ECONOMIA
Transparencia Fiscal: solo CABA, Chubut y Entre Ríos avanzaron con la aplicación del régimen

Cinco son las jurisdicciones que adhirieron al Régimen de Transparencia Fiscal oportunamente establecido por la Ley Nacional Nro. 27.743: Mendoza; Santa Fe; CABA; Entre Ríos y Chubut. Sólo las tres últimas dictaron las normas reglamentarias para su efectiva aplicación.
En lo que refiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado, deben informar en la factura o documento equivalente que emitan a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA, la alícuota aplicable a la operación celebrada. Se establece el 31 de agosto de 2026 como plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a tales fines.
La Administración Tributaria de Entre Ríos estableció que estarán obligados a informar la incidencia que tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, discriminados en los comprobantes que emitan, los contribuyentes inscriptos en el régimen directo o en Convenio Multilateral, quienes deberán discriminar la alícuota a que está sujeta la operación en la provincia y el monto total del impuesto estimado resultante del comprobante. Se prevé la implementación de ello de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes; para los “grandes contribuyentes” será obligatorio a partir de los 60 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución que así lo dispone, mientras que para el resto de los contribuyentes recién será obligatoria a partir de los 180 días corridos. El Poder Ejecutivo Provincial estableció asimismo la obligación de informar en la publicación de precios, el importe final y el importe neto de impuestos (Impuesto al Valor Agregado, impuestos nacionales indirectos, Impuesto sobre los Ingresos Brutos), acompañado de la leyenda “precios sin impuestos”.
Se establece el 31 de agosto de 2026 como plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos a tales fines
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Chubut estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esa provincia, que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales, por operaciones realizadas en dicha jurisdicción. A tales fines deben utilizar el esquema de cálculo que dicha Agencia de Recaudación dispone, a cuyos efectos se considera como alícuota efectiva promedio de la Jurisdicción Chubut, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el 3,5%.
En cuanto a los sujetos obligados, se establece una implementación gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, estableciendo que en una primera etapa será obligatorio para quienes posean una base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuible a la jurisdicción Chubut en el año 2025, igual o superior a $4.000.000.000 y estén incluidos en la actividad de venta al por mayor y menor en hipermercados, supermercados y minimercados. Se establece el 31 de agosto de 2026 el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplir con las obligaciones descriptas.
La Provincia de Mendoza dictó su norma de adhesión previendo la obligación de detallar en los comprobantes fiscales la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad del sujeto emisor. La Autoridad de Aplicación –Administración Tributaria Mendoza-, no dictó hasta el momento reglamentación alguna al respecto.
ARCA debería adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación debería detallarse en los comprobantes respectivos
En el caso de Santa Fe, no hubo una ley provincial formal de adhesión, sino que el Ministerio de Economía encomendó a la Administración Provincial de Impuestos (API) a dictar las resoluciones necesarias a fin de que los contribuyentes informen a los consumidores finales la incidencia que sobre el precio neto facturado tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agregó en ese sentido, que la normativa provincial deberá estar en coordinación con la metodología y/o segmentación que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Hasta el momento la Administración Provincial de Impuestos no dictó norma alguna al respecto.
Ahora bien, más allá de que las adhesiones de las Provincias son limitadas y que solo tres hasta el momento dictaron las reglamentaciones pertinentes para hacerlo operativo, está claro que se trata de un régimen en el que coexisten diferentes alícuotas según la jurisdicción y el tipo de actividades desarrolladas por los vendedores de bienes, prestadores o locadores de servicios.
Por ello, para que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan verse reflejadas en los comprobantes emitidos a consumidor final, es importante que a través de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación o del área que se estime pertinente, se establezca el denominado “agente de cálculo”, que las empresas obligatoriamente deberían utilizar a tales fines.
Mendoza dictó su norma de adhesión previendo la obligación de detallar en los comprobantes fiscales la alícuota del IIBB correspondiente a la actividad del sujeto emisor
Luego, ARCA debería adecuar las normas de facturación correspondientes, estableciendo en qué lugar y de qué modo esa estimación debería detallarse en los comprobantes respectivos.
Como el referido “agente de cálculo” sigue pendiente de establecerse, cada jurisdicción está previendo en su normativa particular de qué forma debe calcularse e informarse el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que implica que los contribuyentes tengan que realizar una adecuación y desarrollo de sistemas para cada provincia en particular. Esta última opción es inviable desde el punto de vista administrativo y económico.
