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POLITICA

Peter Thiel, el magnate que se reunió con Javier Milei, compró una casa en Buenos Aires por USD 12 millones

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El empresario estadounidense Peter Thiel, cofundador de PayPal y presidente de Palantir Technologies, compró una casa en Dardo Rocha al 2900, en el exclusivo Barrio Parque porteño, por una cifra cercana a los 12 millones de dólares. La operación fue confirmada por la inmobiliaria JdC Propiedades y se realizó en tiempo récord: en un primer momento se había creído que Thiel alquilaba la propiedad dado que su estadía sería de solo dos meses.

La casa supera los 1.600 metros cuadrados, tiene seis dormitorios y fue renovada con materiales de alta gama. Perteneció al financista Juan Ball, quien la vendió a un comprador norteamericano antes de que llegara a manos de Thiel, lo que según fuentes del mercado inmobiliario no haría inusual que la compra se haya coordinado a través de contactos vinculados a ambos.

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Donald Trump y Peter Thiel

El mismo día en que el Gobierno prohibió el acceso a periodistas acreditados en Casa Rosada, Milei recibió a Thiel en su despacho junto al canciller Pablo Quirno. El Ejecutivo no informó el alcance de las conversaciones ni si prevé contratar los servicios de Palantir, empresa proveedora del Pentágono, y distribuyó únicamente una foto del encuentro.

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La reunión retoma un vínculo iniciado en 2024, cuando el embajador argentino en Washington, Alec Oxenford, citó a Thiel al señalar que “las ideas de Javier Milei tienen relevancia global”. La semana previa al encuentro oficial, Thiel también mantuvo una reunión a solas con el asesor presidencial Santiago Caputo, calificada desde su entorno como “privada”.

Thiel llegó al país en su jet privado y se instaló en su nueva propiedad para una estadía de al menos dos meses. El hecho de que haya optado por la compra y no por un alquiler sugiere, según el contexto de la operación, que su presencia en Buenos Aires podría volverse más frecuente.

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POLITICA

Buscan que no prescriba uno de los casos por las coimas de la constructora brasileña Odebrecht en la Argentina

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Contra reloj, la jueza María Eugenia Capuchetti pugna porque no se cierre una de las causas por las coimas que pagó la poderosa constructora brasileña Odebrecht en la Argentina por obras públicas realizadas durante el kirchnerismo, como parte del escándalo del Lava Jato.

Odebrecht admitió haber pagado 788 millones de dólares en sobornos en doce países distintos, a cambio de 3340 millones de dólares en contratos con esos Estados. De ese total, aproximadamente 735 millones de dólares correspondieron a sobornos pagados en 10 países latinoamericanos. Según la propia empresa, solo en Argentina pagó 35 millones de dólares en sobornos entre 2007 y 2014.

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Por esos pagos, la empresa fue condenada en los países donde admitió sobornos, expresidentes y exfuncionarios fueron presos, otros perdieron sus cargos, otros se suicidaron, pero en la Argentina no pasó nada.

Aquí, una de las causas de Odebrecht por la construcción de dos plantas potabilizadoras con AySA está en juicio a punto de llegar al veredicto; otro caso por el soterramiento del ferrocarril Sarmiento está paralizado en el juzgado de Marcelo Martínez de Giorgi, y luego hay dos causas por las obras de gasoductos: una tendrá sentencia el martes y otra corre riesgo de prescribir por el paso del tiempo.

La fachada del edificio de Odebrecht, en su sede central de San PabloTWITTER – TWITTER

En el caso del Ferrocarril Sarmiento hay indagados desde 2018, antes de la pandemia, hace ocho años, y el fiscal Franco Picardi viene reclamando que se procese a los exfuncionarios, a los empresarios y a los brasileños de Odebrecht.

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En la otra causa por los gasoductos, desprendimiento de esta investigación, habrá veredicto el martes próximo. El Tribunal Oral Criminal Federal 2 dará a conocer el fallo a Julio De Vido, que está acusado por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública. Es una causa paralela está acusado de cohecho por los mismos hechos.

