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POLITICA

La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta

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La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.

Los demandados son YPF S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.-); Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energía S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.R.L.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A.; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).

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La causa involucró al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

El fallo subrayó que a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico.

ExpoEFI 2026 en el Centro de Convenciones y Exposiciones (CEC) Horacio Rosatti. Presidente de la CSJN.Fabian Marelli

Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.

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“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.

Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).

“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, dijo la Corte sobre la ONG denunciante.

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Indicó que quienes plantearon la demanda quieren “que se identifiquen los focos de contaminación y que se establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”.

Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.

Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.

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La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.

También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.

Tras repasar el trámite de la causa -ante la Secretaría de Originarios de la Corte Suprema-, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.

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Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».

La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.

Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.

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“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental y, en especial, de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, y de prevención y recomposición de la contaminación, propósito perseguido con la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014”, se resaltó.

El fallo acotó que al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.

Y añadió: “Sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica de conformidad con lo que surge de la copia de su estatuto social”.

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“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, se agregó.




Hernán Cappiello,Vaca Muerta,Conforme a,Vaca Muerta,,LN+. Horacio Marín dio nuevos detalles sobre la inversión de US$25.000 millones de YPF en Vaca Muerta,,Compró acciones de YPF por casi US$150 millones. El gurú de Wall Street Stanley Druckenmiller redobló su apuesta por Argentina,,Dato oficial. Desde la llegada de Milei hay 24.437 empresas menos y la caída ya supera a la de la pandemia

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“Llevo 308 días sin consumir”: el intendente de Saavedra relevó su lucha contra las adicciones

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Como parte de la apertura de una charla sobre consumos problemáticos y prevención realizada para la comunidad de Pigüé, el intendente de Saavedra, Matías Nebot, sorprendió al compartir públicamente su experiencia con las adicciones. “Llevo 308 días sin consumir”, celebró.

Durante el encuentro, que contó con la presencia del bahiense Adrián di Renzo, un referente en prevención de adicciones, Nebot confesó: “Para mí es bastante difícil saber por dónde empezar, pero voy a arrancar por donde me salga del corazón. Yo llevo 308 días sin consumir”.

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La experiencia del jefe comunal, de 37 años, se dio a conocer debido a un video difundido por la cuenta de Instagram de De la ciudad FM de Pigüé. En ese fragmento, se lo vio reconocer que “la lucha contra la adicción es todos los días, un día a la vez”.

“La causa nunca es la sustancia, la causa es otra cosa, la sustancia es la consecuencia”, explicó Nebot al hacer alusión a los factores subyacentes que suelen acompañar este tipo de consumos. De acuerdo con información recabada por La Nueva, el intendente consumió cocaína durante aproximadamente dos años y está cerca de cumplir un año alejado de la droga.

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Según fuentes del distrito, sus problemas de consumo se habrían agravado tras la decisión de recortar salarios municipales a comienzos del año pasado, medida que lo enfrentó a una fuerte presión derivada de la crisis económica. Además, durante el proceso de recuperación, el jefe comunal afrontó la muerte de su padre, quien tuvo un rol clave para que comenzara el tratamiento y lograra alcanzar avances.

Pese a su confesión, Nebot indicó que por el momento no dará entrevistas. En este sentido, explicó que espera el cierre de una nueva etapa de su tratamiento, prevista para la próxima semana, tras lo cual se mostró dispuesto a brindar más detalles sobre su historia personal.

Como anticipo, el intendente aseguró que se propone fortalecer los programas de salud mental en el municipio, con el objetivo de ampliar la prevención y el abordaje integral de los consumos problemáticos, para ayudar a los vecinos de su comunidad que pudieran atravesar situaciones similares.

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Quién es Matías Nebot, el actual intendente vecinalista de Saavedra

Nacido el 15 de marzo de 1989 en la localidad de Goyena, en el partido de Saavedra, Matías Nebot es docente y técnico en Producción Agropecuaria, egresado de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N°1. Su primer cargo público fue como concejal electo en 2017 por la alianza 1 País.

En 2019, tuvo su primer intento de llegar a la intendencia, luego de haberse postulado como precandidato a jefe comunal por el partido vecinalista que fundó bajo el nombre Todos por Saavedra, aunque no resultó electo. Dos años más tarde, en las elecciones de 2021, fue reelecto concejal, pero en esa oportunidad representó a su espacio político.

