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ECONOMIA

Arquitectura financiera del nuevo sistema de indemnizaciones: cómo aportan las empresas

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El Poder Ejecutivo Nacional ha definido de forma oficial las reglas de juego técnicas y financieras que darán forma al nuevo esquema de financiamiento indemnizatorio en el país. En el marco del paquete de reformas publicado este 1 de junio de 2026 en el B.O., el Decreto 408/2026 introduce la reglamentación esperada del Título II de la Ley N° 27.802.

Esta nueva norma jurídica establece los pilares fundamentales de la ingeniería financiera, los vehículos de inversión colectiva admitidos y el paquete de exenciones impositivas que darán vida operativa al denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A continuación, desglosamos y analizamos de manera exhaustiva los puntos centrales y el impacto que tendrá esta medida en el día a día corporativo, señalan desde Arizmendi.

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Prórroga de Entrada en Vigencia: Oxígeno y Margen para el Calendario Corporativo

El dato más relevante para el análisis de corto plazo dentro de las organizaciones radica en la modificación del calendario original de implementación. El artículo 27 del decreto posterga formalmente la fecha de entrada en vigencia del FAL hasta el 1 de noviembre de 2026.

Esta postergación responde a una necesidad operativa explícita: otorgar un plazo de 45 días hábiles a los organismos técnicos intervinientes —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas— para que dicten las normas aclaratorias indispensables y desarrollen los aplicativos complementarios web.

Impacto Inmediato: Las empresas disponen de un período de transición crítico. No existirá obligación contributiva ni desembolso inmediato durante los próximos meses, permitiendo adecuar la planificación financiera interna y actualizar los sistemas de liquidación de haberes de forma ordenada.

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Precisiones Técnicas sobre el Vehículo Financiero y el Blindaje Patrimonial

Con el objetivo de otorgar máxima seguridad jurídica y una estricta segregación patrimonial, el reglamento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fija condiciones rigurosas bajo las cuales operarán estos fondos de capitalización:

Naturaleza y Derechos del Trabajador: El texto aclara taxativamente que los Fondos de Asistencia Laboral tienen por objeto coadyuvar al cumplimiento y pago de las indemnizaciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es fundamental señalar que el sistema no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente; el derecho indemnizatorio del trabajador permanece intacto.

Estructura de Acumulación Externa: Los recursos monetarios ya no se gestionarán internamente en las cuentas de libre disponibilidad de las firmas. Deberán administrarse externamente mediante Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión (FCI) debidamente autorizados y supervisados por la CNV.

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Blindaje de la «Cuenta Individual del Empleador»: Constituye un patrimonio separado, independiente, inalienable e inembargable de afectación específica. Funciona como un fondo común y global para toda la nómina de la empresa, lo que significa que no es individualizable por trabajador durante su etapa de acumulación.

Restricciones de Destino del Capital: Las políticas de inversión de estas carteras se limitan exclusivamente a instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, quedando estrictamente prohibido cualquier activo o subyacente radicado en el exterior.

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El Circuito de Recaudación: El Rol de ARCA y el «ID FAL»

La articulación operativa para el ingreso mensual de los fondos quedará centralizada a través de los canales de la recaudación fiscal ordinaria, estructurando un circuito automatizado:

Emisión del Identificador: Las entidades financieras habilitadas asignarán a la cuenta global de la empresa un código único denominado ID FAL, el cual estará directamente vinculado a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Integración en el Formulario 931: El empleador tendrá la obligación legal de declarar dicho ID FAL ante ARCA, de forma que la contribución mensual se integre en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) mediante el tradicional Formulario 931.

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Tabla de Alícuotas Obligatorias del FAL según Tamaño de Empresa

El aporte mensual obligatorio se calculará de manera directa sobre la remuneración bruta de la nómina salarial, aplicando escalas diferenciadas:

MiPyMEs y Entidades Sin Fines de Lucro: 2,5% sobre Remuneración Bruta Total de la Nómina

Grandes Empresas: 1,0% sobre Remuneración Bruta Total de la Nómina

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Alerta por Control de Irregularidades: Si una empresa omite informar un ID FAL válido al momento de liquidar las cargas sociales, ARCA retendrá de manera preventiva las sumas en una cuenta sin imputación específica. Si la irregularidad persiste por más de un mes, la CNV asignará un vehículo de inversión colectiva de oficio y transferirá los fondos automáticamente de manera compulsiva.

Neutralidad de Costos Laborales e Incentivos Fiscales para Empresas

Para mitigar la carga que el FAL pudiera representar al empleo formal y evitar un impuesto distorsivo, la reglamentación del Decreto 408/2026 estructuró un sólido diseño de compensación cruzada y beneficios impositivos:

Mecanismo de Detracción (Compensación): Los empleadores restarán (detraerán) el porcentaje del FAL (2,5% o 1%) directamente de las alícuotas tradicionales destinadas mensualmente a los subsistemas de Seguridad Social (Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714) del mismo período. Esto garantiza la neutralidad de costos para la mayoría de las empresas.

