POLITICA
Los artículos del proyecto de ley por Malvinas que chocan con la Constitución

El proyecto de ley que promueve el Gobierno para sancionar a las empresas que explotan ilegalmente el petróleo de Malvinas esconde iniciativas que chocan con la Constitución Nacional, que restringen la libertad de expresión y derechos civiles con la declamada intención de actuar en defensa de la seguridad nacional.
Así crea el delito de desinformación, una figura difusa que permite encarcelar a quienes publiquen informaciones críticas, considera terroristas a ciudadanos ante la simple sospecha, prevé la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad y dota de superpoderes al Poder Ejecutivo para decomisar bienes.
Al amparo del loable objetivo de defender la soberanía nacional, el proyecto de ley choca con la Constitución Nacional.
El mensaje que acompaña al proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” habla del “objetivo permanente e irrenunciable” de la recuperación de las Malvinas. Pero de los ocho títulos que componen la iniciativa, solo el primero se refiere a la explotación de hidrocarburos en las islas sin autorización argentina.
Los siete restantes crean un Sistema de Seguridad Nacional, modifican el Código Penal, la Ley de Defensa Nacional, la de Inteligencia y la de Financiamiento de los Partidos Políticos, con un alcance que excede a las Malvinas.
Amenaza a la libertad de prensa
El artículo 111 del proyecto incorpora el artículo 225 bis al Código Penal. Castiga con prisión 5 a 12 años (de 8 a 15 si hay coerción) a quien, financiado u ordenado por un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.
Una descripción difusa y amplia que hace que un periodista pueda ser detenido ante una información que el Gobierno considere falsa, cuando su programa o medio sea auspiciado, por ejemplo, por un ente de promoción turística de un país vecino.
Ya la Corte Interamericana condenó en el pasado a la Argentina porque los tipos penales de calumnias e injurias, tal como estaban redactados, eran imprecisos para aplicarse a un periodista sin afectar su libertad de expresión, y ordenó reformar la legislación.
Ahora las figuras de “manipular la opinión pública” y “desinformación masiva” son igual de vagas y ambiguas, agravadas porque ahora la pena es mayor y no exige probar que el autor supiera que la información era falsa.
Además, la Constitución Nacional prevé en el artículo 32 que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” y el artículo 14 incluye el derecho de los ciudadanos de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
El artículo 88 del título IV del proyecto sanciona administrativamente “interferir mediante medios engañosos” en el “proceso decisorio de las autoridades constituidas” cuando hay financiamiento extranjero.
Así redactados, plantean una figura amplia que puede abarcar la manera en que determinados medios cubren un asunto. Por ejemplo, periodistas de un consorcio internacional dedicado a la investigación, con financiamiento externo, que publiquen una información que el Gobierno considere falsa, pueden ser acusados de incurrir en este delito y terminar presos con penas graves.
Cuando castiga a quien “procure” alterar procesos electorales, pareciera que castiga la tentativa; no exige que el proceso electoral se haya alterado ni que la opinión pública se haya “manipulado” efectivamente.
La idea de “manipular” o “desinformación” no está definida ni en el proyecto ni en la legislación argentina. Es un juicio sobre la capacidad de persuadir de un mensaje, no sobre su veracidad. Una nota de investigación, un editorial, columnas de opinión sobre el mismo tema o una ONG que se dedique al fact-checking o a la verificación del discurso público, financiada por una fundación extranjera, pueden considerarse así como parte de una campaña de “manipulación”.
Cualquier cobertura periodística coordinada entre varias redacciones, como ocurrió con los Panama Papers, cumple ese requisito y los periodistas podrían ser encarcelados.
El título IV crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente e integrado solo por miembros del Poder Ejecutivo, que abre el sumario, congela fondos, restringe operaciones y decide la sanción.
