POLITICA
Descoordinaciones, gobernadores rebeldes y el “factor Tini”: por qué Milei sufrió un calvario en el Congreso

La Casa Rosada era un hervidero: reuniones no programadas para encauzar lo que ya parecía insolucionable, llamados telefónicos cargados de tensión a distintos puntos del país y discusiones internas que no disimulaban la bronca contenida. Ese clima tenía una justificación política válida: 130 días, 4 sesiones y 17 borradores después de la presentación de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, el oficialismo empezaba a aceptar la caída del tan famoso como malogrado Capítulo III que habilitaba la venta de tierras a ciudadanos y empresas del extranjero. Sin embargo, cuando todavía algunos ministros se negaban a digerir esa realidad, el grito de un funcionario de primerísimo nivel presagió el peor final.
-¡Cerramos la grieta! ¡No se puede creer, esto es una cosa de locos! Listo, cerremos todo…
La queja retumbó tan fuerte entre las paredes de la planta baja de Balcarce 50 que varios curiosos se acercaron y rodearon al hombre que permanecía con el celular en la mano. Miraba fijo la pantalla. Estaba indignado. “Abatido”, definiría él mismo más tarde. No era para menos: acababa de toparse con una publicación de Tini Stoessel en Instagram que podría haber sido posteada por Cristina Kirchner. Uno de los tantos bellos paisajes de Argentina, con picos montañosos nevados y verdes pinos en la línea del horizonte, servían de telón de fondo a una frase que no admitía segundas lecturas: “La Patria no se vende”. Cinco palabras para 22 millones de seguidores. “Game over, muchachos. Nos ganaron”, sentenció el colaborador de Javier Milei que, un poco en broma y un poco en serio, empezó a hablar del “efecto Tini”.
La Libertad Avanza se esperaba las críticas de Lali Espósito, Ca7riel, Dillom, La Joaqui y Nicky Nicole, pero le costó procesar que figuras como la reconocida cantante y ex protagonista de Violetta o la estrella teen Emilia Mernes se plegaran al rechazo de un proyecto legislativo tan plagado de complejidades. “No hay que darle demasiadas vueltas: nosotros, que nos la damos de genios de la batalla cultural, perdimos la guerra comunicacional. Si hasta se nos plantó Lisandro Martínez. La única que nos faltaba era que se plegara Leo Messi”, evaluaba, con evidente sorna, uno de los miembros de la Mesa Política que estuvo más activo en las negociaciones en busca de votos con las provincias. Otro integrante coincidió y abrió una arista “a tener en cuenta”: “El timing fue pésimo porque después del Mundial nos hicimos los nacionalistas, nos abrazamos a Malvinas, criticamos la campaña en contra de Argentina y prometimos expulsar a extranjeros que nos agredan. Y en el medio quedamos como rifando la Patagonia. Es raro”. El senador Luis Juez lo resumió ante los micrófonos con su verborragia tradicional: “Defendimos mal el debate sobre Tierras. Nos faltó inteligencia y picardía. Los campeones del relato instalaron un título horrible y nos terminan acorralando a todos”. Los datos duros lo respaldan: un informe de la consultora Reputación Digital descubrió que las redes sociales, la pecera donde LLA dice nadar como pez en el agua, se llenaron con 69% de mensajes negativos sobre la iniciativa que se debatía en la Cámara alta.
Pese a todo, y con el naufragio de la modificación de la Ley de Tierras ya consumado, la Rosada probó manotazos de ahogado para no entregarse tan fácilmente a la aceptación del golpe: por ejemplo, dirigió duros señalamientos a la organización Amnistía Internacional, una de las convocantes a la marcha antiextranjerización. “Viene una ONG británica y te dice que Milei quiere vender el glaciar perito moreno y vos le crees jajaj disculpame hermano no sabia que eras retrasado mental”, escribió en X el caputista Agustín Romo en la previa de una movilización de la que participó la Confederación General del Trabajo (CGT), la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), las dos CTA y el PJ en sus múltiples vertientes, incluidos La Cámpora y el Movimiento Derecho al Futuro (MDF) de Axel Kicillof. Afuera del Congreso hubo balas de goma, gases lacrimógenos y camiones hidrantes después de que un grupo de encapuchados le tirara proyectiles a los agentes de seguridad.
