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POLITICA

La Justicia ordenó al Gobierno que garantice el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos

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La Justicia federal le ordenó al Gobierno nacional que garantice de manera inmediata el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), luego de que fiscales especializados en delitos de lesa humanidad denunciaran una situación de “extrema criticidad” presupuestaria y operativa que podría derivar en la paralización de tareas periciales clave para investigaciones por apropiación de niños durante la última dictadura militar.

El fallo, firmado por el juez federal Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal N°1 de La Plata, dictó una medida cautelar interina contra el Estado nacional y dispuso que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, adopte “todas las medidas administrativas y las asignaciones presupuestarias necesarias” para garantizar el funcionamiento del organismo.

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La resolución sostiene que la situación del Banco Nacional de Datos Genéticos amenaza directamente el desarrollo de pericias genéticas esenciales para investigaciones judiciales vinculadas a delitos de lesa humanidad y al derecho a la identidad.

“Se producirá inevitablemente la interrupción o limitación significativa de los servicios del Organismo”, advirtió una de las notas incorporadas al expediente judicial. Además, la misma fuente remarcó: “La eventual paralización o demora en la producción de pericias genéticas no sólo afecta el trámite ordinario de los expedientes, sino que compromete el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos”.

La presentación judicial fue impulsada por fiscales especializados en apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, entre ellos Pablo Parenti, titular de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante la dictadura, junto con integrantes de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

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Juez federal Alejo Ramos Padilla

Los fiscales solicitaron medidas urgentes para evitar el deterioro operativo del Banco Nacional de Datos Genéticos y advirtieron sobre el riesgo concreto de afectación de pruebas genéticas utilizadas en investigaciones judiciales.

En el fallo, Ramos Padilla afirmó que el Banco Nacional de Datos Genéticos constituye una “herramienta de reparación de graves violaciones a los derechos humanos” y recordó que la Ley 26.548 establece que sus tareas deben realizarse “con normalidad, evitando suspensiones y demoras”.

La resolución reconstruye además una serie de informes remitidos por la directora general técnica del organismo, quien describió una situación crítica derivada de restricciones presupuestarias, demoras administrativas y dificultades para sostener servicios básicos.

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Según esos informes, durante 2025 el organismo logró sostener sus actividades “con esfuerzo”, pese a limitaciones de recursos humanos y materiales. Sin embargo, la situación comenzó a afectar los tiempos de respuesta y el cumplimiento de requerimientos judiciales.

La directora técnica detalló que incluso debieron suspenderse viajes previstos para la toma de muestras biológicas y que comenzaron a verse comprometidos pagos vinculados a servicios esenciales. Entre estos servicios figuran seguridad, limpieza, mantenimiento informático, mantenimiento de laboratorios y conservación de condiciones ambientales necesarias para preservar material genético.

“Se ha comenzado a afectar el pago a proveedores responsables de servicios críticos”, señala uno de los documentos citados por el juez.

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La situación financiera del organismo, según consta en la resolución, se agravó este año. De acuerdo con el informe técnico incorporado al expediente, el presupuesto aprobado para 2026 representó apenas el 55,96% de los fondos requeridos por el Banco Nacional de Datos Genéticos para sostener su funcionamiento.

“La eventual interrupción de dichos servicios afecta de manera directa e inmediata el funcionamiento del BNDG”, manifestó la directora del organismo.

En otro de los pasajes citados por el juez, el informe advierte: “Prescindir de estos servicios genera un impedimento cierto de la garantía en la cadena de custodia y correcta preservación de toda la documentación, muestras biológicas, sangre, hisopados bucales, restos cadavéricos y objetos fuente de ADN”.

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La resolución judicial remarca que el Banco Nacional de Datos Genéticos conserva información genética acumulada durante casi cuatro décadas vinculada a causas judiciales por apropiación de menores, desaparición forzada y delitos de lesa humanidad.

Ramos Padilla consideró acreditado el “peligro en la demora” y sostuvo que existe riesgo concreto sobre “material genético de carácter único e irrepetible”. “La eventual afectación de dichas condiciones podría generar consecuencias irreversibles respecto de elementos probatorios esenciales en causas judiciales actualmente en trámite”, afirmó el magistrado.

