POLITICA
La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta

La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.
Los demandados son YPF S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.-); Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energía S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.R.L.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A.; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).
La causa involucró al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
El fallo subrayó que a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico.
Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.
Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).
“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, dijo la Corte sobre la ONG denunciante.
Indicó que quienes plantearon la demanda quieren “que se identifiquen los focos de contaminación y que se establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”.
Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.
Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.
La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.
También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.
Tras repasar el trámite de la causa -ante la Secretaría de Originarios de la Corte Suprema-, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.
Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».
La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.
Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.
“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental y, en especial, de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, y de prevención y recomposición de la contaminación, propósito perseguido con la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014”, se resaltó.
El fallo acotó que al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.
Y añadió: “Sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica de conformidad con lo que surge de la copia de su estatuto social”.
“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, se agregó.
Hernán Cappiello,Vaca Muerta,Conforme a,Vaca Muerta,,LN+. Horacio Marín dio nuevos detalles sobre la inversión de US$25.000 millones de YPF en Vaca Muerta,,Compró acciones de YPF por casi US$150 millones. El gurú de Wall Street Stanley Druckenmiller redobló su apuesta por Argentina,,Dato oficial. Desde la llegada de Milei hay 24.437 empresas menos y la caída ya supera a la de la pandemia
POLITICA
“Se defienden con hechos, no con palabras”: el mensaje de Milei sobre las Islas Malvinas en plena tensión con el Reino Unido

El presidente Javier Milei defendió este lunes a través de su cuenta de X la medida que tomó el Gobierno para intimar al Reino Unido por el proyecto petrolero en las islas Malvinas. “Defendiendo con hechos”, tituló el mandatario su posteo.
“Instruí a la Cancillería y a nuestros equipos jurídicos a iniciar el arbitraje internacional contra el Reino Unido por el saqueo ilegal de nuestros recursos a través del Proyecto Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte”, escribió Milei.
En el mismo mensaje, el Presidente fijó un plazo para Londres: “Si en 2 semanas el Reino Unido no frena la explotación ilegítima, vamos a ir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar”. Y cerró: “Las Malvinas son argentinas y se defienden con hechos, no palabras. VLLC!!!”.
El posteo acompañó un comunicado oficial de la Oficina del Presidente, que detalla que el arbitraje se tramitará bajo el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). El objetivo es impedir la explotación de hidrocarburos en la zona a través de Sea Lion y frenar cualquier otra medida que pueda agravar la situación, en particular el otorgamiento de nuevos permisos de explotación en la plataforma continental argentina.
Según el texto, la Argentina intimó formalmente al Reino Unido para que en un plazo de dos semanas adopte las medidas necesarias para impedir el inicio o la continuación de esas actividades. De no cumplirse el requerimiento, el país pedirá al Tribunal Internacional del Derecho del Mar medidas provisionales para preservar sus derechos sobre la plataforma continental.
Para fundamentar la decisión, el Gobierno citó la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU, que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre ambos países e instó a resolverla mediante negociaciones, y la Resolución 31/49, que pidió a las partes abstenerse de adoptar decisiones unilaterales mientras continúe ese proceso. En esa línea, sostuvo que la explotación unilateral de los recursos de la zona es contraria al derecho internacional y produce un perjuicio “irreversible e irreparable” a los derechos de soberanía argentinos.
El comunicado también expresó un “rechazo categórico” a la respuesta británica al discurso que Milei pronunció ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Gobierno afirmó que la denominación de las islas como “Territorio Británico de Ultramar” y el referéndum de 2013, al que calificó de unilateral y no reconocido internacionalmente, no alteran la controversia de soberanía reconocida por la ONU.
Además, la Casa Rosada informó que detectó operaciones de la empresa Thales UK Limited en la ruta aérea Islas Malvinas–Punta Arenas, con una aeronave de matrícula británica y sin autorización de las autoridades argentinas. Por ese motivo, el Presidente ordenó iniciar de forma urgente procedimientos sancionatorios, denuncias penales y gestiones diplomáticas.
“La República Argentina no se quedará de brazos cruzados y continuará defendiendo sus derechos soberanos con firmeza, utilizando todas las herramientas diplomáticas, administrativas y jurídicas que le reconocen el derecho nacional e internacional”, concluye el documento.
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POLITICA
Caso $LIBRA: la Cámara Federal rechazó los recursos de cuatro inversores que buscan recuperar su lugar como querellantes