El resto de la historia es conocida: aunque la Inviolabilidad consiguió la media sanción en el Senado, quedó renga y plagada de dificultades varias. Fue una sesión larga, con 39 oradores anotados. “Todos querían su discursito para el reel porque el proyecto se transformó en algo mega trending topic”, analizaba un operador libertario mientras esperaba el sufragio de los distintos capítulos. La jornada dejó un rosario de movimientos políticos para el recuerdo: en primer lugar, la ausencia de Victoria Villarruel, presidenta en ejercicio por el viaje de Milei a Ecuador y Colombia, que se adelantó a propósito para que la vice no tuviera que desempatar en el caso de ser necesario dado lo justo del “poroteo”; en segundo lugar, el pedido de los senadores Anabel Fernández Sagasti (PJ-Mendoza) y Flavio Fama (UCR-Catamarca) para votar de manera remota se giró a la Comisión de Asuntos Constitucionales sin el menor pataleo del propio kirchnerismo que se había enrolado en la defensa de la digitalidad; por último, el intento del peronismo de vaciar el recinto y que el texto volviera a discutirse en comisiones fue rechazado por 38 legisladores, entre ellos Maximiliano Abad, Carlos Arce, Julieta Corroza, Sonia Rojas Decut y Daniel Kroneberger, cinco que se oponían a acompañar el capítulo vinculado a la venta de tierras.
Un paréntesis obligado: el mileísta Joaquín Benegas Lynch pidió la palabra para intentar explicar que ser el dueño y director de una compañía que gestiona ventas de parcelas en Argentina y a la vez apoyar la parte del proyecto que fue extirpado por Patricia Bullrich no implicaba un conflicto de intereses. “Con este criterio no podría votar nadie”, se excusó. Mientras subía la temperatura del palacio legislativo haciendo referencia a “la presión de la izquierda más rabiosa” y “la ignorancia de los tibios del medio”, el hermano de “Bertie” atacó a la oposición dejando asentado en la versión taquigráfica que “la ley que supuestamente defendía la soberanía nacional permite comprar tierra a los Estados extranjeros”.
La Ley de Propiedad Privada encendió un mensaje de alerta para un ecosistema libertario que tiene en carpeta reformas trascendentales para su futuro: las modificaciones al Banco Central, Inocencia Fiscal II, el Súper RIGI, el régimen de Zona Fría y, con la mira puesta en el objetivo de la reelección 2027, la eliminación o suspensión de las PASO.
El problema es que, apenas empezó la búsqueda de responsables, la interna volvió a comerse al oficialismo. Durante buena parte de esta semana, en los despachos violetas hubo una suerte de todos contra todos en versión parlamentaria. Los reproches circularon de oficina en oficina y, como suele pasar cuando algo sale mal, cada tribu encontró rápidamente la explicación en la impericia ajena. “Santilli no aceleró con los gobernadores”, cuestionaron los que creen que el jefe de Gabinete y ex ministro del Interior debió haber advertido antes que algunos de sus interlocutores habituales estaban abandonando el barco. “Patricia no hizo bien los números finos”, respondieron quienes consideran que Bullrich se quedó encerrada en su propio esquema de conducción del Senado. “Sturzenegger no explicó”, completaron quienes apuntan contra el autor intelectual de buena parte de las reformas que Milei quiere convertir en leyes.

“El Coloso” aparece otra vez en el centro del vendaval por ser uno de los menos dispuestos a ceder cuando la matemática del Congreso exige abandonar la pureza ideológica. “Mandamos reformas demasiado grandes y ambiciosas”, se quejaba un miembro del bloque todavía caliente por el desenlace. Otro, bastante menos diplomático, se despachó sin metáforas: “Vive en una nube de pedo”. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado aguanta embates internos no sólo porque defendió hasta último momento la necesidad de modificar el régimen vigente sino porque se resistió con especial énfasis a las concesiones que “Pato” negoció con bloques dialoguistas para intentar salvar la iniciativa. Los cortocircuitos llegaron a su punto máximo el 19 de julio, cuando la sesión terminó pasando a cuarto intermedio porque no aparecían los votos; en aquellas horas, el propio Sturzenegger llamó personalmente a varios legisladores para transmitirles su rechazo a una cláusula que reafirmaba la facultad constitucional de las provincias para imponer restricciones propias sobre la compra de tierras. La jefa del bloque intentaba ceder para sumar voluntades; por atrás, el funcionario pedía endurecer posiciones.
Si bien sus íntimos lo describen incómodo con el “fuego amigo” y por eso bajó la perilla de sus apariciones mediáticas, nada indica que esté dispuesto a modificar su interpretación de este y otros episodios políticamente conflictivos. De hecho, después de que Marcelo Orrego anunciara en San Juan un acuerdo con Vicuña por U$S 250 millones, eligió utilizar el caso como ejemplo de lo que, a su juicio, perdió la Argentina con el naufragio del capítulo cuestionado. “Vilipendiaron los cambios a la Ley de Glaciares que hoy derrama prosperidad. Quizás no hay conciencia que el capítulo de la Ley de Tierras hubiera permitido esto mismo, pero en todo el país. Se trataba de elegir entre el miedo y la prosperidad”, agitó en redes.