El tribunal oral está integrado por los jueces Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini, los mismos de Vialidad. Con la instrucción del juez Daniel Rafecas, esa pesquisa derivó en la adjudicación de obras de ampliación de gasoductos a la constructora brasileña Odebrecht, entre 2006 y 2008.

Lo que se juzga es el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. En su alegato, el fiscal general Diego Luciani describió la maniobra como un “claro e inadmisible direccionamiento” hacia Odebrecht.

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Las penas más altas −cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos− fueron pedidas para el exsecretario de Energía de la Nación Daniel Cameron, a quien la fiscalía señala como autor del delito, y para el exministro de Planificación Federal De Vido, imputado como partícipe necesario.

La jueza Capuchetti pelea desde hace un año y medio para que no se archive un caso paralelo por los mismos gasoductos, que está ahora en manos de la Sala I de la Cámara Federal de Casación integrada por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Ángela Ledesma. Los dos últimos son subrogantes y dejarán pronto esas suplencias.

Camaristas Farah, Boico e Irurzun.Archivo

El 7 de mayo pasado, la Sala II de la Cámara Federal dictó un fallo que pasó casi inadvertido. Dos imputados en la causa por cohecho en la construcción de los gasoductos fueron sobreseídos por prescripción de la acción penal. Son Luis Beuret y Marcio Faria Da Silva, exejecutivos de Odebrecht.

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La decisión fue firmada por los jueces Roberto Boico y Eduardo Farah, con la disidencia de Martín Irurzun. Tres semanas después, la misma sala le revocó a la jueza Capuchetti el decreto por el que había citado a Faria Da Silva a prestar declaración indagatoria como sospechosos de haber pagado esas coimas.

Para entender el significado de esos dos fallos hace falta retroceder diez años. En diciembre de 2016, Odebrecht firmó con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos un acuerdo de culpabilidad corporativa donde reconoció haber pagado sobornos totales por 788 millones de dólares en América Latina y África. En la Argentina los pagos fueron de 35 millones de dólares.

Tras la confesión, en Brasil, el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva fue condenado y apresado. Luego, ese fallo fue anulado, pero decenas de empresarios y políticos terminaron en prisión o bajo proceso. En Perú, cuatro expresidentes fueron investigados. En Ecuador, el exvicepresidente Jorge Glas cumplió condena. En Panamá, en Colombia, en Venezuela, el caso generó condenas o procesos que avanzaron con distintos resultados.

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En Argentina no hay condenas por los sobornos que Odebrecht confesó haber pagado.

Los gasoductos

La causa que ahora empuja Capuchetti arrancó casi 20 años atrás, en 2007, cuando una denuncia llegó a la Justicia federal por irregularidades en la licitación y ejecución de la obra de la ampliación de gasoductos TGS (Transportadora de Gas del Sur) y TGN (Transportadora de Gas del Norte).

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Se trataba de contratos para la expansión de la red de gasoductos del país, adjudicados durante el gobierno de Néstor Kirchner y con De Vido como ministro.

Odebrecht habría pagado unos 25 millones de dólares a funcionarios argentinos para resultar adjudicataria de los contratos con Cammesa, la empresa que administra el mercado eléctrico mayorista.

En diciembre de 2019, el juez Rafecas separó la investigación en dos ramas. Por un lado, siguió en el expediente madre la pesquisa sobre las irregularidades en las contrataciones propiamente dichas, que es el caso por las negociaciones incompatibles, donde ahora habrá veredicto. Por el otro, averiguó sobre posibles sobornos pagados por Odebrecht para ganar las licitaciones.

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Los imputados que fueron acumulándose en el expediente. Son De Vido, Cameron, directivo de Cammesa; Bautista Marcheschi, también vinculado a esa empresa; Julio Bragulat, que fue Gerente General de Cammesa; Beuret; Cristian Folgar; la constructora Norberto Odebrecht SA y su directivo Faria Da Silva, entre otros.

