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ECONOMIA

¿Contratar más barato garantiza más empleo?: el debate detrás del nuevo régimen para impulsar el trabajo formal

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El nuevo régimen reduce durante cuatro años las contribuciones patronales para empresas que incorporen trabajadores registrados

El Gobierno reglamentó en la última semana el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y abrió de inmediato un debate entre empresarios, abogados laboralistas y economistas sobre el impacto que puede tener la medida en el mercado de trabajo. Aunque distintos sectores valoraron la fuerte reducción de las contribuciones patronales y la mayor previsibilidad para contratar personal, también surgieron dudas respecto de la capacidad real del esquema para generar empleo en una economía que todavía muestra señales débiles en consumo y actividad.

La discusión giró sobre un punto central: si una baja significativa del costo laboral alcanza por sí sola para impulsar nuevas contrataciones o si las empresas sólo incorporan trabajadores cuando existe mayor demanda y necesidad de producción.

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La generación de empleo no se da por una ley. Si necesitás gente vas a tomar, y si no, vas a despedir aunque tengas prohibición de despidos”, dijo a Infobae Juan José Etala, abogado laboralista y presidente del Departamento de Política Social de la UIA. De todos modos, explicó que el nuevo régimen mejora las condiciones para contratar porque reduce costos y otorga mayor previsibilidad a las empresas. “Lo que sí te da toda la ley es mejores condiciones para contratar. Doce puntos es mucha plata”, señaló Etala en referencia al alivio sobre las contribuciones patronales previsto en el esquema reglamentado esta semana.

El abogado laboralista sostuvo además que tanto la reforma laboral incluida en la Ley Bases como la reglamentación reciente “dan más certeza y más previsibilidad para contratar”. En esa línea, consideró que cualquier empresa que necesite incorporar personal puede aprovechar el beneficio.

Bienvenida la norma. Pero es condición necesaria, no suficiente, para la generación de empleo. Tienen que estar dadas condiciones de demanda para poder hacerlo (Diab)

La mirada empresaria también puso el foco sobre la situación del consumo y la actividad. Ricardo Diab, presidente de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), sostuvo que las nuevas reglas representan “una condición necesaria pero no suficiente” para impulsar empleo formal.

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“Bienvenida sea toda norma que mejora las condiciones para acceder al trabajo formal, que incentive la contratación de personal y que dé previsibilidad para desafectar una relación laboral. Pero es condición necesaria, no suficiente, para generación de empleo. Tienen que estar dadas condiciones de demanda para poder hacerlo”, explicó.

Diab aseguró que muchas pequeñas y medianas empresas todavía atraviesan un escenario complejo. “El consumo está caído. Hace varios meses que nos da negativo. Independientemente de que crece la venta online, eso no alcanza para compensar la merma de la venta física”, destacó el dirigente empresario.

Mujer en traje de negocios sentada en un banco con una caja de cartón que contiene pertenencias personales y una carta de despido. Fondo urbano borroso.
El empleo formal privado acumula ocho meses consecutivos de caída (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los datos de CAME de marzo reflejan que las ventas minoristas mostraron una caída interanual de 0,6% en términos reales y de 0,4% respecto de febrero. Así, encadenaron 11 meses consecutivos a la baja en términos interanuales y en lo que va del año, el rojo acumulado alcanza el 3,6 por ciento.

Aún así, el dirigente empresario sostuvo que gran parte de las firmas asociadas a las cámaras comerciales realizan esfuerzos para sostener su estructura laboral. “La empresa pyme es la que más se resiste a tener que desligarse de personal. La mayoría de las nuestras son empresas familiares, de hasta diez trabajadores. Uno convive con la gente y aguanta hasta el máximo posible”, señaló.

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El empresario respaldó la reforma laboral pero insistió en que las contrataciones dependen directamente del nivel de actividad. “Si no tengo necesidad de tomar gente, no lo voy a hacer. Por eso necesitamos incentivo al consumo”, afirmó. También reclamó mayores herramientas de financiamiento para sostener la demanda interna.