Por el contrario, lo que resultaría razonable es establecer la “forma de cálculo” que debería aplicarse en general, de modo de que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las Tasas Municipales puedan informarse al consumidor final en todas las jurisdicciones, sin que ello implique crear y administrar un sistema técnico e informático diferente para cada provincia.
Los autores son CEO y Gerente de Lisicki Litvin & Abelovich
ECONOMIA
Arquitectura financiera del nuevo sistema de indemnizaciones: cómo aportan las empresas

El Poder Ejecutivo Nacional ha definido de forma oficial las reglas de juego técnicas y financieras que darán forma al nuevo esquema de financiamiento indemnizatorio en el país. En el marco del paquete de reformas publicado este 1 de junio de 2026 en el B.O., el Decreto 408/2026 introduce la reglamentación esperada del Título II de la Ley N° 27.802.
Esta nueva norma jurídica establece los pilares fundamentales de la ingeniería financiera, los vehículos de inversión colectiva admitidos y el paquete de exenciones impositivas que darán vida operativa al denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL). A continuación, desglosamos y analizamos de manera exhaustiva los puntos centrales y el impacto que tendrá esta medida en el día a día corporativo, señalan desde Arizmendi.
Prórroga de Entrada en Vigencia: Oxígeno y Margen para el Calendario Corporativo
El dato más relevante para el análisis de corto plazo dentro de las organizaciones radica en la modificación del calendario original de implementación. El artículo 27 del decreto posterga formalmente la fecha de entrada en vigencia del FAL hasta el 1 de noviembre de 2026.
Esta postergación responde a una necesidad operativa explícita: otorgar un plazo de 45 días hábiles a los organismos técnicos intervinientes —la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas— para que dicten las normas aclaratorias indispensables y desarrollen los aplicativos complementarios web.
Impacto Inmediato: Las empresas disponen de un período de transición crítico. No existirá obligación contributiva ni desembolso inmediato durante los próximos meses, permitiendo adecuar la planificación financiera interna y actualizar los sistemas de liquidación de haberes de forma ordenada.
Precisiones Técnicas sobre el Vehículo Financiero y el Blindaje Patrimonial
Con el objetivo de otorgar máxima seguridad jurídica y una estricta segregación patrimonial, el reglamento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fija condiciones rigurosas bajo las cuales operarán estos fondos de capitalización:
Naturaleza y Derechos del Trabajador: El texto aclara taxativamente que los Fondos de Asistencia Laboral tienen por objeto coadyuvar al cumplimiento y pago de las indemnizaciones reguladas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es fundamental señalar que el sistema no modifica ni reemplaza el régimen indemnizatorio vigente; el derecho indemnizatorio del trabajador permanece intacto.
Estructura de Acumulación Externa: Los recursos monetarios ya no se gestionarán internamente en las cuentas de libre disponibilidad de las firmas. Deberán administrarse externamente mediante Fideicomisos Financieros o Fondos Comunes de Inversión (FCI) debidamente autorizados y supervisados por la CNV.
Blindaje de la «Cuenta Individual del Empleador»: Constituye un patrimonio separado, independiente, inalienable e inembargable de afectación específica. Funciona como un fondo común y global para toda la nómina de la empresa, lo que significa que no es individualizable por trabajador durante su etapa de acumulación.
Restricciones de Destino del Capital: Las políticas de inversión de estas carteras se limitan exclusivamente a instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la República Argentina, quedando estrictamente prohibido cualquier activo o subyacente radicado en el exterior.
El Circuito de Recaudación: El Rol de ARCA y el «ID FAL»
La articulación operativa para el ingreso mensual de los fondos quedará centralizada a través de los canales de la recaudación fiscal ordinaria, estructurando un circuito automatizado:
Emisión del Identificador: Las entidades financieras habilitadas asignarán a la cuenta global de la empresa un código único denominado ID FAL, el cual estará directamente vinculado a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Integración en el Formulario 931: El empleador tendrá la obligación legal de declarar dicho ID FAL ante ARCA, de forma que la contribución mensual se integre en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) mediante el tradicional Formulario 931.
Tabla de Alícuotas Obligatorias del FAL según Tamaño de Empresa
El aporte mensual obligatorio se calculará de manera directa sobre la remuneración bruta de la nómina salarial, aplicando escalas diferenciadas:
MiPyMEs y Entidades Sin Fines de Lucro: 2,5% sobre Remuneración Bruta Total de la Nómina
Grandes Empresas: 1,0% sobre Remuneración Bruta Total de la Nómina
Alerta por Control de Irregularidades: Si una empresa omite informar un ID FAL válido al momento de liquidar las cargas sociales, ARCA retendrá de manera preventiva las sumas en una cuenta sin imputación específica. Si la irregularidad persiste por más de un mes, la CNV asignará un vehículo de inversión colectiva de oficio y transferirá los fondos automáticamente de manera compulsiva.
