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Causa Vialidad: la Cámara de Casación ordenó el decomiso de los bienes de Cristina Kirchner y sus hijos

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los últimos planteos de Cristina Kirchner y Lázaro Báez, y ordenó la ejecución de 111 bienes inmuebles para resarcir al Estado nacional por el perjuicio causado en la causa Vialidad.

La medida alcanza a una veintena de propiedades vinculadas a la expresidenta y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner, y a más de 80 inmuebles del empresario y sus empresas.

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Según se detalló en el fallo firmado por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, del decomiso confirmado, corresponden 84 inmuebles a Lázaro Báez, uno a Cristina Kirchner, dos a Austral Construcciones S.A., tres a Kank y Costilla S.A., dos a Loscalzo y Del Curto S.R.L., y 19 a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner.

Las defensas de los condenados cuestionaron la medida. Los abogados de la expresidenta y sus hijos argumentaron que varios de los bienes decomisados a Máximo y Florencia fueron heredados de Néstor Kirchner o recibidos por cesión en 2016, y que algunos fueron adquiridos con anterioridad al período de la maniobra investigada.

Las defensas invocaron la buena fe de los adquirentes y sostuvieron que no existe nexo directo con el origen ilícito de los fondos. Por su parte, los abogados de Báez y otros condenados alegaron falta de fundamentación suficiente sobre el vínculo entre los bienes y los beneficios del delito.

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Todos estos argumentos fueron rechazados por Casación que consideró que los parámetros utilizados por el Tribunal Oral Federal 2 para identificar los bienes resultaron adecuados y que exigir una reconstrucción contable exhaustiva de cada flujo de dinero resultaría irrazonable en casos de criminalidad económica organizada de larga duración.

Los jueces explicaron que, ante la fungibilidad del dinero y su posible mezcla con activos lícitos, alcanza con acreditar una “coincidencia temporal y una vinculación económica razonable” entre el incremento patrimonial y la maniobra delictiva.

“Exigir un rastreo perfecto del dinero es materialmente imposible y terminaría vaciando de contenido el decomiso”, sostuvo la sentencia.

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El juez Borinsky discrepó parcialmente con la medida. Si bien avaló los criterios generales, consideró que la resolución del TOF presentaba defectos de fundamentación al aplicarlos a determinados inmuebles concretos, especialmente algunos heredados por los hijos de la exmandataria. En su voto, propuso anular el decomiso respecto de esos 19 bienes y ordenar un nuevo pronunciamiento.

Cristina y sus hijos.

El voto mayoritario no hizo lugar a ese planteo y remarcó que “los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aun cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados”.

Todos los bienes decomisados pasarán a la órbita de la Corte Suprema de Justicia para su administración y eventual venta.

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Leé también: Revés para Chiqui Tapia y Toviggino: la Justicia rechazó la recusación del juez que los procesó por la presunta evasión de $19.000 millones

La causa Vialidad investigó un esquema de corrupción donde hubo un esquema sistemático de contratos de obra pública en Santa Cruz a favor de Báez, con sobreprecios y obras inconclusas o deficientes. La sentencia condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para cargos públicos por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

La expresidenta se encuentra actualmente cumpliendo esta pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria en su departamento del barrio porteño de Constitución.

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Lorenzetti defendió el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras: “Tenemos la tranquilidad de haber obrado según nuestras convicciones”

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Ricardo Lorenzetti, juez de la Corte Suprema argentina, defendió el accionar del máximo tribunal frente a las críticas por el fallo vinculado con la Ley de Tierras. “Hemos tenido presiones mucho más fuertes que ahora y siempre resolvimos conforme a derecho”, afirmó.

En medio de la discusión por la resolución judicial, el magistrado sostuvo que la Corte mantendrá su criterio independientemente de las repercusiones políticas. “Puede haber discusiones y son buenas, pero por más que presionen, la Corte no va a responder”, remarcó en una entrevista con A24.

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Lorenzetti también señaló que las decisiones judiciales deben respetar los procedimientos establecidos y explicó que existen plazos que deben cumplirse. “Hay tiempos procesales, aclaramos porque vimos que había malos entendidos”, indicó. En ese sentido, defendió los tiempos de la Justicia y afirmó que “el tiempo lento es muy necesario para la defensa de los derechos”.

“Lamentablemente el Congreso nunca legisló, de ahí surgen varios problemas”, añadió al referirse a la cuestión de fondo.