Sturzenegger no monopolizó los pases de factura en Casa Rosada. Cerca de Santiago Caputo, aunque cautos en sus movimientos, aprovecharon el traspié para cuestionar otra vez la estrategia electoral de Karina Milei y los primos Menem. El argumento de este sector plantea una pregunta en apariencia sencilla: si los acuerdos políticos con los gobernadores van a ser fundamentales para aprobar reformas y, más adelante, asegurar las condiciones para la reelección de Milei, ¿por qué todavía no están definidos con claridad los entendimientos territoriales para 2027? Es otra variante de una vieja disputa libertaria: construir La Libertad Avanza hasta el último rincón del país y competir contra todos, o resignar posiciones propias para mantener asociados a dirigentes que después tienen senadores y diputados capaces de inclinar una votación.

La rebelión de esta semana le dio combustible a ese interrogante que circula en los pasillos del poder, especialmente cuando los colaboracionistas Osvaldo Jaldo, de Tucumán; Gustavo Sáenz, de Salta; y Rolando Figueroa, de Neuquén fueron de los primeros en desmarcarse del tsunami que se estaba gestando en el Senado.
Y es ahí donde aparece uno de los datos políticos más trascendentes para comprender por qué el Gobierno terminó bajando una de sus banderas: en la Cámara alta, La Libertad Avanza consiguió consolidar un universo de 44 senadores propios y aliados que ya le permitió aprobar iniciativas trascendentes y que funciona como un cordón sanitario frente al peronismo. Desarmarlo por la Ley de Tierras podía ser mucho más costoso que aceptar una derrota parcial. Bullrich lo dejó prácticamente escrito en el comunicado que difundió su equipo para explicar el repliegue: “El consenso alcanzado demuestra la madurez política de una mayoría parlamentaria comprometida con impulsar reformas estructurales sin resignar la búsqueda de acuerdos duraderos. La decisión refleja el compromiso con una dinámica de trabajo basada en el diálogo, la búsqueda de consensos y el fortalecimiento de iniciativas que otorguen mayor seguridad jurídica, respetando el carácter federal de las decisiones y garantizando un debate legislativo serio y responsable”. Destacable: un mensaje de paz y de amor impropio de los liberales libertarios.
¿El comportamiento de Jaldo, Sáenz, Figueroa y otros senadores que responden a diversos gobernadores anticipa entonces una rebelión generalizada de los territorios del interior contra Milei? En el Gobierno están convencidos de que no. También en las provincias. “No va a cambiar nada. Esta era una ley que, paradójicamente, les daba más poder a los mandatarios pero que fue comunicada pésimo”, analiza un dirigente que conversa habitualmente con varios caciques. Y completa con un diagnóstico más incómodo para Balcarce 50: “El Gobierno tiene menos coordinación política que antes. Patricia está muy sola y muy celosa de su coordinación en el Senado. Y tienen que frenar algunas ideas de Sturze para entrar en un círculo más virtuoso. Hay que elegir las balas que quedan, sacar el Presupuesto y después ya arranca la rosca por las elecciones”.

La Quinta de Olivos necesita comprender esa lógica porque, según admiten los pocos que visitan con frecuencia ese lugar, la pelea verdaderamente disruptiva todavía no ocurrió: el proyecto que desvela a Karina Milei es la reforma electoral y la necesidad de que el año que viene no haya primarias. La hermana presidencial está convencida de que las PASO constituyen un problema para la pretensión de quedarse en el poder un segundo mandato: permiten ordenar oposiciones fragmentadas, facilitan la construcción de coaliciones y agregan una instancia electoral que puede funcionar como una gran encuesta nacional antes de la contienda definitiva. Por eso, el Gobierno está dispuesto a negociar casi todo alrededor de esas cuatro letras. Como anticipó Infobae, en las conversaciones con los líderes provinciales ya circularon desde eventuales acuerdos electorales en formato clásico hasta promesas de menor competencia libertaria en los distritos donde los gobernadores busquen retener el poder.
Así las cosas, los mismos que esta semana obligaron a mutilar el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada son los que mañana deberán aportar voluntades para modificar las reglas de juego de 2027. Y, como si faltaran complejidades, esa discusión encuentra a Milei atravesando una etapa bastante menos cómoda en la opinión pública que la que siguió al triunfo legislativo de 2025.

