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Milei continúa nombrando funcionarios procesados de Alberto Fernández en su gobierno

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Días atrás, el presidente Javier Milei dio un paso en falso en su plan motosierra, nombrando a Karina Trangoni Fouine como auditora de la gestión del ex presidente Alberto Fernández. Al menos en los papeles, el rol de Trangoni será el de investigar el escándalo de las pólizas de seguros, que habría incluido un desfalco de 600 millones de pesos.

La elección de Milei llamó la atención. No son pocos los que recuerdan que Trangoni Fouine es la presidente del Partido del Trabajo y la Equidad (ParTe) en la provincia de Chaco. Casualmente, el referente de dicho partido no es otro que el ex presidente Alberto Fernández. Cuesta creer que Trangoni sea imparcial a la hora de investigar los supuestos delitos de su propio referente político. Aún se desconoce si la decisión de Javier Milei fue producto de un error o de una omisión, dado que desde la Presidencia no se han pronunciado al respecto.

No es este, sin embargo, el único caso en el que el gobierno libertario decidió volcarse a ex funcionarios y referentes de Alberto Fernández para ocupar cargos de relevancia. Recientemente, se supo que Alberto Baduán, también militante del ex presidente de Unión por la Patria y titular del partido ParTe, asumió como director de Recursos Humanos en el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

El dato preocupante de Baduán, sin embargo, no es su vinculación con el ex presidente Alberto Fernández, sino su situación judicial. Baduán fue procesado y condenado en el 2023 por un hecho ocurrido cuando oficiaba de Director General de Administración (DGA) del ya desaparecido Comité Federal de Radiodifusión (Comfer).

En efecto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 resolvió, el 7 de septiembre de 2022, condenar a Baduán a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

Un año después, en septiembre de 2023, la cámara federal de Casación Penal mantuvo el fallo de primera instancia, rechazando el recurso interpuesto por la defensa de Alberto Baduán. De esta manera, el ex funcionario del gobierno kirchnerista fue condenado en primera y segunda instancia.

Si bien Baduán presentó, dos meses después, un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, letrados especializados en la materia anticiparon que no esperan que el mismo prospere. De este modo, la sentencia quedaría firme.

El delito en cuestión giró en torno a contrataciones que Baduán llevó adelante para la refacción de instalaciones del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), organismo que estaba bajo el ala de Sebastián Peiretti, otro funcionario kirchnerista que fue separado de la gestión tras el escándalo.

Tras ser condenado en primera y segunda instancia por delitos graves e inhabilitado para ejercer cargos públicos, se esperaba que Alberto Baduán presente su inmediata renuncia o, al menos, que solicite una licencia hasta que se defina su situación procesal. Sin embargo, Baduán se mantuvo en su cargo. Recientemente, redobló la apuesta yendo en busca de viejos compañeros de aventuras para repatriarlos al Enacom. Uno de los primeros que volvió al ruedo fue, casualmente, Sebastián Peiretti. Para la motosierra, evidentemente, habrá que seguir esperando. (www.REALPOLITIK.com.ar)

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La Corte Suprema declaró constitucional la ley que obliga a usar cinturón de seguridad en todo el país

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes por unanimidad el uso obligatorio del cinturón de seguridad en todo el país. El incumplimiento del mismo será sancionado como una falta vial, es por ello que quienes no lo utilicen podrán ser multados.

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a un conductor, llamado por sus siglas D.S.G, cuando circulaba por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento mendocino de Las Heras. Tal como indica la norma provincial, al advertir que no llevaba puesto el cinturón, el oficial de tránsito le hizo una multa.

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Es por ello que D.S.G planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón cuando se desplazaba en la calle como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este artículo 19 dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Los conductores que no utilicen cinturón de seguridad serán multados. Es una norma que rige para todo el país. (Foto: GCBA)

Por unanimidad, la Corte rechazó este planteo de D.S.G y convalidó hoy la constitucionalidad del uso obligatorio del cinturón. Con diferentes votos, los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

En el caso puntual, señalaron que el uso obligatorio del cinturón se justificaba en la prevención de un riesgo a terceros. En el caso de si se produce un accidente, la falta del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control de su auto y, por ende, afectar directamente a terceros.

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En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero indicó que el planteo de D.S.G se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin cinturón y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”. También, que “la tutela de la salud en el específico ámbito vial, el problema de la indiferencia o de la atención jurídica por las consecuencias de la actividad ha tenido distintas etapas de regulación”.

La defensa del conductor que inició el reclamo y la contundente respuesta de la Corte

En su examen, el Máximo Tribunal dijo que D.S.G, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud” que, encuadrado dentro de la elección personal de la forma de vida (y eventualmente de muerte), tiene la misma entidad y reclama similar tutela jurídica.

En ese marco, la Corte recorrió su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Asimismo, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

La Corta, además, explicó que “la obligación del uso del cinturón de seguridad en la vía pública –cuyo incumplimiento es sancionado como una falta– no resulta una interferencia indebida en la autonomía individual, ya que lo que procura es la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros, que es una de las hipótesis previstas por el mencionado artículo 19 para habilitar la intervención estatal y la jurisdicción de los magistrados”.

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El recurrente, señaló el Máximo Tribunal, “sostiene que el uso obligatorio del cinturón agravia sus convicciones liberales –incluso cuando otros las reputen imprudentes- pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber”. Se trata, de acuerdo a lo que apuntó la Corte, de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores como el recurrente de estos autos”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

Corte Suprema, cinturón de seguridad, Ley

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