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POLITICA

La Suprema Corte bonaerense dejó firme un fallo que considera empleados a los repartidores de Rappi

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La Suprema Corte de Justicia bonaerense dejó firme un fallo que considera que los repartidores de Rappi tienen un vínculo laboral con la empresa de mensajería y ratifica la aplicación de una multa millonaria.

El máximo tribunal bonaerense rechazó los recursos de la empresa y dejó firme la sanción económica de más de 16 millones de pesos.

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Esta decisión judicial puede ser recurrida por razones constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante un recurso extraordinario o un recurso de queja, eventualmente.

La Suprema Corte bonaerense no se pronunció sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que rechazó los recursos de la empresa por falta de fundamentación adecuada, con lo que dejó firme el fallo anterior de un tribunal laboral platense donde se reconoció la relación laboral.

Hilda Kogan, Daniel Soria y Sergio Torres, los tres integrantes de la Suprema Corte bonaerenseSCBA

La sentencia definitiva, que contó con el voto unánime de los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria y Sergio Torres, de la Suprema Corte provincial, y con el voto de la jueza ad hoc María Florencia Budiño, de la Casación bonaerense, para completar la integración.

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En el caso intervino el Ministerio de Trabajo provincial, que determinó que la compañía tecnológica evadía obligaciones laborales al no registrar a las personas que operan como repartidores a través de su aplicación.

La nueva ley de modernización laboral considera que los trabajadores de plataformas no tienen una relación de dependencia con las empresas. Pero la aplicación de esta ley fue suspendida por fallos judiciales.

De todos modos, este caso de Rappi que resolvió la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires es anterior a la vigencia de la nueva ley de modernización laboral.

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El origen del conflicto se remonta al momento en que la autoridad administrativa del trabajo provincial llevó a cabo inspecciones para verificar las condiciones de los repartidores.

Tras estos relevamientos en la vía pública, el Estado intimó a Rappi a presentar la documentación laboral exigida legalmente en la sede de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo ubicada en la ciudad de La Plata.

A pesar de haberse presentado en el expediente y constituir un domicilio inicial en esa ciudad, la empresa no puso a disposición de los funcionarios esos documentos, lo que derivó en que el Ministerio de Trabajo bonaerense le labrara un acta de infracción y ordenara el auto de apertura de un sumario.

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Durante el transcurso de ese sumario, Rappi realizó un nuevo descargo y constituyó un domicilio legal distinto en San Isidro, pero terminó con los plazos probatorios vencidos sin haber producido las pruebas.

Ante la preclusión del período probatorio y el cierre de la investigación, el subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo bonaerense dictó la resolución 1858/21.

A través de esta medida, “se le impuso a la compañía multinacional una severa multa de $16.426.800 pesos, amparada en infracciones a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, y normativas relativas a riesgos del trabajo y registro de empleo.

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Ese monto corresponde al año 2021, cuando se impuso la multa.

Frente a la sanción, Rappi acudió a los estrados judiciales e interpuso un recurso de apelación, al argumentar que se habían violado sus garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el de propiedad.

La firma cuestionó el accionar de los inspectores, consideró que las actas administrativas debían declararse nulas por la forma en que fueron redactadas, al dar por asumida de antemano la existencia de una relación laboral.

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Uno de los ejes de la defensa empresaria radicó en negar el vínculo de dependencia. La compañía sostuvo reiteradamente que los repartidores en su tarea no presentaban las notas características de una relación de trabajo, y que el Ministerio de Trabajo carecía de facultades para determinar si eran o no dependientes de la firma, pues dijo la empresa, esa es una “tarea exclusiva de los jueces”.

A su vez, Rappi tachó a la resolución administrativa de arbitraria e infundada, y exigió una morigeración o reducción de la multa al considerar que superaba los parámetros del Pacto Federal del Trabajo.

Sin embargo, el Tribunal de Trabajo N°2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la apelación y confirmó lo decidido por la autoridad administrativa.

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Los magistrados del tribunal argumentaron que el “Estado provincial tiene una potestad indelegable para ejercer la función de policía del trabajo”.

En respuesta a las quejas sobre los controles callejeros, el tribunal validó estas prácticas al esgrimir el convenio 81 de la OIT, y dijo que “la modalidad de inspección fue totalmente adecuada puesto que los repartidores no prestan sus servicios en ningún lugar físico propiedad de la empresa, sino directamente en la vía pública».