El Índice de Confianza en el Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella cayó 6,5% en julio y quedó en 1,94 puntos sobre cinco. Un relevamiento nacional de Poliarquía reveló que el 66% de la población prefiere un cambio respecto de la situación económica actual. Hugo Haime & Asociados encuentra algo parecido cuando pregunta por el clima emocional: 34% identifica la bronca como sentimiento predominante y 39% habla de tristeza frente a sólo 20% de esperanza. Y Management & Fit agrega, en un informe publicado hace pocas horas, una arista particularmente delicada: 43,2% piensa que el país estará peor dentro de un año y 58,6% desaprueba la gestión violeta. Apenas un puñado de los últimos estudios que llegaron a las manos del gabinete. Y todo eso sin contar que el Banco Central registra 20,9 millones de personas que tienen algún tipo de deuda financiera y 5,8 millones que acumulan al menos una obligación con más de 90 días de atraso; en apenas doce meses se agregaron casi dos millones y medio de morosos.
El calvario que La Libertad Avanza sufrió en el Congreso tiene una importancia que excede largamente a las hectáreas que un extranjero podrá o no comprar en Argentina: la derrota del Capítulo III expuso una administración con problemas para coordinar a quienes redactan las reformas, quienes las defienden, quienes buscan los votos y quienes tienen que comunicar para qué sirven. Por eso en Balcarce 50 todavía recuerdan con fastidio aquella historia de Instagram que decidió colgar online Tini; no porque crean que una cantante pueda definir por sí sola el destino de una ley, sino porque su frase funcionó como una síntesis brutal de todos sus errores. Y, en paralelo, como un recordatorio: con tantas penurias económicas en el horizonte, no pueden permitirse demasiados traspiés más antes de que empiece la campaña.
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POLITICA
Fentanilo mortal: García Furfaro pidió la nulidad de las pericias que lo involucran en la mayor tragedia sanitaria del país

El defensor de Ariel Fernando García Furfaro, el abogado Gastón Marano, presentó un planteo de nulidad contra lo que él entiende es uno de los principales elementos de pruebas que pesan sobre el propietario de los laboratorios HLB Pharma, los establecimientos que distribuyeron y elaboraron el fentanilo contaminado vinculado con, al menos 90 muertes de pacientes.
El escrito, al que accedió Infobae, apunta contra el ensayo de esterilidad realizado de forma conjunta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y el laboratorio privado Gobbi Novag S.A., volcado en un documento de 991 páginas titulado “Informe ANMAT sobre resultados de muestras”.
La pericia cuestionada analizó “muestras de museo” (testigos que se deben guardar de manera obligatoria) de los lotes 31201, 31202, 31244 y 31245 de fentanilo producido por HLB Pharma, además de material remitido por el Hospital Italiano de La Plata, con el objetivo de aislar bacterias para su posterior secuenciación genética en el Instituto Malbrán.
En ese sanatorio privado, se registraron las primera víctimas fatales relacionadas con el potente anestésico de HLB Pharma. La dirección del Hospital Italiano fue quien realizó la denuncia ante la ANMAT y este organismo, que depende del Ministerio de Salud de la Nación, lo denunció ante la Justicia a través de la Policía Federal Argentina.
Según el escrito de Marano, ese estudio constituyó “la piedra basal” que llevó al juez federal Ernesto Kreplak a la convicción sobre la identidad genética entre las bacterias halladas en las muestras de museo y las detectadas en los organismos de las víctimas. La defensa sostiene que se trata de “la única vez en que se analizaron, en forma directa, las muestras de museo de HLB Pharma y Ramallo”, lo que a su criterio vuelve decisiva cualquier objeción sobre su validez.
El delito imputado y la ampliación a 90 muertes
García Furfaro, propietario de HLB Pharma Group y de Laboratorios Ramallo, fue procesado por primera vez el 25 de septiembre de 2025. En esa resolución, Kreplak lo consideró “coautor penalmente responsable del delito de adulteración de sustancias medicinales que resultó en la muerte de al menos 20 personas, en concurso real con el delito de adulteración de sustancias medicinales de un modo peligroso para la salud”, en los términos de los artículos 200 y 201 bis del Código Penal. El magistrado dispuso entonces la prisión preventiva del empresario, además de un embargo sobre sus bienes por un billón de pesos.
