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ECONOMIA

Registros del Automotor: claves para entender cómo funcionan y por qué los cuestionan

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Los Registros de la Propiedad Automotor tienen múltiples funciones. No solo patentan autos 0km y realizan transferencias de usados: entre otras operaciones, tramitan la baja del vehículo por robo, baja con recuperación de piezas, denuncias de venta, adicionales y duplicados de cédulas y títulos, informes del automóvil e infracciones, prendas y medidas judiciales, como embargos e inhibiciones.

Todos son trámites necesarios para, por ejemplo, cobrar un seguro, vender las piezas en buen estado en caso de destrucción total, garantizar derechos ante otros, informarse sobre el estado de los papeles del auto y conocer la deuda de infracciones, si la hubiere.

Registro automotor: los trámites on line, desde 2016

Fuentes de la actividad registral indicaron a iProfesional que desde 2016 se realizan trámites on line, como informes históricos del auto e informe de infracciones, que se abonan por home banking y se reciben por mail, con un costo actual que es menor a $2.000.

En el caso de certificado de dominio y denuncia de venta, debe pagarse desde la cuenta bancaria del titular del auto o bien en el Registro que le corresponda.

Tanto los trámites on line como los presenciales, de encontrarse completos y sin ninguna contrariedad, son inscriptos y se encontrarán a disposición para su retiro dentro de las 48 horas hábiles.

En el caso de transferencias cuya carpeta se encuentre en otro Registro y por ello hay que solicitarla, el trámite puede demorar como máximo una semana. En este caso, se brinda da la posibilidad al interesado de presentarse en la oficina de Registro que le corresponde a su domicilio y no viajar hasta aquella donde está radicado el auto comprado.

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Los Registros de la Propiedad Automotor tienen múltiples funciones. No solo patentan autos 0km 

Por otra parte, para que todos los trámites sean totalmente digitales, la persona debe gestionar, primero, la firma digital, un mecanismo complicado para implementar.

Cómo gestionar turnos de atención

Los Registros tienen un sistema de turnos: cada oficina tiene asignados cuatro turnos cada 20 minutos desde las 8:30 a 14:30, más los turnos para retiro de documentación. Tanto la gestión de turnos como las precargas en la página oficial de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) son gratis, pero hay que tener cuidado con páginas tramposas que cobran por el servicio de gestoría y no por el trámite en sí.

Los empleados de la actividad, en su mayoría, pertenecen al Sindicato de Comercio, ya que los Registros son oficinas públicas de gestión privada desde la década del ’90. Solo los encargados son funcionarios públicos, pero tampoco perciben salario del Estado Nacional: son trabajadores autónomos.

Una vez terminada la atención al público, los trabajadores se dedican a numerosas tareas de procesamiento, que es el momento más importante de todo trámite: se lo denomina «seguridad registral», ya que se analizan todos los datos para evitar delitos y dar la aprobación final a una operación.

Las numerosas funciones de un Registro

El Registro del Automotor ya no es solamente un organismo registral, sino que también es un ente recaudador de provincias y municipalidades.

Antes, en el Registro solo se hacían trámites con la presentación de los comprobantes de pago, por ejemplo de sellado y patentes, que se liquidaban en las oficinas de rentas provinciales o municipales y se pagaban en un banco.

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Los Registros tienen un sistema de turnos: cada oficina tiene asignados cuatro cada 20 minutos desde las 8:30 a 14:30

Ahora, con solo concurrir al Registro, el usuario puede pagar todo allí. Así, esa oficina colabora con las provincias y municipalidades y es recaudador de patentes, sellados e infracciones de tránsito.

Esta actividad representa aproximadamente dos tercios de los fondos administrados por los Registros seccionales e implica no solo la disposición de personal calificado, la carga horaria en el proceso administrativo y el manejo de grandes sumas de dinero, sino también la responsabilidad de los eventuales errores de operación, traslado y guarda de las sumas percibidas, afrontar los costos del cobro a través de medios electrónicos, entre otros, advirtieron las fuentes consultadas por iProfesional.

Y aclararon que a diferencia de los funcionarios de las oficinas públicas de recaudación propia, los encargados de Registros asumen no solo la tarea de fiscalizar y percibir impuestos, sino que son personalmente responsables por cualquier error ocurrido y cualquier eventualidad que pueda producirse sobre las sumas percibidas.

Aranceles y escasez de cédulas

Los Registros -tanto de autos y motos como de maquinarias viales y agrícolas-dependen de la Dirección Nacional de Registros del Automotor (DNRPA), organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Es la que determina los valores de aranceles de cada uno de los trámites.