Los jueces laborales advirtieron que privar al ministerio de la facultad de interpretar las leyes laborales para fiscalizar o imponer infracciones generaría la “parálisis y esterilidad” absoluta de sus funciones estatales.

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Ante el revés, Rappi elevó la causa mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia provincial.

Respecto a la nulidad, el máximo tribunal determinó que los argumentos de la compañía solo evidenciaban una disconformidad por supuestos errores de juzgamiento, lo cual es ajeno a un recurso extraordinario de nulidad.

El juez Soria habló de una falencia técnica de los abogados de Rappi. Indicó que en lugar de desarrollar una crítica razonada de la sentencia del tribunal de La Plata, la firma se limitó a transcribir extensamente y reiterar los mismos planteos que ya había presentado en etapas previas.

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Esta técnica de transcripción fue insuficiente para revertir los argumentos del tribunal del trabajo platense, dijeron los magistrados, que no se pronunciaron sobre la naturaleza de la relación laboral, sino que rechazaon los recursos de la empresa por falta de fundamentación adecuada.

No obstante, quedó firme el fallo anterior que señalaba que la prestación de los servicios de reparto estaba probada y que para el Tribunal Laboral N°2 de La Plata revisten una relación laboral.

Finalmente, la Corte descartó cualquier posibilidad de reducir la multa de 16,4 millones de pesos. Avaló el cálculo administrativo basado en el Pacto Federal del Trabajo, el cual ponderó cinco incumplimientos de carácter “muy grave” sobre un total de 75 trabajadores afectados, y ató los valores a porcentajes del salario mínimo, vital y móvil.

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El gobernador Rolando Figueroa se sometió a un “narco test” y compartió el video

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Con una publicación poco habitual, el gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, compartió que realizó un test toxicológico para verificar si consumió drogas u otro tipo de sustancias psicoactivas que no están permitidas en la función pública.

“Los funcionarios tenemos que predicar con el ejemplo”, expresó el mandatario, en el posteo compartido en redes sociales. “Me acaban de realizar el test toxicológico establecido por la Ley 3531, aprobada por la Legislatura de Neuquén, y el resultado fue negativo. Todos los funcionarios públicos debemos someternos a este control. Para nosotros, cumplir con esta ley es muy importante”, agregó.

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Esta ley, que establece obligatoriedad del coloquialmente llamado “narco test”, fue sancionada en septiembre de 2025 y reglamentada por el Poder Ejecutivo a comienzos de este año. Figueroa ya había realizado el examen, a modo de prueba y visibilización, tras la aprobación de la norma.

El requisito alcanza tanto a los miembros del Poder Ejecutivo local, como los funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial. Es decir, abarca a legisladores, ministros, jueces, defensores, intendentes, fiscales, concejales, secretarios, fiscales de Estado y directivos de organismos autárquicos y empresas estatales.

“Quienes tenemos la responsabilidad de tomar decisiones tan importantes con nuestra firma debemos actuar con plena conciencia y responsabilidad. Esta iniciativa está en línea con la política pública que llevamos adelante desde el Gobierno de la Provincia del Neuquén en la lucha contra el narcotráfico”, comentó Figueroa en sus cuentas personales.

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Técnicamente, la prueba toxicológica busca detectar metabolitos de opioides, cannabinoides, cocaína, anfetaminas, benzodiacepinas y barbitúricos, que son los componentes químicos de las drogas ilícitas más conocidas.

Según la norma, la negativa injustificada a realizarse el examen se considerará automáticamente un resultado positivo y derivará en la pérdida inmediata del cargo del funcionario alcanzado. En tanto, si un test rápido de saliva arroja un resultado inicial positivo, deberá realizarse una contraprueba confirmatoria, antes de aplicar medidas administrativas o de destitución.

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Una ley de reciente aplicación

La Legislatura del Neuquén comenzó el mes pasado a aplicar estos exámenes obligatorios a diputados y diputadas provinciales, bajo el procedimiento establecido por la Resolución 1248, que reglamentó Figueroa. El mecanismo alcanza a los 35 integrantes de la Cámara.

Los tests rápidos se realizan dentro del edificio legislativo, de forma sorpresiva y mediante mecanismos de selección aleatoria. Las muestras deben ser tomadas por personal habilitado por la autoridad sanitaria competente, bajo la coordinación de Medicina Laboral de la Legislatura con el laboratorio o equipo técnico autorizado. También supervisa la toma de muestras, la cadena de custodia y la documentación técnica de cada control.

