POLITICA
La decisión que tomó el juez de Campana con la causa por la mansión de Pilar atribuida a Toviggino

El juez federal de Campana, Adrián González Charbay, envió a la Justicia porteña el expediente de la causa por la mansión de Pilar atribuida al tesorero de la AFA, Pablo Toviggino. La jueza en lo Penal Económico N°10, Verónica Straccia, ya recibió la documentación en formato digital, según confirmaron desde el propio juzgado.
Sin embargo, una parte de las actuaciones todavía no está digitalizada y deberá ser trasladada físicamente en un camión de las fuerzas federales.
La remisión del expediente se produjo después de que la Cámara en lo Penal Económico ratificara que la investigación debía quedar radicada en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10 y reclamara el envío de la causa desde Campana.
El caso investiga a Luciano Nicolás Pantano y a su madre, Ana Conte, quienes figuran como dueños de Real Central S.R.L., la empresa que aparece como propietaria de un predio de aproximadamente cinco hectáreas ubicado en Villa Rosa, partido de Pilar.
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En distintos allanamientos realizados en la propiedad fueron encontrados 54 autos de lujo, pistas ecuestres, caballerizas y un helipuerto. Una tasación valuó el predio en 20 millones de dólares.
Según los investigadores, ni Pantano ni Conte tienen un perfil patrimonial acorde con la adquisición del inmueble. La hipótesis de la pesquisa sostiene que ambos habrían actuado como testaferros del tesorero de la AFA, Pablo Toviggino.
La propiedad fue adquirida en mayo de 2024 por Real Central S.R.L., sociedad que originalmente se llamaba Central Parks Drinks S.R.L. y que, de acuerdo con la investigación, tenía escasa actividad y un capital social de 300.000 pesos. El 16 de mayo de ese año la firma cambió su denominación a Real Central S.R.L. y elevó su capital a 58 millones de pesos. Catorce días después concretó la compra del predio.
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Entre los primeros indicios reunidos en el expediente figura una tarjeta corporativa de la AFA a nombre de Pantano con la que, según la investigación, se abonaban gastos de la flota de autos hallada en la propiedad.
La causa atravesó durante siete meses una disputa de competencia entre distintos tribunales. El expediente se inició en el juzgado federal de Daniel Rafecas, donde se dispusieron las primeras medidas de prueba y se ordenaron los allanamientos en la quinta. Luego pasó al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, que entonces estaba a cargo de Marcelo Aguinsky.
Posteriormente, a raíz de un planteo de inhibitoria presentado por Pantano ante el Juzgado Federal de Campana durante la feria de enero, el camarista de San Martín Alberto Lugones derivó el expediente al juzgado de González Charbay. Esa decisión fue anulada el 15 de mayo por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
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Finalmente, el 12 de junio, la Cámara en lo Penal Económico resolvió que la causa debía quedar en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, actualmente a cargo de Straccia.
La defensa de Pantano y Conte intentó recurrir esa decisión ante la Cámara Federal de Casación Penal, pero la Cámara en lo Penal Económico rechazó el planteo. Los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio entendieron que la resolución sobre la competencia no constituía una sentencia definitiva ni impedía la continuación del proceso.
AFA, Pablo Toviggino, Chiqui Tapia, Claudio Tapia
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El Gobierno denunció a Itaí Hagman, diputado de Grabois, y a otras cuatro personas por la toma del Palacio Pizzurno

El Gobierno presentó una denuncia penal contra el diputado nacional de Unión por la Patria Itaí Hagman, dirigente del espacio político de Juan Grabois, por los incidentes ocurridos durante la toma del Palacio Pizzurno, donde funciona la Secretaría de Educación de la Nación. La información fue confirmada a Infobae por fuentes oficiales, que precisaron que la presentación fue realizada por el Ministerio de Capital Humano, que conduce Sandra Pettovello, e incluyó a otras cuatro personas identificadas por las autoridades. Los delitos denunciados fueron usurpación, resistencia a la autoridad, lesiones y daño.
La denuncia fue presentada este miércoles, después de que un grupo de estudiantes universitarios ingresara al edificio ubicado en Pizzurno 935, en Buenos Aires, para reclamar la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. La protesta comenzó con una sentada frente a la sede educativa y derivó en la ocupación del hall central, pese a la intervención de efectivos de la Policía Federal Argentina que intentaron impedir el ingreso.
El episodio provocó un enfrentamiento político entre el Gobierno y dirigentes opositores. El presidente Javier Milei cuestionó públicamente a Hagman, quien apareció en las inmediaciones del edificio durante el operativo policial. El diputado rechazó los cuestionamientos y explicó en sus redes sociales: “Me acerqué cuando me avisaron que estaban por reprimir a los estudiantes”.
La presencia de Hagman adquirió especial relevancia por sus antecedentes en otra ocupación de un edificio público. El 7 de junio de 2025, el legislador había participado, junto con Grabois y otros dirigentes del Frente Patria Grande, de la toma del Instituto Nacional Juan Domingo Perón, ubicado en Austria 2601, en Recoleta. Aquella protesta había sido organizada para rechazar el cierre del organismo dispuesto por la administración de Milei.
En esa oportunidad, unas 50 personas ingresaron al inmueble, donde funcionaban un museo y un centro de estudios dedicado a la historia del peronismo. Entre los participantes estuvieron también la diputada Natalia Zaracho y otros dirigentes del espacio. El operativo de desalojo terminó con la detención de Grabois, quien recuperó su libertad al día siguiente. Hagman había acompañado aquella medida y ahora volvió a quedar involucrado en una controversia por la ocupación de una dependencia estatal.
En el caso del Palacio Pizzurno, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que durante la manifestación se produjeron daños al patrimonio público y que la ocupación se desarrolló mediante acciones violentas. “Por la fuerza, nada”, escribió Pettovello después de los incidentes. La cartera afirmó que el derecho a manifestarse debía ejercerse dentro de la ley y con respeto por las instituciones democráticas.
Los estudiantes, por su parte, aseguraron que habían organizado una protesta pacífica para reclamar respuestas sobre la situación presupuestaria de las universidades nacionales. Participaron alumnos de la Universidad de Buenos Aires y de las universidades nacionales de La Plata, Quilmes y San Martín. Además del financiamiento universitario, reclamaron una actualización de las becas Progresar y solicitaron una reunión con el secretario de Educación, Carlos Torrendell.
En el Gobierno sostuvieron que la discusión sobre el financiamiento universitario se encontraba actualmente en el ámbito del Poder Judicial, donde tramitaba una causa con múltiples incidentes y presentaciones de las partes. Según la posición oficial, correspondía esperar una decisión definitiva de la Justicia sobre los alcances y la implementación de la legislación vigente.

