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SOCIEDAD

Estos son todos los beneficios que da el estar asegurado en el sistema de EsSalud

El Seguro Social de Salud del Perú ofrece servicios desde prevención hasta soporte económico y social. Mira los detalles.

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Seguro Social – EsSalud- atención médica – historias – Perú - 21 enero
Con criterios de aportación mensual, el seguro abarca desde servicios de prevención hasta apoyo económico. (Andina)

El Seguro Social de Salud del Perú se destaca como la piedra angular del sistema de atención médica contributiva para los ciudadanos peruanos.

Destinado a aquellos que cumplen con criterios específicos, como aportes mensuales, este seguro abarca una amplia gama de servicios, desde prevención hasta prestaciones económicas y sociales. En esta nota, exploraremos detalladamente los cinco tipos de coberturas que ofrece.

Cobertura para empleados dependientes y pensionistas

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La protección se extiende a beneficios sociales tales como asistencia en etapas postnatal y gestacional. (Andina)

Para aquellos que laboran como empleados dependientes o son pensionistas, el +SEGURO brinda una cobertura integral. Tras tres meses de aportes (excepto en casos de emergencia), este seguro ofrece protección contra inmunizaciones, atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis y servicios de rehabilitación.

Además, incluye prestaciones económicas por diversas situaciones, como incapacidad temporal y maternidad.

La amplitud de esta cobertura abarca no solo situaciones de emergencia sino también cuidado durante la gestación y atención postparto. La atención médica ambulatoria, las inmunizaciones y el acceso a medicamentos esenciales se encuentran entre los beneficios ofrecidos. Asimismo, la cobertura se extiende a prestaciones sociales como el cuidado del recién nacido.

Seguro Potestativo (+SALUD): Cobertura independiente para todos

Diseñado para personas y trabajadores independientes, el +SALUD abarca desde atenciones ambulatorias hasta emergencias médicas. Incluye servicios odontológicos, cirugías ambulatorias o con internamiento hospitalario, y acceso a medicamentos esenciales.

Además, brinda beneficios como el Programa de Asistencia Domiciliaria (PADOMI), servicio en línea y transporte asistido de emergencia.

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Este seguro ofrece flexibilidad a aquellos que buscan cobertura independiente. Con atención médica ambulatoria que incluye consultas de todas las especialidades, exámenes clínicos y atención odontológica, el +SALUD es una opción atractiva para quienes buscan personalizar su cobertura de salud.

Las atenciones hospitalarias, las cirugías ambulatorias o con internamiento, y la atención en casos de emergencia también se encuentran dentro del espectro de servicios.

Excepciones y períodos de espera en el +SALUD

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Cobertura desde atención ambulatoria hasta emergencias con beneficios como PADOMI y transporte urgente asistido. (Andina)

Sin embargo, es vital tener en cuenta las excepciones y períodos de espera en el +SALUD. Por ejemplo, el tratamiento del VIH y enfermedades relacionadas tiene un periodo de espera de 24 meses continuos de aporte.

Además, enfermedades preexistentes y procedimientos no vinculados a recuperación o rehabilitación no están cubiertos.

La importancia de entender estas excepciones radica en la necesidad de planificación y toma de decisiones informadas por parte de los asegurados. Los periodos de espera para diversas condiciones médicas destacan la importancia de una afiliación temprana y continua para garantizar una cobertura integral.

Protección Integral para trabajadores riesgosos

Diseñado específicamente para trabajadores expuestos a riesgos laborales, el +PROTECCIÓN ofrece asesoramiento en salud del trabajo, atención médica integral, y apoyo en la rehabilitación y adaptación laboral. Además, cubre la provisión de prótesis y ortopédicos necesarios para la recuperación.

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El enfoque preventivo del +PROTECCIÓN se manifiesta en su oferta de asesoramiento en salud del trabajo.

Los trabajadores y empleadores pueden acceder a servicios que ayudan a prevenir riesgos laborales y garantizar un entorno de trabajo seguro.

La atención médica integral, la rehabilitación y la adaptación laboral ofrecen una red de seguridad para aquellos que realizan trabajos riesgosos.

Seguro Agrario EsSalud: protección para actividades agrícolas

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Con prestaciones que van desde la atención médica hasta el soporte económico y social para trabajadores agrícolas y sus familias. (Andina)

Para trabajadores en actividades agrícolas y criaderos, el Seguro Agrario de EsSalud brinda cobertura completa, desde atención médica hasta prestaciones económicas y sociales. Incluye también prestaciones de bienestar y promoción social, apoyando la salud y protección del trabajador y su familia.