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Marketing Sports: la responsable de la despedida de Messi que muestra inconsistencias sobre su fundación – Nexofin

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La sociedad anónima Marketing Sports fue creada el 20 de septiembre de 2018 por el empresario autopartista Mariano Martín Camerota y Analía Gabriela Arcuri. En apenas siete años, la compañía pasó de fabricar las mascotas de la Copa Argentina a organizar eventos vinculados con la selección nacional de fútbol.

La firma comenzó prestando servicios para la productora Torneos antes de entablar un vínculo directo con la cúpula de la AFA. Su primer gran contrato oficial con el combinado nacional se concretó en 2021, cuando organizaron la recepción del plantel campeón de la Copa América en el predio de Ezeiza.

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Instagram de Marketing Sports

Según La Nación, a finales de 2019 la empresa ya participaba en grandes espectáculos deportivos al organizar la apertura de la final de la Copa Argentina. Si bien en su sitio web institucional aseguran contar con más de veinte años de trayectoria, su registro formal y sus publicaciones digitales se concentran exclusivamente en actividades vinculadas al fútbol argentino.

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Recientemente, la productora estuvo en el centro de la polémica tras organizar la despedida oficial de Lionel Messi en el estadio Monumental. Frente a las múltiples críticas por fallas técnicas y organizativas, la empresa emitió un comunicado oficial culpando al Club Atlético River Plate por no autorizar estructuras clave.

La productora de la AFA responsabilizó a River por los imperfectos en la despedida de Messi

Por su parte, desde la institución de Núñez rechazaron las acusaciones y tildaron los argumentos de la productora como “una afirmación objetivamente falsa”. Las diferencias operativas entre los organizadores y el club anfitrión generaron un fuerte revuelo mediático durante el homenaje al capitán argentino.

La entrada Marketing Sports: la responsable de la despedida de Messi que muestra inconsistencias sobre su fundación se publicó primero en Nexofin.

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Constitucionalistas critican el giro de la Corte por la ley de tierras y hablan de “arbitrariedad”

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Luego de que la Corte Suprema restableciera los límites a la venta de tierras a extranjeros a través de una medida cautelar interina, constitucionalistas consultados por cuestionaron el giro del máximo tribunal y los fundamentos de la decisión.

Los expertos criticaron la medida -algunos la calificaron como “arbitraria” y otros le atribuyeron motivaciones políticas-; en cambio, destacaron la postura del juez Carlos Rosenkrantz.

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El martes de la semana pasada, la Corte Suprema revocó, invocando un motivo procesal, la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei. Ese artículo derogaba la ley de tierras, por lo que con el fallo quedaron eliminados los límites a la compra de campos por parte de extranjeros.

La decisión generó críticas, protestas y una avanzada opositora en el Congreso para impulsar el rechazo de todo el DNU. Los movimientos de los bloques críticos en la Cámara de Diputados habían arrinconado al oficialismo.

Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesitaba desactivar un eventual rechazo al DNU 70.

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La protesta callejera contra la Corte por el fallo que liberó la venta de tierras a extranjerosNicolás Suárez

La resolución de hoy fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Frente a este escenario, el constitucionalista Alejandro Carrió planteó: “No parece que la próxima sesión de la Cámara de Diputados pueda ser una razón atendible [como un motivo de urgencia para dictar la cautelar interina] aún cuando, por supuesto, no ha sido ese el fundamento del voto mayoritario”.

El abogado expresó que el voto en disidencia de Rosenkrantz le resultó “más consistente” que el de la mayoría: “No alcanza con hablar genéricamente de un peligro ambiental si no se entiende en qué consiste. [Rosenkrantz] dice que el hecho de que la tierra esté en manos extranjeras no la convierte en dañina para el medio ambiente”.

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Alejandro Carrió, abogado especializado en Derecho Penal y Constitucional de la UBAMariana Araujo

En el mismo sentido, con ironía, el constitucionalista Osvaldo Pérez Sammartino escribió: “El extranjero, como se sabe, es proclive a dañar el ambiente, mientras que el ciudadano argentino es esencialmente ecologista”.

Es que la definición de la Corte se tomó en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras, que alegan “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.

Al margen de este argumento, fueron varios los constitucionalistas que destacaron los fundamentos de Rosenkrantz. Coincidieron en que la Corte intervino originariamente en un asunto sin que antes se haya pronunciado la instancia anterior y en que el demandante no cuenta con legitimación activa para un expediente de estas características.