Con la nueva conformación que dispuso el Gobierno, la Cámara Federal porteña le propinó hoy un nuevo traspié a los inversores perjudicados por el “caso $LIBRA” que quieren ser querellantes para impulsar la investigación penal. Declaró inadmisibles los recursos que presentaron para acudir a la Casación Penal, por lo que solo tendrán una última y muy angosta oportunidad para llegar a la máxima instancia penal del país: un recurso de queja.
La decisión la adoptaron hoy el camarista Mariano Llorens y sus colegas que designó la Casa Rosada, Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola, que rechazaron los recursos de Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega contra la decisión que los apartó del expediente.
Llorens, Bertuzzi y Yadarola se limitaron a rechazar la vía que habían elegido los inversores para recurrir la decisión que adoptó el juez Marcelo Martínez de Giorgi en primera instancia a pedido del lobista Mauricio Novelli, y que refrendó la Cámara Federal el 4 de este mes, en el primer día hábil con su nueva integración.
Ahora, se espera que los cuatro inversores presenten un recurso de queja directo ante la Cámara Federal de Casación Penal para intentar que una sala de ese tribunal revise la negativa de la Cámara Federal, les conceda la apelación y evalúe luego si les asiste o no la razón.
En la resolución de hoy, Bertuzzi y Yadarola admitieron que las decisiones que excluyen a un querellante pueden ser equiparadas a una sentencia definitiva, porque pueden ocasionarle un perjuicio de imposible reparación al cercenar “la oportunidad de que la presunta víctima intervenga como parte acusadora”. Pero aclararon que esa posibilidad de apertura formal no alcanza por sí sola para abrirles la puerta para que acudan a la Casación.
En ese sentido, Bertuzzi y Yadarola sostuvieron que los inversores se limitaron a discrepar con la interpretación que hizo Martínez de Giorgi y compartió la Cámara sobre la configuración del ardid exigido para que se configure el delito de estafa, y sobre su legitimación para querellar. En otras palabras, según los jueces, no demostraron cómo el juez y los camaristas aplicaron mal la ley.
Para Bertuzzi y Yadarola, además, los recurrentes tampoco demostraron que hayan padecido una arbitrariedad y descartaron los supuestos defectos de fundamentación requeridos para admitir sus recursos.
Llorens fue más allá en un voto propio. Advirtió que la vía casatoria, “nacida para casos muy específicos, ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”, y planteó que es necesario acotarla. Según su criterio, la garantía del doble conforme quedó satisfecha porque la Cámara ya revisó la decisión del juez de primera instancia, y los inversores solo intentan “reeditar una discusión” que ya tuvo respuesta en esa instancia.
El Poder Ejecutivo oficializó las designaciones de Bertuzzi y Yadarola mediante sendos decretos que firmó el presidente Javier Milei y ambos juraron el 3 de septiembre en los tribunales federales de Comodoro Py, después de que el Senado les prestara acuerdo el 27 de agosto. Yadarola llegó desde el fuero Penal Económico, mientras que Bertuzzi ocupaba el cargo de manera provisoria desde 2018, tras un traslado que dispuso el entonces presidente Mauricio Macri.
El próximo paso posible para los cuatro inversores será presentar una queja directamente ante la mesa de Entradas de la Casación Penal contra la decisión que declaró inadmisibles sus recursos. Una eventual llegada a la Corte Suprema quedaría sujeta, posteriormente, a que se configure una cuestión federal que habilite el recurso extraordinario.
La decisión de este lunes, cabe aclarar, tampoco cierra la investigación penal sobre el lanzamiento y desplome de $LIBRA ni implica una definición sobre la eventual existencia de un delito, aunque fortalece las aspiraciones de dejar atrás el escándalo de Novelli, Manuel Terrones Godoy, los hermanos Milei y otros acusados que, ante un sobreseimiento que firmara el juez Martínez de Giorgi, solo dependerían del fiscal Eduardo Taiano para evitar que el caso se cierre.
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POLITICA
El Gobierno relativiza la caída del índice de confianza y busca explicar los cuestionamientos de Milei a las mediciones

