ECONOMIA
El Gobierno autorizó a una aerolínea a realizar una nueva ruta entre Buenos Aires y Brasil

La autorización oficial para que la empresa TAM Linhas Aéreas S.A., conocida comercialmente como LATAM Airlines Brasil, explote servicios regulares internacionales de transporte aéreo entre Natal (República Federativa del Brasil) y Buenos Aires (República Argentina) marca un nuevo capítulo en las conexiones entre ambos países.
La medida se formalizó tras la tramitación del expediente RE-2026-57294454-DGDYD#JGM, en el que la aerolínea brasileña solicitó operar vuelos regulares de pasajeros y cargas en la citada ruta, con operaciones bidireccionales.
Según la Disposición 12/2026 publicada hoy en el Boletín Ofcial, esta decisión responde a los parámetros fijados por el Acuerdo Sobre Transportes Aéreos Regulares entre el Gobierno de la República Argentina y el entonces Gobierno de los Estados Unidos de Brasil, suscripto el 2 de junio de 1948 y aprobado por la Ley N° 13.920. Además, la operación se encuadra en los lineamientos técnicos y operativos surgidos de diversas actas bilaterales y del Memorando de Entendimiento firmado el 6 de marzo y el 20 de septiembre de 2024, que actualiza los marcos regulatorios para el transporte aéreo entre ambas naciones.
Según lo dispuesto por la normativa vigente, la compañía cumplió con todos los requisitos legales y administrativos, lo que posibilitó la emisión de la correspondiente autorización por parte de los organismos argentinos.
La aprobación de esta ruta internacional regular por parte de las autoridades argentinas se enmarca dentro de una política de apertura y actualización constante de los acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo. Fuentes oficiales indicaron que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a través de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo, emitió un dictamen favorable que avaló el cumplimiento de los procedimientos y estándares requeridos.

El expediente presentado por TAM Linhas Aéreas S.A. detalla la solicitud para operar servicios combinados de pasajeros y cargas, con frecuencia y condiciones estipuladas en los instrumentos bilaterales y en los memorandos recientes. La normativa vigente exige que toda compañía extranjera que desee operar en Argentina acredite documentación legal, habilitaciones técnicas y cumplimiento de los requisitos de seguridad operacional.
En la tramitación de la autorización, la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, actuó en ejercicio de las competencias conferidas por la normativa nacional. Se informó que la decisión se comunicará formalmente tanto a la empresa como a la ANAC, en cumplimiento de los procedimientos establecidos para la entrada en vigor de la medida.
A principios de mes, el Gobierno informó que la aerolínea Compañía de Aviación Paraguaya S.A. (Paranair) comenzará a operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga que van desde el mencionado país, Argentina, Chile y Bolivia.
La Subsecretaría de Transporte Aéreo otorgó la autorización a la empresa de bandera paraguaya tras haber sido designada oportunamente por la Autoridad Aeronáutica del vecino país para operar servicios regulares hacia territorio argentino, cumpliendo con los requisitos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.
La medida se formalizó mediante la disposición 9/2026 y el otorgamiento responde a los acuerdos bilaterales vigentes entre ambos países, entre los que figura el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regular y el Memorando de Entendimiento. De acuerdo con el texto oficial, “la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países”.
En este sentido, explicaron que la empresa realizará los vuelos internacionales en las siguientes rutas: desde Asunción (Paraguay) – Jujuy (Argentina) – Iquique (Chile) y regreso; Asunción (Paraguay) – Salta (Argentina) – Iquique (Chile) y regreso; y Asunción (Paraguay) – Viru Viru (Bolivia) – Jujuy (Argentina) y regreso.
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- Que la operará el comprador e incorpora las sinergias que este podría generar; representa su valor como debería ser, siempre que las hipótesis sean realistas y no meramente optimistas.

Según el riesgo, puede corresponder reducir el precio o retener una parte hasta que la contingencia prescriba

El contrato debe prever ajustes o retenciones de precio para proteger al comprador ante diferencias relevantes entre lo declarado y la realidad
5. La valuación no termina cuando se firma
El análisis debe completarse con cláusulas que asignen al vendedor las contingencias que le corresponden y ajusten el precio si los volúmenes de venta difieren significativamente de lo previsto
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