos. Cuando los niños integren un grupo con adultos, cuando los elementos infantiles o las mascotas formen parte de un decorado y, aquí, el punto más álgido: cuando los personajes de la marca «no posean características atractivas» para los chicos y mensaje a transmitir no esté dirigido a ellos.

Del mismo modo, las animaciones o dibujos animados estarán permitidos en la pieza publicitaria cuando «por su naturaleza, lenguaje y temática no estén claramente dirigidos a menores de 16 años: cuando busquen visualizar los logos, tipografías, demo de productos y otros elementos dentro de la publicidad, y cuando presenten un tono y lenguaje distintivo, pero no contengan un diseño y estética orientados a menores de 16 años».

«Estas excepciones pueden repercutir en la efectividad de la norma exponiendo a niños, niñas y adolescentes a publicidad de alimentos no saludables», reclamó Tiscornia, y sumó otra crítica: «La nueva disposición establece que se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad. Este límite contradice la definición de niño adoptada por la Convención de los Derechos del Niño, que establece que se lo considera hasta los 18″.

Britos también pone la lupa sobre los cambios normativos respecto en la publicidad. Según la interpretación del licenciado en nutrición y docente de la UBA, esta nueva disposición publicada en el Boletín Oficial «es una cierta flexibilización de las restricciones que había. Si bien supongo que cada publicidad será evaluada caso por caso, entiendo que hay objetivamente un mayor grado de tolerancia«.

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No obstante, el especialista destacó como positiva una limitación que existía en la publicidad y que fue eliminada. En los llamados claims, esto es las declaraciones de propiedades nutricionales, a partir de ahora solo estarán prohibidas en «el nutriente crítico que se encuentre en exceso», pero no en los demás. «Hoy, por ejemplo, si un producto tiene un alto contenido de una vitamina o mineral pero tiene un sello de algún nutriente crítico, no podía comunicar aquel alto y buen contenido. Eso ahora sí se permite», señaló.

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