Tras la publicación de un nuevo dato adverso, el Gobierno relativiza la caída en el Índice de Confianza en el Gobierno (ICG) correspondiente a septiembre y elaborado por la Universidad Torcuato Di Tella. Luego de que el indicador registrara un descenso de 5,9% y se ubicara en 1,94 puntos, en Casa Rosada ensayan una serie de argumentos para atenuar los números.
“Es un índice fluctuante. El mes pasado nos dio arriba de los 2 puntos y el mes anterior abajo”, expresó ante Infobae una fuente con acceso al despacho presidencial tras conocerse el menor registro de la presidencia de Javier Milei, un nivel que ya había alcanzado en septiembre de 2025 y julio de 2026.
En Balcarce 50, plantearon que la fluctuación de la medición complejiza el análisis y precisaron que detectan una suerte de “serrucho” en la tendencia. “La medición sube y baja todo el tiempo. Este mes el Índice de Confianza del Consumidor de la Di Tella dio arriba de casi 3 puntos y el mes anterior había caído”, planteó un funcionario al respecto.
Asimismo, un hombre del círculo rojo de Milei señaló que el índice de la Di Tella suele mantenerse estable, en torno al 40% de la escala máxima, aunque con lo que definió como “pequeñas oscilaciones poco significativas”.

El dato se conoció en una semana adversa para el Gobierno en el frente económico: el INDEC informó que la actividad económica retrocedió 1,4% interanual en julio y 2,9% respecto de junio en la medición desestacionalizada, mientras que la pobreza alcanzó al 32,3% de la población durante el primer semestre.
A eso se sumó el comportamiento de los mercados: el riesgo país cerró el 25 de septiembre en 609 puntos básicos, su nivel más alto desde abril, y el S&P Merval cedió 1,57%, mientras que las acciones y los bonos argentinos también operaron en baja. Además, J.P. Morgan redujo a 1,5% su proyección de crecimiento para la economía argentina en 2026, luego del dato de actividad de julio.
En ese contexto, en el oficialismo buscaron explicar los recientes cuestionamientos de Milei a los datos del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE). “Cuando usted construye un indicador desestacionalizado, se arma en función de la historia. Si su economía está teniendo muchos cambios estructurales, los desestacionalizados miden mal”, precisó en declaraciones a La Nación+.
En Casa Rosada aseguran que el mandatario no tiene previsto avanzar en el corto plazo con cambios en la metodología para elaborar los distintos indicadores y sostienen que Milei intentó exponer que la fluctuación de las estadísticas responde a las variaciones que atraviesa la economía.

“Milei dijo que los datos están dando cualquier cosa, pero porque hay mucha fluctuación y mucha variación en la ponderación, no porque está mal la medición. De hecho, no hay ninguna observación al respecto de eso”, expresó una fuente del entorno del mandatario.
En la misma línea, aclararon que la explicación apunta a subrayar que los cambios que atraviesa la economía dificultan la lectura de los indicadores en el corto plazo. “Lo que está diciendo (Milei) es que la economía está recibiendo tantos shocks que todavía no hay una uniformidad. Entonces, hay un mes que hay una subida importante de la actividad, otro que registra una caída y así. Hay como un efecto serrucho, que es a lo que él se refiere con que están dando cualquier cosa”, explicaron ante este medio.
“No hay un error en la medición y eso no significa que vaya a haber alguna decisión de cambiar la medición o la metodología”, aclararon ante la consulta de Infobae.
La discusión sobre los indicadores se inscribe, además, en medio del debate interno en torno a la vigencia del programa económico que instrumenta el ministro de Economía, Luis Caputo, y en la férrea defensa que el propio mandatario hace del rumbo económico. “El consumo está en máximo histórico. Lo que está cambiando es la modalidad de consumo”, expresó recientemente.
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