Una parte de la causa siguió su camino y fue elevada a juicio y, en la otra, el juez sobreseyó a casi todos los acusados, pero la Cámara Federal lo anuló y apartó a Rafecas. Su argumento era que los hechos ya estaban siendo juzgados en la causa de AySA.

La Sala II de la Cámara Federal anuló esa lógica. El juez Irurzun, en el voto que condujo el acuerdo, dijo que en la causa de las plantas potabilizadoras investiga sobornos vinculados a obras de AySA —Paraná de las Palmas y Berazategui— y no tienen nada que ver con los gasoductos.

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Así entró a jugar Capuchetti, que tomó el expediente. El delito investigado aquí es el cohecho, con una pena máxima de seis años, y el último hecho investigado se ubica alrededor de 2014, con lo que se habría cumplido el plazo de prescripción.

El debate jurídico

Sin embargo, el artículo 67 del Código Penal establece que la prescripción se suspende cuando uno de los imputados es funcionario. La lógica es que un funcionario tiene herramientas, contactos y poder institucional que podrían facilitar su impunidad.

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En esta discusión se centra ahora el futuro del caso, pues se abrió un debate entre jueces donde algunos sostienen que no basta con que un imputado sea funcionario, sino que debe haber tenido poder sobre un área relacionada con el caso. Para que la prescripción no opere, la jueza y el tribunal que revisa sus decisiones debieron establecer una cadena de suspensiones que cubriera el período completo.

De Vido fue ministro de Planificación Federal hasta 2015 y luego diputado nacional hasta 2017. Durante todo ese tiempo, nadie discute que el plazo estuvo suspendido. Bragulat, por su parte, fue gerente general de Cammesa hasta 2020. La fiscalía y la propia Capuchetti sostuvieron en reiteradas resoluciones que sus funciones en Cammesa activan la cláusula de suspensión de la prescripción.

El plazo, entonces, no corrió ininterrumpidamente desde los hechos hasta el 26 de mayo de 2020. Seis años desde esa fecha vencían el 26 de mayo de 2026. Pero un tercer imputado, Cristian Folgar, ingresó en 2022 a la planta temporaria de la Cámara de Diputados como personal técnico y administrativo, categoría A-06, en el despacho de la entonces diputada Margarita Stolbizer. Estuvo en ese cargo hasta el 9 de diciembre de 2025.

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La pelea es por argumentar si el cargo de Folgar basta para suspender la prescripción. Durante meses, la Sala II se negó a declarar prescripta la acción penal, pero el voto de Boico estableció una condición: antes de resolver definitivamente, había que saber exactamente qué hacía Folgar en el Congreso.

El juez encargó esa información. El 11 de marzo de 2026, Diputados remitió un informe firmado por la propia Stolbizer. La exdiputada detalló que Folgar trabajó como asesor en las áreas de producción, infraestructura, energía, economía, presupuesto y hacienda.

La defensa argumentó que Folgar era un asesor técnico sectorial sin poder de decisión, sin acceso al Poder Judicial ni al Ministerio Público, en áreas que no tienen nada que ver con esta causa y por eso dijo que su intervención no suspendía la prescripción..

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Capuchetti llegó a la conclusión opuesta. En su resolución, de abril de 2026, la jueza argumentó que el asesoramiento en energía, producción e infraestructura está directamente vinculado al objeto de la investigación.

Pero la Sala II de la Cámara Federal rechazó sus argumentos. El 7 de mayo de 2026, Boico redactó el voto que obtuvo la adhesión de Eduardo Farah −con sus propios argumentos− y sostuvo que el cargo de Folgar no activaba la cláusula de suspensión.

El tribunal revocó el fallo de Capuchetti y declaró la prescripción de la acción penal respecto de Beuret y Faria Da Silva. Los sobreseyó. El juez Irurzun −que ahora dejará la Cámara Federal, sin apoyo de la gestión de Javier Milei− votó en disidencia.