Por su parte, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), es el ente que tiene a su cargo la venta a los Registros de los formularios (08, 01, TP) y la documentación (cédulas, chapas, títulos, recibos) y fija los precios.

En consecuencia, no son los Registros quienes establecen los precios ni de los formularios ni de la documentación ni de los aranceles, por ello son los mismos valores en todo el país; el valor de sellados, patentes e infracciones lo determinan las provincias y municipalidades.

Hoy, los Registros enfrentan serios problemas por la falta de de provisión de ACARA de cedulas en papel, entregando una constancia en hoja A4, y de chapas patentes, por la que se entregan las provisorias de papel, renovándose cada 30 días, con una demora de cuatro meses. Esta situación se viene dando en los últimos años, con la falta del plástico que recubre las cedulas, o las chapas de 0km despintadas. ACARA es la responsable del desabastecimiento, aseguran en el sector registral.

Cuestionamientos a la actividad registral

Durante los últimos dos meses, la actividad registral del automotor fue muy cuestionada, en parte por legisladores que propusieron su eliminación. Pero no solo los encargados de los Registros salieron al cruce de las intenciones de algunos diputados nacionales.

Carlos Freijo, titular de la Cámara de Comercio del Automotor de Mar del Plata, dijo: «No hace falta que desaparezca nada, sino simplemente sería conveniente que bajaran los aranceles, los formularios y el costo de los trámites. En este momento, lejos de disminuirlos».

Por su parte, el presidente de la Cámara del Comercio Automotor (CCA) Alberto Príncipe, y titular de la Federación Argentina de Cámaras de Comercio Automotor ( FACCARA) Alejandro Lupo, coincidieron en que el costo de las transferencias «termina siendo de una magnitud inusitada, producto no por la operación en sí, sino por los agregados diversos que se fueron sumando en el tiempo».

Por ese motivo, Príncipe se expresó a favor de la digitalización del sistema, pero no de la eliminación de los Registros.





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Paquete Fiscal: cuándo comienza a regir cada una de las medidas

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Ya pasaron más de seis meses y el paquete fiscal sigue rodando. La ley 27.743 sancionada por el Congreso, previa publicación en el boletín oficial, tiene pendiente la reglamentación del Poder Ejecutivo y las normas para la implementación que saque la AFIP.

Esta situación obligó a que se postergue la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, al 26 al 28 de agosto en función de la terminación del CUIT.

Mientras que la presentación de las declaraciones informativas (sin pago) se extendió al 30 de septiembre 2024. En cuanto a Bienes Personales (participaciones societarias) se llevó para las MiPyMEs, del 12 al 14 de agosto próximo.

Paquete fiscal: cuál es la vigencia de cada medida

La moratoria impositiva, previsional y de deudas aduaneras corresponde a las obligaciones no canceladas al 31 de marzo de este año. Puede regularizarse el capital adeudado, los intereses y las multas que no se encuentren firmes a esa fecha. Hay que aprovechar, mientras dure la moratoria, a presentar todas las obligaciones formales pendientes, que no implican pago de tributos, ya que se condonan las sanciones en la medida que se cumplan hasta la fecha en que rija la regularización.

Habrá tiempo hasta que transcurran 150 días desde la fecha en que la AFIP reglamente las medidas. El perdón de los intereses, llega hasta el 70% del importe adeudado y se encuentra determinado en función al momento en que se adhiere al plan y a la manera de pagarlo.

Un punto importante se refiere a la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios pendientes de pago, correspondiente a todas las deudas de capital (incluidos pagos a cuenta y anticipos) en la medida que hayan sido cancelados con anterioridad del 31 de marzo 2024. Para poder aprovechar este beneficio, no será necesario cumplir con ningún requisito adicional. Los contribuyentes que abonaron esos accesorios no podrán solicitar su devolución.

El plazo para adherir al blanqueo de activos correrá hasta el 30 de abril del 2025. Hay tres etapas, para manifestar la adhesión:1) hasta el 30 de septiembre 2024, abonando de impuesto el 5%; 2) hasta el 31 de diciembre, con un impuesto del 10% y 3) Hasta el 31 de marzo de 2025, con un impuesto del 15%.

En el blanqueo pueden incluirse los activos que se encontraban en propiedad o en guarda o posesión al 31 de diciembre 2023. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de julio de 2025.

Blanqueo laboral, Ganancias y Monotributo

Dentro de la ley Bases (27742) existe un capítulo relacionado con un blanqueo laboral. Se pueden regularizar las relaciones laborales preexistentes, que no están registradas o que lo están parcialmente. Se condona desde el 70% la deuda de la seguridad social (aportes y contribuciones) No se prevé condonación ni un plan de pagos de la deuda correspondiente a la obra social ni de la ART.