La justicia no interviene sino de manera posterior, pero ese recurso de apelación no suspende las sanciones y las medidas urgentes pueden renovarse indefinidamente. La afectación patrimonial ocurre y se sostiene en el tiempo antes de que un juez la revise.
El secretario de Inteligencia de Estado es miembro permanente del Consejo y sus integrantes quedan sujetos al régimen de confidencialidad. El organismo que sanciona puede operar bajo secreto de inteligencia. Así, este organismo a cargo del Presidente puede investigar, sancionar y actuar sin dar cuentas, ni informar.
Lo componen el Presidente, el jefe de Gabinete, el canciller, los ministros de Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. No hay integrantes del Poder Judicial, ni del Legislativo, ni del Ministerio Público Fiscal, ni de la oposición.
El mismo órgano legisla, ejecuta, investiga y sanciona, pues en la práctica es juez y parte y actúa en secreto. Antes incluso de abrir el sumario, el Consejo puede congelar fondos, restringir operaciones de cambio, bloquear permisos y habilitaciones.
La ley, además, incorpora el juicio en ausencia a delitos de recursos naturales cuando hasta ahora está reservado para los supuestos excepcionales de delitos de lesa humanidad o terrorismo, como en la causa AMIA. El uso de esta figura busca alcanzar a las empresas petroleras radicadas en el extranjero, inalcanzables para la justicia local.
El rol de las FFAA y la delegación de superpoderes
La ley hace desaparecer la división entre asuntos de defensa nacional y seguridad interior; los primeros, referidos a las amenazas de agresores extranjeros, y los otros, a las situaciones domésticas. Esa división se realizó luego de la dictadura militar con la llegada de la democracia y colocó a las Fuerzas Armadas lejos de intervenir en problemas de seguridad interna.
Ahora el título V reforma la Ley de Defensa Nacional (23.554) para habilitar el empleo de las Fuerzas Armadas frente a amenazas “de carácter estatal o no estatal, cinéticos o no cinéticos”.
Establece la norma que basta para incluir en un registro de actividades terroristas a un ciudadano ante la “sospecha razonable” de estar incurso en esas actividades, y aplicar una inmovilización patrimonial, su exclusión del sistema económico y financiero, la exposición pública como “vinculado al terrorismo”.
No es necesaria una sospecha judicial ni una causa penal. Así se avanza sobre la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución, donde dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”.
Es decir que bastan “motivos razonables para sospechar”; no es necesaria una imputación formal, no un procesamiento, ni una condena, y la norma aclara que la inscripción en el registro “no estará condicionada a la existencia de una acción penal”.
El artículo 76 de la Constitución prohíbe delegar en el Poder Ejecutivo materias ajenas a la administración o a la emergencia pública, y exige que el Congreso fije las bases de cualquier delegación. Así redactada, la norma prevé la delegación de superpoderes al Poder Ejecutivo, al contrario de lo que dice la Constitución Nacional.
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POLITICA
Qué es una medida cautelar “interina”, la herramienta que utilizó la Corte Suprema para reponer la ley de tierras

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una medida cautelar “interina” que repuso las restricciones a la venta de campos a extranjeros previstas en la ley de tierras.
“Una cautelar es una medida judicial de resguardo de un derecho”, explicó el constitucionalista Alejandro Carrió.
Las cautelares son medidas excepcionales y transitorias que, en casos como el que hoy resolvió la Corte, buscan evitar los daños irreparables que podrían producirse mientras la Justicia tramita una causa hasta que toma una decisión que resuelva el caso.
Hay dos requisitos básicos para su dictado: la verosimilitud del derecho (que sea razonable creer que quien reclama tiene razón) y el peligro en la demora (urgencia).
“La solicita quien tiene un interés legítimo para pedir su protección -dijo Carrió-. Se aplica ante el peligro cierto de que ocurra un hecho que afecte ese derecho, siempre que el derecho invocado parezca verosímil.”