La especificidad de esta cobertura demuestra la comprensión de las necesidades únicas de los trabajadores agrícolas.

Desde la atención médica durante la gestación hasta prestaciones económicas para la pérdida de ingresos debido a incapacidad temporal, este seguro se adapta a los desafíos específicos de aquellos dedicados a actividades agrícolas.

Seguro contra Accidentes EsSalud (+VIDA)

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Enfocado en accidentes personales, el +VIDA otorga indemnización en casos de muerte o invalidez a consecuencia de accidentes. Con primas mensuales, este seguro garantiza una cobertura de hasta S/ 75,000.00 en caso de fallecimiento, junto con beneficios adicionales por luto y sepelio.

La naturaleza impredecible de los accidentes destaca la importancia del +VIDA. La indemnización proporciona apoyo financiero crucial en momentos difíciles, asegurando que los beneficiarios designados reciban el respaldo necesario. La flexibilidad para designar beneficiarios ofrece una medida adicional de personalización y control.

Asegurado desde el primer día

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El seguro ofrece opciones de personalización y protección financiera ante la eventualidad de un accidente. (Andina)

Es crucial comprender que la cobertura del seguro comienza con el primer pago o aporte, y después de este, se espera un periodo de tres meses para que todas las atenciones médicas estén plenamente cubiertas. Emergencias accidentales, sin embargo, pueden atenderse desde el primer día hábil después del primer pago.

Si bien la atención médica es esencial, la planificación financiera también juega un papel crucial en la gestión de los seguros de salud. La designación cuidadosa de beneficiarios y la comprensión de los periodos de espera son consideraciones clave para garantizar una cobertura efectiva.

En el caso de cambio de empleo, EsSalud asegura una transición fluida, garantizando que el nuevo plan entre en vigencia al vencimiento del plan anterior. Esto brinda continuidad en la cobertura, asegurando la atención médica oportuna.

SOCIEDAD

Sellos negros: el Gobierno hizo cambios en la Ley de Etiquetado Frontal

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El Gobierno nacional dispuso cambios en la Ley de Etiquetado Frontal, que generó grandes polémicas en su debate y que está vigente desde el 20 de agosto de 2022. Con la publicación en el Boletín Oficial de una serie de actualizaciones al manual de la ley, se buscó “adecuarla a los estándares internacionales”, informaron fuentes oficiales.

En un extenso texto, la ANMAT realizó una revisión del manual de aplicación de la ley, en la que el punto más saliente es que los rótulos ahora informarán solamente sobre los ingredientes que se añaden para la elaboración de un alimento, es decir, cuánto más azúcar, sodio, grasas, y calorías tiene, además de los que de por sí posee ese producto.

“Por ejemplo, una mermelada de naranja tiene el azúcar de esa fruta, lo que de ahora en más se informará es cuánto de azúcar, sodio o grasas se le añade a su producción, siguiendo los estándares internacionales”, explicaron desde el Gobierno.

El de los nutrientes intrínsecos había sido uno de los puntos más cuestionados de la ley, no sólo por la industria sino también por algunos especialistas en nutrición.

Sergio Britos es director del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y siguió muy de cerca el debate de la ley. El señala que este cambio es «un avance justificado científicamente» y que el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en que se basa el etiquetado argentino «nunca supuso contabilizar a los nutrientes intrínsecos sino a los agregados».

«Los azúcares intrínsecos, los que ya forman parte de la matriz alimentaria, nunca deberían haber sido aplicados en el cálculo de los sellos; eso es válido para la lactosa de los lácteos o el azúcar que contienen una fruta trozada de algún producto; es más, en el caso de la lactosa, cuando al digerirse se descompone en sus dos azúcares constitutivos (glucosa y galactosa), ésta última (galactosa) es un azúcar que cumple funciones importantes como parte estructural de membranas de células nerviosas, eso incluso más allá del rol de la lactosa como favorecedora de la absorción de calcio», explica.

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En cambio, desde la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), que trabajó activamente por una ley de etiquetado frontal en el país, cuestionan el cambio y piden que se respete el largo debate que tuvo la norma con criterios claros para los cambios y convocando a especialistas de diversos espacios que puedan aportar evidencia.

