ECONOMIA
Crece la recaudación tributaria medida en dólares y exacerba el debate sobre el atraso cambiario
Ahora que volvió a instalarse con fuerza el debate sobre si la economía cayó nuevamente en una situación de retraso cambiario, hay un dato que puede aportar a la discusión: la recaudación tributaria de octubre pasado, medida en dólares, está en el mismo nivel que hace un año -precisamente, un momento en el que nadie dudaba sobre el retraso del dólar oficial-.
Hablando en números, lo que ingresó a las arcas fiscales el último mes –$12,7 billones– es el equivalente a u$s12.883 millones, lo cual supera a los u$s12.760 millones de hace un año. Todo, claro, tomando como referencia a la cotización oficial.
Si, en cambio, se considera el dólar MEP, entonces la recaudación actual supera ampliamente a la del año pasado, dado que en aquel momento el tipo de cambio paralelo estaba en un pico, ante la incertidumbre política. En números, la recaudación actual es de 11.230 dólares MEP, mientras que hace un año era de 5.194 millones.
Crece la recaudación medida en dólares: ¿es bueno o malo?
¿Es bueno o malo que la recaudación esté creciendo en términos de dólar? Es un tema de debate. Visto desde el lado positivo, es un dato que marca una mejora en la capacidad del país para cumplir sus obligaciones. Una prueba reciente de ello fue la compra de u$s2.700 millones por parte del Tesoro para cancelar vencimientos de deuda en enero próximo.
Esa compra fue realizada con pesos surgidos del superávit fiscal. De manera que, si la recaudación fuera baja en términos de dólares -o si el tipo de cambio estuviera más caro- se habría necesitado un mayor esfuerzo en recaudación de impuestos para comprar la misma cantidad de dólares con los que cancelar la deuda.
En otras palabras, el hecho de que la recaudación impositiva crezca en términos de dólares es un dato valorado por el mercado, lo cual se refleja en la caída que viene registrando el índice de riesgo país.
Y este punto explica, en buena medida, la negativa de plano que ha mantenido Luis Toto Caputo ante cada queja, consejo o insinuación en el sentido de que debería revisar su política de crawling peg al 2% mensual, que ha llevado a una suba en dólares de todos los precios de la economía.
Más bien al contrario, todo apunta a que ese ritmo devaluatorio tendrá un freno. El propio proyecto de presupuesto da a entender que el crawling promedio del 2025 será de 1,5% mensual. Y el reciente recorte en la tasa de interés es interpretado como un paso previo a ese freno.
Antecedentes inquietantes
Pero también hay una parte negativa para analizar el tema: con una economía recesiva, si la recaudación, medida en dólares está creciendo, esto es un indicador de que no necesariamente hay una mayor capacidad contributiva de la población a las arcas fiscales, sino que todo puede ser un mero efecto del retraso cambiario.
Solo en los últimos cuatro meses -por tomar el período de mayor «normalización» en términos de inflación, el IPC acumuló un 15,4% mientras el dólar oficial subió un 8,4%. Esto implica que los precios, medidos en dólares, subieron un 6,5% en apenas un cuatrimestre. Y la suba de la recaudación reflejó ese fenómeno.
Y los antecedentes de la historia reciente dejan una sensación de inquietud, porque los meses en que la caja de la AFIP fue grande en términos de dólares fueron los momentos previos a grandes devaluaciones.
Así, se puede apreciar cómo en julio de 2019, cuando el dólar cotizaba a $45, la recaudación mensual era de u$s10.011 millones, pero en septiembre, luego del impacto político por el revés oficialista en las PASO y la brusca devaluación que llevó al peso a $60, la recaudación tributaria se desplomó. No en pesos, claro, sino en dólares: fue de apenas u$s7.346.
Y, ya durante la gestión de Alberto Fernández, ocurría algo similar, pero con la alteración provocada por el cepo: mientras la recaudación tributaria llegó a superar los u$s13.000 millones medidos al tipo de cambio oficial, la recaudación se desplomaba en términos del paralelo, hasta que finalmente ocurría la esperada «corrección», como la que se impuso tras las PASO de agosto con Sergio Massa como ministro/candidato.