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Félix Lonigro afirmó que “la Corte está haciendo política”. En concreto, el tribunal devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició este caso, para que todo eso se discuta allá. Pero mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el juzgado de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de todos los que promovieron este caso y examine su pedido de medida cautelar.

El constitucionalista Félix LonigroInstagram – Félix Lonigro

“¿Qué es esto? Política –sostuvo Lonigro–. La Corte, normalmente, no debería haber hecho esto. Debería haber dicho: ‘No intervengo todavía. Que intervenga el juzgado de Bariloche’, y no hacer nada. Pero, como fueron tantas las críticas porque había dejado desamparada la ley de tierras, entonces ahora muñequea un poco y suspende este [artículo del] decreto 70”.

Consultado por , Daniel Sabsay evaluó que “no es bueno que la Corte vaya y venga sobre el mismo tema en poco tiempo”.

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Daniel SabsayMartín Lucesole

Entretanto, Juan Vicente Sola indicó que “el efecto [del nuevo fallo] es, de alguna manera, suavizar el debate político actual que ha tomado un carácter extremo y en esto trata de postergar un tema que considero inevitable de decidir”.

Lorena Gonzalez Tocci, profesora de Derecho Constitucional (UBA y San Andrés), sostuvo que “el impacto que generó la sentencia del 29 de septiembre es innegable, y de alguna manera esperable” por los alcances de esa sentencia, por su “timing” y “sobre todo por el tsunami que generó el dictado del (inconstitucional) decreto 70/23 que sigue esquivando tanto el control legislativo como el judicial”.

Sin embargo -advirtió-, las “reacciones y sensaciones” que generó “no pueden guiar ni mucho menos condicionar el resultado de las decisiones judiciales”, que deben “apoyarse en fundamentos sólidos y en razones públicas, no en modulaciones personales de los jueces que, ante cualquier presión o descontento por el impacto de una decisión, adaptan y desarman las reglas del juego”.

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Tocci destacó, en cambio, la disidencia de Rosenkrantz. Dijo que no olvidó que una regla básica para llevar un caso a los tribunales es la acreditación de una “legitimación adecuada”, pero que además recordó que para poder dictar una cautelar, “medida excepcionalísima”, se requiere la “acreditación -aunque sea mínima- del peligro ambiental grave e irreversible”; algo que, según Tocci, no quedó acreditado en las presentaciones de Árbol de Pie.

En la misma línea, Sebastián Guidi, doctor en Derecho por la Universidad Yale y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Di Tella, afirmó que “queda la apariencia de que ni una ni otra decisión [la sentencia de la semana pasada y la nueva] fueron motivadas únicamente en el derecho”. Guidi dijo: “Las decisiones impopulares van y vienen, lo que verdaderamente daña a la Corte es que se perciba que se maneja con arbitrariedad en general. Y lo de hoy no ayudó”.

Mientras, Andrés Gil Domínguez planteó, en clave política, que “es un fallo que favorece al Gobierno porque mantiene la vigencia del decreto” al “debilitar el planteo de la oposición y darle argumentos a los aliados para que no apoyen el rechazo [en el Congreso]”. Y agregó: “El trámite excepcional utilizado por la Corte Suprema y este fallo demuestran que la anterior sentencia fue arbitraria”.

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Diego Armesto también posó la mirada en el Poder Legislativo: “Pasa por allí el tema. [La Corte] está dando un plazo para que se utilicen las herramientas institucionales para que se dé una solución definitiva a este entuerto que se ha planteado en torno a la ley de tierras”. Es decir, desde su perspectiva, le brindó un “margen” a los legisladores nacionales para que consensúen una nueva ley de tierras que “sobrepase” el artículo 154 del DNU 70 y eche por tierra la posibilidad de que haya nuevos giros en el asunto.

Por último, Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba, apuntó que hay ciertos “problemas institucionales que subyacen al fallo”. Entre ellos, mencionó la “falta de integración de la Corte”, compuesta hoy por tres miembros, que derivó en la convocatoria de los conjueces, y “la necesidad de que el Congreso ejerza un verdadero control sobre los DNU” y discuta la reforma de la ley que regula este tipo de decretos.

Magalí Miranda, profesora de Derecho Constitucional y Derecho Político de la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de CórdobaMagalí Miranda



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