Daniel Sabsay destacó que la medida se “justifica” en situaciones en las que la “velocidad” juega un papel clave para evitar un daño “irreparable”. Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba, explicó que la medida cautelar puede dictarla incluso un juez incompetente (como pasó hoy con la Corte, que dictó la medida y envió la causa al juzgado de primera instancia de Bariloche, donde debe tramitarse). También, que estas medidas se caracterizan porque la regla es que se dictan sin haber escuchado los argumentos de la otra parte.
Pero en este punto hay una excepción: cuando una medida cautelar se dispone contra el Estado Nacional -como en este caso-, la regla es que sí debe pedírsele previamente un informe al Gobierno. Así lo estableció la ley de medidas cautelares contra el Estado, sancionada en 2013, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
Esa misma ley prevé, no obstante, la posibilidad de dictar cautelares sin darle intervención previa al Estado: son las cautelares “interinas”, que -dice la norma- sólo pueden disponerse “cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran”. En esos casos -establece la ley-, “el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción”.
Las cautelares interinas están reguladas por el artículo 4, inciso 1, tercer párrafo –mencionado por la Corte–. El artículo 2 de esa misma ley –también citado en el fallo– alude a las medidas cautelares “dictadas por juez incompetente” –como lo sería, en este caso, el máximo tribunal, en tanto los inferiores aún no resolvieron la causa, que sólo podría llegarle a la Corte por vía recursiva–. El fragmento mencionado por los jueces en la sentencia de hoy establece que la cautelar contra el Estado dictada por un juez incompetente tendrá eficacia “cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”, entre otros casos.
El planteo que resolvió la Corte fue presentado por una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que invocaron la defensa del ambiente y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
De hecho, al referirse a la cautelar impuesta, el máximo tribunal también citó la Ley General del Ambiente, que establece que en cualquier estado del proceso judicial pueden solicitarse “medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse” y que los jueces pueden disponerlas sin petición de parte.
En paralelo, el artículo 2° de la ley que regula las cautelares contra el Estado (26.854) también especifica que “ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente [como lo hizo hoy con el juzgado de Bariloche], quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días”.
Constitucionalistas consultados por cuestionaron la urgencia de tomar una medida como la adoptada por la Corte Suprema esta mañana. “No parece que la próxima sesión de la Cámara de Diputados pueda ser una razón atendible [como un motivo de urgencia para dictar la cautelar interina] aun cuando, por supuesto, no ha sido ese el fundamento del voto mayoritario”, planteó Carrió en las últimas horas.
El fallo de la Corte
El fallo de la Corte, firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, dice: “Considerando la naturaleza de los derechos invocados (entre los que se encuentran el derecho de obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno y el derecho a la protección del medio ambiente), resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”.
Además, agrega que “el Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia”.
A continuación, suspende los efectos del artículo 154 (aquel que deroga la ley de tierras) del decreto 70/2023 “hasta tanto el juez competente [el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche] se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar”.
En cambio, el juez Carlos Rosenkrantz se opuso a la sentencia y votó en disidencia, con alusiones directas a la medida “interina”. Primero, planteó que no le corresponde a la Corte dictar una cautelar “sobre la cual no hubo pronunciamiento de las instancias inferiores”.
Dice que “el hecho de que exista normativa que permite en ocasiones excepcionales el dictado de medidas cautelares o interinas por juez incompetente” no anula lo anterior, dado que está condicionado por requisitos estrictos. Y “en el caso estas condiciones no están cumplidas”, señala.
Respecto de la cautelar “interina”, afirma que tampoco es posible que un juez incompetente, “como lo es esta Corte en las presentes actuaciones”, dicte una medida interina, dado que “están previstas únicamente para cuando, habiéndose solicitado […] existan ‘circunstancias graves y objetivamente impostergables’ que lo justifiquen. Se trata de medidas accesorias de las medidas cautelares solicitadas en el pleito y tienden únicamente a asegurar la efectividad de aquellas mientras se sustancia el trámite específico que prevé la ley. En el caso […] no corresponde el dictado de una medida interina”.
