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El desesperado pedido de la esposa de Giuliani a Delcy Rodríguez para que lo libere al cumplirse un año como preso político en Venezuela

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Virginia Rivero, esposa del abogado argentino Germán Darío Giuliani, les pidió públicamente a Delcy Rodríguez y a Jorge Rodríguez que incluyan a su marido entre los 300 presos políticos que el gobierno de Venezuela anunció que liberará, en la semana en que se cumple un año de su detención injustificada en Caracas.

“Hoy tienen la oportunidad de ponerle fin a este sufrimiento. Tienen la oportunidad de hacer lo correcto. Tienen la oportunidad de ver cómo Germán vuelve a abrazar a su familia”, sostuvo Rivero en un video que difundió este miércoles Elisa Trotta, una de las fundadoras del Foro Argentino por la Defensa de la Democracia. “Desde el fondo de mi corazón, les pido que liberen a mi marido, que se encuentre entre esos 300 presos políticos que están por liberar”, reclamó.

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La mujer, además, recordó que a principios de mayo falleció el padre de Giuliani. “No le permitieron venir a casa, no le permitieron despedirse de su papá, no le permitieron abrazarlo”, lamentó.

Giuliani fue arrestado entre el 21 y el 23 de mayo de 2025 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) mientras navegaba en una embarcación alquilada en aguas del estado Anzoátegui. Al advertir su acento argentino, fue aprehendido de inmediato y luego vinculado a acusaciones de terrorismo y narcotráfico, sin que existan precisiones judiciales públicas conocidas. Desde entonces fue trasladado por al menos tres centros de reclusión —el Comando Militar de Las Acacias, Yare II y Yare III— y sus familiares desconocen hasta hoy su ubicación exacta dentro del Complejo Penitenciario de Yare.

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Rivero subrayó que su marido cuenta con una boleta de excarcelación firmada desde febrero y con medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y que pese a ello permanece detenido. El 27 de abril, la CIDH adoptó la Resolución 32/2026, mediante la cual exigió a Caracas que informara de inmediato el paradero exacto del abogado, su estado de salud y las condiciones de su reclusión. El organismo concluyó que Giuliani atraviesa una situación de gravedad y urgencia con riesgo de daño irreparable sobre sus derechos a la vida, la integridad y salud.

La resolución incorporó denuncias de tormentos físicos, golpizas y presuntas torturas. Según el expediente, Giuliani habría declarado que “le hicieron firmar una declaración a fuerza de golpes”. Un periodista excarcelado que compartió celda con él en el Comando Militar de Las Acacias lo vio llegar “con la mirada perdida, asustado y golpeado”, con marcas de vendas y la piel quemada. Ese mismo testigo recogió el relato del propio Giuliani: “Vine como turista y en Puerto La Cruz me secuestraron, me lanzaron contra la pared y me amarraron de manos y pies. Me golpearon para confesar delitos y como no lo hice me amenazaron con desaparecerme en el mar».

Según el expediente de la CIDH, en noviembre de 2025 Giuliani fue llevado en dos ocasiones a un cuarto de tortura denominado “El Tigrito”, donde “lo colgaron de las manos por más de tres horas y le echaban agua fría en su rostro”. Tras esos episodios regresó con “morados en sus muñecas y ojos desenfocados”. La denuncia agrega que esos castigos se producían cada vez que solicitaba atención médica o asistencia jurídica.

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Germán Giuliani antes de su detención en Venezuela

Las condiciones de comunicación con su familia fueron descriptas como extremas: las llamadas eran esporádicas, de no más de dos minutos, grabadas y supervisadas, y en ocasiones transcurrieron meses sin contacto alguno. El organismo alertó sobre el deterioro de su salud mental y exigió acceso inmediato a agua potable, alimentación adecuada y atención médica. El régimen venezolano no respondió el requerimiento de información que la Comisión formuló el 16 de abril. El plazo venció sin contestación oficial.

El caso adquirió nueva dimensión diplomática a principios de mayo, cuando Argentina volvió a reclamar ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) la liberación de todos los presos políticos en Venezuela. El representante argentino, Carlos Cherniak, reafirmó el compromiso de Buenos Aires con “la libertad de todos los presos políticos en Venezuela” y con “la restauración de la democracia plena” en ese país, al tiempo que advirtió que una “pequeña luz” en Venezuela no equivale a una señal de tranquilidad mientras haya detenidos y desaparecidos.