El juez también destacó que el Banco Nacional de Datos Genéticos constituye un organismo “técnico esencial e irremplazable” para el esclarecimiento de hechos investigados en causas por apropiación de niños durante el terrorismo de Estado. “Los peritajes allí producidos han constituido históricamente una herramienta central —y en numerosos casos, la única prueba científicamente idónea— para determinar el verdadero origen biológico de víctimas de apropiación y supresión de identidad”, sostuvo.

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El jefe de Gabinete, Manuel Adorni

La resolución incluye además un desarrollo sobre la obligación del Estado argentino de garantizar el derecho a la identidad y avanzar en la investigación de delitos de lesa humanidad. En ese marco, Ramos Padilla citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculada al deber estatal de investigar graves violaciones a los derechos humanos y garantizar el derecho a la verdad.

“El derecho a la identidad integra el núcleo esencial de protección de la dignidad humana”, recordó el magistrado al citar el fallo Gelman vs. Uruguay de la Corte Interamericana.

El fallo también repasa casos emblemáticos de restitución de identidad logrados a través de pericias realizadas por el Banco Nacional de Datos Genéticos. Entre ellos mencionó a Elena Gallinari Abinet, considerada la primera nieta nacida en cautiverio restituida por la Justicia; Silvia Alejandra Cugura Casado y Sebastián José Casado Tasca.

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“Esta es una de las pocas oportunidades en las que, frente al delito de supresión de la identidad, la justicia penal logra efectuar una reparación”, sostuvo el juez.

Ramos Padilla recordó que en el juzgado federal de La Plata continúan tramitando numerosas investigaciones vinculadas a apropiación y supresión de identidad de menores durante la dictadura y que muchas de ellas permanecen abiertas a la espera de nuevos entrecruzamientos genéticos.

El magistrado explicó que cada nueva muestra incorporada al Banco Nacional de Datos Genéticos puede permitir nuevas identificaciones incluso en expedientes actualmente suspendidos. “Cada nueva muestra que ingresa al Banco Nacional de Datos Genéticos debe ser entrecruzada con la totalidad del Archivo Nacional”, señala la resolución.

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Finalmente, el juez ordenó que la Jefatura de Gabinete produzca en un plazo de cinco días un informe sobre el interés público comprometido en la situación denunciada. También requirió informes al Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques, y al propio Banco Nacional de Datos Genéticos para determinar si el organismo se encuentra en condiciones de cumplir adecuadamente sus funciones legales y los requerimientos judiciales vinculados a causas por apropiación de hijos de víctimas del terrorismo de Estado.

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El Gobierno quiere destrabar el Súper RIGI en el Senado y le hizo una contrapropuesta a los aliados

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A menos de un mes y medio para que finalicen las sesiones ordinarias, el Gobierno hará un último intento para destrabar el Súper RIGI en el Senado -inversiones por más de USD 1.000 millones para industrias “del futuro”-, con un Ministerio de Economía -comanda Luis Caputo– que tiene la definición del tema en sus manos. Esto ocurre tras el pedido de tres senadores para modificar el articulado que paralizó la discusión, a comienzos del mes pasado: según corroboró Infobae, apareció una nueva propuesta ya en análisis y se espera una decisión en los próximos días.

En concreto, el radical Maximiliano Abad (Buenos Aires), el peronista no K Carlos Espínola (Corrientes) y el jefe del PRO, Martín Goerling (Misiones), exigieron ampliar el término “precio/calidad” para no favorecer importaciones que hoy se expanden en el vigente RIGI, algo que preocupa en un puñado de provincias. Además, solicitan que el valor de los potenciales insumos en cuestión “no supere en más de un 15% el precio comparable de la oferta de origen extranjero” en igualdad de condiciones.

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Semanas atrás, la líder libertaria en la Cámara alta, Patricia Bullrich, validó otros cambios anticipados relacionados con el 20% a favor de bienes locales, y que las inversiones reaseguren la “capacidad de conexión al sistema eléctrico” y un esquema de abastecimiento para cubrir la demanda máxima, sin afectar la seguridad del mismo.

Lo que sí queda claro es que el texto, de llegar al recinto, volvería en segunda revisión a Diputados. Mientras tanto, en la Casa Rosada insisten, ya en el terreno de la fantasía, en consumar toda la agenda pendiente en 45 días. Por eso es que, de continuarse con los debates de varios articulados en carpeta -un par, de peso-, en el Congreso ya todos huelen perfume a extraordinarias, salvo que no lo desee el Ejecutivo, a quien le corresponde la potestad de convocar. No ocurre lo mismo en el universo de Balcarce 50, que tendría que aspirar a la magia para realizar su cometido, aunque insiste con fervor y otras delicias.