En definitiva, lo que estos antecedentes muestran es que la recaudación es también un reflejo de la «inflación en dólares», que suele generar preocupación entre economistas, empresarios y banqueros, porque afecta la competitividad de la economía y suele ser el preludio de devaluaciones bruscas.
El dilema de Luis «Toto» Caputo
Pero el retraso cambiario no es el único factor que interviene en este indicador. También importa cuáles si los impuestos que están haciendo el mayor aporte sin aquellos vinculados directamente con actividades de comercio exterior -que se maneja en dólares- o con el mercado doméstico.
Así, en años como 2022, cuando se registró un récord de precios de las materias primas por la guerra de Ucrania, las retenciones a la exportación llegaron a representar casi un 10% de la recaudación impositiva total.
Luego esa importancia relativa de las retenciones fue cayendo, primero por efecto de los reveses climáticos en el agro y luego por la caída de los precios internacionales. Actualmente, el rubro de las retenciones a la exportación representa «apenas» un 4,5%.
Aunque fue compensado por el crecimiento de otro tributo vinculado al comercio exterior, el impuesto PAIS, que hasta hace dos meses tuvo una alícuota de 17,5% sobre las importaciones. En su mejor momento, este impuesto llegó a representar un 9% de la «torta» de la AFIP y motivaba disputas entre la Casa Rosada y los gobernadores provinciales, que reclamaban la coparticipación de ese tributo.
Para Caputo, se presenta aquí un dilema. Porque los tributos dependientes del comercio exterior aportan más pesos, naturalmente, cuando más alto es el tipo de cambio. En el final de la gestión macrista, después de la suba del dólar post elecciones primarias, la recaudación por concepto de retenciones -medida en pesos- se disparó. Pasó de representar un 8,5% del total recaudado antes de la devaluación, a un impactante 13% cuando se produjo el recambio de gobierno.
Entre el IVA y las retenciones
Desde ese punto de vista, Caputo tiene ahí una motivación para tener un tipo de cambio más alto, sobre todo si se tiene en cuenta que el año próximo ya no contará con el aporte del impuesto PAIS y que, para colmo, los analistas están previendo una caída en los precios de commodities como la soja.
Pero, por otro lado, el gobierno apuesta a que el año próximo sea el de la reactivación de la economía, y eso implica un incremento en el aporte de impuestos ligados a la actividad comercial, como el IVA.
Precisamente, uno de los datos que llamó la atención en la recaudación tributaria de octubre pasado fue el hecho de que el IVA que recauda la DGI alcanzó el nivel de hace un año, cuando las ventas volaban al calor del «Plan Platita». De hecho, fue uno de los pocos tributos que no registraron una caída real interanual.
Con un crecimiento mensual de 6% -es decir, corriendo al doble de velocidad de la inflación-, el IVA ya representa más del 22% del total recaudado, después de haber caído al 20% en el peor momento de la recesión.
Por lo pronto, Caputo parece haber resuelto ese dilema: mantendrá su política de ancla cambiaria, contra las advertencias de sus críticos que lo acusan de estar afectando la competitividad de la economía. En términos de impuestos, espera que el IVA crezca por encima de la inflación, mejorando su recaudación un 9% en términos reales -y también en términos de dólares-. Pero también espera que crezca el aporte del comercio exterior.
Sobr ese punto, el dato que llamó la atención es que, pese al tipo de cambio bajo, se muestra más optimista con las retenciones a la exportación, un crecimiento real de 70%. Es algo que generó enojo en el campo, que ya asumió que no tendrá alivio alguno de la presion impositiva durante todo el 2025.
El gobierno explicó que el incremento de la recaudación por retenciones a la exportación era, en realidad, un efecto estadístico, dado que en 2023 se había adelantado pagos de 2024 y entonces quedaba una base de comparación baja. Aun así, la explicación no terminó de conformar al campo, que teme ser el sector que pague el boleto más caro si, como se prevé tras el triunfo de Donald Trump en Estados Unidos, se empieza a desatar una ola de devaluaciones en la región.