El presidente de la CIDH, el comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, informó ante la OEA que, a abril de 2026, 454 personas continúan detenidas en Venezuela por razones políticas, entre ellas 44 mujeres, un adolescente, 286 civiles y 186 militares. “Toda detención arbitraria debe cesar de inmediato”, afirmó Ralón Orellana, y exigió “listas oficiales de personas detenidas, procesadas y amnistiadas, con nombres y estado procesal”, al tiempo que advirtió que “la opacidad es una forma adicional de violación”.

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Allanamiento a la casa de Cristina Kirchner: por qué la puerta blindada del placard sería una prueba clave en la causa Cuadernos

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La declaración del policía que encabezó el allanamiento al departamento de Cristina Kirchner en 2018 puso el foco sobre un detalle que puede resultar relevante para la causa Cuadernos: dentro de la propiedad había más de una puerta blindada y una de ellas protegía el acceso a un vestidor ubicado detrás de la cama del dormitorio.

El dato surgió durante el testimonio de Juan Carlos Barrales, por entonces jefe de la División Operaciones Federales de la Policía Federal, mientras se exhibían por primera vez los videos del procedimiento realizado el 23 de agosto de 2018 por orden del entonces juez federal Claudio Bonadio.

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“Entramos por una puerta blindada. Había otra puerta blindada de lo que supusimos era la habitación matrimonial, de la ex Presidenta. Había almohadones con las iniciales de la expresidenta y de Néstor Kirchner”, contó Barrales durante su declaración.

La fiscal Fabiana León le preguntó entonces si había más de una puerta blindada en el departamento. El testigo respondió: “Sí, detrás de la cama había un vestidor, un placard con una puerta que era blindada. El señor Cabral, secretario de la ex Presidenta la volvió abrir para realizar el registro. Él estaba en el edificio, no en la unidad, nos ayudó”.

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Los artículos del proyecto de ley por Malvinas que chocan con la Constitución

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El proyecto de ley que promueve el Gobierno para sancionar a las empresas que explotan ilegalmente el petróleo de Malvinas esconde iniciativas que chocan con la Constitución Nacional, que restringen la libertad de expresión y derechos civiles con la declamada intención de actuar en defensa de la seguridad nacional.

Así crea el delito de desinformación, una figura difusa que permite encarcelar a quienes publiquen informaciones críticas, considera terroristas a ciudadanos ante la simple sospecha, prevé la participación de fuerzas militares en tareas de seguridad y dota de superpoderes al Poder Ejecutivo para decomisar bienes.

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Al amparo del loable objetivo de defender la soberanía nacional, el proyecto de ley choca con la Constitución Nacional.

El mensaje que acompaña al proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” habla del “objetivo permanente e irrenunciable” de la recuperación de las Malvinas. Pero de los ocho títulos que componen la iniciativa, solo el primero se refiere a la explotación de hidrocarburos en las islas sin autorización argentina.

Los siete restantes crean un Sistema de Seguridad Nacional, modifican el Código Penal, la Ley de Defensa Nacional, la de Inteligencia y la de Financiamiento de los Partidos Políticos, con un alcance que excede a las Malvinas.

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Amenaza a la libertad de prensa

El artículo 111 del proyecto incorpora el artículo 225 bis al Código Penal. Castiga con prisión 5 a 12 años (de 8 a 15 si hay coerción) a quien, financiado u ordenado por un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”.

Una descripción difusa y amplia que hace que un periodista pueda ser detenido ante una información que el Gobierno considere falsa, cuando su programa o medio sea auspiciado, por ejemplo, por un ente de promoción turística de un país vecino.

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Ya la Corte Interamericana condenó en el pasado a la Argentina porque los tipos penales de calumnias e injurias, tal como estaban redactados, eran imprecisos para aplicarse a un periodista sin afectar su libertad de expresión, y ordenó reformar la legislación.

Javier Milei, durante el último homenaje a los caídos en MalvinasLUIS ROBAYO – AFP

Ahora las figuras de “manipular la opinión pública” y “desinformación masiva” son igual de vagas y ambiguas, agravadas porque ahora la pena es mayor y no exige probar que el autor supiera que la información era falsa.

