POLITICA
La CGT recusó a los camaristas que restablecieron la validez de la reforma laboral y pidió la nulidad de su sentencia
La CGT presentó este lunes ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo un contundente pedido para rechazar la intervención de dos jueces de la Sala VIII de ese cuerpo en el trámite de la causa que enfrenta a la central obrera con el Estado por la reforma laboral.
En su presentación, la CGT solicitó además la nulidad de la sentencia dictada el 23 de abril y planteó, de forma subsidiaria, la revocatoria de esa resolución, que restableció la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que estaban suspendidos.
El reclamo surge tras la decisión de los camaristas de otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Gobierno, lo que dejó sin efecto inmediato la medida cautelar del juez laboral de primera instancia Raúl Horacio Ojeda que frenó la aplicación de la nueva ley 27.802, en plena pulseada judicial entre ls sindicalistas y la Casa Rosada.
El escrito, presentado por Pablo Arnaldo Topet, abogado de la CGT profundiza en dos líneas de ataque jurídico: por un lado, la recusación de los jueces intervinientes por supuesta parcialidad y beneficio recibido del Poder Ejecutivo; por el otro, la denuncia de una ausencia total de competencia funcional por parte de la Sala VIII para intervenir en el expediente, lo que, según la CGT, genera una nulidad absoluta de la sentencia y deja a los trabajadores en “situación de vulnerabilidad”.
La recusación, en el caso del juez Víctor Arturo Pesino, se basa en que el magistrado resultó beneficiado recientemente por un trámite del Gobierno para extender su permanencia en el cargo más allá de los 75 años, a través de un proceso iniciado y canalizado formalmente por el Ministerio de Justicia.
“La inaceptable intervención del recusado en un expediente en el que podía (como sucedió) favorecer la posición de la demandada en un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no sólo una conducta contraria a la ética sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo con las reglas de la ley adjetiva”, sostiene el escrito.
Un día después de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el Boletín Oficial publicó la propuesta del Gobierno para que Pesino continúe como vocal, hecho que fue destacado por medios y opositores y que, para la CGT, evidencia un cruce de intereses que afecta la imparcialidad requerida en todo proceso judicial.
La central obrera sostuvo que tanto el Ejecutivo como el magistrado actuaron en beneficio propio y mutuo: “El Sr. Pesino ha visto (con satisfacción) formalmente iniciado el procedimiento para cumplir con su expectativa de continuar en funciones luego de cumplir 75 años, y el Poder Ejecutivo ha visto satisfecha su pretensión en orden a la revocación de la decisión del Juez de Grado que al conceder el recurso de apelación lo había hecho con carácter devolutivo.”
La CGT remarca que este movimiento oficial se da en contradicción con el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral firmado con la Ciudad de Buenos Aires a principios de 2026. Ese acuerdo establecía el compromiso de no promover nuevas designaciones ni prórrogas para vacantes correspondientes al fuero laboral nacional, a menos que fueran indispensables para garantizar la continuidad del servicio de justicia. “¿Qué puede justificar tamaña contradicción del Poder Ejecutivo?”, pregunta el escrito, señalando que la decisión desconoce la ética republicana y sostiene “beneficios mutuos” en desmedro de la sociedad, la división de poderes y la credibilidad institucional.
En cuanto al fondo de la cuestión, la central obrera también recusó a María Dora González, integrante de la Cámara, por prejuzgamiento. Los magistrados, sostiene la CGT, adelantaron su opinión sobre la vigencia de la cautelar y el fondo de la cuestión al considerar —sin explicitación suficiente— que el grupo de trabajadores involucrados no se encuentra en situación de vulnerabilidad ni merecía mantener la suspensión de la reforma. “La desazón que provoca que jueces con especial versación laboral consideren, ¿prima facie?, que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia, que no se encuentre comprometida la vida digna y que los derechos laborales no sean de naturaleza alimentaria, es desconocer la ley de medidas cautelares contra el Estado”, subraya el planteo.