El 13 de mayo de 2026, Kreplak amplió esa acusación en una resolución de 382 páginas y elevó el número de víctimas fatales judicialmente confirmadas de 20 a 90 muertes, a las que sumó 44 pacientes no fallecidos con secuelas: dos con lesiones gravísimas, 41 con lesiones graves y uno con lesiones leves. Para llegar a ese universo, el juzgado cruzó la cantidad de ampollas del lote 31202 que había adquirido cada hospital con las historias clínicas de los pacientes que recibieron cinco ampollas o más durante el período de sospecha, criterio que la resolución fijó como umbral suficiente de exposición al medicamento contaminado. El propio fallo deja constancia de que la cifra podría ser mayor, dado que “las circunstancias emergentes de la instrucción permiten aseverar con certeza la existencia de un número superior de casos que los que fueran imputados”. Estimaciones de auditorías epidemiológicas y comisiones parlamentarias citadas en la causa elevan el total de víctimas en todo el país a un rango de entre 121 y 173.
Según la resolución judicial, a García Furfaro se le atribuye capacidad de decisión sobre todos los aspectos relevantes de ambos laboratorios, conocimiento pleno de las deficiencias productivas que derivaron en la contaminación de los lotes 31202 y 31244 -elaborados en diciembre de 2024 en la planta de Ramallo-, la destrucción de prueba digital mediante el borrado de los servidores de la empresa el 6 de mayo de 2025, y la omisión del recupero farmacéutico de las partidas ya vendidas pese a conocer la situación.
El sustento central de la imputación es la coincidencia genómica confirmada por el Instituto Malbrán entre las bacterias Klebsiella pneumoniae y Ralstonia mannitolilytica halladas en pacientes infectados y las detectadas en las ampollas de fentanilo secuestradas, hallazgo que surge justamente del ensayo de esterilidad que ahora la defensa busca anular.
En el expediente también fueron procesados su hermano Diego Hernán García (detenido igual que su hermano Ariel), el director técnico José Antonio Maiorano (detenido) , el director general Javier Tchukrán (prisión domiciliaria), la directora técnica de Ramallo Carolina Ansaldi (prisión domiciliaria), y la madre de los hermanos García, Nilda Furfaro (prisión domiciliaria), entre otros directivos y responsables de control de calidad de ambas firmas, en total suman 13. Las defensas apelaron la ampliación de los procesamientos el 24 de septiembre ante la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que todavía no resolvió los recursos.

En un segundo tramo de la investigación, el juzgado también procesó a las entonces máximas autoridades de los organismos de control involucrados en la pericia cuestionada: Nélida Agustina Bisio, ex titular de la ANMAT, y Gabriela Mantecón Fumadó, ex directora del INAME, ambas fueron detenidas pero recuperaron la libertad después de abonar una caución real de 75 millones de pesos cada una.
El reclamo de la defensa
El primer argumento del planteo de nulidad se asienta en el artículo 258 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Marano explica que el juzgado no notificó a ninguna defensa del pedido de pericia ni habilitó el ofrecimiento de peritos de parte, “ni siquiera -como se estila- a cargo de una defensa oficial”. Según el escrito, para el momento en que se concretó el estudio ya existían sospechosos identificados: los laboratorios HLB y Ramallo habían sido allanados y sus directivos remitían información al juzgado “en un acto de defensa material”.
Desde la fiscalía y el juzgado afirman que se siguieron todos los pasos procesales dando a cada una de las defensas la posibilidad de supervisar cada uno de los pasos a lo largo de la compleja investigación judicial.
El documento agrega que, al no haberse formalizado el acto como pericia en sentido técnico, los profesionales intervinientes no prestaron juramento ni aceptación de cargo en los términos del artículo 257 del CPPN, “estando librado sólo a su conciencia su proceder”. Para la defensa del imputado que puede recibir una pena de prisión de 25 años: “Lo previo, entiendo, implica una inobservancia a lo previsto por el Art. 258 CPPN, la cual está explícitamente sancionada con pena de nulidad (cfr. Art. 166 CPPN), sin desmedro de que, asimismo, implica una afectación a la representación del imputado”.

Un competidor comercial, a cargo del análisis y la opinión de una querella
El escrito señala que el estudio de las “muestras museo” quedó en manos de “peritos que resultaban ser empleados de un laboratorio de la competencia de Ramallo y HLB Pharma, supervisados por peritos dependientes del Ministerio de Salud de la Nación, específicamente del INAME”. Para la defensa, esa combinación “representa la peor pesadilla imaginable para cualquier defensa”, ya que quienes debían establecer la responsabilidad penal del imputado “han sido seleccionados entre dependientes de la querella y dependientes de un competidor comercial”.
