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La jueza María Servini denunció al magistrado Federico Villena y desató un escándalo en la Justicia

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María Romilda Servini, titular del Juzgado Federal N°1 de Comodoro Py y referente del fuero electoral, denunció a su par de Lomas de Zamora, Federico Villena, por “incesantes llamados y mensajes con amenazas”.

La presentación, de cuatro páginas y acompañada por pruebas documentales, ingresó ayer ante la Cámara Federal porteña, que se encarga de sortear las denuncias para iniciar la investigación correspondiente.

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En el escrito, Servini relató que durante los días 11 y 12 de mayo recibió 19 llamados telefónicos a su celular, todos provenientes del juez Villena. Según la magistrada, los intentos de comunicación se alternaron con mensajes de texto en tono intimidatorio, como: “Atendeme, a mí me tenés que atender”.

La jueza aseguró que nunca atendió las llamadas, pero dejó constancia de cada uno de los intentos ante la justicia federal. Además, denunció que el 13 de mayo, cerca de las 7 de la mañana, alguien tocó “en forma incesante e insistente el portero eléctrico” de su casa, lo que sumó “un nuevo agravio” a su tranquilidad.

“Me he sentido atemorizada y acosada, no solo por los mensajes sino además por los incesantes llamados”, expresó Servini en la denuncia, que incluyó copias certificadas ante escribano público de los mensajes y pruebas instrumentales.

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María Romilda Servini denunció a Villena (Foto: CIJ).

Según consta en la presentación, Villena se habría quejado en los mensajes porque Servini “habría hablado mal de él”. La jueza aclaró que desconoce el motivo de “tal afrenta”, pero consideró su deber denunciar la situación ante la Cámara Federal.

La causa quedó a cargo del juez Ariel Lijo, quien ayer pidió certificar si existe alguna relación con otra investigación en la que Villena está mencionado y que tramita el juez Marcelo Martínez De Giorgi.

Entre las medidas solicitadas, Servini pidió una “amplia certificación” de las causas radicadas en el Juzgado Federal N°8 de la Capital Federal, para determinar si hay alguna conexidad. Además, requirió que se agreguen todas las pruebas instrumentales certificadas ante escribano público.

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jueza, María Romilda Servini, Comodoro Py

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Los fundamentos del fallo que ordenó suspender el avance del proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas

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La jueza federal Mariel Borruto, del Juzgado Federal de Río Grande, ordenó suspender el avance del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, ubicado a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, en una medida cautelar dictada en el expediente FCR 13706/2026 a pedido del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).

En su disposición, la jueza apuntó contra Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited. La resolución, además de frenar las obras, desarrolla en detalle los argumentos jurídicos que la sustentan, y está basada en distintos fundamentos.

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Eje ambiental

El primer fundamento es ambiental. La jueza tuvo por acreditado que ninguna autoridad argentina había iniciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental sobre el proyecto: un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Jefatura de Gabinete, de febrero de este año, confirmó que no existía aviso de proyecto ni trámite iniciado con las empresas mencionadas.

La Ley General del Ambiente (25.675) exige esa evaluación previa para toda actividad capaz de degradar significativamente el ambiente y la Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la plataforma continental argentina sin autorización nacional. Para el juzgado, esa omisión configura por sí misma la conducta antijurídica que permite actuar preventivamente: quien debía evaluar el riesgo ambiental no lo hizo y, aun así, avanzó con la ejecución de la obra.

El mapa de las empresas petroleras que explotan crudo en las Islas Malvinas (Foto: Rockhopper)

Ese razonamiento se apoya en el principio precautorio, según el cual la falta de certeza científica sobre el impacto de una actividad no puede usarse como excusa para postergar medidas de protección cuando existe riesgo de daño grave.

