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La CGT recusó a los camaristas que restablecieron la validez de la reforma laboral y pidió la nulidad de su sentencia

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La CGT presentó este lunes ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo un contundente pedido para rechazar la intervención de dos jueces de la Sala VIII de ese cuerpo en el trámite de la causa que enfrenta a la central obrera con el Estado por la reforma laboral.

En su presentación, la CGT solicitó además la nulidad de la sentencia dictada el 23 de abril y planteó, de forma subsidiaria, la revocatoria de esa resolución, que restableció la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que estaban suspendidos.

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El reclamo surge tras la decisión de los camaristas de otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación presentado por el Gobierno, lo que dejó sin efecto inmediato la medida cautelar del juez laboral de primera instancia Raúl Horacio Ojeda que frenó la aplicación de la nueva ley 27.802, en plena pulseada judicial entre ls sindicalistas y la Casa Rosada.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la mira de la CGT por el fallo que restituyó la reforma laboral

El escrito, presentado por Pablo Arnaldo Topet, abogado de la CGT profundiza en dos líneas de ataque jurídico: por un lado, la recusación de los jueces intervinientes por supuesta parcialidad y beneficio recibido del Poder Ejecutivo; por el otro, la denuncia de una ausencia total de competencia funcional por parte de la Sala VIII para intervenir en el expediente, lo que, según la CGT, genera una nulidad absoluta de la sentencia y deja a los trabajadores en “situación de vulnerabilidad”.

La recusación, en el caso del juez Víctor Arturo Pesino, se basa en que el magistrado resultó beneficiado recientemente por un trámite del Gobierno para extender su permanencia en el cargo más allá de los 75 años, a través de un proceso iniciado y canalizado formalmente por el Ministerio de Justicia.

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“La inaceptable intervención del recusado en un expediente en el que podía (como sucedió) favorecer la posición de la demandada en un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no sólo una conducta contraria a la ética sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo con las reglas de la ley adjetiva”, sostiene el escrito.

Juan Bautista Mahiques, ministro de Justicia

Un día después de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el Boletín Oficial publicó la propuesta del Gobierno para que Pesino continúe como vocal, hecho que fue destacado por medios y opositores y que, para la CGT, evidencia un cruce de intereses que afecta la imparcialidad requerida en todo proceso judicial.

La central obrera sostuvo que tanto el Ejecutivo como el magistrado actuaron en beneficio propio y mutuo: “El Sr. Pesino ha visto (con satisfacción) formalmente iniciado el procedimiento para cumplir con su expectativa de continuar en funciones luego de cumplir 75 años, y el Poder Ejecutivo ha visto satisfecha su pretensión en orden a la revocación de la decisión del Juez de Grado que al conceder el recurso de apelación lo había hecho con carácter devolutivo.”

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La CGT remarca que este movimiento oficial se da en contradicción con el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral firmado con la Ciudad de Buenos Aires a principios de 2026. Ese acuerdo establecía el compromiso de no promover nuevas designaciones ni prórrogas para vacantes correspondientes al fuero laboral nacional, a menos que fueran indispensables para garantizar la continuidad del servicio de justicia. “¿Qué puede justificar tamaña contradicción del Poder Ejecutivo?”, pregunta el escrito, señalando que la decisión desconoce la ética republicana y sostiene “beneficios mutuos” en desmedro de la sociedad, la división de poderes y la credibilidad institucional.

La CGT, en una marcha al Congreso en rechazo de la reforma laboral del Gobierno

En cuanto al fondo de la cuestión, la central obrera también recusó a María Dora González, integrante de la Cámara, por prejuzgamiento. Los magistrados, sostiene la CGT, adelantaron su opinión sobre la vigencia de la cautelar y el fondo de la cuestión al considerar —sin explicitación suficiente— que el grupo de trabajadores involucrados no se encuentra en situación de vulnerabilidad ni merecía mantener la suspensión de la reforma. “La desazón que provoca que jueces con especial versación laboral consideren, ¿prima facie?, que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia, que no se encuentre comprometida la vida digna y que los derechos laborales no sean de naturaleza alimentaria, es desconocer la ley de medidas cautelares contra el Estado”, subraya el planteo.

La nulidad, según la CGT

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El planteo de nulidad absoluta de la CGT se basa en dos argumentos: la violación del principio de competencia funcional y la afectación del derecho de defensa. La defensa del sindicato insiste en que la Sala I de la Cámara había ya prevenido en causas acumuladas y debía absorber todo el trámite ulterior, incluyendo la resolución de recursos. La intervención de la Sala VIII se dio a contramano de los procedimientos, sin traslado oportuno y con premura, lo que, para la CGT, privó a la organización de la posibilidad de advertir la incompetencia y obstaculizó la defensa efectiva.