De todas maneras, remarcó que mientras que hasta antes de la reforma laboral las empresas evitaban la contratación por la impresibilidad que había y las multas exhorbitantes frente a los juicios laborales, ahora ese escenario cambió (las multas fueron eliminadas) y hay mayores certezas. Lo que falta es el dinamismo económico, que sólo existe en sectores como el energético, la minería y el agro. Son, sin embargo, los que menos empleo generan.

Soy muy escéptico respecto de la posibilidad de que este tipo de herramientas reduzcan sustantivamente la informalidad (Maito)

Mientras desde el sector empresario aparecieron apoyos con matices, algunos especialistas cuestionaron la capacidad estructural del esquema para reducir la informalidad o generar empleo registrado en forma significativa.

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Matías Maito, economista del CETyD (Programa de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo de la Universidad Nacional de San Martín), expresó una mirada escéptica sobre el impacto que puede tener la reducción de contribuciones patronales en el contexto actual. Según explicó, “Las medidas pueden facilitar situaciones puntuales para algunas empresas, pero no modificar la dinámica general del mercado laboral”.

Grandes empresas vs pequeñas

Maito cuestionó además que el beneficio alcance tanto a pequeñas empresas como a grandes compañías. “La reducción es generalizada y también está planteada para las grandes empresas, donde el problema de los costos laborales sin duda no es un inconveniente para la formalización”, afirmó.

EMPRESAS Y EMPLEO PYME
La pyme es la que más se resiste a tener que desligarse de personal, aseguró Ricardo Diab, presidente de CAME (Foto: Unión Industrial Provincia de Buenos Aires -Uipba)

El economista consideró que las grandes compañías no necesitan una rebaja de contribuciones para decidir nuevas incorporaciones. “Ninguna empresa grande necesita que le reduzcan las contribuciones patronales para contratar nuevos trabajadores”, señaló.

El especialista vinculó la discusión laboral con el modelo de crecimiento económico actual. Según explicó, la actividad se concentra en sectores con baja capacidad de generación de empleo, mientras áreas intensivas en mano de obra enfrentan mayores dificultades. “Estamos en un modelo impulsado por sectores que tienen baja capacidad de generar empleo y que está siendo muy dañino con sectores intensivos en empleo como la industria, la construcción o incluso el comercio”, afirmó.

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Matías Maito agregó: “El empleo formal no crece aun en los momentos en los que la actividad económica crece, porque la actividad crece traccionada por sectores que no generan empleo”.

El economista contó además que, frente a la falta de puestos registrados, crecieron modalidades laborales más precarias o informales: “Lo único que está creciendo son las modalidades más precarias de empleo, los empleos refugio, sobre todo el trabajo informal por cuenta propia: changas, vendedores ambulantes, trabajadores de plataformas o personas que ofrecen servicios por redes sociales y WhatsApp”.

En ese contexto, el economista consideró: “Mientras esas características estructurales del modelo económico se mantengan vigentes, es muy difícil que una medida como esta pueda compensar los efectos que esta situación está teniendo sobre el empleo, la calidad del empleo y la formalidad”.

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El empleo formal privado acumula ocho meses consecutivos de caída y desde comienzos de 2024 cerraron unas 26.000 empresas

El último informe laboral publicado por el CETyD plantea que el empleo formal privado acumula ocho meses consecutivos de caída y desde comienzos de 2024 cerraron unas 26.000 empresas. Al mismo tiempo, crecen los llamados “empleos refugio”: trabajos informales, de baja productividad y bajos ingresos, vinculados sobre todo al cuentapropismo en gastronomía, comercio, construcción y venta ambulante. El informe sostiene que este fenómeno refleja más una estrategia de supervivencia que una expansión del trabajo independiente por elección.