El ministro de Economía, Luis Caputo

¿Qué plantean los legisladores?

Para verificar la oferta, los aliados sugieren que la eventual autoridad de aplicación establezca “un mecanismo de consulta con entidades empresarias representativas de los sectores productivos involucrados, a fin de verificar la existencia de proveedores locales con capacidad efectiva para atender los requerimientos del proyecto en condiciones competitivas de precio, calidad, cantidad, especificaciones técnicas y plazos de entrega, con carácter previo a determinar la inexistencia o insuficiencia de oferta nacional”.

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En tanto, la propuesta impone: “A los efectos del cumplimiento de las obligaciones de adquisición local previstas en el presente Régimen, se considerará competitiva la oferta de un proveedor local cuando, cumpliendo condiciones equivalentes de calidad, especificaciones técnicas, cantidad y plazos de entrega, su precio no supere en más de un quince por ciento (15%) el precio comparable de la oferta de origen extranjero”.

Además, la comparación deberá “efectuarse sobre precios equivalentes puestos en destino, considerando todos los costos asociados a la importación y provisión del bien o servicio, conforme establezca la reglamentación”. Los senadores en cuestión, que levantaron el perfil, estudian el nuevo borrador. El mismo no abarcaría la demanda aliada en su totalidad, aunque busca amortiguar la queja.

Por otra parte, un guiño en este tema encadenaría otra respuesta similar a la expectativa del jefe de la UCR en la Cámara alta, Eduardo Vischi (Corrientes), que aguarda un aval al Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes (RIIR). Los planes allí partirían desde los USD 12 millones para grandes empresas. Su colega Abad, el macrista Goerling Lara y el peronista Espínola sugirieron un mismo artículo para incorporar a dicho texto. También se trabó.

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South America / Central America,Government / Politics

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POLITICA

Contraofensiva empresarial: impulsan la destitución del juez que absolvió al dirigente de Camioneros por el bloqueo contra una pyme

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Alejandro López, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de San Nicolás

Los empresarios reaccionaron y activaron una contraofensiva por el polémico fallo de Alejandro López, el juez de San Nicolás que absolvió al líder del Sindicato de Camioneros de esa ciudad, Maximiliano Cabaleyro, y a otros seis imputados por el bloqueo de la pyme Rey Distribución, de San Pedro, en febrero de 2021.

La sentencia eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante cinco días e incluyó amenazas y hostigamiento, con fundamentos cargados de controversia: el juez dio por probado que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como el “legítimo ejercicio de un derecho”.

“Lo que le está diciendo este juez a la sociedad es que no importa que cometas delito, siempre que haya una huelga existe una justificación”, afirmó Ariel Rey, uno de los dueños de la pyme Rey Distribución, en diálogo con Infobae. “Si yo quiero abrir mi negocio, sacar el camión para salir a repartir y un grupo de personas hace un cordón humano y te dicen: “No avanzás”, ¿eso no es un delito? ¿Qué tiene que ver eso con el derecho de huelga?“, se preguntó el empresario.

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Maximiliano Cabaleyro, en la primera audiencia del juicio por el bloqueo a Distribuidora Rey (Foto: gentileza Diario El Norte)

Hace 48 horas, hubo fuertes pronunciamientos de rechazo a la sentencia de López por parte de la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), a la que calificaron de “preocupante retroceso”, pero el mundo empresarial activó, además, una estrategia contra el magistrado que, en la práctica, justificó que se violen los derechos de propiedad, a la circulación y a trabajar, amparados por la Constitución Nacional, como el derecho de huelga, si se producen en el marco de un conflicto laboral.

Por eso desde el empresariado se impulsan dos denuncias distintas contra el juez de San Nicolás ante la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, en las que cuestionan el fallo absolutorio de Cabaleyro y los otros 6 imputados y piden determinar si existe responsabilidad que pueda justificar el enjuiciamiento y la remoción del magistrado.

Ambas presentaciones son similares a la presentada el jueves pasado por el diputado bonaerense Manuel Passaglia, del partido Hechos, quien fue intendente nicoleño cuando, en abril de 2022, el Sindicato de Camioneros bloqueó la ciudad durante 48 horas en rechazo de las detenciones de Cabaleyro y Fernando Espíndola por la protesta contra Rey Distribución.