El escrito recalca: “No hay libertad ni discrecionalidad en la aplicación de la regla: es distributiva de competencia y vinculante para todas las Salas del Tribunal. Se reúnen, pues, los supuestos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y es del todo evidente que los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”,

El Gobierno logró un éxito político con la sanción de la reforma laboral (Foto: Tomás Cuesta/AFP)

En apoyo de esta postura, la CGT cita antecedentes en los que la misma Sala reconoció y corrigió errores procesales por falta de competencia o por afectación de derechos fundamentales. “La resolución judicial atacada involucra aspectos de naturaleza procesal, según los cuales, en caso de duda, debe estarse a la solución que más favorezca la protección de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, recogen del fallo “Delli Quadri, Christian Martin c/Chueco Jorge Oscar s/despido”.

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El escrito de la CGT también denuncia la contradicción en la jurisprudencia de la Sala VIII, recordando precedentes donde sí se reconoció la naturaleza alimentaria y la vulnerabilidad de trabajadores en el marco de medidas cautelares similares. Ahora, el tribunal habría adoptado el criterio opuesto, lo que, para la central obrera, configura arbitrariedad y prejuicio.

Recurso de Reposición y Caso Federal

Como vía subsidiaria, la CGT interpuso un recurso de reposición “in extremis”. Argumenta que la resolución de la Sala VIII “carece de todo fundamento” y que su error no puede subsanarse a través de vías ordinarias, ya que la apelación y la aclaración son improcedentes en el caso. El recurso de la central obrera sostiene también que el recurso extraordinario federal tendría un carácter excepcional y de acceso notoriamente incierto, por lo que no garantiza un control judicial efectivo y oportuno sobre la defensa del derecho de los trabajadores.

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Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N63

La presentación de la CGT afirma: “La aplicación inmediata de las normas cuestionadas irroga un daño de relevancia tanto para las asociaciones sindicales como para los trabajadores porque cercena derechos adquiridos de protección constitucional”, especialmente en lo referid a la negociación colectiva, la libertad sindical y la protección ante despidos e indemnizaciones.

Para sostener la pretensión de que la cautelar mantenga efecto devolutivo (es decir, que la reforma no entre en vigor hasta una decisión de fondo), el escrito invoca el principio constitucional de tutela judicial efectiva y el deber de privilegiar la protección de los derechos sustanciales por sobre las normas procesales.

El planteo de “caso federal” cierra el escrito: la CGT mantiene formalmente su reserva para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por “grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional” —incluyendo el derecho de defensa, la protección progresiva, la libertad sindical y la no discriminación— y advierte que, si no obtiene respuestas en la justicia argentina, recurrirá ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y organismos internacionales de derechos humanos.

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Finalmente, la CGT pide que se remitan las actuaciones a la Sala I de la Cámara, se formalicen los procedimientos de recusación y se dé trámite al caso federal. El texto cierra con la exigencia de una respuesta judicial conforme a la “verdad jurídica objetiva” y el pleno resguardo del debido proceso para todos los trabajadores involucrados en el conflicto por la reforma laboral.

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La fiscalía amplió la acusación contra las empresas petroleras que exploran cerca de Malvinas

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El fiscal federal Carlos Stornelli amplió la acusación por la explotación petrolera “clandestina” en torno a las Islas Malvinas y sumó como imputadas a Rockhopper Exploration PLC y a dos de sus subsidiarias, Rockhopper Exploration (Oil) Limited y Rockhopper Exploration (Hydrocarbons) Limited, además de Navitas Petroleum Development and Production Limited.

Esta última es la misma empresa que días atrás fue apuntada por una jueza federal de Río Grande, que le ordenó frenar los trabajos en el proyecto Sea Lion.

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Además, el fiscal pidió enviar un exhorto al Reino Unido para que, por vía diplomática, informe la composición del grupo Rockhopper; y otro a Israel, para relevar la estructura societaria de Navitas Petroleum Development and Production Limited y sus eventuales vínculos comerciales con las empresas británicas.

La causa, que tramita en el juzgado de Ariel Lijo, había comenzado apuntando solo contra Desire Petroleum Limited por explorar y explotar hidrocarburos en la plataforma continental argentina, cerca de las Islas Malvinas, desde 2012, sin autorización del Estado.

Esa imputación se apoyaba en dos resoluciones de la Secretaría de Energía de hace más de una década: la 130/2012, que había declarado esas actividades “ilegales y clandestinas”, y la 457/2013, que directamente inhabilitó a la empresa por veinte años para operar en el país. Dijo entonces que actuaba usufructuando una licencia de exploración otorgada por autoridades británicas en las islas, sin permiso argentino.