Hacia adelante, las perspectivas siguen siendo débiles. Según el documento, esos “amortiguadores” de la crisis laboral empiezan a saturarse: cada vez más trabajadores compiten por una demanda estancada y eso limita la capacidad del empleo informal para absorber a quienes pierden puestos registrados.

De hecho, el aumento de la desocupación registrado a fines de 2025 podría ser una primera señal de esa transición, sostiene el paper. Además, los datos de actividad económica de comienzos de 2026 no muestran un cambio de tendencia, con caídas fuertes en sectores clave para el empleo como la industria y el comercio. Las proyecciones del propio centro de estudios anticipan que la contracción del empleo privado continuará en los próximos meses, especialmente en la industria.

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El RIFL entró en vigencia el lunes pasado y es para nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. El esquema contempla una reducción de las contribuciones patronales para empleadores que incorporen trabajadores que no registren empleo formal al momento de la contratación.

Según la reglamentación del Poder Ejecutivo, las empresas que adhieran al régimen accederán a una alícuota reducida de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. El beneficio alcanza a trabajadores contratados por tiempo indeterminado y registrados bajo convenio colectivo.

Dos hombres de negocios se estrechan la mano en primer plano, mientras otros profesionales interactúan y sonríen en un entorno de oficina moderno y luminoso.
El RIFL entró en vigencia el lunes pasado y es para nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027
(Imagen Ilustrativa Infobae)

La reducción de cargas se aplicará sobre los aportes destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares.

El régimen forma parte de la reglamentación laboral incluida dentro de la Ley Bases y fue presentado por el Gobierno como uno de los instrumentos centrales para incentivar la formalización y reducir el costo de contratación.

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El régimen determina qué trabajadores pueden ser contratados bajo este régimen, que contempla una reducción fuerte de las contribuciones patronales durante 48 meses. Podrán ser:

  • Personas que no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
  • Personas que estuvieron desempleadas durante los 6 meses previos a la contratación
  • Personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas).
  • Personas que trabajen en el sector público, nacional, provincial o municipal.

La norma dispone que los trabajadores pueden contar con ingresos provenientes de otras actividades económicas sin que ello afecte los beneficios del régimen. Esto incluye tanto actividades bajo el régimen general como bajo el monotributo.

A partir de ahora, todas las empresas abonarán 5% de contribuciones sobre la nómina salarial de los nuevos puestos durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral

En cuanto al beneficio para las empresas, consta de una reducción de las contribuciones patronales, que actualmente oscilan entre el 18% y el 20,4%, dependiendo de qué tipo de empresa se trate. Si es una firma de servicios o comercio que no es pyme, actualmente pagan 20,4%, en tanto que las empresas industriales, las pyme, las asociaciones sindicales y obras sociales abonan 18 por ciento.

A partir de ahora, todas las empresas abonarán 5% de contribuciones sobre la nómina salarial durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral. En cuanto a la composición de esa alícuota, el 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en tanto que el 3% restante irá al subsistema regido por la Ley N° 19.032 (Inssjyp).

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Cuáles son las 10 cláusulas aplicadas por Mercado Libre que el gobierno bonaerense investiga por abusivas

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El gobierno bonaerense informó las condiciones de contratación en Mercado Libre que considera desfavorables para el consumidor. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires inició una investigación sobre los contratos de Mercado Libre y Mercado Pago a partir de una denuncia del área de Defensa del Consumidor. Según informaron fuentes del Ministerio de Producción bonaerense, el expediente en el que fue imputada la empresa de Marcos Galperin examina posibles cláusulas abusivas en los términos y condiciones que la empresa impone a sus usuarios en la Argentina. La pesquisa podría derivar en una multa de hasta $1.800 millones sobre la empresa si no modifica esos aspectos del contrato.