La nulidad, según la CGT
El planteo de nulidad absoluta de la CGT se basa en dos argumentos: la violación del principio de competencia funcional y la afectación del derecho de defensa. La defensa del sindicato insiste en que la Sala I de la Cámara había ya prevenido en causas acumuladas y debía absorber todo el trámite ulterior, incluyendo la resolución de recursos. La intervención de la Sala VIII se dio a contramano de los procedimientos, sin traslado oportuno y con premura, lo que, para la CGT, privó a la organización de la posibilidad de advertir la incompetencia y obstaculizó la defensa efectiva.
El escrito recalca: “No hay libertad ni discrecionalidad en la aplicación de la regla: es distributiva de competencia y vinculante para todas las Salas del Tribunal. Se reúnen, pues, los supuestos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y es del todo evidente que los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”,
En apoyo de esta postura, la CGT cita antecedentes en los que la misma Sala reconoció y corrigió errores procesales por falta de competencia o por afectación de derechos fundamentales. “La resolución judicial atacada involucra aspectos de naturaleza procesal, según los cuales, en caso de duda, debe estarse a la solución que más favorezca la protección de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, recogen del fallo “Delli Quadri, Christian Martin c/Chueco Jorge Oscar s/despido”.
El escrito de la CGT también denuncia la contradicción en la jurisprudencia de la Sala VIII, recordando precedentes donde sí se reconoció la naturaleza alimentaria y la vulnerabilidad de trabajadores en el marco de medidas cautelares similares. Ahora, el tribunal habría adoptado el criterio opuesto, lo que, para la central obrera, configura arbitrariedad y prejuicio.
Recurso de Reposición y Caso Federal
Como vía subsidiaria, la CGT interpuso un recurso de reposición “in extremis”. Argumenta que la resolución de la Sala VIII “carece de todo fundamento” y que su error no puede subsanarse a través de vías ordinarias, ya que la apelación y la aclaración son improcedentes en el caso. El recurso de la central obrera sostiene también que el recurso extraordinario federal tendría un carácter excepcional y de acceso notoriamente incierto, por lo que no garantiza un control judicial efectivo y oportuno sobre la defensa del derecho de los trabajadores.
La presentación de la CGT afirma: “La aplicación inmediata de las normas cuestionadas irroga un daño de relevancia tanto para las asociaciones sindicales como para los trabajadores porque cercena derechos adquiridos de protección constitucional”, especialmente en lo referid a la negociación colectiva, la libertad sindical y la protección ante despidos e indemnizaciones.
Para sostener la pretensión de que la cautelar mantenga efecto devolutivo (es decir, que la reforma no entre en vigor hasta una decisión de fondo), el escrito invoca el principio constitucional de tutela judicial efectiva y el deber de privilegiar la protección de los derechos sustanciales por sobre las normas procesales.
El planteo de “caso federal” cierra el escrito: la CGT mantiene formalmente su reserva para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por “grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional” —incluyendo el derecho de defensa, la protección progresiva, la libertad sindical y la no discriminación— y advierte que, si no obtiene respuestas en la justicia argentina, recurrirá ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y organismos internacionales de derechos humanos.
Finalmente, la CGT pide que se remitan las actuaciones a la Sala I de la Cámara, se formalicen los procedimientos de recusación y se dé trámite al caso federal. El texto cierra con la exigencia de una respuesta judicial conforme a la “verdad jurídica objetiva” y el pleno resguardo del debido proceso para todos los trabajadores involucrados en el conflicto por la reforma laboral.
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La Corte rechazó planteos de una comunidad mapuche que quería ocupar terrenos en Villa La Angostura
La Corte Suprema rechazó planteos de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao que buscaban impedir que se avance con el desalojo de predios ocupados pertenecientes a la municipalidad de Villa La Angostura y a una señora vecina de esa ciudad patagónica.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se pronunciaron en dos expedientes en los que desestimaron los reclamos mapuches.
En uno de ellos, el máximo tribunal rechazó el recurso de la comunidad por incumplimientos formales en la presentación judicial.
