POLITICA
La Justicia confirmó las fechas de los juicios contra Cristina y Máximo Kirchner por las causas Los Sauces y Hotesur

La Justicia definió el calendario para juzgar a Cristina Kirchner en las causas Los Sauces y Hotesur. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 resolvió separar el juzgamiento que investiga a la exmandataria por presunto lavado de activos vinculado a las empresas de Lázaro Báez y del Grupo Indalo.
El tribunal, integrado por Adriana Palliotti, José Antonio Michilini y Fernando Machado Pelloni, fijó el inicio del debate de Los Sauces para el viernes 23 de octubre de 2026 a las 10, mientras que Hotesur se juzgará por separado a partir del viernes 19 de marzo de 2027.
Los jueces justificaron la separación en que, pese al marco histórico común, ambas causas tienen objetos procesales distintos: en Hotesur se investiga el circuito de fondos de Báez hacia los hoteles familiares a través de Valle Mitre, mientras que en Los Sauces se suman también pagos del Grupo Indalo por alquileres de inmuebles. El tribunal advirtió que un juicio conjunto, con casi 200 testigos por expediente, podría extenderse más de dos años, y habilitó además los sábados 24 y 31 de octubre y la primera semana de la feria de enero para las audiencias de Los Sauces.
La causa Hotesur
En Hotesur, los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques sostienen que una parte de los fondos de la obra pública vial adjudicada irregularmente a empresas de Lázaro Báez en Santa Cruz —investigada en la causa Vialidad— se habría canalizado a través de la explotación de los hoteles Alto Calafate y Las Dunas, que habrían pasado al patrimonio de la familia Kirchner y que luego se alquilaban a Valle Mitre, una sociedad vinculada al empresario.
Según el requerimiento de elevación a juicio, Valle Mitre le pagó a Hotesur SA más de $28 millones y otros $6,9 millones por Las Dunas entre marzo de 2010 y mayo de 2013, y los accionistas habrían retirado esos fondos bajo la forma de créditos en lugar de dividendos. Los hechos fueron calificados como lavado de activos, con el agravante de organización destinada a la comisión continuada del delito para algunos de los imputados. El tribunal recordó además que Florencia Kirchner fue sobreseída en esta causa por decisión firme del 26 de noviembre de 2021. Sí está imputado Máximo Kirchner, hoy diputado nacioinal.
La causa Los Sauces
La causa conocida como Los Sauces tiene un objeto más amplio: además de los fondos del Grupo Báez, la acusación identifica una segunda fuente de dinero en empresas del Grupo Indalo, que habrían pagado a la sociedad Los Sauces SA —constituida en noviembre de 2006— a cambio de beneficios, contratos, concesiones, licencias y ventajas impositivas.
Según el requerimiento fiscal, entre 2009 y 2016 Los Sauces facturó a esas empresas casi 26 millones de pesos en concepto de alquileres, una cifra que representaba cerca del 88% de su facturación total, muchas veces por contratos sobre propiedades que no resultaban necesarias para la actividad de las locatarias o con valores por encima del mercado. Los fiscales sostienen también que los accionistas retiraron más de 10 millones de pesos de la sociedad y usaron gratuitamente algunos de los inmuebles. La imputación se investiga bajo la hipótesis de asociación ilícita, además del lavado de activos.
Para justificar la separación, el tribunal invocó el artículo 43 del Código Procesal Penal, que impide mantener una acumulación de causas cuando eso implica un retraso grave para alguna de ellas, y remarcó que cada expediente tiene casi 200 testigos propios, con apenas poco más de veinte nombres en común entre ambas nóminas. Según los jueces, un juicio único habría obligado a las defensas y querellas con interés en un solo expediente a sentarse en audiencias ajenas a su causa, y el debate conjunto podría haberse extendido por más de dos años.
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También pesó que Los Sauces tiene un grado de avance procesal mayor —esa causa llegó primero al tribunal— y que los tres jueces integran distintos tribunales orales federales y deben compatibilizar agendas con otros juicios en curso en sus jurisdicciones de origen. El tribunal citó como antecedentes el desdoblamiento que el TOF1 hizo entre los tramos de Plan Cóndor y Automotores Orletti, y el que el propio TOF5 aplicó en la causa Sueños Compartidos.
Como paso previo al inicio del debate, el tribunal también ordenó actualizar la información personal, laboral y de antecedentes de los imputados: pidió a los poderes del Estado que informen los cargos públicos que ocupan o hayan ocupado, requirió un informe socioambiental a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y solicitó a la Dirección Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal los antecedentes penales de cada uno.
Cristina Kichner
POLITICA
Milei estuvo en Bahía Blanca y recorrió una planta industrial

El presidente Javier Milei desembarcó este viernes en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca y recorrió la planta industrial de Compañía Mega en el marco de un tour a tres empresas alcanzadas por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y el Super RIGI. Por la tarde habrá un encuentro con la militancia libertaria.