El planteo destaca que no existe documentación sobre el criterio técnico seguido para elegir al laboratorio Gobbi Novag S.A. entre otros laboratorios con sistemas validados de esterilidad, por lo que la designación “parece haber sido por completo discrecional”. Según Marano, el director técnico y otros directivos de esa firma estuvieron imputados en una causa de contrabando por connivencia con personal del INAME, de la que luego fueron sobreseídos, y la empresa registra antecedentes recientes de desvíos de calidad, incluida una prohibición dispuesta por la ANMAT el 8 de junio de 2024 sobre un lote de Clindanovag por presentar partículas en suspensión, y otra el 12 de junio de 2026 sobre lotes de Gobbifol/Propofol.
Una de las querellas consultadas por este medio sobre las objeciones que realizó la defensa de García Furfaro, y que aún no fue resuelta por el juez Kreplak opinó: “Es relativamente irrelevante porque igual el Instituto Malbrán detecta identidad genética y bacterias de pacientes de varios sanatorios, con bacterias de ampollas cerradas que quedaron en el Hospital Italiano de La Plata y también las que manda ANMAT son las muestras museo secuestradas en Ramallo, el laboratorio elaborador”.

Las sospechas sobre la ANMAT
La defensa dedica un extenso apartado a cuestionar la imparcialidad del personal del INAME, organismo de control que, junto a la ANMAT, depende del Ministerio de Salud.
El escrito recuerda que, mediante la resolución del 20 de agosto, el propio juzgado le había revocado el rol de querellante a la cartera de Saludal reconocer que “se ha generado el grado de sospecha suficiente para orientar la continuidad de la investigación hacia las posibles responsabilidades derivadas de omisiones y/o connivencias que pudieran existir en los órganos de control”.
Para el penalista Marano, esa misma sospecha “con mayor razón” debería extenderse a los dictámenes técnicos producidos por esas dependencias, más aún cuando la entonces administradora nacional de la ANMAT y la directora del INAME fueron luego imputadas en la causa.
El escrito cita declaraciones incorporadas al expediente, entre ellas la de la propia Mantecón Fumadó, quien habría afirmado que ningún informe del organismo podía emitirse “sin que fuese autorizada previamente y evaluada la respuesta y corregida por personal del Ministerio”. Según esa declaración, citada en el planteo, el ministro habría instruido en persona el cierre de los laboratorios de García: “Sí, cerrá, cerrá”.
La defensa de García Furfaro no lo dice pero, en la declaración también queda claro que el apuro por clausurar HLB Pharma y Ramallo se debía a las graves irregularidades que se habían detectado en las últimas auditorías y, sobre todo, en la anterior realizada semanas antes de la producción del fentanilo contaminado.

Contaminación en 15 áreas críticas del laboratorio
El segundo eje técnico del planteo se apoya en un informe del bioquímico Pablo César Ramírez (M.N. 10.700), aportado por la defensa, que según el escrito “releva tres aspectos metodológicos que no se ajustaron a los mandatos de la Farmacopea Argentina”. El primero refiere al incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas para el ensayo de esterilidad, que según el protocolo vigente debía realizarse “en condiciones asépticas bajo Clase A o su denominación equivalente”.
El documento detalla que los propios controles ambientales de Gobbi Novag detectaron contaminación microbiológica en 15 áreas, entre ellas la mesada de flujo laminar y los guantes del operador, cuando la normativa exige menos de una unidad formadora de colonias en cada superficie analizada para validar el estudio.

A ese defecto se suman otras presuntas irregularidades: la Unidad de Aire de Microbiología (UMA11) presentaba fallas de calibración y su informe de calificación “quedó sin dictamen final: las casillas ‘APTA’ y ‘NO APTA’ no fueron marcadas y los recuadros de firma están en blanco”. El personal a cargo de la estufa de incubación, según consta en el expediente citado por la defensa, “no tenía capacitaciones realizadas” en su manejo, pese a lo cual el equipo fue declarado apto.
El informe pericial de parte también cuestiona el transporte del material. Señala que, en violación de la normativa de la ANMAT que exige una muestra por envase, se colocaron 16 placas juntas dentro de una misma caja reutilizada, identificada como N° OI 2025/963-INAME 169.
Según el escrito, el análisis de las fotografías reveló que ese recipiente pertenecía originalmente al laboratorio Bioartis, una firma que comercializa cultivos de referencia de Klebsiella pneumoniae, la misma bacteria que la pericia dijo haber encontrado en las muestras de museo. “¿Por qué usar uno de un laboratorio que los utiliza para enviar la misma bacteria que se estaba intentando encontrar?”, plantea el documento.
En este punto, vale recordar que las bacterias contaminantes ya habían sido detectadas por el laboratorio del Hospital Italiano de La Plata, motivo que llevó a realizar la denuncia ante la ANMAT.