En el segundo incidente, la Corte Suprema consideró que era inadmisible el reclamo mapuche invocando el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que le permite rechazarlo sin dar mayores explicaciones.
La comunidad reclamaba la aplicación de de la Ley 26.160 de emergencia territorial y la propiedad comunitaria indígena, para evitar el desalojo de tierra que ocupaban en el Parque Municipal Lago Correntoso.
Sin embargo, ya en diciembre del 2024, la Corte Suprema estableció en la causa “González c/ Colicheo” que esa ley no suspende los desalojos de forma automática ni habilita la violación de la propiedad privada de terceros.
Subrayó que la suspensión de desalojos no opera si la ocupación no cumple los requisitos legales o resulta irregular.
En este caso, la municipalidad de Villa La Angostura entabló una acción contra “toda persona que ocupe” o “pretenda tener derechos” sobre el Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, que estaba siendo reclamado por esa comunidad.
En primera instancia, se hizo lugar a acción y se condenó al grupo mapuche a restituir la posesión del lote y a abonar la reparación de los daños.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia y suspendió el proceso hasta que finalizara el relevamiento dispuesto en la ley dictada en 2006.
El municipio de Villa La Angostura apeló y el Tribunal Superior de Justicia provincial hizo lugar, al destacar los fundamentos del juzgado de primera instancia.
Asimismo entendió que la ocupación del predio se registraba en un lugar donde la municipalidad ubica “las bombas de agua” que prestan servicio a toda la localidad.
También concluyó que la comunidad mapuche no ocupaba ese predio en 2006 cuando se sancionó la ley.
La comunidad presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revirtiera la decisión provincial, pero el documento incumplió los términos de la acordada que rigen la presentación de estos recursos y lo rechazó.
En la segunda causa, se analizó el reclamo de Ana María Bianchedi contra la comunidad mapuche que reclamaba su propiedad como parte de sus tierras ancestrales.
El Tribunal Superior de Justicia provincial había rechazado los argumentos de la comunidad mapuche al señalar que los demandados no habían demostrado ser ocupantes históricos de ese predio y recordó que uno de los integrantes fue procesado por usurpación en 2011.
También destacó que la vecina había demostrado ser la dueña del lugar desde 1970. Los abogados de la comunidad mapuche apelaron, pero la Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo por inadmisible.
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Hubo enfrentamientos entre la policía y los manifestantes en la marcha frente al Congreso
La protesta frente al Congreso contra la Ley de Propiedad Privada tuvo un pico de tensión cerca de las 17 de este jueves cuando manifestantes tiraron una de las vallas instaladas por el operativo policial. Mientras la tensión parlamentaria crece dentro del recinto, también hubo algunas escenas de violencia en la marcha que aglutina a miles de personas, desde autoconvocados a gremios de la CGT, las dos CTA, la UTEP y agrupaciones políticas, en las inmediaciones del Palacio Legislativo.
Alrededor de las 17, varios manifestantes avanzaron sobre el vallado y la policía los dispersó con el camión hidrante y gases lacrimógentes. Las fuerzas federales aplicaron el protocolo antipiquetes, que desde temprano restringe la circulación en el perímetro de las avenidas Belgrano, Corrientes, Jujuy-Pueyrredón y 9 de Julio, con mayor afectación sobre Hipólito Yrigoyen y las avenidas Callao, Entre Ríos y Rivadavia.
La marcha, que comenzó al mediodía y tenía un pico de asistencia al promediar la sesión, se realiza bajo consignas como “La tierra no se vende, no se quema, no se desaloja”. La protesta se originió en rechazo a la reforma de la Ley de Tierras, que finalmente el oficialismo quitó del proyecto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
A la convocatoria se plegaron en los últimos días la CGT, las dos CTA y los movimientos sociales de la UTEP. Además en la plaza hay un sinfin de banderas gremiales, peronistas y de izquierda.
La protesta es federal porque además de la manifestación en CABA hay convocatorias confirmadas en ciudades de todo el país, como La Plata, Mar del Plata, Rosario, Córdoba, Santa Fe, Salta, Jujuy, Tucumán, Mendoza, Bariloche, Comodoro Rivadavia, Ushuaia y Posadas, entre decenas de otras localidades, con horarios que en su mayoría se concentran entre las 16 y las 18.