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La Cámara Federal encargó a Capuchetti que analice si ahora correspondía sobreseer a todos. Sin embargo, la jueza, antes de ese fallo, había llamado a indagatoria a trece personas, entre ellas al propio De Vido, Cameron, Marcheschi, Folgar, Beuret, Bragulat y Faria Da Silva. Las audiencias fueron fijadas para octubre de 2026.

La defensa de Faria Da Silva interpuso recurso de reposición en el mismo juzgado, con apelación ante la Cámara en caso de que sea rechazado. Capuchetti rechazó ese recurso y dijo que la citación a indagatoria no se apela, pues es una facultad del juez y una oportunidad de defensa del imputado.

La Sala II de la Cámara Federal, el 26 de mayo de 2026, con el voto de Boico y Farah, y la disidencia de Irurzun, hizo lugar a la queja y revocó el llamado a prestar declaración indagatoria. El fundamento fue que la prescripción ya estaba declarada y Faria Da Silva había sido sobreseído tres semanas antes. Capuchetti acató, concedió el recurso de apelación y elevó las actuaciones.

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Nuevo criterio

La jurisprudencia viene sosteniendo que basta la condición de funcionario del imputado para activar la suspensión de la prescripción para todos los acusados. Pero en los últimos tiempos se abrió paso una interpretación más restrictiva, del juez Boico entre otros, que favorece a los acusados.

Hay otras causas conexas en las que se investigaron intermediarios financieros que habrían instrumentado el circuito de pago de los sobornos: sociedades offshore, cuentas en Uruguay, Andorra, Suiza, Panamá y Santa Lucía aparecen en los exhortos internacionales que el expediente fue acumulando desde 2007.

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En ninguna de esas causas hubo un juicio oral y una sentencia condenatoria firme. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ledesma, Petrone y Carbajo, tiene ahora que resolver si confirma el fallo del sobreseimiento y la prescripción o si ordena continuar la investigación.

En Brasil, la Operación Lava Jato generó más de doscientas condenas. En Perú, los presidentes que recibieron dinero de Odebrecht enfrentaron la justicia. En Argentina nadie fue condenado.




constructora brasileña Odebrecht,Hernán Cappiello,Conforme a

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POLITICA

En qué basó Pichetto su polémica propuesta para que el Congreso anule la condena a Cristina Kirchner

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El diputado Miguel Ángel Pichetto fundó su controvertida propuesta para que el Congreso anule la condena de la expresidenta Cristina Kirchner en la causa Vialidad en una supuesta facultad del Poder Legislativo para intervenir sobre la Justicia ante situaciones de clara “gravedad institucional”.

El planteo, sin asidero ni antecedentes jurídicos, según explicaron a especialistas en derecho constitucional, formó parte de su exposición de la semana pasada ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

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“Es una exploración que todavía no se ha desarrollado -dijo el diputado- y sé que es un argumento que va a levantar la polvareda porque entro a jugar con el principio de división de poderes. Pero creo que son atribuciones inherentes del Congreso frente a temas de gravedad institucional y de nulidades evidentes y notorias”

Pichetto, que ensaya gestos de acercamiento al kirchnerismo y promueve la creación de un espacio de “centro nacional”, argumentó que el Congreso posee facultades “inherentes”, no escritas, que le permitirían anular una sentencia firme del máximo tribunal ante un supuesto caso de “gravedad institucional”.

Buscó sostener esa idea con advertencias generales sobre lo inconveniente que es para la democracia que un exjefe de Estado se encuentre condenado, pero también señalando presuntas irregularidades en el desarrollo específico de la causa Vialidad

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Repartió críticas para la Cámara de Casación, la Corte Suprema e incluso para la exprocuradora del kirchnerismo, Alejandra Gils Carbó, que autorizó el traslado a Comodoro Py de Diego Luciani, el fiscal que años después intervino en el juicio de Vialidad.

También sostuvo que las cinco vocalías previstas para la Corte debieron haber estado ocupadas cuando el tribunal dejó firme la condena a seis años de prisión contra la expresidenta. Afirmó, además, que sus actuales integrantes debieron apartarse al momento de resolver porque el peronismo había impulsado contra ellos un juicio político.