En cuanto al Régimen Simplificado (Monotributo), la próxima recategorización del 22 de julio, de no salir la reglamentación, tendría que postergarse para poder considerar los nuevos valores de las categorías. El nuevo valor del precio unitario que rige para poder mantenerse dentro del Monotributo es de $ 385.000.

Se acepta que los pequeños contribuyentes que quedaron excluidos por su facturación, desde el 1 de enero de este año, puedan incorporarse al régimen simplificado sin necesidad de esperar el plazo de tres años.

Los valores nuevos de las categorías son los siguientes:

 

El nuevo importe, del componente impositivo, al que hay que agregarle la parte de la obra social y el aporte jubilatorio, de las cuotas a pagar es:

 

En cuanto a la vigencia de las modificaciones en el impuesto a las ganancias, estarían rigiendo para el pago del sueldo del mes de julio; condicionado a que antes se publique la reglamentación. A pesar de que rija desde enero de este año, se crea una deducción adicional para no afectar retroactivamente a los trabajadores por el importe que no fue retenido.

A partir de esos sueldos, dejarán de existir las siguientes exenciones y desgravaciones:

El aumento del 22% en los montos de las deducciones personales y en el valor de las tablas que consideraban, desde hace muchos años, los trabajadores que desarrollaban tareas en lo definido como zona patagónica.

– La exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para los bonos por productividad y fallo de caja.

– La desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.

– La exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos.

– La exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud.

– Exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo.

Vuelven a regir las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y las demás deducciones generales que permite el régimen (prepagas, servicio doméstico, intereses hipotecarios, alquileres, etcétera), que deberán informarse en la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado «SIRADIG».

En el impuesto sobre los Bienes Personales, se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, hasta que sería la fecha de su caducidad. Para la liquidación deben tenerse en cuenta los activos gravados existentes al 31 de diciembre de 2023; una vez determinado el importe del tributo se multiplica por cinco. Se propone eliminar el impuesto desde el año 2028, inclusive. Es para los residentes del país y para los que lo eran antes de fines del año pasado.

Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 31 de julio de 2024, dándole la facultad al Poder Ejecutivo a extenderlo hasta el 30 de septiembre de este año. Los que se presenten al blanqueo, podrán optar por ingresar a este régimen simplificado hasta la fecha en que se encuentre habilitado el régimen de exteriorización de activos. Se podrán incluir, en un único pago, los años que van del 2024 al 2027, ambos inclusive.

Se consideran los bienes existentes al 31 de diciembre del 2023, valuándose de acuerdo con lo que establece la ley de Bienes Personales. Los títulos públicos y las obligaciones negociables, sólo deben excluirse del gravamen en la medida que el contribuyente los haya tenido en su poder antes del 10 de diciembre del año 2023.

De los bienes alcanzados debe restarse el mínimo no imponible y el valor exento de la vivienda, vigentes al cierre del año pasado, luego ese resultado se multiplica por cinco. Luego se aplica la alícuota del 0,45%. Se podrán deducir los pagos de anticipos y los demás pagos a cuenta del impuesto. Deberá ingresarse un anticipo del 75% del impuesto total determinado.

En los casos en que se hayan blanqueado bienes, el valor imponible tendrá que convertirse a dólares del momento de la presentación del blanqueo. El importe que resultó tiene que multiplicarse por cuatro. A este resultado se le aplica la tasa del 0,50%.

Esta presentación deberá realizarse por separado de la correspondiente a los bienes que no fueron exteriorizados.

Modificaciones en Bienes Personales (no simplificado):

Aumenta el mínimo no imponible, desde el año 2023, a $100.000.000. El monto exento de la vivienda se lleva a $350.000.000.

Los contribuyentes que cumplieron con todas las obligaciones, respecto al impuesto sobre los bienes personales, por los períodos que van del año 2020 al 2022, tendrán una reducción de 0,50 % de la alícuota que les corresponda aplicar en la liquidación particular. Este beneficio rige desde los años 2023 al 2025. Para poder acceder, no tienen que haberse blanqueado bienes.

Para el caso de participaciones societarias, en los casos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1 y 2), gozarán de una reducción del 0,125% para los períodos fiscales correspondientes al período de años comprendidos del 2023 al 2025.

Se modifican las tablas de alícuotas progresivas y se eliminan las más altas que alcanzan a los activos del exterior, alcanzando a todos los bienes con las siguientes:

 



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