Por el operativo en la zona del Congreso Nacional están afectadas 22 líneas de colectivos —2, 5, 6, 7, 12, 23, 24, 26, 37, 50, 56, 60, 64, 86, 98, 102, 105, 124, 150, 151 y 168—, que debieron modificar sus recorridos habituales, con desvíos por las avenidas Belgrano, Independencia o Córdoba para las unidades que circulan en sentido norte-sur, y por Jujuy y 9 de Julio para las que van de este a oeste. En el subte, la estación Congreso de la Línea A permanece cerrada al público durante la jornada, mientras que Sáenz Peña y Pasco operan con restricciones preventivas. Por la manifestación se estima una alta afluencia de pasajeros en la estación Callao de la Línea B y dificultades de circulación peatonal en los accesos de la estación Entre Ríos, de la Línea E.

Noticia en desarrollo.-
Congreso, propiedad privada
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Finalmente, Fernández Sagasti no podrá votar en la sesión donde se debate la ley de propiedad privada
A partir de una moción de preferencia impulsada por la senadora Patricia Bullrich, el pleno de la Cámara alta resolvió por amplia mayoría enviar a la Comisión de Asuntos Institucionales todos los proyectos vinculados a la regulación del voto no presencial.
De esta manera, la senadora kirchnerista Anabel Fernández Sagasti quedó inhabilitada para la sesión de este jueves en la que se debate la ley de propiedad privada.
“Quiero mocionar que, de acuerdo al artículo 227 del Reglamento, y a partir del debate que se hizo público en torno a las licencias, el voto no presencial y los proyectos parlamentarios necesarios para habilitar este tema se discutan en la Comisión de Asuntos Institucionales”, expresó la senadora.
Y agregó: “Mociono esto para que el cuerpo se expida y podamos seguir el debate en la comisión respectiva”, señaló.
La legisladora por Mendoza había solicitado una habilitación excepcional para sesionar de manera virtual debido a que cursa un embarazo de 32 semanas y, por estricta indicación médica, tiene prohibido viajar a Buenos Aires.
Si bien la vicepresidenta Victoria Villarruel había emitido un decreto para autorizar su participación remota, la medida estaba supeditada a la convalidación del pleno del cuerpo.
Al imponerse la moción de Bullrich por amplia mayoría, el beneficio quedó sin efecto y la discusión de fondo se postergó para el debate en comisión.
A través de su cuenta de X, Fernández Sagasti planteó en su momento que impedirle votar implicaría dejar sin representación a su provincia.

“¿Me van a dejar sin votar por estar embarazada? El Senado fue concebido para garantizar la igualdad entre las provincias. La distancia no puede convertirse en un obstáculo para ejercer la representación política cuando existen herramientas tecnológicas para resolverlo. No pido un privilegio. Pido que se garantice la equidad federal. Mendoza tiene derecho a estar representada y yo tengo el deber de cumplir con el mandato que me confiaron sus ciudadanos», escribió.
La senadora solicitaba votar el proyecto denominado de inviolabilidad de la propiedad privada en un contexto en el que el oficialismo tiene los votos muy ajustados para aprobarlo.
Ante la fuerte presión de los bloques aliados la jefa del oficialismo en el Senado, Patricia Bullrich (CABA), aceptó retirar el polémico capítulo de extranjerización de tierras del proyecto de ley.
La iniciativa busca agilizar los desalojos judiciales de inmuebles urbanos y rurales; reformar el régimen de expropiación estatal al imponer requisitos más estrictos y costosos para la adquisición de bienes privados. En materia ambiental, modifica la Ley de Manejo del Fuego, ratificando la prohibición de alterar el uso de suelo en bosques nativos afectados por incendios. Tambien moderniza el sistema registral para flexibilizar el registro de propiedades.
autorizar su participación remota,inviolabilidad de la propiedad privada,Patricia Bullrich,Conforme a
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