Según la información oficial compartida por Presidencia, el titular del Ejecutivo se interiorizó sobre las proyecciones de la firma a través del RIGI. También sobrevoló los terrenos donde Pampa Energía avanzará en la construcción de la mayor planta de urea de la región.
Durante la recorrida por el complejo industrial de la Compañía Mega, líder en el procesamiento de gas natural proveniente de Vaca Muerta, Milei habló con operarios y participó de una presentación institucional sobre los planes de expansión de la empresa, que prevé una inversión de US$365 millones para ampliar su capacidad productiva y la exportación de hidrocarburos.
El proyecto, con impacto en Neuquén, Río Negro, La Pampa y Buenos Aires, contempla la generación de 770 empleos directos e indirectos.
Además, antes de la visita, Milei sobrevoló los terrenos donde Pampa Energía construirá una planta para producir urea, con capacidad de 2,1 millones de toneladas anuales a partir de 2029, mediante una inversión de US$2700 millones.
El Presidente viajó acompañado por la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei; el jefe de Gabinete, Diego Santilli; el secretario de Comunicación y Medios, Fabián Fernández; y el diputado nacional Sebastián Pareja. También estuvieron presentes el presidente y CEO de YPF, Horacio Marín; el presidente de Pampa Energía, Marcelo Midlin; y el CEO de Mega S.A., Tomás Córdoba.
La comitiva oficial además visitará Louis Dreyfus Company, que realizará una inversión de US$400 millones para construir en Bahía Blanca una planta de procesamiento de girasol y soja, que estará entre las más grandes del mundo.
Bahía es una ciudad gobernada por el peronismo, en el que los libertarios tienen varios nombres que miran con atención de cara a 2027. Entre ellos el del legislador Oscar Liberman; los libertarios también se entusiasman con el de Pepe Sánchez, el basquetbolista, exmiembro de la generación “dorada”, que se consagró en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004.
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POLITICA
Allanamiento a la casa de Cristina Kirchner: por qué la puerta blindada del placard sería una prueba clave en la causa Cuadernos

La declaración del policía que encabezó el allanamiento al departamento de Cristina Kirchner en 2018 puso el foco sobre un detalle que puede resultar relevante para la causa Cuadernos: dentro de la propiedad había más de una puerta blindada y una de ellas protegía el acceso a un vestidor ubicado detrás de la cama del dormitorio.
El dato surgió durante el testimonio de Juan Carlos Barrales, por entonces jefe de la División Operaciones Federales de la Policía Federal, mientras se exhibían por primera vez los videos del procedimiento realizado el 23 de agosto de 2018 por orden del entonces juez federal Claudio Bonadio.
“Entramos por una puerta blindada. Había otra puerta blindada de lo que supusimos era la habitación matrimonial, de la ex Presidenta. Había almohadones con las iniciales de la expresidenta y de Néstor Kirchner”, contó Barrales durante su declaración.
La fiscal Fabiana León le preguntó entonces si había más de una puerta blindada en el departamento. El testigo respondió: “Sí, detrás de la cama había un vestidor, un placard con una puerta que era blindada. El señor Cabral, secretario de la ex Presidenta la volvió abrir para realizar el registro. Él estaba en el edificio, no en la unidad, nos ayudó”.
POLITICA
Los artículos del proyecto de ley por Malvinas que chocan con la Constitución

El proyecto de ley que promueve el Gobierno para sancionar a las empresas que explotan ilegalmente el petróleo de Malvinas esconde iniciativas que chocan con la Constitución Nacional, que restringen la libertad de expresión y derechos civiles con la declamada intención de actuar en defensa de la seguridad nacional.
Así crea el delito de desinformación, una figura difusa que permite encarcelar a quienes publiquen informaciones críticas, considera terroristas a ciudadanos ante la simple sospecha, prevé la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad y dota de superpoderes al Poder Ejecutivo para decomisar bienes.
Al amparo del loable objetivo de defender la soberanía nacional, el proyecto de ley choca con la Constitución Nacional.
El mensaje que acompaña al proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” habla del “objetivo permanente e irrenunciable” de la recuperación de las Malvinas. Pero de los ocho títulos que componen la iniciativa, solo el primero se refiere a la explotación de hidrocarburos en las islas sin autorización argentina.
Los siete restantes crean un Sistema de Seguridad Nacional, modifican el Código Penal, la Ley de Defensa Nacional, la de Inteligencia y la de Financiamiento de los Partidos Políticos, con un alcance que excede a las Malvinas.
Amenaza a la libertad de prensa
El artículo 111 del proyecto incorpora el artículo 225 bis al Código Penal. Castiga con prisión 5 a 12 años (de 8 a 15 si hay coerción) a quien, financiado u ordenado por un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.
Una descripción difusa y amplia que hace que un periodista pueda ser detenido ante una información que el Gobierno considere falsa, cuando su programa o medio sea auspiciado, por ejemplo, por un ente de promoción turística de un país vecino.