La administración nacional también destacó que el proyecto de Presupuesto 2027 había incluido aumentos en las partidas destinadas al sistema universitario, que consideraba alineados con la normativa vigente. Ese argumento formaba parte de la posición oficial frente a los reclamos presupuestarios y salariales de las universidades, que cuestionaban los recursos asignados y exigían la aplicación integral de la ley.
El conflicto judicial había sumado un nuevo capítulo el 6 de octubre, cuando el juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional una cláusula del decreto 759/2025, mediante la cual el Ejecutivo había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario a la definición de sus fuentes de financiamiento. El magistrado ordenó avanzar con su implementación inmediata y el Gobierno apeló la resolución.
La protesta ocurrió además en vísperas de la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para el 15 de octubre. En el Ministerio de Capital Humano interpretaron la ocupación como una acción de contenido político vinculada con esa movilización. La denuncia contra Hagman y las otras cuatro personas abrió así un nuevo frente judicial en medio de la disputa entre la administración nacional, los dirigentes opositores y el movimiento estudiantil.
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Iniciativas populares: lanzan una plataforma digital que permite verificar la autenticidad de las firmas

La Cámara Nacional Electoral (CNE) lanzó una plataforma digital encaminada reunir adhesiones para iniciativas legislativas populares, donde se colectarán apoyos ciudadanos mediante una firma electrónica.
La nueva herramienta, creada por una acordada de la CNE, estará disponible para cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que promueva una iniciativa legislativa popular y funcionará de manera complementaria a la recolección de firmas en papel en apoyo de esa propuesta.
La decisión se adopta luego de la experiencia piloto autorizada por el tribunal en mayo de 2026. Las verificaciones realizadas permitieron comprobar la viabilidad técnica de vincular de manera segura la identidad de cada firmante con el documento firmado, así como garantizar la autenticidad de las firmas, la integridad de los documentos y la preservación de los datos personales.
La plataforma será administrada, mantenida y operada por la propia Cámara Nacional Electoral, a través de su Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales, que también realizará el seguimiento técnico y el control periódico de los estándares de seguridad y autenticidad.
Los promotores de una iniciativa que quieran utilizarla deberán solicitar previamente su habilitación, sin costo alguno. La implementación de esta herramienta busca facilitar la participación ciudadana y modernizar el procedimiento de iniciativa popular, manteniendo las garantías de autenticidad y verificación previstas por la legislación vigente.
La decisión fue firmada por los camaristas Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas.
La idea es facilitar lo que establece la ley 24.747, reglamentaria de esa modalidad de participación ciudadana, que establece como condición para la presentación de iniciativas populares, la recolección de firmas de “un número de ciudadanos no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales”, representativas de por lo menos seis distritos electorales.
La ley encomienda a la Justicia nacional electoral verificar la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor a 20 días.
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La Cámara de Casación declaró prescripta una causa contra Petrobras por supuestos balances falsos