La Dirección Provincial de Defensa del Consumidor identificó que los contratos de Mercado Libre y Mercado Pago incluyen disposiciones que, presuntamente, infringen la Ley de Defensa del Consumidor y otorgan ventajas desproporcionadas a la empresa y podrían vulnerar derechos de los consumidores. Entre los puntos señalados se encuentran la falta de transparencia en la información sobre costos, la posibilidad de modificar unilateralmente los términos de los contratos, la transferencia de riesgos y responsabilidades a los usuarios, y restricciones al acceso a la justicia, entre otros.

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Montaje de dos retratos de hombres: a la izquierda, un hombre barbudo con camisa de puntos; a la derecha, un hombre de cabello oscuro con chaqueta negra y camisa azul
Marcos Galperin, fundador de Mercado Libre, y Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires

Las siguientes diez cláusulas, según información del ministerio de Producción bonaerense, fueron observadas como presuntamente abusivas o incompatibles con los derechos de los usuarios:

  1. No se informa el monto ni el motivo de las tarifas: El contrato establece que, “en algunos casos”, la empresa puede cobrar una tarifa al usuario, pero no especifica el importe, el momento ni la causa de ese cobro. Según la autoridad de defensa del consumidor, firmar algo sin saber el precio no es válido :la legislación vigente obliga a informar el costo con anterioridad al compromiso de pago.
  2. Mercado Libre puede modificar los términos y condiciones de manera unilateral: La empresa se reserva el derecho de alterar las reglas de uso de la plataforma y considera que el usuario acepta automáticamente esos cambios por el solo hecho de continuar usando el servicio. Para la Dirección Provincial, este mecanismo de aceptación tácita no resulta suficiente, ya que los cambios relevantes requieren una aceptación expresa por parte del usuario.
  3. El usuario asume la totalidad de los riesgos si alguien hackea o usa su cuenta: El contrato establece que el usuario es el “único responsable” por todo lo que ocurra en su cuenta, incluyendo fraudes y accesos no autorizados. En Defensa del consumidor sostiene que “la ley dice que Mercado Libre, como empresa de servicios digitales, tiene la obligación de garantizar la seguridad de su plataforma (deber de seguridad), no puede lavarse las manos y zafar de esa responsabilidad”.
  4. La empresa puede retener o debitar fondos para compensar otras deudas: Se detectó una cláusula que permite a Mercado Libre tomar fondos de la cuenta de un usuario para saldar deudas originadas en otros contratos diferentes, bajo la figura de “compensación entre cuentas”. La autoridad provincial señala que esta práctica no está permitida en las relaciones de consumo.
  5. Cláusula de indemnidad a favor de Mercado Libre: El contrato obliga al usuario a “proteger a Mercado Libre y Mercado Pago ante cualquier reclamo de terceros o del Estado relacionado con su actividad en la plataforma”. Según Defensa del Consumidor, esta disposición podría implicar que el usuario deba asumir reclamos originados por posibles errores del propio sistema.
  6. Exención de responsabilidad por fallas en la plataforma: En el caso de los préstamos otorgados a través de Mercado Pago, la empresa se exime de cualquier daño derivado de fallas técnicas del sistema. Además, la carga de la prueba recae sobre el usuario, quien debe demostrar que no realizó la operación cuestionada.
  7. Débito de cuotas de préstamos en cuentas de terceros: El contrato permite que Mercado Pago descuente las cuotas de un préstamo no solo de la cuenta del titular, sino también de cuentas de terceros que la empresa considere “relacionadas”. Según Defensa del Consumidor, “lo más grave es que si esa otra persona quiere demostrar que su cuenta no tiene nada que ver la tuya, la carga de la prueba recae sobre ella (o sea, sobre quien sea ritular de esa cuenta relacionada).“.
  8. Dar por vencido un préstamo por sospechas de incumplimiento: La empresa se reserva la facultad de declarar vencido un préstamo y exigir su pago total si detecta “conductas que razonablemente hicieran previsible” un incumplimiento futuro. El problema radica en que es la propia empresa la que define qué situaciones resultan “razonablemente previsibles”, sin parámetros claros.
  9. Exención anticipada de responsabilidad por daños: El contrato busca liberar de responsabilidad a Mercado Pago por cualquier daño que el usuario pueda sufrir en el uso del servicio. La autoridad de Defensa del Consumidor destaca que “la seguridad y el buen funcionamiento de la plataforma son la esencia misma del servicio, no pueden eximirse de eso antes de que pase algo.”.
  10. Acceso a la justicia en la Ciudad de Buenos Aires: Los contratos de préstamo establecen que cualquier conflicto debe resolverse exclusivamente en los tribunales comerciales de la Ciudad de Buenos Aires. “Obligar a alguien de Rosario, Tucumán o Bariloche a viajar a CABA para reclamar es una limitación legal del acceso a la justicia. Las y los consumidores pueden, en su caso, optar por resolver el conflicto en el domicilio donde reside”, apuntó el organismo bonaerense.