Neutralidad de Costos Laborales e Incentivos Fiscales para Empresas
Para mitigar la carga que el FAL pudiera representar al empleo formal y evitar un impuesto distorsivo, la reglamentación del Decreto 408/2026 estructuró un sólido diseño de compensación cruzada y beneficios impositivos:
Mecanismo de Detracción (Compensación): Los empleadores restarán (detraerán) el porcentaje del FAL (2,5% o 1%) directamente de las alícuotas tradicionales destinadas mensualmente a los subsistemas de Seguridad Social (Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714) del mismo período. Esto garantiza la neutralidad de costos para la mayoría de las empresas.
Exclusión del Beneficio: Esta reducción de alícuotas patronales ordinarias no aplicará para aquellas relaciones laborales que se encuentren alcanzadas por los beneficios promocionales del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
Exención del Impuesto al Cheque: Las cuentas bancarias utilizadas exclusivamente por los FCI o fideicomisos del FAL quedan 100% exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios, extendiéndose el beneficio a las suscripciones y rescates de cuotapartes.
Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias: Las contribuciones mensuales integradas al fondo serán deducibles de Ganancias para el empleador. Asimismo, los rendimientos e intereses generados por la cuenta inversora estarán exentos mientras no se disuelva la cuenta.
Liquidación ante Desvinculaciones: Celeridad de Pago al Trabajador
Finalmente, el reglamento establece un procedimiento de alta velocidad para el cobro de fondos ante un cese laboral. Al producirse una desvinculación amparada por las causales correspondientes, y tras la presentación de la declaración jurada electrónica del empleador, la entidad financiera habilitada tendrá un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles para transferir el dinero de la indemnización directamente a la cuenta bancaria del trabajador.
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ECONOMIA
Hasta u$s5.000 M del fondo de despidos irán al mercado: prevén inédita avidez por activos argentinos

El mercado financiero local será más potente a partir del 1 de noviembre, cuando se ponga en marcha el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pieza clave de la Reforma Laboral que impulsó el presidente Javier Milei. El enorme flujo que aportarán los empleadores profundizará la liquidez y el volumen de negociación bursátil. Aún faltan detalles sobre la implementación, pero los lineamientos que trazó ayer el Gobierno en la reglamentación arrojan luces sobre este mecanismo que se instrumentará a través de Fondos Comunes de Inversión y fideicomisos financieros bajo la supervisión de la CNV.
En el mercado estiman que este sistema aportará un flujo de entre u$s3.000 millones y u$s5.000 millones anuales, en base a la masa salarial. Se trata de una cifra relativamente abultada, teniendo en cuenta que el mercado local es reducido. De hecho, los operadores prevén que estos instrumentos rápidamente podrían superar el patrimonio de otros fondos consolidados. En el mercado celebran la incorporación del mecanismo, que implicará la existencia de un inversor institucional de gran peso.
Los grandes brókers de inversión se preparan para lanzar estos fondos apenas se pongan en marcha, a partir del 1 de noviembre. Uno de ellos, Balanz Capital, afirma que va a «participar muy activamente con la oferta de Fondos FAL», por lo que espera «con mucha atención y expectativa» la reglamentación restante por parte de los organismos estatales involucrados, de acuerdo con Pablo Wilenski, director comercial de asset management de esa sociedad de bolsa.
Algunos de los puntos clave que el mercado espera conocer, entre otros, es cuánto se permitirá respecto a la liquidez y ponderación de activos dentro de la gestión de estos fondos. Entre los datos que se establecieron ayer, además de la fecha de entrada en vigencia y precisiones técnicas y legales, uno de los puntos relevantes en materia de inversión es que sólo podrán estar conformados por instrumentos financieros o valores negociables emitidos y operados en Argentina, sin activos subyacentes en el exterior, lo que deja por fuera a los Cedear.
Activos favoritos y un «punto delicado» en los fondos de despido laboral
A cinco meses para que empiecen a operar, y teniendo en cuenta la gran volatilidad del mercado doméstico, es imposible saber con exactitud qué activos elegirán los gestores para conformar los FAL. Sin embargo, dado que el objetivo será preservar el capital y tener muy buena liquidez para desarmar rápidamente parte de la inversión para hacer frente a eventuales indemnizaciones, se espera que la estrategia de inversión sea conservadora. En el mercado apuntan principalmente a activos CER o UVA, que siguen la evolución de la inflación.