Cristina Kirchner en el balcón de San José 1111, a un año de la condena de la Corte por la Causa VialidadSantiago Filipuzzi

Según su visión, esas y otras supuestas “irregularidades” configuran un caso de “gravedad institucional”. Para fundamentarlo, invocó una doctrina que, dijo, la Justicia inauguró con el caso “Jorge Antonio”, vinculado con los bienes decomisados a un empresario cercano a Perón tras el golpe de 1955.

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Pero el antecedente no reconoce al Congreso ninguna facultad para anular sentencias. La Corte utilizó la figura para admitir un recurso contra una resolución que no era definitiva.

Pichetto dijo, además, que su planteo tenía como punto de partida la “presunción de inocencia” de la expresidenta, pese a que la condena quedó fue dictada por el Tribunal Oral Federal Nº 2, confirmada por la Cámara de Casación y convalidada por la Corte Suprema.

Aseguró, sin embargo, que el Congreso posee la potestad de intervenir, declarar nula la sentencia y hacer valer el “equilibrio de poderes”.

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“Ante tantas irregularidades y un tribunal incompleto, el Congreso no puede quedarse de brazos cruzados. Tenemos la facultad de intervenir ante semejante gravedad institucional para declarar la nulidad de un fallo viciado y hacer valer el equilibrio de poderes”, afirmó.

Como ejemplo actual y “aplicable”, mencionó la intervención del Congreso brasileño sobre el régimen de penas que podría alcanzar al expresidente Jair Bolsonaro.

“El principio de que el Congreso puede llegar a analizar, como lo que está haciendo el Congreso brasileño, la aplicación de una pena totalmente absurda que le aplicaron al expresidente Bolsonaro, independientemente de las ideologías”, dijo.

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Pichetto se refirió a la denominada ley de dosimetría, sancionada en diciembre pasado por el Congreso brasileño, que modificó retroactivamente las reglas de cálculo y ejecución de las penas y podría reducir el castigo impuesto a Bolsonaro.

La norma no absolvió al expresidente brasileño ni anuló su condena, como propone Pichetto respecto de Cristina Kirchner. Modificó con alcance general el régimen penal aplicable a los delitos vinculados con la tentativa de golpe de Estado.

Pichetto junto a los peronistas Victoria Tolosa Paz y Guillermo Michel, en una visita a Sidersa

La ley, posteriormente vetada por el presidente Luiz Inácio Lula da Silva, impide en determinados casos acumular las penas por los delitos de abolición violenta del Estado democrático de derecho y golpe de Estado.

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La propuesta del diputado Pichetto no tiene ningún asidero jurídico”, sostuvo el constitucionalista Pablo Manili, consultado por .

“El Congreso de ninguna manera tiene competencia para anular un fallo judicial. Los fallos judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solamente pueden ser dejados sin efecto como consecuencia de una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de que se haya tramitado primero una denuncia ante la Comisión y luego un juicio ante la Corte Interamericana”, amplió el experto.

Una de las primeras reacciones del arco político contra la propuesta de Pichetto provino de la Coalición Cívica. “En la CC respetamos la división de poderes y no vamos a acompañar ningún proyecto para revertir el fallo contra Cristina Kirchner”, dijo Mónica Frade en Radio Zónica. “Si la expresidenta considera que hubo irregularidades, tiene otros ámbitos para plantear el tema. Nosotros respetamos la división de poderes”, sumó.

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ley de dosimetría,Conforme a

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POLITICA

La Cámara Electoral mantuvo la intervención judicial del PJ de Jujuy, pero ordenó correr al interventor alineado con Sáenz

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La Cámara Nacional Electoral definió sostener la intervención judicial del Partido Justicialista de Jujuy, en contra de los deseos de la conducción nacional del peronismo, a cargo de Cristina Kirchner, pero ordenó sustituir al actual interventor, un hombre alineado con el gobernador de Salta, Gustavo Sáenz.