Por último, sobre la disposición de una cautelar en virtud de la Ley General del Ambiente, sostiene que “en la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima”.
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POLITICA
Alerta en Economía: el proyecto de discapacidad del Gobierno tendría un costo de hasta $1,2 billones anuales

La semana que viene la Cámara de Diputados tendrá días de tensión. Luego del feriado del lunes se encadenarán varios días que tendrán como corolario la sesión del jueves en donde el temario incluirá el DNU70/2023 y las proyectos sobre la prórroga de la emergencia en discapacidad y los proyectos para aliviar la situación de los endeudados.
En medio de los movimientos del oficialismo y sus socios para hacer caer la sesión o, en su defecto, que la oposición no se lleve un triunfo parlamentario, aparecieron proyectos de ley tanto para morosidad como para discapacidad de parte del bloque de La Libertad Avanza que, junto a sus socios, se llevaron los dictámenes de mayoría.
En el caso de discapacidad, y mientras los bloques socios esperan un informe de Economía sobre el impacto en fondos del Presupuesto 2027, el presidente de la comisión de Presupuesto, Bertie Benegas Lynch, le pidió a la Oficina de Presupuesto del Congreso que realice un informe del costo fiscal que tiene el proyecto de ley de discapacidad presentado por LLA
La Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estimó que el dictamen de mayoría sobre discapacidad -el del oficialismo- podría incorporar 200.000 nuevos titulares de pensiones y generar un costo fiscal anual de hasta $ 1.209.567 millones.
La propuesta plantea un régimen permanente de políticas públicas en lugar de prorrogar la emergencia vigente hasta fines de 2026, que es lo que propone la oposición.
El proyecto de Presupuesto 2027 contempla una reserva de $3,66 billones para mayores erogaciones en jubilaciones y pensiones. La incorporación gradual de beneficiarios absorbería cerca del 16,4% de esos recursos, de acuerdo con los cálculos del organismo técnico del Congreso.

La oficina elaboró dos escenarios para medir el esfuerzo fiscal de la iniciativa frente a la situación actual.
El primer escenario prevé altas graduales durante 2027, a un ritmo de 16.800 personas por mes. Según el sitio El Parlamentario, bajo esa hipótesis, el costo ascendería a $ 598.912 millones, equivalentes al 0,04% del Producto Bruto Interno (PBI) y a un aumento del 6,1% sobre el gasto total proyectado para pensiones no contributivas.
La segunda alternativa supone que todos los nuevos beneficiarios percibirán la prestación durante el ejercicio 2028. El desembolso anual alcanzaría $1.209.567 millones, el 0,07% del PBI.
En la actualidad, 1.678.715 personas poseen un Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y 435.270 de ellas ya cobran una pensión no contributiva por invalidez laboral.
El dictamen establece una pensión para quienes acrediten discapacidad mediante el CUD. El beneficio mantendría su compatibilidad con empleo formal y con actividades registradas en los regímenes tributarios nacionales, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
Otro punto que estaba en discusión es la forma en la que se iba a actualizar el arancel del Sistema de Prestaciones. Originalmente el oficialismo impulsaba que sea trimestral. El bloque libertario asegura que será mensual.
Aliados que firmaron “en disidencia” todavía reclaman precisiones: una redacción más clara que garantice la actualización mensual por inflación, el cronograma de pago de compensaciones adeudadas y que se muestren las partidas presupuestarias concretas destinadas al sector. Martín Menem y el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, se comprometieron a exhibir esas partidas y a introducir modificaciones adicionales al texto.
Desde el Ministerio de Economía, en tanto, trascendió que no están de acuerdo con lo negociado en el dictamen, lo que abre la duda sobre si el capítulo de ajuste al sistema de discapacidad podría sostenerse igualmente dentro del Presupuesto 2027.