«Estimo que armarán carteras que apunten más al mediano plazo y, por consiguiente, tendrían limitada rotación y apuestas tácticas. Es decir, estos fondos participarían más en el financiamiento a emisores de títulos de deuda que en el ‘trading’ del mercado. Invertirían principalmente en instrumentos de renta fija soberana, provincial y corporativa, orientados al devengamiento. Podríamos ver principalmente renta fija en moneda local (en sus diferentes variantes, según las condiciones del mercado) y en dólares, con vencimientos medios y cortos», señala el analista Gustavo Ber.
Nazareno Taus, portfolio manager de Cocos Capital, considera que hay dos definiciones determinantes que aún faltan conocer:
- La política de inversión: se estima que el 80% de las carteras deberá invertirse en títulos soberanos y no se autorizaría la inclusión de Cedear, lo cual «tiene sentido prudencial». Dentro de este universo, la reglamentación debería permitir que los gestores construyan carteras eficientes en términos de rendimiento y duration
- La política de liquidez: este aspecto tiene un rol central porque una indemnización por despido laboral se paga en pocos días
De acuerdo con Taus, el punto «más delicado» será la política de liquidez de estos fondos. Si la normativa establece un piso de liquidez muy alto (por ejemplo, 50% en instrumentos T+0), advierte, neutralizaría buena parte del «rol transformador» de los FAL y los convertiría en «otro money market vestido de largo plazo». En cambio, si determina una liquidez muy baja, expondría al administrador del fondo a «vender mal en momentos de estrés».
Fuerte impacto en el mercado local por los fondos de despido laboral
«El FAL es una reforma estructural muy importante para el mercado de capitales local. Por primera vez, una porción de la masa salarial privada del país se canalizará hacia activos financieros. Los referentes del mercado estiman una inyección de capital de hasta u$s5.000 millones anuales, en base a la masa salarial formal y las alícuotas definidas por ley (1% de grandes empresas y 2,5% de pymes). La cifra final dependerá del ritmo de implementación, la resolución judicial pendiente y la velocidad de la reglamentación», sostiene Taus.
Auxtin Maquieyra, gerente comercial de Sailing Inversiones, resalta que lo más importante de la resolución de ayer es la precisión sobre el uso de los recursos, que deberán invertirse únicamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina, sin activos subyacentes en el exterior, lo que excluye a Cedear y otros papeles internacionales. Por lo tanto, resalta, el impacto potencial se concentraría en el mercado doméstico: letras, bonos, obligaciones negociables y otros valores negociables locales con los límites que finalmente se definan.
«En ese sentido, los fondos FAL pueden convertirse en una fuente adicional de demanda estructural para activos financieros argentinos. Especialmente, si la implementación de este régimen gana escala a lo largo del tiempo entre las empresas privadas», destaca Maquieyra.
De todos modos, advierte, todavía quedan «definiciones clave» para que el instrumento pueda implementarse plenamente. La CNV deberá determinar los requisitos operativos y procesos de autorización, entre otros. También será importante observar «cómo se equilibra la necesidad de preservar liquidez para afrontar desvinculaciones con el objetivo de obtener rendimientos razonables para las empresas». Si la regulación final logra un balance, resalta, «los FAL pueden ser una herramienta positiva tanto para la previsibilidad laboral empresaria como para la profundización del mercado de capitales local».
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ECONOMIA
Congreso Anual del IAEF: los directores financieros del país se reúnen en un evento en el que hablarán Milei, Caputo y Quirno

Hoy se desarrollará el 43º Congreso Anual del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas, IAEF, bajo el lema “Nuevo Contexto Global: El Desafío de la Consolidación”.
El evento, que se realiza en el Centro de Convenciones de Buenos Aires, tendrá expositores del sector público y privado y será cerrado por el presidente Javier Milei.
Como es habitual, en el Congreso del IAEF se presentarán reconocidos disertantes del sector público y privado, que debatirán sobre Economía, Finanzas, Política y Energía, entre otros.
La ceremonia de apertura estará a cargo del presidente del IAEF, Pablo Miedziak; de Pablo De Gregorio, presidente del Comité Organizador; y de Jorge Macri, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Según los organizadores, algunos de los principales temas a ser tratados en el 43º Congreso Anual serán:
- La nueva geopolítica: el impacto en Latinoamérica.