El tribunal intervino, así, en una apelación que presentó la conducción del PJ, que el mes pasado designó como “normalizadores” del partido a la diputada nacional Teresa García y al exconcejal de Tres de Febrero Máximo Rodríguez.

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El PJ jujeño está intervenido por la conducción nacional del partido desde julio de 2023. Tuvo como interventores al exministro de Seguridad Aníbal Fernández y al intendente de Merlo Gustavo Menéndez. Ambos no lograron concretar un llamado a elecciones y propiciaron la suspensión de más de 300 afiliados del PJ provincial, entre los que estaban dirigentes como el exvicegobernador Guillermo Jenefes, el extitular del PJ provincial Rubén Rivarola, o la actual senadora nacional Carolina Moisés (vicepresidenta de la Cámara alta).

A principios de abril, el juez federal Esteban Hansen designó un interventor judicial en lugar de los partidarios. Nombró a Ricardo Villada, un funcionario salteño que fue ministro de Gobierno provincial entre 2019 y 2025, con el gobernador Sáenz al mando de la provincia, y ahora se desempeña como asesor ad honorem del mandatario salteño (es coordinador de Relaciones Políticas y Planificación Estratégica de la Gobernación). Fue propuesto como interventor por la senadora Moisés, dentro de una terna en la que también Jenefes y Rivarola propusieron posibles interventores.

La Cámara Nacional Electoral, integrada por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, indicó en un fallo del último jueves que está demostrada “la necesidad de la intervención judicial por haberse alcanzado un nivel de controversia tal entre las partes que no permite otro camino que no sea el de la normalización partidaria del modo en que fuera resuelta” por el juez Hansen.

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Los jueces de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas

En su apelación, el PJ nacional reclamó que se “disponga el inmediato apartamiento del interventor designado, al considerar que se encuentra afectado el principio de imparcialidad, neutralidad e independencia funcional”. Los jueces de la Cámara indicaron que “el hecho de que el Sr. Ricardo Guillermo Villada fuera propuesto previamente por una de las partes de la controversia en su solicitud de intervención judicial del partido al considerar que reunía las condiciones necesarias para desempeñarse en dicha calidad, podría resultar -por sí sola- en una percepción de parcialidad respecto de su actuación, lo cual supondría que el proceso de normalización del partido pudiera verse entorpecido en lo sucesivo”.

La Cámara concluyó que, “en atención a la necesidad de que la medida dispuesta por el señor juez de primera instancia cumpla eficazmente con la finalidad que la justifica, corresponde hacer lugar a la sustitución requerida, debiendo proceder a efectuar un nuevo nombramiento con la celeridad que el caso exige”. El juez de primera instancia deberá designar a un reemplazante de Villada. Desde el sector de la senadora Moisés, celebraron la decisión judicial de mantener la intervención, a pesar de que se haya definido separar a Villada. “El fallo demuestra que la judicialización de las internas ya no sirve de escudo ante el desgaste político y la falta de votos. Jujuy se convierte así en el primer laboratorio de una etapa de resistencia interna contra el centralismo porteño. Comienza ahora una carrera contra el reloj para devolverle el partido a los dirigentes locales”, sostuvieron desde ese espacio tras el fallo.

El PJ de Salta también está intervenido judicialmente y tiene al frente a otro dirigente alineado con Sáenz (José Luis Gambetta, vinculado, además, con el exsenador Juan Carlos Romero).

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la conducción,Javier Fuego Simondet,PJ Partido Justicialista,Jujuy,Cristina Kirchner,Conforme a,PJ Partido Justicialista,,De Kicillof a Gebel. El amplio abanico de precandidatos del PJ que ya se miden para la carrera presidencial de 2027,,Nuevo espacio. Santa María encabezó un encuentro bonaerense para pedir la libertad de Cristina Kirchner,,Congreso del PJ. Designaron “normalizadores” para Salta y Jujuy para contrarrestar fallos judiciales adversos

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