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Exclusión del Beneficio: Esta reducción de alícuotas patronales ordinarias no aplicará para aquellas relaciones laborales que se encuentren alcanzadas por los beneficios promocionales del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Exención del Impuesto al Cheque: Las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por los FCI o fideicomisos del FAL quedan 100% exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios, extendiéndose el beneficio a las suscripciones y rescates de cuotapartes.

Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias: Las contribuciones mensuales integradas al fondo serán deducibles de Ganancias para el empleador. Asimismo, los rendimientos e intereses generados por la cuenta inversora estarán exentos mientras no se disuelva la cuenta.

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Liquidación ante Desvinculaciones: Celeridad de Pago al Trabajador

Finalmente, el reglamento establece un procedimiento de alta velocidad para el cobro de fondos ante un cese laboral. Al producirse una desvinculación amparada por las causales correspondientes, y tras la presentación de la declaración jurada electrónica del empleador, la entidad financiera habilitada tendrá un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles para transferir el dinero de la indemnización directamente a la cuenta bancaria del trabajador.



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ECONOMIA

Qué dijo Martín Guzmán ante la consulta de una posible candidatura en 2027

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El exMinistro de Economía de la presidencia de Alberto Fernández realizó un análisis del presente económico del país y habló de su futuro


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Martín Guzmán, la iInflación, caída del empleo y la crítica al RIGI

  • Crecimiento sectorial desacoplado: «El país, cuando miramos la economía como un todo, crece un poquito, pero crece porque hay principalmente cuatro sectores, que son el agro, la energía, la minería y la integración financiera, que impulsan ese crecimiento, pero eso no está redundando en una mejora de las condiciones laborales, no crean empleo en esos sectores hoy en día», explicó.
  • Impacto en la industria y la recaudación: En contraposición con los rubros extractivos y financieros, remarcó que la actividad urbana y la industria manufacturera sufren caídas pronunciadas. Según su visión, este retroceso le dificultará al Gobierno sostener la política de superávit fiscal debido a la merma directa en la recaudación impositiva.
  • Cuestionamientos al RIGI: El exfuncionario calificó la capacidad de acción del Estado como «muy limitada» y arremetió contra el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, al considerar que «es algo que es anti-industrial para la Argentina, es una pena, porque además debilita inclusive al Estado».
  • Morosidad de los hogares: Respecto al incremento en los niveles de incumplimiento crediticio de las familias, detalló que el fenómeno responde a una combinación de dos factores: «La primera es que cayeron los ingresos en términos reales. Hay más necesidad. La segunda es que se desestructuraron las tasas de interés».



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ECONOMIA

Grieta de precios: por qué la misma canasta de compras cuesta hasta 30% más según la provincia en la que se la compre

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En lácteos y carnes, algunas provincias tienen precios hasta 30% por encima del promedio nacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las mayores distancias respecto de los centros de producción y distribución, junto con los costos de transporte, almacenamiento y energía, terminan trasladándose a los precios finales (Di Pace)

Un remolque de camión abierto con cajas de latas apiladas en su interior, estacionado frente a un almacén industrial con una carretilla.
El peso de la logística sobre los costos, determina en gran medida las diferencias de precios (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los bienes perecederos el costo de la logística es mayor que en los productos no perecederos (Piccardo)

(Imagen Ilustrativa Infobae)
En líneas generales, los precios tienden a ser más caros en las provincias con mejores ingresos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las canastas van a presentar diferencias de precios en distintas regiones, provincias y ciudades por un concepto denominado paridad de poder adquisitivo (Garro)

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Se observan grandes diferencias de precios incluso dentro de una misma provincia (Foto: NA)



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ECONOMIA

Los números de morosidad en julio: cuál fue la diferencia entre bancos y fintechs

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El séptimo mes del año registró una nueva suba, consolidando un período de 21 meses consecutivos de aumentos según un informe de Eco Go


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Morosidad: la brecha entre el sistema bancario tradicional y las fintechs

  • Bancos y sistema financiero tradicional: Concentran el 85,4% del crédito total de las familias (equivalente a $84,9 billones). En este segmento, el índice de morosidad por monto se ubicó en un 15,8%.
  • Proveedores no financieros (fintechs y tarjetas no bancarias): Abarcan el 14,6% restante del mercado ($14,5 billones). Sin embargo, la morosidad por monto en este sector escala hasta el 31,3%, duplicando el registro del sistema tradicional.

El mapa del nivel de mora y endeudamiento por provincias

  • Provincias con mayor morosidad por monto: La Rioja (25,3%), Santa Cruz (23,6%) y San Luis (23,5%).
  • Provincias con menor morosidad por monto: La Pampa (9,6%), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (12,4%) y Entre Ríos (14,0%).
  • Provincias con mayor endeudamiento respecto al PBG local: Tucumán (13,5%), Catamarca (12,3%) y Formosa (11,8%).
  • Desempeño mensual del crédito real: La Pampa fue la única jurisdicción que anotó un crecimiento real en el mes (+0,5%), mientras que Chaco registró la mayor contracción (-2,1%).



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