La ausencia de cadena de custodia
El tercer pilar del planteo técnico refiere a la falta de cadena de custodia de las muestras. El escrito afirma que no existe “ningún instrumento -planilla, formulario o acta- que registre, tramo por tramo, quién entregó, quién recibió, en qué fecha y hora, en qué estado y bajo qué identificación el material, con firma de los intervinientes”. Según la defensa, tampoco se siguió el procedimiento previsto en el artículo 233 del CPPN ni se tuvo en cuenta la Resolución PGN 74/2024, que establece una guía de buenas prácticas para la preservación de pruebas en investigaciones penales.

El documento cita además una contradicción entre actas: mientras un informe habla de “14 (trece -sic-) ampollas en caja rotulada como muestra original” a fojas 9, el mismo dato se repite de manera idéntica a fojas 14, sin que quede claro si el remanente real fue de 13 o 14 unidades. Para la defensa, estas inconsistencias, sumadas a la falta de registro documentado, impiden garantizar que las ampollas analizadas en Gobbi Novag fueran efectivamente las mismas remitidas en origen por la ANMAT.
Con base en el conjunto de irregularidades descriptas, la defensa solicitó al juzgado que declare la nulidad de las actuaciones realizadas por el INAME y Gobbi Novag, y que, de manera subsidiaria, se repita la pericia “con profesionales de oficio imparciales y con la participación de peritos de parte”, con preferencia por la intervención de universidades públicas. El escrito sostiene que “cada uno de estos vicios, considerado de modo aislado, es suficiente para declarar la nulidad pedida” y que, “considerados conjuntamente, la misma se vuelve insoslayable”.
El documento introduce asimismo una reserva de caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, con invocación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y deja planteada la eventual intervención de organismos internacionales de derechos humanos en caso de que la prueba cuestionada continúe sosteniendo el procesamiento de Ariel García Furfaro.
POLITICA
El Programa de Ciudadanía por Inversión es contrario a la Constitución

El art. 20 de la Constitución argentina establece que las personas extranjeras, para obtener la ciudadanía, deben residir dos años de forma continua en el territorio nacional, salvo que dicho plazo se acorte cuando quien la solicite alegue y pruebe ciertos servicios prestados a la República Argentina.
En 1869 se sancionó la ley de ciudadanía (ley 346), que estableció como requisito de acceso a la ciudadanía, además de los dos años de residencia, la acreditación de alguno de los servicios allí previstos, entre los que se encontraban -entre otros- haber desempeñado con honradez algún empleo para la Nación o las provincias, establecido en el país una nueva industria, introducido una invención útil o ejercido el profesorado en el campo de la educación o la industria. También dispuso que la petición de ciudadanía debía tramitarse ante el juez federal competente con el contralor del Ministerio Público Fiscal.
El modelo constitucional argentino en torno a la ciudadanía por naturalización y su correspondiente reglamentación legal no contemplaron como un “servicio prestado” al país la mera “compra de ciudadanía” mediante una inversión ni la sola acreditación de una determinada capacidad patrimonial. Los servicios exigidos remiten a aportes efectivamente realizados y no a la mera disponibilidad de recursos económicos. De este modo, aun cuando algunos de esos servicios pudieran requerir la utilización de capital, la inversión constituía, en todo caso, el instrumento mediante el cual se materializaba una contribución al país y no el servicio mismo. Sustituir esa lógica por un sistema en el cual la capacidad económica opera directamente como título habilitante supone modificar cualitativamente el concepto histórico de la naturalización: se pasa de una ciudadanía asentada en la residencia y en la vinculación efectiva con la sociedad argentina a otra en la que el patrimonio puede convertirse, por sí solo, en una vía de acceso al vínculo jurídico-político que exige la ciudadanía.
A esto se agrega que, si la persona extranjera que “compra la ciudadanía” tiene una posición privilegiada en cuanto a la obtención de la misma respecto de otras personas extranjeras, entonces, también se afecta el derecho a la no discriminación con motivo de la posición económica. Una distinción de esta naturaleza exige una justificación objetiva, razonable y proporcional particularmente consistente, pues de lo contrario la ciudadanía deja de organizarse sobre condiciones vinculadas con la residencia, la integración o los servicios prestados al país para quedar parcialmente estratificada según la capacidad de pago. El resultado es una suerte de ciudadanía a dos velocidades: una sometida al régimen general y otra, privilegiada, disponible para quien cuenta con el patrimonio suficiente para adquirirla.
