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POLITICA

Fairbuds: estos son los auriculares Bluetooth a los que se les puede cambiar la batería para que los puedas usar por varios años

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Fairphone ha anunciado la disponibilidad de sus nuevos auriculares inalámbricos Fairbuds por 149 euros, que ofrecen el diseño modular del resto de sus productos y que incorporan tecnología de cancelación de ruido activa (ANC, por sus siglas en inglés), así como reducción avanzada de viento.

Fairphone es una compañía tecnológica con sede en Holanda que apuesta por la fabricación de dispositivos sostenibles y reparables, como móviles y auriculares, defendiendo así la importancia de las actualizaciones de software en sus equipos y la resistencia del hardware que desarrolla.

Actualmente, el catálogo de Fairphone recoge distintos modelos de smartphone -su flagship actual es Fairphone 5– y un modelo de auriculares de diadema (Fairbuds XL), además de sus correspondientes accesorios (fundas, cargadores, etc.) y recambios.

La compañía ha anunciado ahora el lanzamiento de Fairbuds, unos auriculares inalámbricos tipo TWS “diseñados para durar” como el resto de sus productos, con conductores de 11 mm revestidos de titanio y que disponen de tecnología de cancelación de ruido activa con reducción avanzada del viento.

El diseño de los Fairbuds contempla el reemplazo de la batería de los auriculares y la del estuche de carga, así como de otras piezas de los auriculares

Para su diseño la compañía quiso alejarse del formato alargado habitual -de bud con palito- de este accesorio, apostando por una batería giratoria a la que se puede acceder fácilmente -tanto con un destornillador como con una uña- y sobre la que se coloca un anillo de silicona, para evitar la entrada de polvo y humedad, que ayuda a mantener la certificación IP54.

Este formato se repite en el modelo en color blanco, con la particularidad de que la silicona es transparente, para mostrar la modularidad del interior. En este caso, Fairphone ha recomendado que se reemplace la batería una vez cada dos o tres años.

Con una capacidad de batería de 45 mAh en el caso de los auriculares y 500 mAh del estuche cargador -lo que se traduce en hasta seis horas de escucha tras una sola carga y 20 horas adicionales con el estuche-, disponen de sistema de cancelación de ruido activa para un sonido de alta calidad, impulsado por una matriz de seis micrófonos (tres en cada lado).

La firma ha comentado que con Fairbuds ha dado “un gran paso adelante” al ofrecer una garantía extendida de tres años, algo que su anterior modelo (Fairbuds XL) no dispone. Y vienen con una variedad de piezas reemplazables.

De hecho, el estuche de carga, con puerto USB-C, es completamente reparable y la carcasa exterior forma una parte separada del núcleo del estuche de carga que contiene todos sus componentes electrónicos.

Fairbuds también cuentan con controles táctiles para facilitar su uso, y ha adelantado el lanzamiento de una aplicación con la que poder controlar este producto, que también es compatible con Fairbuds XL. En ella se pueden personalizar los ajustes de ecualización, así como actualizar los auriculares con las últimas versiones de firmware.

Los nuevos auriculares de la firma tecnológica son compatibles con los smartphones Fairphone 3, 3+, 4 y 5, o con cualquier otro smartphone vía Bluetooth. Ya se pueden adquirir en dos colores (blanco y negro) por un precio de 149 euros a través de su página web. La aplicación, por su parte, está disponible para su descarga en Google Play y App Store.


POLITICA

La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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