Además, la Constitución Nacional prevé en el artículo 32 que “el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal” y el artículo 14 incluye el derecho de los ciudadanos de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

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El artículo 88 del título IV del proyecto sanciona administrativamente “interferir mediante medios engañosos” en el “proceso decisorio de las autoridades constituidas” cuando hay financiamiento extranjero.

Así redactados, plantean una figura amplia que puede abarcar la manera en que determinados medios cubren un asunto. Por ejemplo, periodistas de un consorcio internacional dedicado a la investigación, con financiamiento externo, que publiquen una información que el Gobierno considere falsa, pueden ser acusados de incurrir en este delito y terminar presos con penas graves.

Cuando castiga a quien “procure” alterar procesos electorales, pareciera que castiga la tentativa; no exige que el proceso electoral se haya alterado ni que la opinión pública se haya “manipulado” efectivamente.

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La idea de “manipular” o “desinformación” no está definida ni en el proyecto ni en la legislación argentina. Es un juicio sobre la capacidad de persuadir de un mensaje, no sobre su veracidad. Una nota de investigación, un editorial, columnas de opinión sobre el mismo tema o una ONG que se dedique al fact-checking o a la verificación del discurso público, financiada por una fundación extranjera, pueden considerarse así como parte de una campaña de “manipulación”.

Cualquier cobertura periodística coordinada entre varias redacciones, como ocurrió con los Panama Papers, cumple ese requisito y los periodistas podrían ser encarcelados.

El título IV crea el Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente e integrado solo por miembros del Poder Ejecutivo, que abre el sumario, congela fondos, restringe operaciones y decide la sanción.

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La justicia no interviene sino de manera posterior, pero ese recurso de apelación no suspende las sanciones y las medidas urgentes pueden renovarse indefinidamente. La afectación patrimonial ocurre y se sostiene en el tiempo antes de que un juez la revise.

Javier Milei utilizó la cadena nacional para anuncia el proyecto por Malvinas Presidencia

El secretario de Inteligencia de Estado es miembro permanente del Consejo y sus integrantes quedan sujetos al régimen de confidencialidad. El organismo que sanciona puede operar bajo secreto de inteligencia. Así, este organismo a cargo del Presidente puede investigar, sancionar y actuar sin dar cuentas, ni informar.

Lo componen el Presidente, el jefe de Gabinete, el canciller, los ministros de Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia. No hay integrantes del Poder Judicial, ni del Legislativo, ni del Ministerio Público Fiscal, ni de la oposición.

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El mismo órgano legisla, ejecuta, investiga y sanciona, pues en la práctica es juez y parte y actúa en secreto. Antes incluso de abrir el sumario, el Consejo puede congelar fondos, restringir operaciones de cambio, bloquear permisos y habilitaciones.

La ley, además, incorpora el juicio en ausencia a delitos de recursos naturales cuando hasta ahora está reservado para los supuestos excepcionales de delitos de lesa humanidad o terrorismo, como en la causa AMIA. El uso de esta figura busca alcanzar a las empresas petroleras radicadas en el extranjero, inalcanzables para la justicia local.

El rol de las FFAA y la delegación de superpoderes

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La ley hace desaparecer la división entre asuntos de defensa nacional y seguridad interior; los primeros, referidos a las amenazas de agresores extranjeros, y los otros, a las situaciones domésticas. Esa división se realizó luego de la dictadura militar con la llegada de la democracia y colocó a las Fuerzas Armadas lejos de intervenir en problemas de seguridad interna.

Ahora el título V reforma la Ley de Defensa Nacional (23.554) para habilitar el empleo de las Fuerzas Armadas frente a amenazas “de carácter estatal o no estatal, cinéticos o no cinéticos”.

Establece la norma que basta para incluir en un registro de actividades terroristas a un ciudadano ante la “sospecha razonable” de estar incurso en esas actividades, y aplicar una inmovilización patrimonial, su exclusión del sistema económico y financiero, la exposición pública como “vinculado al terrorismo”.

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El canciller Pablo Quirno y el ministro de defensa, Carlos Presti, en el predio donde se construirá la Base Naval en Tierra del Fuego

No es necesaria una sospecha judicial ni una causa penal. Así se avanza sobre la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución, donde dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”.