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ECONOMIA
La Justicia resolvió si es delito o no comprar y vender dólares en cuevas, tras el DNU de Javier Milei
El DNU 70 cumplió un año de vigencia desde su firma por el gobierno de Javier Milei el 20 de diciembre de 2023 y sus diferentes interpretaciones siguen dando que hablar en los tribunales.
Son 366 artículos que incluyen, entre sus variadas reformas, cambios al Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al régimen de las obligaciones, de los contratos en general y en particular. Modifica o deroga distintas normas.
En base a esto, se ha intentado argumentar desde entonces -sin éxito- por parte de defensas de acusados por delitos cambiarios que esa libertad de contratación entre las partes alcanza a la compraventa de divisas, que de esta forma ya no estaría sujeta a ningún control.
Dólar: la Justicia definió que operar en cuevas sigue siendo delito
Un Tribunal acaba de reafirmar que el régimen penal cambiario previsto en la ley 19359 «en modo alguno aparece alcanzado por el texto ni el espíritu» del DNU 70
La defensa de siete acusados por infracciones cambiarias, es decir operar en cuevas sin habilitación del Banco Central, argumentó que ya no hay delito porque la libertad de contratación de las partes está garantizada por el decreto.
Ante ello, la Justicia advierte que las facultades de control e investigación otorgadas al Banco Central de la República Argentina respecto de la actividad y operaciones en el mercado de cambios no resultan alcanzadas en la actualidad por la disposición presidencial. Es decir, se reitera una vez más que operar en el mercado de cambios sin habilitación fue, es y seguirá siendo delito.
La Cámara Federal de San Martín remarcó que el DNU tiene 16 títulos que aluden a desregulación económica, reforma del Estado, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, salud, comunicación, deportes, ley general de sociedades, turismo y registro automotor, que atañen a distintas materias.
Incluye la modificación al Código Civil y Comercial de la Nación –régimen de las obligaciones, de los contratos en general y en particular-, con modificaciones y derogaciones de distintas normas.
Pero pese a la «forzada interpretación» de la defensa de los acusados en este caso concreto y el intento por llevar la «libertad de contratación de las partes» al mercado de cambios en todos sus aspectos, «no debe soslayarse que las facultades de control e investigación otorgadas al Banco Central de la República Argentina respecto de la actividad y operaciones en el mercado de cambios» no resulta alcanzada por la norma en vigencia.
La acusación y el planteo de la defensa, basado en el DNU de Javier Milei
En la investigación judicial se acusa a siete personas por infracciones al Régimen Penal Cambiario en un expediente abierto desde el 2020
La defensa presentó un planteo de excepción por falta de acción porque, argumentó, ya no existiría delito en base al DNU 70.
Es decir, interpreta que no puede seguirse con la investigación penal por la presunta infracción a una norma del régimen penal cambiario porque se encontraría derogada.
A su entender, no existiría delito por «carecer la conducta de posibilidad de reproche penal»
La acusación es por presunta infracción a la ley 19359, que regula el mercado cambiario y que según la defensa «resultó tácitamente derogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia» 70/23
El argumento apunta al artículo 252 del decreto, que introdujo una modificación al artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación regulador de la libertad de contratación
El artículo 958 en base al DNU quedó redactado de la siguiente manera: «Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva»
Siguiendo este análisis, la prohibición de contratar y comerciar con moneda extranjera y su régimen sancionador se encontraban vigentes hasta la promulgación del Decreto, porque «dicha norma estableció claramente la libertad de contratación y comercio de y con moneda extranjera», argumentaba la defensa.
Pero la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Alberto Lugones y Marcos Morán respaldó la decisión de primera instancia: el DNU 70 no deroga el régimen penal cambiario de la Ley 19359, que establece el régimen de sanciones para quienes infrinjan disposiciones legales con moneda extranjera y otorga facultades de control al Banco Central, concluyó la Justicia al rechazar el planteo para el cierre de la causa por inexistencia de delito.
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