Según el informe publicado, el dictamen no crearía gastos adicionales para los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas, sino que mantendría una obligación ya establecida en la legislación vigente que, hasta ahora, están calculada en $ 278.323 millones la compensación pendiente para esos prestadores.
POLITICA
Una Corte que perdió la sensibilidad contextual

La Corte Suprema parece haber perdido, desde hace tiempo, una de sus principales virtudes institucionales, la “sensibilidad contextual”. Me refiero a lo que el académico norteamericano Martin Shapiro considerara uno de los elementos más distintivos de la racionalidad decisoria de los buenos tribunales, para asegurar su propia supervivencia institucional.
Luego del 2001, y con Ricardo Lorenzetti a la cabeza, la Corte Suprema supo hacer un esfuerzo notable para recuperar legitimidad social, en un contexto severamente hostil al tribunal.
Desde hace años, en cambio (me arriesgaría a decir que desde el fallo “Muiña” y, sobre todo, a partir de los conflictos internos que se han sucedido en el tribunal), la Corte Suprema se muestra desnorteada, lo que la lleva a reaccionar, como en estos casos, de modo incomprensible y torpe.
Algunos ejemplos de lo que señalo se derivan del mismo lenguaje utilizado por el tribunal en sus comunicaciones recientes cuando, con sobreactuado énfasis, afirma lo que de otro modo sabe que niega. Así, en el fallo “CECIM” (cuando la Corte dejó sin efectos los límites a la venta de tierras a extranjeros), en una inédita aclaratoria dada a conocer al día siguiente, sostuvo que la decisión tomada era meramente “procesal” y “técnica”, y que por tanto no afectaba lo “sustantivo” del caso (cuando, en los hechos, ¡la Corte volvía a dar vida al artículo de un decreto que derogaba una ley!).
Y ahora, cuando señala que su fallo “de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio” respecto de lo decidido en ‘CECIM’ (cuando se trata de un apartamiento inexplicable, decidido con una velocidad prodigiosa).
Oportunismo
En segundo lugar, subrayaría el problema que representa para nosotros, ciudadanos, esta discrecionalidad y -lamento decirlo- oportunismo que viene mostrando la Corte en sus decisiones. Una vez más, en el fallo “Árbol de Pie”, los jueces de la Corte presentan enfáticamente como virtud lo que reconocen, entonces, como defecto: se proclaman a sí mismos “celosos custodios de la Constitución Nacional” y atentos “ante las circunstancias concretas de cada caso” (SIC).
Pero lo cierto es que ninguna persona atenta a su actuación puede, de buena fe y con buenas razones, explicar por qué es que esa Corte “celosa custodia” de la Constitución hace tres años que permite la subsistencia legal del DNU 70/2023, que es manifiestamente inconstitucional (al derogar leyes, modificar Códigos, etc.). Ello así, cuando tiene en su poder decenas de causas que le permitirían tomar una decisión al respecto, aun alguna como “CGT”, bien fundada y con irreprochable legitimación.
Tampoco se entiende cómo se compatibiliza esa incomprensible demora frente a lo imperioso (salvaguardar la Constitución, pudiendo y debiendo hacerlo como principal custodio de las reglas del juego democrático) con una decisión como “Árbol de Pie”, tomada con un incomprensible atolondramiento.
No se entiende tampoco cómo trató la cuestión de la legitimación en un caso y en otro (volveré sobre esto enseguida); ni por qué no atendió ambas causas conjuntamente y como causas conexas (y no sucesivamente, y de este modo); ni por qué en este caso concede una cautelar que en “CECIM.” fulminaba; ni por qué algunos jueces dicen que ahora no pueden conceder una cautelar, cuando en otros casos similares lo hacían, como parece señalarle Lorenzetti y la mayoría a Rosenkrantz, frente a su parcial disidencia. Ellos remarcan: “El Tribunal cuenta con atribuciones suficientes para disponer las medidas necesarias para preservar los bienes jurídicos que se invocan como afectados, más allá de las reglas que rigen su competencia, ie. en Ibarrola”.