Es decir que bastan “motivos razonables para sospechar”; no es necesaria una imputación formal, no un procesamiento, ni una condena, y la norma aclara que la inscripción en el registro “no estará condicionada a la existencia de una acción penal”.

El artículo 76 de la Constitución prohíbe delegar en el Poder Ejecutivo materias ajenas a la administración o a la emergencia pública, y exige que el Congreso fije las bases de cualquier delegación. Así redactada, la norma prevé la delegación de superpoderes al Poder Ejecutivo, al contrario de lo que dice la Constitución Nacional.

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Un exsecretario de Energía instó a YPF a explorar en la zona aledaña a las Malvinas: “Si dejás el mar vacío, lo ocupa otro”

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“Si dejás el mar vacío, lo ocupa otro”, afirmó Jorge Lapeña, exsecretario de Energía de la presidencia de Raúl Alfonsín. El actual presidente del Instituto Argentino de la Energía General Mosconi instó a la petrolera de bandera YPF a que retome la exploración offshore y ejerza la soberanía sobre la plataforma continental argentina y el Atlántico Sur, incluida la zona aledaña a las Islas Malvinas donde se explota el yacimiento Sea Lion.

El exfuncionario disertó sobre producción, empleo, matriz energética e industria en el Comité Capital de la Unión Cívica Radical (UCR), durante un encuentro del Foro Encuentro Reformista.

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En materia energética, el especialista recordó el Plan Houston −impulsado durante la presidencia de Alfonsín− y la construcción de la red de gasoductos que permitió alcanzar el autoabastecimiento por tres décadas. Contrapuso ese modelo con las privatizaciones de los años noventa (como la venta de YPF y Gas del Estado) y reclamó que la petrolera de bandera retome la exploración offshore, en consonancia con el legado de Enrique Mosconi.

Lapeña cuestionó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y sugirió evaluar la rentabilidad real de las empresas beneficiadas de manera previa al otorgamiento de beneficios fiscales extraordinarios.

Jorge LapeñaHernán Zenteno

La apertura de la jornada estuvo a cargo del presidente de la UCR Capital, Hernán Rossi, quien remarcó que las dificultades del presente exigen fortalecer la militancia, la planificación y la organización partidaria para construir una alternativa nacional competitiva. Del encuentro también participó la vicepresidenta la UCR, Inés Parry.

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Durante su exposición, Lapeña partió de un diagnóstico institucional: citó el artículo 38 de la Constitución Nacional −que define a los partidos políticos como “instituciones fundamentales del sistema democrático”− y advirtió sobre el debilitamiento de estas estructuras frente al auge de liderazgos personalistas. Cuestionó el riesgo de que la UCR se reduzca a “una federación de partidos provinciales” sin un proyecto común, y criticó la ausencia de políticas de Estado en un escenario signado por un Poder Ejecutivo que se autodefine anarcocapitalista y delega la regulación económica.

Asimismo, Lapeña señaló la falta de políticas públicas en otros sectores estratégicos. Mencionó la crisis de la industria láctea −graficada en el declive de SanCor− a pesar del potencial productivo nacional, y la pérdida de competitividad de cuencas tradicionales como Comodoro Rivadavia, desde donde se registró la emigración de decenas de miles de trabajadores hacia yacimientos como Vaca Muerta ante lo que señaló como la falta de una política hidrocarburífera integral.

Frente a este escenario, Lapeña remarcó que el primer paso requiere de la voluntad política para redactar un programa de desarrollo nacional sujeto a continuas correcciones. Propuso relanzar la exploración en el Atlántico Sur con YPF como eje articulador, fomentar la industrialización de los hidrocarburos (combustibles, fertilizantes y petroquímica con valor agregado) en lugar de reprimarizar las exportaciones y consolidar acuerdos políticos duraderos entre fuerzas afines, en línea con la tradición institucional del alfonsinismo, para dar continuidad a las políticas de Estado.

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Al referirse al contexto internacional, citó el crecimiento económico de China para destacar la efectividad de la planificación estatal a largo plazo y la integración entre educación e industria. Aclaró que la enseñanza no radica en replicar un modelo político no democrático, sino en comprender que el desarrollo sostenible exige planificación, programas claros y dirigencia comprometida a sostenerlos en el tiempo.




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