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La resolución citó también la jurisprudencia de la Corte Suprema en los fallos “Mendoza” —sobre la contaminación del Riachuelo— y “Halabi”, que reconocen al ambiente como un bien colectivo, indivisible y no apropiable individualmente, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su Opinión Consultiva OC-23/17 estableció que el derecho a un ambiente sano protege ecosistemas como el mar aun sin que exista una persona individualmente afectada. Sobre esa base, el juzgado concluyó que la función judicial ambiental no está limitada a intervenir una vez consumado el daño.

Eje en la soberanía

El segundo fundamento es la soberanía. Al analizar la legitimación de los demandantes, la jueza reconoció que la causa promovida por el CECIM “no se agota en una controversia técnico-ambiental”, porque involucra además la defensa de la soberanía nacional sobre Malvinas, a la que calificó como “bien colectivo indivisible” y “interés federal por antonomasia”.

Ese argumento le permitió sostener la competencia del juzgado sobre dos sociedades constituidas en el extranjero, en base al artículo 2603 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces argentinos a dictar medidas cautelares aunque los bienes o las personas involucradas no se encuentren en el país. La resolución sostuvo que la Ley General del Ambiente y la Ley 26.659 son normas de aplicación inmediata que se imponen por sobre cualquier autorización o título extranjero que las empresas pudieran invocar.

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Una plataforma de la empresa Rockhopper, ahora apuntada por la justicia federal. (Foto TN)
Una plataforma de la empresa Rockhopper, ahora apuntada por la justicia federal. (Foto TN)

Peligro de demora

El tercer eje es el de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, los dos requisitos clásicos de toda cautelar. La jueza consideró acreditada la verosimilitud a partir de la existencia y localización del proyecto, la magnitud de las obras previstas —23 pozos, una unidad flotante de producción y una ampliación portuaria en Puerto Argentino— y los antecedentes de las empresas: según documentación oficial incorporada al expediente, Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum LP ya habían sido alcanzadas por resoluciones de 2012, 2013 y 2022 que declararon “ilegales y clandestinas” sus actividades en la plataforma continental y dispusieron su inhabilitación para operar en el país por veinte años.

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El peligro en la demora, por su parte, surgió de que el proyecto ya había superado la etapa conceptual: las empresas habían adoptado la decisión final de inversión en diciembre de 2025 —rechazada formalmente por la Cancillería argentina el 11 de ese mes— y habían comenzado obras de adaptación de infraestructura, según la propia documentación de Rockhopper.

Alcance del fallo

La resolución aplicó, además, un criterio de proporcionalidad al definir el alcance de la medida. La jueza rechazó la fórmula que habían propuesto originalmente las organizaciones demandantes, que era mantener la suspensión hasta que las empresas obtuvieran un Certificado de Aptitud Ambiental: dado que Rockhopper ya tiene una inhabilitación de veinte años, esa condición habría convertido, en los hechos, una medida provisoria en una prohibición definitiva.

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Por eso, la suspensión regirá hasta que se sustancie ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, o hasta que el juzgado disponga lo contrario. Por el mismo criterio, difirió el pedido de bloquear de manera general nuevos contratos de financiación, pagos o transferencias de las empresas, al considerar que en esta etapa esa prohibición podría alcanzar a terceros no identificados, como bancos o aseguradoras, sin haber sido oídos.

La medida es provisoria y quedará sujeta a revisión una vez que Rockhopper y Navitas —intimadas a presentar en diez días hábiles información detallada sobre el estado del proyecto, sus contratistas, su estructura societaria y financiera— sean notificadas y puedan ejercer su defensa. Por tratarse de empresas domiciliadas en el exterior, esa notificación deberá tramitarse por la vía del Convenio de La Haya de 1965.

Islas Malvinas, Petróleo, justicia federal

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Cortocircuito y quiebre entre la Casa Rosada y sus diputados por la ley de discapacidad

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“Se incendió todo”, lamentaron desde el bloque de La Libertad Avanza (LLA) en Diputados luego de que se conociera que el proyecto de ley presupuesto 2027 enviado ayer a última hora por el Poder Ejecutivo elimina artículos clave de la ley de emergencia en discapacidad.

