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Sueños Compartidos: el fiscal pidió la pena máxima para Julio De Vido, los hermanos Schoklender y José López

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El fiscal federal Diego Velasco pidió este miércoles una pena de seis años de prisión por administración fraudulenta para el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, el exsecretario de Obras Públicas, José López, el exsubsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y para los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, en la causa Sueños Compartidos.

Por otra parte, una pena de cuatro años para el resto de los imputados.

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El juicio oral que se desarrolla en los tribunales de Comodoro Py entró en la recta final y en la jornada de este miércoles el fiscal expuso sus alegatos por más de 10 horas.

Velasco acusó a los imputados de haber montado un “esquema criminal” para desviar fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales. Según la acusación, entre 2008 y 2011 se desviaron más de 206 millones de pesos de los 900 millones asignados por el Estado Nacional a la Fundación Madres de Plaza de Mayo durante la primera presidencia de Cristina Kirchner.

Velasco sostuvo que “nada era gratis. Todo se pagaba, pero nada se cumplía, todo era una pantalla”. El fiscal denunció que los imputados utilizaron la Fundación para eludir los controles estatales habituales, otorgaron beneficios irregulares a los administradores, realizaron modificaciones de obras sin justificación y extendieron de manera ilícita los plazos de ejecución.

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Julio De Vido y José López en 2012. (Foto Dyn).

La causa investiga además la realización de obras públicas con sobreprecios y, en algunos casos, sin licitación.

El juicio oral se tramita ante el Tribunal Oral Federal N° 5, integrado por los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Adrián Grünberg. Comenzó en marzo de este año y avanza con celeridad debido a que la causa prescribe en septiembre.

Están imputados también los exfuncionarios provinciales Daniel Nasif, Silvia Nasif, Carlos Castellano y Claudio Freidin.

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La acusación sostiene que los fondos fueron asignados para la construcción de viviendas sociales a través del programa “Sueños Compartidos”, pero que gran parte del dinero fue desviado mediante un sistema de contrataciones irregulares que benefició a los administradores de la Fundación y a funcionarios del área de Obras Públicas.

Tras la exposición de la fiscalía, las audiencias continuarán con los alegatos de la Unidad de Información Financiera (UIF), que actúa como querellante, y posteriormente con las exposiciones de los abogados defensores.

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Las claves del juicio

  • El juicio por la causa “Sueños Compartidos”, que está en curso, es por el presunto desvío de más de $200 millones de fondos públicos que estaban destinados a la construcción de viviendas sociales.
  • Los principales imputados son los exapoderados de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio y Pablo Schoklender; el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y el exsecretario de Obras Públicas, José López, son los principales imputados, señalados como responsables directos por “fraude a la administración pública”.
  • De Vido y López, junto al exsubsecretario de Obras Públicas, Abel Fatala, son señalados como coautores. Mientras que los hermanos Schoklender están acusados de ser “partícipes necesarios”. En paralelo los empresarios y financistas Daniel y Karina Nasif, Carlos Castellano y Daniel Freidin son señalados como “partícipes secundarios”.

Sueños Compartidos, Julio De Vido, José López

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Día decisivo en la causa AFA en EE.UU.: las claves del proceso judicial y la declaración que podría acelerar la investigación

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La investigación sobre los supuestos movimientos de fondos de la firma Tourprodenter, que administró millones de dólares de la Asociación del Fútbol Argentina (AFA), tendrá este jueves un capítulo clave en Estados Unidos.

Para hoy está citado ante un gran jurado federal en el Distrito Sur de Florida un testigo cuya identidad no trascendió para declarar bajo juramento frente a los fiscales, que le harán diferentes preguntas.

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La instancia es un paso de trascendencia dentro de la pesquisa preliminar que la Justicia de Estados Unidos abrió por presuntas maniobras de lavado de dinero y fraude fiscal en torno a la firma Tourprodenter, de Javier Faroni, compañía que administró los fondos de la AFA a través de bancos y empresas en USA.