Desde el regreso a la democracia, Nebot fue el primer jefe comunal de una fuerza vecinal en asumir la intendencia de Saavedra

De acuerdo con la información recopilada por el medio La Noticia 1, durante las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) celebradas el 13 de agosto de 2023, Nebot volvió a presentarse como precandidato con lista única por TxS (Todos por Saavedra) y logró consolidarse como el espacio más votado en el distrito.

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En la elección general del 22 de octubre logró imponerse con el 37,58% de los votos frente a Diego Demaría, de Juntos por el Cambio, quien obtuvo el 32%. En tercer puesto había quedado el representante de Unión por la Patria, Óscar Alberto Gómez, con el 15,53%, seguido del candidato de La Libertad Avanza (LLA), Raúl Aníbal Zentner, que reunió el 15,16% restante.

“Quiero agradecer a todos los vecinos del distrito que apostaron a una forma distinta de hacer política”, celebró el intendente durante el discurso que ofreció desde el búnker de TxS. Tras destacar que “fue una campaña muy agresiva para nosotros, pero no nos pudieron vencer”, agradeció a los demás candidatos por las felicitaciones que le hicieron llegar.

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Elecciones 2023: cuáles son las consecuencias de no ir a votar y cuánto debo pagar de multa

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Los argentinos que están obligados a votar pero no lo hacen deben pagar una multa o, en caso contrario, pueden recibir sanciones como la imposibilidad de tramitar el pasaporte

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Todos los argentinos nativos o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y elige esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años están obligados a votar en las elecciones de 2023. En el caso de las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país), el deber rige desde los 18 años.

En caso de no votar, estos electores deben afrontar el pago de una multa o pueden recibir sanciones, salvo que se encuentren dentro de los grupos de exceptuados y justifiquen su ausencia en los comicios, de acuerdo con el Código Electoral Nacional.

En esta nota, te contamos quiénes están obligados a votar, qué pasa si una persona no vota y cómo justificar la no concurrencia a votar.

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¿Quiénes están obligados a votar?

El voto es considerado un derecho pero también una obligación, que -en caso de no ser cumplida- puede ocasionar multas y sanciones. No obstante, es importante aclarar que el Código Electoral Nacional no establece ninguna penalidad para los votantes de 16 y 17 años.

¿Qué pasa si una persona no vota en las elecciones de 2023?

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Luego de cada votación nacional, la Cámara Nacional Electoral elabora un listado por distrito, con nombre y apellido de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años de quienes no se tiene constancia de emisión del voto. Esta información queda a disposición del Poder Ejecutivo y de los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. Acá podés consultar si aparecés en el registro de infractores al deber de votar.

Las personas que no asistan a votar, y no justifiquen su inasistencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.

En caso de no hacerlo, el Código Electoral Nacional dispone en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Tampoco podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

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Elecciones en Formosa , Laguna Blanca Escuela de frontera N6 Jose Hernándezfernando-font-18792 –

Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó a Chequeado que “el Código Electoral establece sanciones para quienes no voten, como la imposibilidad de renovar el pasaporte o realizar otros trámites; sin embargo, es suficiente con el pago de la multa para quedar nuevamente habilitado”.

El especialista planteó que “la extensión real de la imposibilidad de generar trámites debería ser un poco más amplia: por ejemplo, para acceder a un cargo público de cualquier naturaleza tendría que estar regularizada esta situación, es decir, no ser infractor, pero en la realidad no se verifica”.

Consultado sobre la efectiva aplicación de multas y sanciones, Tullio aseguró que “existe la idea de que no hay consecuencias por no cumplir con la obligación de votar” y planteó que esto está asociado con “la simplicidad para realizar el pago de la multa ya que se puede realizar en forma electrónica, y con el monto excesivamente bajo de la misma”.