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Fotografía del 13 de septiembre de 2026 de un cartel The Falkland Island en Puerto Argentino/Stanley en Islas MalvinasJUAN IGNACIO RONCORONI – EFE

Ahora, el fiscal amplió la imputación a partir de documentación remitida por la Cancillería. Desire Petroleum seguía figurando, al menos hasta marzo de este año, entre las empresas con participación en licencias hidrocarburíferas británicas (PL003a, PL003b, PL004a, PL004b, PL004c y PL005, todas en la plataforma continental próxima a Malvinas) pero con Rockhopper Exploration (Oil) Limited y, sobre todo, con Navitas Petroleum Development and Production Limited, de origen israelí.

Rockhopper Exploration Limited ya había sido sancionada en su momento por la Secretaría de Energía mediante las resoluciones 131/2012 y 476/2013 por participar en actividades de exploración y explotación ilegítimas en la plataforma continental.

El gobierno de las islas publicó en marzo de este año una lista actualizada de licencias de producción en la que Rockhopper Exploration (Hydrocarbons) figura con una participación del 35% en las licencias PL032 y PL033, y en el propio área de descubrimiento Sea Lion. El 65% restante de esas licencias, otra vez, quedaba en manos de Navitas Petroleum Development and Production Limited como operadora.

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Navitas Petroleum Development and Production Limited aparece como operadora tanto en las licencias que comparte con Desire Petroleum como en las que comparte con Rockhopper.

Se trata de la misma empresa que la semana pasada fue objeto de una medida cautelar dictada por la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, en el marco de una acción de daño ambiental promovida por la Asociación Civil de Abogados, Abogados/as y Profesionales Ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que le ordenó abstenerse de ejecutar el proyecto Sea Lion.

La jueza entendió que la firma no había tramitado nunca la evaluación de impacto ambiental que exige la ley argentina.

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Para profundizar la investigación, Stornelli pidió al juzgado que la Secretaría de Energía remita los expedientes completos de las resoluciones sancionatorias de 2012 y 2013 y toda otra actuación vinculada a las cuatro empresas ahora imputadas.

Además, que la Cancillería envíe el expediente completo detrás del informe de la Secretaría de Malvinas; que preste declaración testimonial la embajadora Paula Iris Di Chiario, autora de ese informe; que la Jefatura de Gabinete de Ministros informe sobre denuncias ambientales previas contra las empresas; que el Ministerio de Seguridad reporte si hay actuaciones de las fuerzas federales vinculadas a estas actividades cerca de Malvinas.

Además, solicitó que se libren exhortos de cooperación penal internacional al Reino Unido para obtener la información societaria de las tres empresas del grupo Rockhopper y a Israel, para relevar la estructura societaria de Navitas Petroleum Development and Production Limited y sus eventuales vínculos comerciales con las empresas británicas.

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la acusación,Hernán Cappiello,Conforme a

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Los Sauces: qué se investiga en la causa por la que Cristina y Máximo Kirchner irán a juicio oral

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El Tribunal Oral Federal 5 fijó para el viernes 23 de octubre a las 10 el inicio del juicio oral y público en la causa Los Sauces. Allí deberán responder la expresidenta, Cristina Kirchner, su hijo Máximo Kirchner y los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López, entre otros imputados, por presunta asociación ilícita y lavado de activos a través de la inmobiliaria familiar.

Los Sauces S.A. se constituyó el 7 de noviembre de 2006 por Néstor Kirchner, Cristina Kirchner y Máximo Kirchner. Tras la muerte del expresidente, el paquete accionario quedó, según la instrucción, en un 45% para Cristina, 32,5% para Máximo y 22,5% para Florencia.

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La sociedad empezó a facturar en enero de 2009. El expediente nació de una denuncia de la entonces diputada Margarita Stolbizer y recayó en el juez Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Rívolo. En diciembre de 2016 la firma fue intervenida. El 4 de abril de 2017 Bonadio procesó a los principales acusados.

La hipótesis fiscal es que la inmobiliaria no operó como un negocio de mercado. Entre 2009 y 2016 facturó $25.968.042,30 a empresas de Báez y del Grupo Indalo, cerca del 88% de su facturación. El grupo de López y Fabián De Sousa aportó unos $18,5 millones, mientras que las firmas de Báez, cerca de $7 millones. La acusación sostiene que esos pagos disimulaban el retorno de fondos por la adjudicación de obras públicas.