La Cámara Federal de Casación Penal declaró prescripta por el paso del tiempo una causa contra la empresa Petrobras y sus directivos que estaban acusados por supuestos balances falsos y el ofrecimiento de acciones de manera supuestamente fraudulenta.
La Sala III del tribunal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, confirmó por unanimidad la resolución de la Cámara en lo Penal Económico que había dispuesto, al igual que el juez de primera instancia, el sobreseimiento.
La decisión afecta a la firma Petróleo Brasileiro SA, más conocida como Petrobras, y a algunas de sus autoridades.
Los jueces rechazaron en forma unánime el recurso de casación que había interpuesto el representante de Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, que era querellante en el caso.
En esta causa se investiga la oferta pública de acciones ordinarias y acciones preferidas de Petroleo Brasileiro SA que se habría efectuado en el mercado de capitales nacional, entre 2006 y diciembre de 2014.
Allí presuntamente había afirmado, según la querella, circunstancias falsas al público inversor, consistentes en la tenencia de activos fijos por un valor supuestamente superior al real, a través de la consignación de datos de los balances de la empresa, supuestamente apócrifos.
La presunta maniobra habría consistido en que los estados contables presentados ante la Comisión Nacional de Valores habrían exhibido una sobrevaluación del rubro del activo denominado “propiedad, planta y equipo”.
Se habrían computado como costos de aquellos los sobreprecios o gastos adicionales pagados a contratistas y proveedores, con lo que aparecía distorsionada la imagen económica de la empresa frente a los accionistas y el público inversor.
Las conductas objeto del proceso habían sido calificadas como constitutivas de los supuestos delitos de ofrecimiento fraudulento de valores negociables y consignación de datos falsos en los balances contables, cuya pena máxima es de 6 años de prisión, que es el límite temporal que se analizó a los fines de la prescripción.
El 17 de abril de 2019 el Juzgado Penal Económico 2 había dispuesto la citación a prestar declaración indagatoria de la firma y algunas autoridades.
Posteriormente se dictaron los autos de procesamiento de Silvia Foster de Barbassa y Petróleo Brasileiro SA y, de otro lado, fueron sobreseídos José Alcides Santoro Martins, José Carlos Cosenza, Ronaldo Batista Assuncao, José Antonio de Fuguiredo, José Miranda Fomigli Filho, Iván de Souza Monteiro, Roberto Motro, Jorge Celestino Ramos, Alberto Da Fonseca Guimaraes y Raúl Adalberto de Campos. Posteriormente fue sobreseído Mauro Gentile Rodrigues da Cunha en 2024.
La defensa de Foster de Barbassa y Petroleo Brasileiro apelaron y, en 2025, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico revocó los procesamientos.
Consideró que las decisiones eran prematuras y que no se había acreditado el delito ni se había completado la investigación sobre la idoneidad de los programas de control interno, y encomendó profundizar la investigación.
Previo a que la Cámara revocara los procesamientos y durante la tramitación de los recursos de apelación, el juzgado había dado intervención a los querellantes que habían requerido elevar el caso a juicio.
Sin embargo, en el caso se consideró que ese pedido no interrumpió la prescripción, porque la Cámara Penal Económico revocó los procesamientos.
Por ello, el 3 de septiembre de 2025 el Juzgado Penal Económico 2 declaró extinguidas las acciones penales contra Petróleo Brasileiro SA y todas las autoridades denunciadas.
Dijo que el plazo de prescripción aplicable era de seis años, correspondiente al máximo de la escala penal mayor prevista por los tipos penales involucrados y que ya se había cumplido.
Si bien el curso de la prescripción se interrumpió el 17 de abril de 2019 con el llamado a prestar declaración indagatoria de los imputados, desde aquel acto hasta la actualidad transcurrió el plazo máximo de 6 años.
La decisión del juez de primera instancia fue confirmada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y ahora por los jueces de Casación, que intervinieron ante el recurso de los querellantes, Consumidores Financieros.
El juez Carlos Mahiques consideró que lo resuelto en la Cámara Penal Económico se encontraba debidamente fundamentado.
Entendió que no corresponde considerar aquí la imprescriptibilidad de los casos de corrupción, pues los tratados internacionales suscriptos por nuestro país en punto a la corrupción no habilitan por sí mismos a considerar imprescriptibles maniobras que se puedan vincular ya sea directa o indirectamente con ese fenómeno.
Finalmente, y frente a los reclamos de la parte querellante sobre supuestas dilaciones atribuidas a las defensas, Mahiques explicó que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del tiempo.
En un voto concurrente, el juez Borinsky comenzó recordando que, para computar el término de la prescripción de la acción en un proceso penal, debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al imputado y a la posible calificación más gravosa.
Destacó que la penalidad máxima para los delitos atribuidos era de 6 años de prisión y que, teniendo en cuenta que el único acto interruptivo del curso de la prescripción fue el llamado a indagatoria del 17 de abril de 2019, transcurrió el plazo correspondiente.
Destacó asimismo que las referencias de la querella al delito de lavado de activos o a un delito continuado más allá de la fecha de cese fijada en autos, esgrimidas sin fundamentos ni pruebas que las avalen y al solo efecto de mantener vigente la acción penal, no encontraban sustento en alguna de las constancias de la causa.
Por otra parte, Borinsky coincidió con el juez Mahiques en que el requerimiento de elevación a juicio presentado por la querella no tiene capacidad para interrumpir el curso de la prescripción, pues esta pieza fue presentada antes de que la Cámara Penal Económico revocara los procesamientos de los imputados.
Por su parte, el doctor Yacobucci compartió los argumentos de sus colegas y acompañó el rechazo del recurso de casación de la querella.
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