El asombro de los legisladores oficialistas quedó expuesto este mediodía en la comisión informativa, donde la oposición y los principales representantes de asociaciones y cámaras de prestadores expresaron su rechazo por las múltiples modificaciones y, sobre todo, por la quita de la actualización del nomenclador. Un punto central en la negociación con los aliados que desató malestar en el Pro y vuelve a foja cero las conversaciones.

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“Es lo contrario de lo que veníamos hablando”, se quejaron desde Pro, después de haberse reunido a primera hora de la mañana con representantes de LLA, entre ellos, la diputada Laura Rodríguez Machado -responsable de gestionar el diálogo con los aliados- en busca de alguna explicación sobre el giro repentino en la estrategia.

Sin embargo, fueron los mismos libertarios los que dejaron en claro su asombro ante la maniobra del Poder Ejecutivo. “Ahora vamos a volver a juntarnos. Tenemos que hablar de cero”, admitieron, en un intento de desmarcarse de la Casa Rosada. El episodio dejó al descubierto el cortocircuito y el quiebre que hubo entre el Poder Ejecutivo y sus representantes en la Cámara de Diputados.

El opositor Esteban Paulon, hoy, en la comisión informativa en DiputadosSoledad Aznarez –

Es que hasta última hora de ayer, LLA apostaba a que el Ministerio de Economía incluyera algún guiño a las demandas de los aliados en el presupuesto, que finalmente avanzó en sentido contrario.

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La distancia con la Casa Rosada también se hizo evidente cuando la exmacrista Silvana Giudici tomó la palabra durante la comisión y, en un intento por poner paños fríos al conflicto, remarcó la importancia de conseguir un dictamen el próximo 23 e hizo alusión a la división de poderes. “Creemos que este Congreso tiene un tiempo largo para luego tratar el presupuesto y debatir cuáles son las mejores condiciones, no solo las cláusulas mencionadas [por las eliminadas]”, apuntó, sin precisar cómo el oficialismo piensa avanzar en un proyecto de ley “superadora”.

Los cambios del presupuesto

Entre los cambios más resonantes que incluyó la Casa Rosada en el presupuesto propone eliminar el artículo 7 bis de la ley de emergencia, que hasta ahora establecía la actualización obligatoria, automática y mensual de los pagos a prestadores según el índice de IPC.

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El Poder Ejecutivo plantea que “el Nomenclador de prestaciones básicas no incluirá valores universales” y habilita a que cada obra social o prepaga fije sus propios valores en la negociación, sobre la base de un mínimo contemplado.

La jugada del Gobierno generó podría tener un costo político alto. “Cambia completamente la discusión”, resumieron cerca de la bancada de Cristian Ritondo.

No es la única modificación que introduce. El proyecto propone volver al esquema de pensión por invalidez, por el cual quienes cuenten con un Certificado Único de Discapacidad (CUD) no podrán percibir ningún tipo de compensación si registran un empleo. Además, deroga los artículos 5º, 8º, 9º y 14 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad Nº 27.793.

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Noticia en desarrollo




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Malvinas: una jueza de Río Grande ordenó a Rockhopper y Navitas frenar el avance del proyecto petrolero Sea Lion

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La Justicia Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar o continuar obras vinculadas con el proyecto petrolero Sea Lion, situado al norte de las Islas Malvinas. La decisión cautelar, dictada por la jueza federal Mariel Borruto, alcanza perforaciones, instalaciones submarinas y el comienzo de la extracción comercial.

El fallo responde a una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y de la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA). La resolución, a la que accedió Infobae, establece que las compañías deberán frenar los actos materiales del emprendimiento hasta que se realice el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional competente, salvo que el juzgado disponga otra medida.

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En paralelo, el Juzgado Federal N° 11 de Comodoro Py tuvo por impulsada una investigación penal contra Desire Petroleum Limited. El expediente, promovido a partir de un requerimiento del fiscal federal Carlos Stornelli, incluye medidas para reunir información sobre esa firma y sobre el grupo Rockhopper. Esa causa había sido impulsada tras una denuncia que presentó la Cancillería, a cargo de Pablo Quirno, con la asistencia de la Procuración del Tesoro, que conduce Sebastián Amerio.