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Alejandro Tullio: "El Código Electoral establece sanciones para quienes no voten, como la imposibilidad de renovar el pasaporte o realizar otros trámites; sin embargo, es suficiente con el pago de la multa para quedar nuevamente habilitado"
Alejandro Tullio: «El Código Electoral establece sanciones para quienes no voten, como la imposibilidad de renovar el pasaporte o realizar otros trámites; sin embargo, es suficiente con el pago de la multa para quedar nuevamente habilitado»Archivo

Ana Natalucci, investigadora y directora del Observatorio de Protesta Social en el Conicet, consideró que “la aplicación de sanciones y multas no tiene efecto sobre las personas, en términos de que se sientan obligados a votar”. Y agregó: “Tampoco creo que esa sea una herramienta válida. Es importante que exista un compromiso ciudadano ya que el voto es una manifestación explícita para reafirmar un modelo económico y político, u optar por otro”.

¿Quiénes no están obligados a votar en las elecciones 2023?

El Código Electoral Nacional dispone que algunos votantes no están obligados a sufragar. Se trata de los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios; y las personas que se encuentran a más 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. En este último caso, deben presentarse ante la comisaría más próxima, en la cual se le otorgará un certificado por escrito.

Están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico
Están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médicofernando-font-18792 –

También están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio.

En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.

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Para el resto de los trabajadores, el Código Electoral establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”.

¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?

En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar la multa electoral (ver acá el paso a paso sobre cómo realizar el trámite).

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Edición 1: Matías Di Santi

Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a medios y empresas de tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la campaña electoral.

Las vías de contacto para sumarse son:

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WhatsApp y /ReversoAr en todas las redes.



Reverso,LA NACION,Política

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Rechazaron el pedido de juicio político contra la vicegobernadora de Mendoza por sus dichos contra Francia durante el Mundial

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La Cámara de Diputados de Mendoza rechazó este miércoles el pedido de juicio político contra la vicegobernadora Hebe Casado por sus dichos contra la selección francesa de fútbol, a la que calificó como un “equipo africano flojo de modales” durante el partido ante Paraguay por los octavos de final del Mundial.

Los impulsores de la medida sostuvieron que los dichos de Casado configuraban “conducta impropia” y “mal desempeño” de sus funciones, en los términos del artículo 109 de la Carta Magna mendocina.

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Sin embargo, el oficialismo que responde al gobernador Alfredo Cornejo no acompañó la iniciativa y logró su rechazo en la Cámara Baja.

La polémica se originó tras la publicación de Casado en la red X, donde escribió: “Muy bien Paraguay. El equipo africano flojo de modales. No lo aguanto a Mbappé”. El mensaje generó una fuerte reacción en redes sociales y derivó en la declaración de la vicegobernadora como “persona no grata” por parte del embajador de Francia en Argentina, Romain Nadal.

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. (Foto: Asociación Conciencia)

En respuesta, el gobernador Cornejo envió una carta al diplomático en la que dejó en claro que las expresiones de Casado “no reflejan el sentir de la comunidad mendocina ni la política de integración de este territorio, ni mucho menos del Gobierno que me toca conducir”.

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Durante el debate en Diputados, el oficialismo argumentó que el pedido no reunía los requisitos constitucionales para avanzar hacia un juicio político y que las expresiones cuestionadas tenían carácter personal. Los impulsores, en cambio, sostuvieron que los dichos afectaban la imagen institucional de la provincia y podían perjudicar las relaciones con Francia y la Unión Europea.

La defensa de Hebe Casado tras la polémica

Luego de las críticas, la vicegobernadora mendocina defendió sus dichos y aseguró que su comentario se enmarcaba en el “folklore futbolero”.

“El que no lo entiende de esa forma es porque debe tener algún problema no resuelto”, sostuvo en declaraciones a medios mendocinos.

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Casado también reclamó que le expliquen “dónde hubo discriminación” en su mensaje y cuestionó que se interpretara la referencia a África como un insulto.

Leé también: El Senado aprobó el pliego del juez que falló a favor de la reforma laboral en la causa que inició la CGT

“No le veo la parte racista al comentario. Si alguien lo toma como racista es porque considera a los africanos algo inferior. Yo no lo considero inferior”, afirmó durante una entrevista radial.

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La dirigente agregó que, a su entender, quienes consideran ofensiva la expresión son quienes tienen una mirada discriminatoria sobre África.

Mendoza, mundial, selección francia

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