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La fiscalía pidió al juez Rafecas que archive la denuncia contra la esposa de Adorni por el viaje a Nueva York en el avión presidencial

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La fiscal federal Alejandra Mangano le pidió este jueves al juez Daniel Rafecas que archive la denuncia contra Bettina Angeletti, la esposa de Manuel Adorni, por el viaje en el avión presidencial a Nueva York.

Mangano explicó que “el cotejo entre el número de integrantes de la comitiva oficial y la capacidad del avión Boeing 757-200 (39 plazas), permite verificar que la decisión de Presidencia de la Nación de cursar una invitación a Bettina Julieta Angeletti para viajar en el avión oficial constituye un uso razonable de la discrecionalidad de las decisiones presidenciales y carece de entidad para configurar algunos de los delitos denunciados”.

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Además, profundizó la fiscal en su dictamen, “no implicó ninguna erogación presupuestaria particular o extraordinaria, menos aun cuando existían más de 10 plazas disponibles para cada uno de los tramos aéreos realizados entre el 6 y el 11 de marzo”.

“A partir de los informes aportados tanto por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación respecto de la aeronave de la flota oficial, así como por la Jefatura de Gabinete de la Nación respecto de los restantes gastos de viaje; no se advierte la concurrencia de los extremos tipificados en el art. 260 del Código Penal o en alguna de las figuras legales contempladas en el Capítulo VII del CP”, concluyó Mangano.

La denuncia se realizó luego de la noticia donde se conoció que Adorni había invitado a su pareja a formar parte de la comitiva oficial que acompañó al presidente a Nueva York para participar en la “Argentina Week”.

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La foto de Adorni y su esposa en Nueva York. (Foto: X fmjai)

En aquel entonces, el funcionario había dicho que él iba a “deslomarse” a Estados Unidos y que por eso necesitaba estar con su “compañera de vida”. La frase generó críticas en las redes sociales.

Tras ser consultado por el viaje de Angeletti, el jefe de Gabinete aseguró que el viaje de su esposa “no tiene un gasto adicional” y que sus gastos “se los paga ella”. “El vuelo se lo pagó ella originalmente, la vuelta también, los viáticos se los paga ella. Y mis viáticos, mi comida y mi movilidad me los pago yo. Ni siquiera la mía la paga el Estado. No le sacamos un peso al Estado”, insistió.

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Días después, la denuncia por malversación de fondos fue radicada en Comodoro Py y recayó en el juzgado de Rafecas, que ahora deberá decidir si archiva la causa o continúa con la investigación.

Rafecas delegó la investigación en Mangano, quién, entre otras medidas, solicitó pedidos de información a la Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Karina Milei, para que informe sobre quienes integraron la comitiva que viajó a Estados Unidos en el avión presidencial.

Manuel Adorni, Gobierno, Justicia

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Punto por punto, cómo quedó la reforma laboral tras el aval de la Cámara del Trabajo

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La Cámara del Trabajo otorgó este jueves efecto suspensivo a la apelación que había hecho el Estado nacional contra la medida cautelar que frenaba más de 80 artículos de la reforma laboral, por lo que la normativa vuelve a estar en vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Así lo dispusieron los camaristas de la Sala VIII María Dora González y Víctor Pesino, quienes dejaron en suspenso el fallo en primera instancia del juez Horacio Ojeda que había hecho lugar a un pedido de la CGT para suspender 82 artículos de la reforma.

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La medida cautelar de Ojeda había frenado por tres semanas la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar aguinaldos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones y el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires, entre otros puntos.

Pero la Sala VIII señaló que cuando una cautelar contra el Estado suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.

“La medida cautelar [presentada por la CGT] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”, expresaron los jueces.

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De esta forma, los 82 artículos que estaban puestos en duda vuelven a estar vigentes y la norma mantiene activas las siguietes modificaciones:

Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.

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Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

Se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes.

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

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Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo.

El empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso.

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Se mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias.

El Gobierno mantiene firme la prioridad de los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios sectoriales. En el caso de los convenios que estuviesen vencidos, el Ministerio de Capital Humano convocará a las partes para renegociar dichos convenios. En los convenios vigentes por ultraactividad, por petición de cualquiera de las partes legitimadas, el PEN podrá decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare que su aplicación genera distorsiones económicas graves.

El proyecto creó la figura de repartidor independiente y habilitó la libertad de formas de contrato. La iniciativa establece que este vínculo no constituye una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

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La reforma fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%.

El proyecto amplía el número de actividades alcanzadas: se incluyen, entre otros, los servicios educativos en sus tres niveles. Las fuerzas de seguridad deberán prestar cobertura en un 100%. Las asambleas de trabajadores tendrán que contar con autorización previa del empleador.

Derogados cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

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otorgó este jueves efecto suspensivo a la apelación que había hecho el Estado nacional contra la medida cautelar que frenaba más de 80 artículos de la reforma laboral,Reforma laboral,CGT,Conforme a,,Milei celebra fallo judicial que restituye parte de la reforma laboral suspendida en Argentina,,»Golpe judicial». La Corte Suprema resolverá si es constitucional ampliar el Superior Tribunal de Santa Cruz,,Revés para la CGT. La Cámara del Trabajo volvió a dejar vigente la reforma laboral,Reforma laboral,,Minuto a minuto. Javier Milei y sus medidas, en vivo: se reaviva la agenda parlamentaria y el Presidente vuelve al país,,Opinión. Fondo de Asistencia Laboral: una oportunidad que la Argentina no puede desperdiciar,,Vía per saltum. El Gobierno pidió a la Corte que levante la suspensión de la reforma laboral

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Caso AFA: el fiscal analiza dos alternativas para insistir con el pedido de detención de Tapia y Toviggino

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El fiscal Pedro Simón de Santiago del Estero definirá este jueves si apela o solicita la nulidad del rechazo al pedido de detención de Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, firmado por el juez Sebastián Argibay, quien fue apartado del expediente. Según pudo saber TN, el fiscal analiza ambas alternativas y, en principio, presentaría su decisión este viernes.