La citación no está dirigida al presidente de AFA, ni al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, sino que apunta a un tercero cuyo nombre está resguardado. Al menos así lo sostuvo la propia AFA en un comunicado oficial.

Al testigo, que se le requerirá comparecer ante el gran jurado, podría pedírsele eventualmente aportar documentación y comunicaciones vinculadas con distintas personas, entre ellas autoridades de la AFA.

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La pesquisa preliminar en Estados Unidos se concentra en supuestas operaciones financieras y comerciales vinculadas a la AFA. En el centro de la investigación aparecerían Javier Faroni y su esposa, Erica Gillette, quienes mantienen vínculos comerciales con la entidad.

La Justicia de EE.UU. está poniendo la lupa sobre los negocios internacionales de la AFA, que Tapia delegó en el empresario Javier Faroni. (Foto: Reuters/NA).

Gillette figura como responsable de TourProdEnter LLC, la sociedad registrada en Miami que —de acuerdo con la investigación— habría operado como representante comercial de la AFA en Estados Unidos y recibió cerca de 300 millones de dólares en cuentas bancarias en ese país por contratos de comercialización y explotación de la imagen de la Selección Argentina. Los fiscales habrían puesto el foco, en una primera etapa, en el destino de unos 40 millones de dólares de ese total que se habría desviado a un grupo de firmas supuestamente fantasmas.

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Hasta el momento no existen imputaciones ni acusaciones formales en Estados Unidos contra Tapia, Faroni, Gillette, Toviggino ni el resto de las personas mencionadas en la investigación.

Por ahora, se confeccionó una investigación preliminar, a cargo del Departamento de Justicia, los fiscales federales y el FBI, para determinar si el uso de esas cuentas y sociedades en Estados Unidos pudo dar lugar a delitos de lavado de activos, fraude fiscal u otras maniobras financieras.

Qué es el gran jurado y cómo es el proceso judicial en EE.UU.

El gran jurado (grand jury) es una figura propia del sistema judicial estadounidense, sin equivalente directo en la Argentina. Se trata de un grupo de ciudadanos convocados para evaluar, junto a los fiscales, si existen elementos suficientes para avanzar con una causa penal.

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El gran jurado no juzga ni condena a nadie. Su única función es determinar si la evidencia reunida por los fiscales alcanza el estándar legal conocido como “causa probable” (probable cause), el requisito mínimo para habilitar una acusación formal.

A la instancia del gran jurado se llega luego de que los fiscales reunieran documentación, movimientos bancarios y testimonios para establecer si hubo delitos vinculados al uso de cuentas y sociedades en Estados Unidos. En ese marco, declara uno de los testigos clave, que tiene que hacerlo bajo juramento frente a los fiscales y a los miembros del gran jurado.

“Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, investigados por el manejo de los fondos de la AFA. (Foto: X/@afa)
“Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, investigados por el manejo de los fondos de la AFA. (Foto: X/@afa)

El proceso, según pudo saber TN, también le da a los investigados la posibilidad de presentar pruebas o argumentos para demostrar que no hubo delito y convencer al gran jurado de que no corresponde avanzar con un juicio.

Posteriormente, con la evidencia y los testimonios reunidos, el gran jurado resuelve si existen razones suficientes para autorizar el inicio de una causa penal. Recién si el gran jurado aprueba avanzar, se abre un proceso judicial separado, que puede demandar un tiempo prolongado y que determinará si hay o no condenas para las personas involucradas.

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Si el gran jurado da luz verde para abrir la investigación penal, el expediente pasa a ser público y queda incorporado al sistema judicial estadounidense, al que cualquier persona puede acceder. Recién en esa instancia se conocerán con precisión los cargos y las personas formalmente imputadas.

AFA (Asociación de Fútbol Argentino), Claudio Tapia, Javier Faroni

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El Gobierno disolvió el Coro Nacional de Niños y anunció un nuevo programa artístico

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El gobierno de Javier Milei disolvió el Coro Nacional de Niños (CNN), el organismo creado en 1967 para la formación artística de jóvenes cantantes. En su lugar, la Secretaría de Cultura anunció la creación de un Programa de Formación Artística que, según aseguró, permitirá “dar continuidad a los objetivos culturales y pedagógicos” de la institución bajo un nuevo esquema.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 687/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.