Finalmente, querría llamar la atención sobre el elemento jurídico que apareció como la “mera cuestión técnica” o “procesal” de la que “únicamente” se ocupara la Corte en “CECIM”, y que también juega un papel central en “Árbol de Pie”: la cuestión de la legitimación activa (en lo que nos interesa, si el demandante tiene un interés directo en la causa, necesario para sostener su reclamo).
El complejo tema “técnico” de la legitimación es, junto con otras cuestiones “técnicas” de índole similar (como la “jurisdicción” o “competencia” del tribunal), la gran “excusa jurídica” que vienen utilizando nuestros tribunales para intervenir en los casos que quieren intervenir, y no hacerlo cuando no quieren.
Lo cierto es que tener una concepción más “abierta” o “cerrada” de la legitimación conlleva consecuencias legales importantísimas: tribunales más abiertos a la ciudadanía, o más cerrados a sus demandas. Y no hay nada inherente a los requisitos esenciales del rule of law, que exija que se adopte una versión más amplia o restringida de la legitimación.
Puertas abiertas
En India, en los años 80, a través de jueces como Bhagwati J, y en casos como P.U.D.R. v. India, o Metha v. Union of India, la Corte propuso que “las puertas del tribunal” quedaran “abiertas de par en par a los pobres y a los menesterosos” y avanzó una concepción radicalmente amplia sobre la legitimación.
Las dos mejores Cortes Constitucionales de la región -la de Colombia y la de Costa Rica– han favorecido también formas de legitimación amplísimas, amparadas en ciertos recursos jurídicos existentes (la tutela, la acción popular, la acción de incumplimiento).
En los Estados Unidos, hasta fines del siglo XIX, los requerimientos en la materia de legitimación eran muy laxos, pero por razones distintas comenzaron a endurecerse en las últimas décadas, en particular a partir de casos como Lujan v. Defenders of Wildlife, de 1992, y la intervención del juez conservador y originalista Antonin Scalia. Scalia fue quien más promovió una versión cada vez más restrictiva de la legitimación, exigiendo en la demanda la presencia de una “lesión real,” un “carácter concreto”, una conexión de “causalidad” fuerte, y una clara “posibilidad de reparación.”
En la Argentina, el reformado artículo 43 de nuestra Constitución fue muy generoso en la materia (permitiendo con amplitud la solicitud de amparos o cautelares en defensa de los derechos), y fue la propia Corte la que, a través de interpretaciones no fácilmente justificables, fue ampliando o restringiendo casi a piacere los requerimientos de legitimación. En “CECIM”, la legitimación operó como su “excusa técnica” para intervenir sobre el fondo del asunto (volviendo a dar vida al art. 154 del DNU 70/2023) cuando decía no lo hacía, mientras que en “Árbol de Pie”, la Corte decidió sobre el fondo del asunto pero “precautoriamente” y sin resolver la cuestión de la legitimación, que en “CECIM” parecía tener tan clara. Minucias.
En mi opinión, en un aquí y ahora caracterizado por graves violaciones de derechos constitucionales (que se prolongan en el tiempo); y por una crisis extrema de la representación política; constituye un gran problema que la Corte se incline por una concepción restrictiva de la legitimación, porque de ese modo cierra una de las últimas vías de reparo institucional que le quedan a la ciudadanía para reclamar por sus derechos. Más grave todavía es que lo haga invocando exigencias “técnicas” que le impedirían decidir de otro modo; y aún peor que lo haga discrecionalmente, sin que podamos conocer, como ciudadanos, cuándo, por qué y de qué modo es que podemos reclamar por nuestros derechos.
Roberto Gargarella,LA NACION,Política
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