La definición marcará el próximo paso en una causa que investiga presunto lavado de dinero y que tiene como eje supuestas transferencias millonarias de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hacia un grupo de empresas vinculadas a Toviggino. El pedido de detención había sido rechazado el martes por Argibay, antes de que se concretara su apartamiento por la Cámara Federal de Tucumán.

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En su resolución, el magistrado sostuvo que el planteo fiscal “no presenta un hecho penalmente delimitado”, sino “una hipótesis global construida a partir de la agregación de datos e indicios”, lo que consideró insuficiente para esta etapa del proceso. También cuestionó que no se individualizaran “actos concretos de disposición patrimonial” ni “operaciones específicas” que permitieran identificar con claridad la imputación.

El fiscal, en cambio, sostiene que existen elementos probatorios suficientes para avanzar. En su dictamen, afirmó haber acreditado transferencias por casi $5000 millones desde la AFA hacia firmas vinculadas al tesorero de la entidad. La hipótesis central de la investigación es que esos fondos se habrían girado “por servicios que no se habrían prestado”, mediante la utilización de facturas bajo sospecha.

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La causa pone la lupa sobre un total de $4.961.280.195 transferidos entre 2022 y 2025 a sociedades como SOMA SRL, MALTE, SEGON SRL, Servicios Lindor y Servicios Neurus. Parte de esos movimientos se registraron en el Banco Coinag, donde la AFA giró más de $3633 millones en ese período, mientras que otros $1328 millones fueron canalizados a través del Banco Santiago del Estero.

Desde el Banco Coinag confirmaron que estas empresas tenían cuentas en la entidad, aunque precisaron que los fondos provenían del Banco Credicoop. También indicaron que todas las cuentas fueron cerradas a fines de 2025, excepto la de Mauro Javier Paz, luego de la activación de mecanismos de revisión y alerta. La entidad asegura haber operado de forma correcta.

Según la investigación, una porción de esos fondos fue luego colocada en instrumentos financieros para generar rendimientos. Un caso testigo es el de Servicios Lindor, que constituyó plazos fijos por $2.813.000.000 y US$ 2.136.022. Esas operaciones generaron ganancias por $613 millones y US$ 43.000. También se detectaron colocaciones similares en Servicios Neurus, que en 2025 realizó seis plazos fijos por $2720 millones y US$ 2 millones.

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Otro de los focos del expediente está en las facturas emitidas por estas firmas. Entre ellas, una de Servicios Lindor por “vuelos internacionales” por US$ 369.000 y otras de SOMA SRL por servicios aéreos por más de $230 millones. La Justicia también advirtió supuestas inconsistencias en la estructura de algunas sociedades, como la falta de empleados o crecimientos patrimoniales significativos en cortos períodos de tiempo.

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En paralelo, la investigación detectó que parte de los fondos habría sido utilizada para la compra de bienes, incluidos vehículos hallados en la mansión de Pilar atribuida al entorno del tesorero de la AFA. También se analizan conexiones societarias, cambios de directorio y vínculos entre distintas empresas bajo sospecha.

El expediente se inscribe en una trama más amplia que abarca denuncias sobre el patrimonio de Toviggino y sus relaciones empresariales en Santiago del Estero. Allí se identificó un entramado de sociedades con actividades diversas, desde servicios hasta producción vitivinícola.

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El apartamiento de Argibay se produjo a partir de un planteo del fiscal, quien cuestionó su imparcialidad por un vínculo familiar: la hija del juez había realizado una operación inmobiliaria con el hermano de Toviggino. La Cámara hizo lugar a la recusación y dispuso que otro magistrado asuma la causa.

La decisión que adopte Simón en las próximas horas será clave para definir el rumbo inmediato del expediente. Si opta por apelar, la discusión pasará a la Cámara de Casación de Tucumán. Si, en cambio, pide la nulidad, se abrirá otro frente procesal sobre la validez de la resolución ya dictada.

Pablo Toviggino, Claudio Tapia, Chiqui Tapia, AFA, AFA (Asociación de Fútbol Argentino), Santiago del Estero

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El juez Sergio Torres fue elegido como nuevo presidente de la Suprema Corte bonaerense

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El juez Sergio Torres asumió como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Torres está al frente del tribunal desde el 19 de abril pasado, a partir del sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Juez del Tribunal desde el año 2019, Torres ya fue su presidente durante el periodo 2023-2024.

El cambio de autoridades dispuesto por el Acuerdo 4223 prevé que el juez Daniel Fernando Soria ejerza la vicepresidencia y la jueza Hilda Kogan complet la integración del máximo tribunal bonaerense.

El máximo tribunal funciona desde hace tiempo con solo tres integrantes, pues se acumularon vacantes por jubilaciones, renuncias y fallecimientos.

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Esto hizo que el tribunal quedara reducido con respecto a su composición original de siete miembros.

En junio de 2024, la salida del ministro Luis Genoud marcó una nueva vacante que se sumó a las de Eduardo De Lázzari y de Juan Carlos Hitters, renunciados y jubilados, y al lugar dejado por el fallecido Héctor Negri en 2020.

Las vacantes obligan al tribunal a convocar a jueces de Casación para que integren el tribunal a la hora de fallar y conseguir las mayorías mínimas.

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Si bien el gobierno bonaerense tiene como una de sus prioridades cubrir estas vacantes, no avanzó en este sentido.




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