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La normativa sostiene que el nuevo programa no implica abandonar los objetivos que tenía el coro, sino “adecuar los instrumentos institucionales” mediante los cuales se desarrollaban.

Según explicaron desde la Secretaría de Cultura a , la decisión respondió a “irregularidades” detectadas en el funcionamiento del organismo, vinculadas a la participación de menores que percibían una remuneración de la administración pública por su actividad artística. De acuerdo con la Ley 26.390 —iniciativa que impulsó el Gobierno en el marco de la reforma laboral—, recordaron, los menores de 16 años no pueden mantener vínculos laborales ni prestar servicios remunerados para el Estado.

El Coro Nacional de Niños era un organismo histórico en el país

Sobre este punto, la Secretaría de Cultura trabajó con la Secretaría de Empleo Público para desarrollar un nuevo esquema que amplíe el alcance de la formación artística y “mitigue cualquier incompatibilidad administrativa”. El Programa de Formación Artística estará integrado, detallaron, por las líneas de acción “Práctica y Desarrollo Artístico en Canto Coral” y “Práctica y Desarrollo Artístico en Danzas”.

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Para instrumentar el cambio, el decreto modificó la norma original que había creado el organismo, el Decreto 8557 de noviembre de 1967. Originalmente, la orden distinguía dos agrupaciones: por un lado, el Coro Polifónico Mixto y, por el otro, el Coro de Niños. El Decreto 687/2026 suprimió el primer artículo de ese texto, quedó bajo la denominación de Coro Polifónico Nacional y la agrupación infantil se disolvió como entidad institucional.

El área conducida por Leonardo Cifelli sostuvo que la medida forma parte de un “proceso de revisión integral” de programas y organismos públicos con el objetivo de optimizar recursos y ampliar el alcance de las políticas culturales.

El cuerpo estable del coro cuenta actualmente con 19 niños, tal como pudo confirmar , que ahora pasarán a formar parte de la nueva estructura de Formación de Excelencia. Además, el programa artístico incorporará clases magistrales con invitados especiales y referentes de los Elencos Estables de la Nación, que se sumarán al cuerpo docente que ya formaba parte de la institución.

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Leonardo Cifelli, secretario de CulturaFabián Marelli

“Esto puede alcanzarse mediante acciones y programas de formación, perfeccionamiento y desarrollo artístico de alcance más amplio”, resaltaron en la resolución y añadieron: “Con el fin de favorecer una mayor participación y acceso de niños y adolescentes de todo el territorio nacional a instancias de formación y desarrollo artístico, promoviendo una distribución más amplia y federal de dichas oportunidades”.

El Coro Nacional de Niños era dirigido desde 2010 por María Isabel Sanz, quien, según pudo saber , decidió no continuar al frente de la agrupación tras la reestructuración. A lo largo de casi seis décadas, el organismo realizó presentaciones en todo el país y giras internacionales por Brasil, Dinamarca, Italia y México, interpretando repertorios a cappella, camerísticos y sinfónico-corales.

Hasta el momento, la Secretaría de Cultura no definió quién estará a cargo del nuevo programa. Desde el organismo señalaron que la estructura fue creada este jueves y que la designación de sus autoridades aún se encuentra en evaluación.

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Qué establece el decreto de Milei para expulsar extranjeros y cuáles son las dudas sobre su aplicación

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El presidente Javier Milei firmó un decreto que autoriza la expulsión de extranjeros que agraven a la Argentina o a sus ciudadanos. La publicación en el Boletín Oficial generó debate sobre la legalidad y el procedimiento para aplicar la medida. El decreto establece que las autoridades podrán retirar del país a quienes expresen mensajes de odio o inciten a la violencia contra la población argentina. La decisión involucra a personas que, mediante manifestaciones orales o escritas, resulten ofensivas para el país o para ciudadanos argentinos.

Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina. Nosotros tenemos mucha generosidad en ese punto”, dijo en Infobae en Vivo Félix Lonigro, abogado constitucionalista.

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Lonigro explicó que, aunque existe la posibilidad de deportar extranjeros, la Constitución Nacional requiere que este tipo de restricciones se legislen a través del Congreso. “Esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema”, sostuvo el constitucionalista.

Proceso de aprobación del decreto y límites legales

El especialista detalló que los presidentes pueden dictar decretos de necesidad y urgencia solo en circunstancias excepcionales. “Para que el presidente pueda hacerlo, necesita que haya circunstancias excepcionales que le impidan esperar al Congreso”, afirmó Lonigro. Además, indicó que todos los ministros deben firmar la medida y que el Congreso debe aprobarla para que tenga validez definitiva.

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El procedimiento exige que el jefe de gabinete remita el decreto a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, la cual dispone de diez días hábiles para dictaminar sobre la validez del texto. Lonigro precisó: “La comisión bicameral, según la Constitución, tiene un plazo de diez días para emitir un dictamen, pero ese dictamen no es suficiente. Después de emitido el dictamen, tiene que pasar a las cámaras del Congreso”.

El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una de las cámaras legislativas. Lonigro subrayó: “Por el momento, el decreto está en vigencia porque según esta ley reglamentaria, el decreto rige desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial. Pero, este, queda supeditado, digamos, a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas”.

Félix Lonigro sostuvo que la expulsión de extranjeros requiere una ley del Congreso por el principio de legalidad que fija la Constitución Nacional (Imagen Ilustrativa Infobae)

Alcance de la expulsión y rol del Poder Judicial

El texto del decreto establece que la norma alcanza a extranjeros que hayan dirigido mensajes de odio, de manera oral o escrita, o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o algún ciudadano argentino, motivados en la nacionalidad de este último.

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Lonigro advirtió sobre la posible discrecionalidad en la aplicación de la medida: “Uno lo que debería discutir allí es en el decreto de necesidad y urgencia quién está habilitado para deportar a un extranjero. Porque hasta ahora los extranjeros pueden ser deportados, pero la deportación tiene que iniciarla o plantearla la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez”.

El constitucionalista remarcó la importancia de que una autoridad judicial tome la decisión final sobre la expulsión, ya que “el juez analiza todo esto que vos estás diciendo. Un presidente de pronto emite un decreto porque no le gustó lo que dijo Rosalía y de pronto la echa”.

Lonigro también llamó a prestar atención a la reglamentación final, en especial sobre cuál será el organismo encargado de ejecutar la expulsión o prohibición de ingreso. “Si queda exclusivamente en manos de un presidente, de decidir él se queda y él no se queda, es como cuando Chávez iba por Caracas en Venezuela señalando con el dedo a cualquier inmueble”, comparó Lonigro.

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El decreto de Milei rige desde su publicación en el Boletín Oficial, aunque su continuidad depende del aval de al menos una cámara legislativa

Dudas sobre el impacto en redes sociales y la aplicación práctica

La discusión sobre la aplicación del decreto se centró en casos de mensajes en redes sociales que puedan considerarse agravios. Lonigro subrayó que, en la práctica, la identificación y sanción de usuarios en plataformas digitales resulta compleja. El constitucionalista sostuvo que las decisiones de expulsión deben basarse en un análisis judicial y no en la discrecionalidad de una sola autoridad administrativa o política.

También destacó que el Estado de derecho exige que decisiones de tal magnitud no dependan de la voluntad individual de un funcionario. “El Estado de derecho y el límite al ejercicio del poder y el sistema republicano han pretendido que decisiones tan importantes, o las decisiones en general, no queden en manos de una sola persona, sino que se trate de un cuerpo colegiado, una ley que determine todo esto. Y en última instancia, que quien tome la decisión sea un juez”, concluyó.

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