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Una de las denuncias ya se oficializó este viernes y está promovida por el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), con el aval de su presidente, Juan Méndez. La otra se formalizará esta semana ante el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia porque todavía están juntando firmas y se estima que habrá unas 50 empresas que apoyarán la presentación.

En las dos se pone en la mira el fallo absolutorio y se pide que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerense analice si la actuación del juez podría encuadrar en causales de mal desempeño.

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Las presentaciones sostienen que el juez dictó la absolución de los imputados por el bloqueo pese a haber tenido por acreditados los episodios de obstrucción del ingreso y egreso de vehículos en la pyme. De acuerdo con la presentación, López consideró que las conductas estaban justificadas por el “ejercicio de un derecho”, en referencia al artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.

Maximiliano Cabaleyro, en el bloqueo a la Distribuidora Rey

En el escrito, el MEAB remarca que su cuestionamiento “no se dirige contra el reconocimiento constitucional del derecho de huelga ni pretende desconocer la legitimidad de los reclamos sindicales”, pero, de todas formas, afirma que debe determinarse si López “delimitó adecuadamente el alcance de ese derecho y examinó de manera suficiente la posible afectación de derechos de terceros”.

“La tutela constitucional de la huelga debe armonizarse con los restantes derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre ellos el derecho de propiedad, el ejercicio de actividades económicas lícitas y la protección de la posesión frente a actos de turbación”, expresa la entidad que dirige Méndez.

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Los empresarios del MEAB diferencian entre la legitimidad de un reclamo laboral y la legalidad de las modalidades utilizadas para ejercer presión durante un conflicto. En esa línea, plantea que “el reconocimiento (del derecho de huelga) no implica que toda conducta desplegada durante un conflicto laboral quede automáticamente justificada por la sola existencia de un reclamo sindical”.

Gustavo Rey llora abrazado a su madre tras declarar en el juicio en San Nicolás; atrás, su hermano Ariel

El núcleo de la denuncia se concentra en el razonamiento aplicado para absolver a los acusados. El MEAB sostiene su presentación que, aunque el fallo reconoció la existencia de obstrucciones al paso de los vehículos, el juez concluyó que los hechos eran atípicos por encontrarse amparados por el ejercicio de un derecho.

“No basta con identificar la existencia de un derecho en abstracto: es necesario establecer si el comportamiento concreto constituye un ejercicio legítimo de aquel”, señala el escrito presentado al referirse a la aplicación del artículo 34, inciso 4.º, del Código Penal.

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Las empresas denunciantes, en ese sentido, solicitan que se examine si el magistrado realizó una ponderación específica de “los medios empleados, sus efectos y los derechos eventualmente afectados”, o si el contexto sindical fue considerado como una justificación general para las conductas investigadas.

Pablo Moyano viajó a San Nicolás en 2022 para respaldar a Maximiliano Cabaleyro

De todos modos, aclaran que “no se sostiene que la absolución sea por sí misma demostrativa de mal desempeño”. En cambio, plantea que debe analizarse si la fundamentación utilizada revela una deficiencia funcional con la gravedad requerida por la ley.

En el escrito, el MEAB pide que se investigue una eventual configuración de tres causales previstas en el artículo 21 de la Ley 13.661: incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de las funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo y comisión de graves irregularidades en procedimientos a cargo del magistrado o en los que hubiera intervenido.

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Respecto de esta última figura, la entidad aclara que se formula “de manera subsidiaria” y que no se basa exclusivamente en el dictado de un fallo absolutorio.

El bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución, amparado por el juez Alejandro López

“El eventual encuadre de cualquiera de estas causales deberá establecerse a partir del examen integral de la sentencia y de las actuaciones pertinentes, sin presumir responsabilidad por el solo contenido de una decisión jurisdiccional”, indica la denuncia.

La presentación del MEAB también menciona la Ley 27.802 de Modernización Laboral, a la que atribuye modificaciones vinculadas con la libertad de trabajo y la penalización en casos de obstrucción del ingreso o egreso de personas y bienes de establecimientos.

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En el escrito se precisa que la referencia a esa normativa se realiza como parte del contexto vigente al momento de formular el planteo y no como argumento para una aplicación retroactiva. “Aun prescindiendo de toda aplicación retroactiva de la reforma, la existencia de un conflicto laboral no dispensaba de examinar los límites jurídicos del derecho invocado”, sostiene.