Ya la Corte Interamericana condenó en el pasado a la Argentina porque los tipos penales de calumnias e injurias, tal como estaban redactados, eran imprecisos para aplicarse a un periodista sin afectar su libertad de expresión, y ordenó reformar la legislación.
Ahora las figuras de “manipular la opinión pública” y “desinformación masiva” son igual de vagas y ambiguas, agravadas porque ahora la pena es mayor y no exige probar que el autor supiera que la información era falsa.
Además, la Constitución Nacional prevé en el artículo 32 que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” y el artículo 14 incluye el derecho de los ciudadanos de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
El artículo 88 del título IV del proyecto sanciona administrativamente “interferir mediante medios engañosos” en el “proceso decisorio de las autoridades constituidas” cuando hay financiamiento extranjero.
Así redactados, plantean una figura amplia que puede abarcar la manera en que determinados medios cubren un asunto. Por ejemplo, periodistas de un consorcio internacional dedicado a la investigación, con financiamiento externo, que publiquen una información que el Gobierno considere falsa, pueden ser acusados de incurrir en este delito y terminar presos con penas graves.
Cuando castiga a quien “procure” alterar procesos electorales, pareciera que castiga la tentativa; no exige que el proceso electoral se haya alterado ni que la opinión pública se haya “manipulado” efectivamente.
La idea de “manipular” o “desinformación” no está definida ni en el proyecto ni en la legislación argentina. Es un juicio sobre la capacidad de persuadir de un mensaje, no sobre su veracidad. Una nota de investigación, un editorial, columnas de opinión sobre el mismo tema o una ONG que se dedique al fact-checking o a la verificación del discurso público, financiada por una fundación extranjera, pueden considerarse así como parte de una campaña de “manipulación”.
Cualquier cobertura periodística coordinada entre varias redacciones, como ocurrió con los Panama Papers, cumple ese requisito y los periodistas podrían ser encarcelados.
El título IV crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente e integrado solo por miembros del Poder Ejecutivo, que abre el sumario, congela fondos, restringe operaciones y decide la sanción.
La justicia no interviene sino de manera posterior, pero ese recurso de apelación no suspende las sanciones y las medidas urgentes pueden renovarse indefinidamente. La afectación patrimonial ocurre y se sostiene en el tiempo antes de que un juez la revise.
El secretario de Inteligencia de Estado es miembro permanente del Consejo y sus integrantes quedan sujetos al régimen de confidencialidad. El organismo que sanciona puede operar bajo secreto de inteligencia. Así, este organismo a cargo del Presidente puede investigar, sancionar y actuar sin dar cuentas, ni informar.
Lo componen el Presidente, el jefe de Gabinete, el canciller, los ministros de Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. No hay integrantes del Poder Judicial, ni del Legislativo, ni del Ministerio Público Fiscal, ni de la oposición.
El mismo órgano legisla, ejecuta, investiga y sanciona, pues en la práctica es juez y parte y actúa en secreto. Antes incluso de abrir el sumario, el Consejo puede congelar fondos, restringir operaciones de cambio, bloquear permisos y habilitaciones.
La ley, además, incorpora el juicio en ausencia a delitos de recursos naturales cuando hasta ahora está reservado para los supuestos excepcionales de delitos de lesa humanidad o terrorismo, como en la causa AMIA. El uso de esta figura busca alcanzar a las empresas petroleras radicadas en el extranjero, inalcanzables para la justicia local.
El rol de las FFAA y la delegación de superpoderes
La ley hace desaparecer la división entre asuntos de defensa nacional y seguridad interior; los primeros, referidos a las amenazas de agresores extranjeros, y los otros, a las situaciones domésticas. Esa división se realizó luego de la dictadura militar con la llegada de la democracia y colocó a las Fuerzas Armadas lejos de intervenir en problemas de seguridad interna.
Ahora el título V reforma la Ley de Defensa Nacional (23.554) para habilitar el empleo de las Fuerzas Armadas frente a amenazas “de carácter estatal o no estatal, cinéticos o no cinéticos”.
Establece la norma que basta para incluir en un registro de actividades terroristas a un ciudadano ante la “sospecha razonable” de estar incurso en esas actividades, y aplicar una inmovilización patrimonial, su exclusión del sistema económico y financiero, la exposición pública como “vinculado al terrorismo”.
No es necesaria una sospecha judicial ni una causa penal. Así se avanza sobre la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución, donde dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”.
Es decir que bastan “motivos razonables para sospechar”; no es necesaria una imputación formal, no un procesamiento, ni una condena, y la norma aclara que la inscripción en el registro “no estará condicionada a la existencia de una acción penal”.
El artículo 76 de la Constitución prohíbe delegar en el Poder Ejecutivo materias ajenas a la administración o a la emergencia pública, y exige que el Congreso fije las bases de cualquier delegación. Así redactada, la norma prevé la delegación de superpoderes al Poder Ejecutivo, al contrario de lo que dice la Constitución Nacional.
que promueve,esconde iniciativas,artículo 111,crea,Hernán Cappiello,Conforme a
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