«Las metas de ingesta de nutrientes críticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) no distinguen entre intrínsecos y agregados. Hay un límite de ingesta de nutrientes críticos que uno no debiera superar y eso es lo que establecen las metas de OMS, que es en lo que se basa el sistema de perfil de nutrientes de OPS. Cualquier modificación que se establezca debe ser explicitada de acuerdo a los criterios científicos que la avalan y su impacto en la salud pública», señala Victoria Tiscornia, magister en Nutrición e investigadora en FIC Argentina,

Tiscornia advierte que los nutrientes críticos que provienen de alimentos ultraprocesados «tienen un impacto negativo en la salud sea intrínseco o agregado», y ve con preocupación que estos cambios puedan modificar la percepción del consumidor respecto de un producto que tendrá menos sellos de los que debería.

Como sucedió en la entrada en vigencia de la ley, cuando hubo demoras porque los fabricantes tuvieron que adaptar sus envases a las nuevas etiquetas (y, en algunos casos, directamente modificaron la composición del alimento para eludir el sello), los productos que ya están etiquetados bajo la normativa anterior continuarán a la venta hasta que se termine con su existencia, y las empresas, de ahora en más, deberán adecuarse a la nueva regulación.

Con la apertura de las importaciones de alimentos y la expectativa de que en los próximos meses sean todavía más los productos extranjeros que se lleguen a las góndolas de los supermercados, la disposición enfatiza que los que no tengan etiquetas ajustadas desde su origen deberán tener etiquetas adhesivas fácilmente removibles, para salir al mercado de acuerdo a los octógonos «argentinos».

Los cambios en la publicidad

La nueva normativa que dispuso la ANMAT introduce también cambios respecto de la publicidad. Y estos podrían abrir la puerta a una nueva polémica.

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Lo que dice ahora el anexo de la disposición 11378/2024 es que los productos que tienen al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), no podrán promocionarse dirigidos de manera específica a los menores de 16 años.

«Queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños y adolescentes. Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños y adolescentes cuando en la comunicación (relato publicitario) se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para ellos. Es decir, cuando en la comunicación se hagan presentes hábitos, comportamientos, estilos de vida, lenguaje, colores, bandas sonoras y/o temas que despierten interés en los niños y adolescentes», explica el texto.

Pero, explicita la normativa, “no se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido especialmente a niños y/o adolescentes cuando en la comunicación se encuentren, de manera enunciativa, pero no limitativa la presencia de niños y adolescentes, elementos infantiles, mascotas, personajes de propiedad de la empresa o marcas registradas, entre otros. La presencia de estos elementos en una publicidad no determinará la franja etaria a la cual está dirigida la misma ya que se debe tener en cuenta el relato publicitario”.

¿Qué significa esto? La propia disposición da ejemplos. Cuando los niños integren un grupo con adultos, cuando los elementos infantiles o las mascotas formen parte de un decorado y, aquí, el punto más álgido: cuando los personajes de la marca «no posean características atractivas» para los chicos y mensaje a transmitir no esté dirigido a ellos.

Del mismo modo, las animaciones o dibujos animados estarán permitidos en la pieza publicitaria cuando «por su naturaleza, lenguaje y temática no estén claramente dirigidos a menores de 16 años: cuando busquen visualizar los logos, tipografías, demo de productos y otros elementos dentro de la publicidad, y cuando presenten un tono y lenguaje distintivo, pero no contengan un diseño y estética orientados a menores de 16 años».

«Estas excepciones pueden repercutir en la efectividad de la norma exponiendo a niños, niñas y adolescentes a publicidad de alimentos no saludables», reclamó Tiscornia, y sumó otra crítica: «La nueva disposición establece que se considerará niños a las personas menores de 13 años y adolescentes a las personas entre 13 y 16 años de edad. Este límite contradice la definición de niño adoptada por la Convención de los Derechos del Niño, que establece que se lo considera hasta los 18″.

Britos también pone la lupa sobre los cambios normativos respecto en la publicidad. Según la interpretación del licenciado en nutrición y docente de la UBA, esta nueva disposición publicada en el Boletín Oficial «es una cierta flexibilización de las restricciones que había. Si bien supongo que cada publicidad será evaluada caso por caso, entiendo que hay objetivamente un mayor grado de tolerancia«.

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No obstante, el especialista destacó como positiva una limitación que existía en la publicidad y que fue eliminada. En los llamados claims, esto es las declaraciones de propiedades nutricionales, a partir de ahora solo estarán prohibidas en «el nutriente crítico que se encuentre en exceso», pero no en los demás. «Hoy, por ejemplo, si un producto tiene un alto contenido de una vitamina o mineral pero tiene un sello de algún nutriente crítico, no podía comunicar aquel alto y buen contenido. Eso ahora sí se permite», señaló.

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