Los hermanos Rey, con su mamá y sus esposas, el día en que comenzó el juicio en San Nicolás

Para los denunciantes, la discusión excede el caso puntual debido a su potencial impacto sobre empresas, trabajadores, proveedores y circuitos de distribución. “Las medidas de acción sindical pueden constituir instrumentos legítimos de reivindicación. Pero cuando sus modalidades concretas involucran la obstrucción de accesos, la limitación de la circulación o la afectación del funcionamiento de establecimientos se impone un análisis jurídico”, argumentan.

“La cuestión adquiere relevancia porque la interpretación de los límites del derecho de huelga no involucra únicamente los intereses de quienes intervienen directamente en un conflicto laboral -señala el MEAB-. También puede comprometer derechos de terceros y la previsibilidad con la que deben desenvolverse las actividades empresariales”.

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Como prueba, la organización ofrece la copia íntegra del veredicto cuestionado y solicita, de considerarlo pertinente, que se requieran las actuaciones judiciales necesarias para evaluar el debate, la prueba producida, los alegatos y los fundamentos de la sentencia.

El juicio por bloqueo del Sindicato de Camioneros a Distribuidora Rey terminó con una polémica absolución de los acusados (Foto: gentileza Diario El Norte)

En su presentación, el MEAB solicita que se tenga por formulada la denuncia contra López, que se incorpore la documentación ofrecida y que se ordenen las medidas necesarias para determinar si corresponde avanzar con el enjuiciamiento al juez previsto en la Ley 13.661.

El texto finaliza con una aclaración sobre su alcance: “La formulación de la denuncia no implica afirmar de antemano la responsabilidad del magistrado ni desconocer las garantías que protegen la independencia judicial”.

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El Jurado de Enjuiciamiento deberá resolver, en primer término, la admisibilidad y pertinencia de los hechos expuestos antes de avanzar, eventualmente, con las medidas de comprobación correspondientes.

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POLITICA

Piden un jury de enjuiciamiento contra el juez que absolvió al dirigente de Camioneros que bloqueó una pyme

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El diputado bonaerense Manuel Passaglia presentó una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires para que se investigue si hubo mal desempeño del juez Alejandro López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, a raíz del polémico fallo que absolvió al líder local de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y otros 6 imputados en el bloqueo a la pyme Rey Distribución.

Passaglia, legislador provincial por el partido Hechos y ex intendente de San Nicolás, no pide revocar el fallo de López sino investigar si la fundamentación jurídica de esas absoluciones tuvo “fallas graves”.

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Se trata de la primera presentación efectuada contra el magistrado a 24 horas de la sentencia que eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante 5 días e incluyó amenazas y hostigamiento, con argumentos controvertidos: López admitió que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como “legítimo ejercicio de un derecho”.

Manuel Passaglia, diputado bonaerense, le apunta al juez Alejandro López (Foto: Maximiliano Luna)

El juez López dictó el veredicto absolutorio este miércoles en una causa caratulada como turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión, iniciada luego del bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución, ubicada en San Pedro, donde los imputados principales eran Maximiliano Cabaleyro, titular del Sindicato de Camioneros de San Nicolás, y 6 empleados de la pyme que participaron de la protesta.

El propio fallo tuvo por acreditado que hubo una obstrucción en las puertas del establecimiento que impidió la salida de vehículos. Sin embargo, López concluyó que esa conducta era atípica —es decir, que no constituía delito— porque los acusados ejercían un derecho reconocido por la ley: el derecho de huelga, amparado en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal. El magistrado también señaló que no hubo violencia, daños ni amenazas identificadas durante la medida.

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La denuncia promovida por Passaglia contra López no objeta esa conclusión final en sí misma, sino que cuestiona el camino argumental que llevó hasta ella.

El bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución se extendió durante 5 días

Passaglia sostiene que el fallo explicó con detalle las razones que motivaron el conflicto laboral —diferencias salariales, deficiencias de seguridad e higiene, la situación de un delegado gremial— pero no analizó con la misma profundidad si la modalidad concreta de la protesta, su duración y su alcance, estaban comprendidos dentro de los límites del derecho invocado.