Los fiscales sostienen también que los accionistas retiraron más de 10 millones de pesos de la sociedad y usaron gratuitamente algunos de los inmuebles. La imputación se investiga bajo la hipótesis de asociación ilícita y lavado de activos.

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El inmueble más citado es el dúplex de los pisos 8 y 9 del Madero Center, en Puerto Madero, más cocheras. López lo ocupó a través de Inversora M&S y Alcalis de la Patagonia.

Cristina Kichner y sus hijos, Florencia y Máximo.

Según la investigación, entre 2012 y 2017 pagó alrededor de 1,7 millones de dólares pero una tasación judicial posterior ubicó el valor de mercado cerca de la mitad o menos de lo pactado.

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La Armada apartó a nueve militares involucrados en la denuncia por maniobras de fraude

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Tras el fuerte impacto que causó el escándalo por la participación de personal militar y civiles de la Armada en presuntas maniobras de fraude, la fuerza naval dispuso el pase a disponibilidad de nueve militares involucrados.

Aunque en la denuncia presentada en la Justicia se mencionaba la participación de 23 personas involucradas, entre militares y civiles pertenecientes a la fuerza naval, el jefe de la Armada, almirante Juan Carlos Romay, apartó de sus funciones a ocho capitanes de corbeta y un suboficial comprometidos en el escándalo Al margen del proceso judicial, por su situación de revista se les aplicará el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas. Respecto al personal civil, la situación es diferente y se maneja por otros marcos regulatorios.

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La decisión fue adoptada de acuerdo con la normativa vigente, marcada por la ley para el personal militar y el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, informaron las autoridades navales en un comunicado.

El jefe de la Armada, almirante Juan Carlos Romay, recibe una condecoración entregada por el presidente de Paraguay, Santiago Peña, en AsunciónGaceta Ma

La denuncia

La propia Armada había presentado ante la Justicia una denuncia penal por maniobras de fraude en el proceso de liquidación de haberes, que se habrían sucedido entre julio de 2022 y enero de 2026, con un perjuicio estimado en $938 millones. Fuentes navales, sin embargo, dijeron a que las investigaciones internas siguen adelante –al margen de la actuación judicial- y revelaron que el monto podría llegar a $1600 millones.

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Entre los marinos apartados se encuentra el capitán de navío Ariel Baltasar Atanasoff, jefe del Departamento Revista de la Armada,cuya esposa María del Carmen Prieto, aparece entre las beneficiarias de los pagos indebidos, aunque no integra la fuerza naval. Percibió $152,2 millones en 46 acreditaciones en su cuenta bancaria.

La Armada informó que la sanción preventiva al personal militar tendrá vigencia “hasta tanto se determine la eventual responsabilidad disciplinaria del personal involucrado”

En la denuncia penal se indica que otras tres personas sin relación con la fuerza naval cobraron sumas de dinero. Se trata de Andrés Santana (percibió $99,4 millones), Amalia Cristina Díaz ($91,9 millones) y Natalia Carolina Yahia ($90,4 millones), se indica en la presentación judicial, que recayó en el juzgado federal N° 2, a cargo del magistrado Sebastián Ramos.

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Las maniobras irregulares comprenderían la liquidación de falsos viáticos por viajes al exterior, “cobros fantasma” mediante identidades fraguadas y suplementos con retornos. Incluso, en el edificio Libertad, sede de la Armada, trascendió que la teniente de navío que detectó el fraude habría recibido un ofrecimiento de dinero para que no lo revelara a sus superiores.

Según la presentación judicial, para la liquidación de viáticos falsos por servicios en el exterior se habrían asignado montos en moneda extranjera por misiones de comisiones que no se realizaban. En algunos casos, las misiones existían, pero una vez que terminaban se continuaba realizando el pago pese a que no correspondía.

También se investiga si para los “cobros fantasma” se utilizaban números de CUIL de personal retirado o dado de baja de la fuerza. En cuanto a los “suplementos con retorno”, se liquidaban asignaciones, como horas extras y y especialidades como buceo y otros ítems, a personal que no cumplía esas tareas, lo que obligaba a un retorno del 50% de lo cobrado, según trascendió.

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La Armada informó oficialmente que ante la detección de irregularidades en el área responsable de la liquidación de haberes al personal, se inició una actuación administrativa que permitió determinar “inconsistencias en las acreditaciones de los sueldos”.

Al comunicar el pase a disponibilidad del personal militar involucrado, la fuerza naval ratificó la “política de tolerancia cero frente a cualquier situación de fraude, corrupción, irregularidad o conducta contraria a la ética y a los valores que rigen a la institución y que pueda menoscabar su prestigio y buen nombre”.




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