Son procesos distintos. La causa de Río Grande tiene un carácter civil y ambiental preventivo, mientras que la pesquisa en Comodoro Py busca determinar si hubo exploración o explotación de hidrocarburos en áreas próximas a Malvinas sin autorización argentina. Las resoluciones recaen, por vías diferentes, sobre empresas ligadas a los proyectos petroleros alrededor de las islas.

El canciller Pablo Quirno y el procurador del Tesoro, Sebastián Amerio

La cautelar alcanza perforaciones, instalaciones y el inicio de la extracción

Borruto ordenó a Rockhopper y Navitas que, “en cuanto de ellas dependa”, se abstengan de “iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar actos materiales de ejecución” de Sea Lion, que en el expediente aparece como “León Marino”. La orden incluye las ampliaciones del proyecto y los pozos o instalaciones que estén funcionalmente integrados al emprendimiento.

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La prohibición abarca la perforación del lecho o subsuelo marino para desarrollar o explotar hidrocarburos, la instalación permanente de infraestructura submarina y el tendido de conductos, líneas de flujo y sistemas de control. También comprende la instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga, el inicio de la extracción comercial y las obras terrestres o portuarias de apoyo.

En este último grupo figuran ampliaciones portuarias, bases logísticas, plantas para preparar lodos de perforación y cemento, depósitos de productos químicos, infraestructura habitacional e instalaciones destinadas al apoyo aeronáutico.

El punto central del fallo es que la orden se mantendrá hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Ambiente y la autoridad competente adopte una decisión. La jueza entendió que ese procedimiento debía realizarse ante organismos argentinos.

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La jueza consideró que el proyecto ya está en ejecución

Al analizar el peligro en la demora, Borruto sostuvo que “el riesgo no es hipotético ni remoto”. Según la resolución, la documentación incorporada muestra que Sea Lion superó la etapa de proyecto y entró en ejecución.

Para llegar a esa conclusión, la magistrada consideró la Decisión Final de Inversión de diciembre de 2025, el anuncio de una ampliación hacia un pozo adyacente y las contrataciones de una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, además del equipo de perforación y sus servicios asociados. El fallo señala que las obras de adaptación de esa infraestructura ya habían comenzado, de acuerdo con documentación de Rockhopper mencionada en la demanda.

Aguardar a la culminación de tales intervenciones para determinar si debieron ser sometidas previamente a evaluación ambiental podría tornar ineficaz la tutela judicial solicitada”, indicó Borruto. También advirtió que el trámite ordinario del expediente podría consolidar situaciones que dificulten una eventual sentencia favorable.

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La jueza aclaró que la cautelar no da por probado que el proyecto vaya a ocasionar un daño ambiental. “No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, precisó. Lo que sí tuvo por acreditado, de manera preliminar, es la falta de un procedimiento ante autoridades argentinas para determinar los posibles impactos y las medidas de prevención o mitigación.

La resolución citó un informe de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, fechado el 24 de febrero de 2026. Según ese documento, no se había presentado “ningún aviso de proyecto” ni se había iniciado una evaluación de impacto ambiental con las demandadas.

Borruto aplicó los principios preventivo y precautorio de la legislación ambiental. La demanda describe un desarrollo de 23 pozos: 16 productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno remoto de inyección de gas, junto con infraestructura submarina, equipos de control, líneas de flujo, una unidad móvil de perforación y embarcaciones auxiliares.

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Entre los riesgos planteados aparecen la alteración del lecho marino, la contaminación química, el ruido submarino, las descargas operativas, el tránsito marítimo, la interacción con mamíferos y aves, las emisiones y los derrames. El fallo remarcó que esos elementos no prueban que cada impacto denunciado vaya a producirse, aunque resultan suficientes para una medida cautelar sobre una actividad que podría generar modificaciones ambientales relevantes.