El señalamiento apunta específicamente a un pasaje de la página 103 del veredicto —de 110 páginas en total—, donde el magistrado respondió al planteo de las acusaciones sobre la tensión entre el derecho de huelga y los derechos de propiedad. Según la denuncia, López consideró innecesaria la ponderación en los términos planteados y dijo que, en determinadas circunstancias, la huelga se impone sobre otros derechos. Para Passaglia, esa formulación no resuelve el análisis concreto de los límites del bloqueo que el propio juez tuvo por acreditado.

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La hipótesis no es que todo perjuicio empresarial derivado de una huelga constituya un delito. Tampoco que la obstrucción física sea suficiente por sí sola para condenar. La pregunta que plantea la denuncia promovida por el diputado de Hechos es más limitada: si la motivación efectivamente plasmada en el fallo satisface el deber legal de explicar por qué ese bloqueo concreto quedaba dentro de los márgenes del Derecho.

Maximiliano Cabaleyro, en la primera audiencia del juicio por el bloqueo a Distribuidora Rey (Foto: gentileza Diario El Norte)

El segundo cargo de la denuncia apunta al modo en que el magistrado utilizó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1958: el caso Kot, Fallos 241:291, dictado el 5 de septiembre de 1958.

Según la presentación, López invocó ese precedente —que en su momento ordenó la restitución de una fábrica ocupada a través de la vía del amparo— y extrajo de él una conclusión sobre la improcedencia de la intervención penal en conflictos colectivos laborales.

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El argumento del magistrado habría sido que ese fallo no hizo referencias a delitos ni a tipos penales, lo que reforzaría la idea de que el derecho penal no era el camino adecuado para resolver el caso.

Manuel Passaglia y su hermano Santiago, actual intendente de San Nicolás

Passaglia cuestiona esa inferencia. En la denuncia sostiene que “una respuesta de restitución urgente no puede convertirse, sin demostrar el nexo correspondiente, en una regla general de exclusión penal de los conflictos colectivos”. Dicho de otro modo: que un tribunal haya optado por la vía del amparo en 1958 no demuestra automáticamente que las conductas analizadas en otro proceso, décadas después, sean penalmente atípicas o estén justificadas.

La denuncia aclara que no atribuye al juez una falsificación deliberada del precedente, ni sostiene que Kot obligue a condenar a los absueltos. Lo que solicita es que el Jurado contraste el texto íntegro del fallo de 1958, sus antecedentes y su objeto procesal con la caracterización que efectuó López para determinar si hubo una utilización objetivamente descontextualizada y si ese defecto tuvo gravedad funcional.

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Qué puede y qué no puede hacer el Jurado

La presentación subraya con énfasis un límite que la propia legislación establece. El Jurado de Enjuiciamiento no es una tercera instancia judicial: no puede revocar el veredicto absolutorio ni ordenar la condena de Cabaleyro. Su función es exclusivamente disciplinaria: evaluar si el juez incurrió en una falta grave en el ejercicio de su cargo.

Pablo Moyano viajó a San Nicolás en 2022 para respaldar a Maximiliano Cabaleyro

Los artículos invocados como encuadre provisional son los incisos d y e del artículo 21 de la Ley 13.661, que regulan las faltas de los magistrados bonaerenses. La denuncia también reconoce expresamente que el magistrado apoyó parte de su decisión en un precedente del Tribunal de Casación Penal de la provincia —el caso Ruiz, Carlos Amador, Sala I, sentencia del 13 de marzo de 2013— que respaldaba la atipicidad de la obstaculización de accesos durante conflictos laborales. Ese apoyo jurisprudencial, según afirma Passaglia, debe ser contemplado en el análisis.

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La presentación es explícita al reconocer sus propios límites: “La existencia de un criterio discutible no basta para la remoción”. Si la investigación solicitada concluye que solamente hay una discrepancia interpretativa entre el juez y el denunciante, no quedará demostrada ninguna falta funcional.

Basura acumulada en San Nicolás por el paro del Sindicato de Camioneros ante la detención de dos de sus dirigentes

Passaglia fue intendente de San Nicolás cuando Cabaleyro y Fernando Espíndola, otro dirigente de Camioneros, fueron arrestados en abril de 2022 como responsables de los bloqueos a Rey Distribución para que sus 35 empleados pasaran a estar encuadrados en sus filas y dejaran de estar afiliados en Comercio.

En ese momento, el Sindicato de Camioneros protestó contra las detenciones bloqueando los accesos a San Nicolás, medida que impidió la entrega de alimentos y la recolección de residuos, pero la tuvo que levantar a las 48 horas ante la firme posición de Passaglia.

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