Según la ley, durante el período legislativo ordinario, cada legislador deberá realizarse al menos un examen cada dos meses. Los operativos se desarrollarán durante reuniones de comisión y sesiones de Cámara, incluidas las preparatorias y extraordinarias.

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El costo de los estudios será asumido por cada diputado o diputada sometido al control. La reglamentación dispone, además, la reserva de las actuaciones y la confidencialidad de los resultados. La contraprueba ante un resultado preliminar positivo deberá realizarse en un laboratorio habilitado por el Ministerio de Salud de Neuquén.

El proyecto para incluir a los candidatos provinciales

A nivel local, la cuestión no está del todo cerrada. Es que los candidatos a cargos electivos no deben cumplir el requisito de realizarse el test, pese a que en el futuro deberán hacerlo si el voto los acompaña.

En ese marco, los diputados provinciales Darío Peralta y Darío Martínez, de Unión por la Patria, presentaron un proyecto para extender los exámenes toxicológicos obligatorios a quienes se postulen a cargos provinciales. “Nos parecía importante que quienes aspiren a ese cargo electivo ya vengan con el estudio negativo de los exámenes toxicológicos”, afirmó Peralta, ante la prensa local.

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El proyecto ingresó esta semana a la Legislatura y tomó estado parlamentario, aunque el oficialismo no acompañó el pedido de tratamiento preferencial en comisión.

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POLITICA

Diego Santilli pidió acuerdos con los gobernadores para avanzar con las reformas y cuestionó a Kicillof por la falta de inversiones

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El jefe de Gabinete, Diego Santilli, reclamó construir acuerdos políticos con los gobernadores para avanzar con las reformas económicas y atraer inversiones. Durante una exposición en el Consejo Federal de Inversiones (CFI), sostuvo que el Gobierno busca entendimientos que permitan impulsar cambios estructurales y advirtió que no alcanza con sumar apoyos sin objetivos concretos.

“No se trata de acompañar por acompañar, se trata de acompañar en cosas que te cambian la historia”, afirmó el funcionario. En esa línea, cuestionó los acuerdos que, según planteó, solo buscan sostener determinadas posiciones políticas y remarcó: “No acuerdos de politiquería para sostener cualquier cosa”.

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Santilli destacó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como una de las herramientas centrales para promover nuevos proyectos productivos. Según precisó, hay iniciativas presentadas por US$208.000 millones, de las cuales US$60.000 millones ya fueron aprobadas.

El jefe de Gabinete expuso en el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y destacó proyectos por US$208.000 millones presentados al RIGI. (Foto: Jefatura de Gabinete)

El jefe de Gabinete identificó cuatro sectores como motores del crecimiento económico: el campo y la agroindustria, el petróleo y el gas, la minería y la industria del conocimiento. El objetivo oficial es aprovechar esas actividades para ampliar la producción, generar inversiones y fortalecer la capacidad exportadora del país.

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POLITICA

Mauricio Macri respaldó el reclamo de un intendente a Javier Milei, pero después borró la publicación – Nexofin

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El expresidente Mauricio Macri respaldó la propuesta del jefe municipal de San Nicolás Santiago Passaglia para eximir del impuesto al valor agregado (IVA) a los municipios. A través de la red social X, el titular del PRO calificó la iniciativa tributaria como una “gran propuesta”.

El planteo denominado “IVA 0, tasa 0” propone quitar el gravamen nacional a las contrataciones y obras locales. A cambio del beneficio fiscal, la comuna bonaerense eliminará la Tasa de Seguridad e Higiene a las PyMEs locales.

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La publicación de Mauricio Macri

El intendente nicoleño formalizó la propuesta mediante una carta dirigida al ministro de Economía, Luis Caputo. En la misiva, el jefe comunal señaló con firmeza: “bajar los impuestos que cobra otro es fácil”.

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Para fundamentar la medida, Passaglia explicó que un gasto municipal de $1.000.000 en pavimento genera $210.000 adicionales en concepto de tributo. El jefe local busca que el Gobierno nacional comparta el esfuerzo para reducir la carga impositiva.

Aunque la iniciativa requiere una ley del Congreso para su aplicación efectiva, el exmandatario apoyó su debate antes de retirar su mensaje. Al respecto, Macri expresó sobre la exención tributaria que “vale la pena considerarla”, pero horas después eliminó la publicación.

La entrada Mauricio Macri respaldó el reclamo de un intendente a Javier Milei, pero después borró la publicación se publicó primero en Nexofin.

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