La cuestión ambiental se vincula además con el reclamo de soberanía. Al reconocer de manera provisoria la legitimación del CECIM, la jueza señaló que la pretensión no se limita a una discusión técnico-ambiental. Según el fallo, subyace “la defensa de la soberanía nacional”, a la que definió como un bien colectivo indivisible y un interés federal.

Rockhopper y Navitas deberán informar el estado del proyecto en diez días

La medida también intima a las compañías a presentar, en el plazo de diez días judiciales desde la notificación, una declaración jurada con documentos que permitan establecer el estado actual de Sea Lion.

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Deberán detallar el cronograma de construcción, perforación, instalación y comienzo de la explotación; la cantidad, ubicación y situación de los pozos; las unidades flotantes y los equipos de perforación contratados; y los principales contratistas y subcontratistas involucrados.

La orden exige, además, información sobre la estructura societaria utilizada para el proyecto, las entidades financieras y fondos que lo financiaron, los desembolsos efectuados, comprometidos o pendientes, las aseguradoras y reaseguradoras, y los estudios ambientales, análisis de riesgo, modelizaciones de derrames y planes de contingencia.

Las demandadas tendrán que “preservar íntegramente” la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con Sea Lion. No podrán destruirla, alterarla, ocultarla ni disponer de ella de un modo que impida incorporarla al expediente.

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Borruto no admitió todavía el pedido de prohibir, de forma general, nuevos contratos de financiación, desembolsos, pagos, transferencias, aportes de capital, préstamos entre sociedades vinculadas y constitución de garantías. Consideró que una restricción de esa amplitud podía involucrar operaciones y terceros que aún no estaban suficientemente individualizados.

La jueza también postergó las comunicaciones generales a reguladores y mercados de valores extranjeros, aunque dejó abierta la posibilidad de disponer medidas puntuales más adelante. Una vez recibidos los informes y la respuesta de las empresas, el juzgado deberá resolver si mantiene, modifica, amplía o deja sin efecto la cautelar.

Foto de archivo que muestra el cartel de bienvenida a las Islas Malvinas en el muelle de Stanley. EFE/Felipe Trueba

Comodoro Py pidió información societaria y bancaria sobre Desire y Rockhopper

En la causa penal, el Juzgado Federal N° 11 incorporó el requerimiento de instrucción de Stornelli en el expediente CFP 4492/2026 y dispuso: “Téngase por impulsada la acción penal”.

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La investigación comprende a Desire Petroleum, a sus sociedades controlantes, controladas o integrantes de su explotación comercial y a las personas que pudieran haber actuado en su nombre o beneficio. El objeto es establecer si existieron actividades hidrocarburíferas en áreas cercanas a Malvinas sin la autorización de la Argentina.

El juzgado pidió a la Secretaría de Energía antecedentes sobre la empresa, su composición accionaria, sus autoridades actuales y anteriores y los actos vinculados con las actividades denunciadas. También solicitó documentación a la Cancillería, la Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Seguridad, la Procuración del Tesoro y la Procuración General.

Además, ordenó certificar la causa CFP 4437/2026 para verificar si reúne elementos de interés para la investigación. Una de las medidas es un exhorto al Reino Unido para obtener la información societaria completa de Desire Petroleum, su integración directiva y representación legal desde 2012, junto con antecedentes sobre posibles licencias hidrocarburíferas.

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La resolución dispuso que “igual información” se solicite respecto del denominado grupo Rockhopper. El tribunal también requirió información bancaria ligada a la explotación comercial y a las personas físicas que pudieron haber actuado en nombre o beneficio de las compañías investigadas.

Ninguna de las decisiones resuelve el fondo de los expedientes. En Río Grande, la cautelar quedó sujeta al avance de la evaluación ambiental y a la información que presenten las empresas. En Comodoro Py, la causa penal entra ahora en una etapa de producción de pruebas sobre Desire Petroleum y el grupo Rockhopper.

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