Mediante el dictado del DNU 366/2025 se sustituyeron varios artículos de la ley 346 y se estableció un nuevo régimen de ciudadanía, a través del cual las personas extranjeras que acrediten “haber realizado una inversión relevante en el país”, sin importar el plazo de residencia –cuando el resto de las personas extranjeras debe cumplir con los dos años de residencia permanente–, podrán obtener la carta de ciudadanía por naturalización, que será otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones (organismo descentralizado ubicado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros) a través de un acto administrativo, desplazando la intervención judicial que históricamente caracterizó al procedimiento de naturalización. De los considerandos, no surge ningún argumento que justifique -tal como lo exige el art. 99.3 de la Constitución argentina- la existencia de una objetiva situación excepcional que haya impedido seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes, y por ende, cuando esto sucede, la consecuencia constitucional prevista es la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia dictado. Mucho más aún cuando la potestad de legislar sobre naturalización y nacionalidad está expresamente atribuida al Poder Legislativo en el art. 75.12 de la Constitución argentina.
En el caso “Yang, Liping” (2026), la Cámara Nacional Electoral resolvió declarar nulo el DNU 366/2025 respecto de la supresión de la competencia judicial en la concesión de la ciudadanía por naturalización. Entre sus argumentos se destaca aquel que afirma que las consideraciones expuestas por el Poder Ejecutivo Nacional “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo, pues no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del régimen de naturalización, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé”. Y acá surgen con toda evidencia los efectos nocivos para el sistema republicano y la interdicción de la suma del poder público que tiene la posición obturadora sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la ausencia de legitimación procesal y de caso o controversia para impugnar de forma general a los decretos de necesidad y urgencia que no cumplen con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado: como solo se puede cuestionar judicialmente a un DNU respecto de los derechos subjetivos que este afecta, por más que en una causa se compruebe que un DNU es nulo de nulidad absoluta, continúa vigente para el resto de la sociedad (aunque la nulidad constitucional establecida por los convencionales constituyentes de 1994 tenga efectos derogatorios generales y retroactivos).
A pesar de los argumentos constitucionales expuestos, el ministro de Economía acaba de anunciar la puesta en marcha del Programa de Ciudadanía por Inversión a través de dos mecanismos que consisten en realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro Nacional por la suma de US$350.000 o suscribir un título público de US$800.000 creado específicamente para este Programa. También ofrece un “combo familiar”: un grupo integrado por un solicitante principal, su cónyuge y dos hijos menores, podrá solicitar la ciudadanía por US$500.000.
Cuando la ciudadanía abandona la idea de expresión de pertenencia, integración y no discriminación para ofrecerse exclusivamente a cambio de una suma de dinero, se degrada el sentido originalista de la misma. La República Argentina puede atraer inversiones o ponerle precio a un título público, pero lo que el orden constitucional claramente no permite es poner en venta la condición de ciudadano.
El autor es doctor en Derecho (UBA) y profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UBA y UNLPam)
Andrés Gil Domínguez,LA NACION,Política
POLITICA
La Corte Suprema se reúne este viernes y podría fallar sobre la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó para este viernes a las 9 a un Acuerdo Extraordinario para emitir un nuevo fallo sobre la Ley de Tierras que podría dejar vigente nuevamente las restricciones derogadas por el decreto del Gobierno, confirmaron fuentes judiciales a TN.
Antes de fijar la fecha, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presenten las impugnaciones contra la integración de los dos conjueces sorteados para el expediente y habilitó días y horas inhábiles.
El tribunal tiene para resolver un pedido de medida cautelar que, si prospera, pondría nuevamente en vigencia las restricciones a la venta de campos a extranjeros derogadas por el decreto 70/2023.
Este caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Concretamente, los involucrados pidieron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM y buscan “que se precise” si el fallo produce algún efecto sobre su expediente
Para intervenir en este expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
En la resolución emitida este jueves por la Corte, se aclaró: “en atención a las particulares circunstancias de la causa, corresponde abreviar el plazo para que dicha integración quede consentida, el que se fija en 24 horas”. Habitualmente, el plazo es de 72 horas.
El expediente a resolver llegó después del fallo de la semana pasada, en el que la Corte revocó una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del decreto 70/2023 por el que Javier Milei derogó la ley 26.737. Los jueces consideraron que el CECIM no cuentan con legitimación activa para cuestionar la medida. El fallo de la Corte generó fuertes críticas de la oposición y la amenaza de tratar en el Congreso, en una sesión especial, la caída de todo el DNU 70/2023.
Por el revuelo que generó la decisión, la Corte emitió un comunicado donde aclaró que solo resolvió “un aspecto procesal”, con una decisión que “se ajusta estrictamente” a sus precedentes. Que no afectaba “a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”.
“Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente”, remarcó el máximo tribunal.
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