- Consensos mínimos para la estabilidad y la inversión. Casos de éxito en la región.
- Decisiones en tiempo real: La visión empresaria.
- En la mesa chica: lo que realmente piensan los CEOs.
- Del contexto macro a la dinámica micro. Claves para entender la economía actual.
- Financiamiento e inversión. De las expectativas a la instrumentación.
- Tres miradas, un desafío: construir acuerdos para el crecimiento del país.
- El rol del Congreso en la transformación Argentina.
- El desafío de consolidar un cambio. La mirada de los Gobernadores.
“Esperamos récord de audiencia y vendrá el presidente. Es vital la articulación público-privada, por eso tendremos a muchos ejecutivos y empresarios, pero también funcionarios. El país necesita financiamiento para crecer: vamos a hablar del tema. También del RIGI y el consumo”, destacó Miedziak en una nota con Infobae.
08:00 a 08:45 – Acreditaciones y Coffee de Bienvenida
09:00 a 09:20 – Ceremonia de Apertura.
- Palabras del Presidente del IAEF – Pablo Miedziak
- Palabras del Jefe de Gobierno de CABA – Jorge Macri
09:20 a 09:45 – Palabras del Vicepresidente del Banco Central de la República Argentina, Vladimir Werning
El desafío de entender el mundo
09:45 a 10:05 – La nueva geopolítica: el impacto en Latinoamérica.
- Pelayo Castro, Deputy Managing Director de Americas en EEAS. Moderador: Pablo Wende

10:05 a 10:45 – Consensos mínimos para la Estabilidad y la Inversión. Casos de éxito en la región.
- Azucena Arbeleche – Economista y ex Ministro de Economía y Finanzas de Uruguay
- German Rojas Irigoyen – Presidente de Banco Basa S.A. y Ex Ministro de Hacienda de Paraguay
- Moderador: Pablo Wende
10:45 a 11:15 – Coffee Break & Networking
11:15 a 12:00 – Decisiones en tiempo real: La visión empresaria.
- Martín Cabrales – Presidente en Cabrales S.A.
- Luis Galli – Presidente y CEO de Grupo Newsan
- Cristiano Rattazzi – Chairman del Gruppo Modena
- Moderador: Hernan de Goñi
12:00 a 12:20 – Nuevo Orden Global ¿Qué debemos entender en este nuevo mundo?
- Rafael Grossi – Director General del OIEA*
12:20 a 12:40 – Palabras del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Pablo Quirno.
13:00 a 14:30 – Brunch – Networking

14:30 a 15:00 – En la mesa chica: lo que realmente piensan los CEOs
- José Luis Alonso – CEO de Mirgor
- Gabriela Renaudo – CEO de VISA Argentina y Región Cono Sur
- Santiago Castro Piccolo – CEO de OCASA
- Moderador: Hernán de Goñi
15:00 a 15:30 – Del contexto macro a la dinámica micro: claves Para entender la economía actual
Miguel Kiguel – Director Ejecutivo de Econviews
- Fernando Marengo – Chief Economist & Partner de BlackToro Global Investment
- Moderador: Hernán de Goñi
15:30 a 16:00 – Financiamiento e inversión. De las expectativas a la instrumentación
- Marcelo Iribarne – CFO de Sidersa
- Adolfo Zuberbühler – CFO de Pampa Energía
- Moderadora: Florencia Donovan
16:00 a 16:30 – Tres miradas, un desafío: construir acuerdos para el crecimiento del país
- Carolina Losada – Senadora Nacional por la Provincia de Santa Fe
- Nadia Márquez – Senadora Nacional por la Provincia de Neuquén
- Flavia Royon – Senadora Nacional por la Provincia de Salta
- Moderadora: Florencia Donovan
16:30 a 17:00 – El rol del Congreso en la Transformación Argentina
- Mano a Mano con Martín Menem – Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina
17:00 a 17:30 – Coffee Break & Networking
17:30 a 18:00 – El desafío de Consolidar un cambio. La mirada de los Gobernadores
- Raúl Jalil – Gobernador de la Provincia de Catamarca
- Alberto Weretilneck – Gobernador de la Provincia de Río Negro
- Moderadora: Florencia Donovan
18:00 a 18:05 – Palabras del presidente del Comité Organizador Pablo De Gregorio
18:05 a 18:35 –Palabras del Ministro de Economía de la Nación
- Luis Caputo – Ministro de Economía de la Nación
18:35 – Ceremonia de Cierre –
- Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei
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