La investigación en curso surge de la intervención de la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción de la provincia de Buenos Aires. El organismo fundamentó su actuación en la posible existencia de cláusulas abusivas que podrían afectar a una cantidad significativa de usuarios en la Argentina.

Según explicó el ministerio de Producción provincial, Mercado Libre tiene ahora la posibilidad de formular una propuesta de “adecuación, modificación o supresión de las cláusulas observadas”. En caso de que lo haga, el expediente se cerrará.

Si no lo hace, Mercado Libre “puede ser sancionada con una multa de hasta $1.815.000.000. Ahora la empresa tiene un plazo de cinco días hábiles e improrrogables para presentar su descargo por escrito y acreditar personería y domicilio electrónico y físico en la ciudad de La Plata», agregó el comunicado.

Dos paquetes de cartón de Mercado Libre, con cinta amarilla y el logo, uno grande y otro pequeño, se mueven sobre una cinta transportadora gris en un almacén. El paquete grande dice "Hola, ¡llegué!"
Dos paquetes de Mercado Libre con su icónico branding amarillo se desplazan sobre una cinta transportadora, listos para su entrega en un centro de distribución. (Mercado Libre)

El área de Defensa del Consumidor incluyó en su análisis no solo los términos y condiciones generales de uso, sino también los contratos específicos de préstamos que ofrece Mercado Pago a través de la plataforma. El objetivo es determinar si las cláusulas observadas se adecuan a los principios de información, transparencia, equidad y responsabilidad contemplados en la legislación nacional.

Tras conocerse la imputación, fuentes de Mercado Libre señalaron que la imputación de la provincia de Buenos Aires “corresponde a una instancia inicial de revisión administrativa de oficio, no implica sanción alguna y no surge de reclamos concretos de usuarios afectados”.

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Rechazamos las acusaciones planteadas y presentaremos el descargo correspondiente en tiempo y forma, aportando toda la información y aclaraciones necesarias. Millones de personas utilizan nuestras plataformas todos los días y, en relación con el enorme volumen de operaciones que procesamos, tenemos un nivel muy bajo de reclamos», explicaron en la empresa. Además, señalaron que los usuarios cuentan con “canales de atención y resolución, que permiten resolver la gran mayoría de los casos de manera rápida y eficiente”.



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ECONOMIA

Brecha en la cuota de un crédito hipotecario UVA entre banco y banco puede superar los $650.000

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El regreso de los créditos hipotecarios UVA volvió a poner sobre la mesa una pregunta central para quienes buscan comprar una vivienda con financiamiento bancario. La tasa importa, pero no es lo único. El plazo, el porcentaje de financiación, la relación cuota ingreso y, sobre todo, la evolución esperada de la inflación pueden modificar de manera fuerte el esfuerzo mensual que debe afrontar una familia.

El último relevamiento de tasas muestra una dispersión amplia entre bancos. En el extremo más bajo aparece Banco Nación, con una TNA de UVA +6%, mientras que en la parte más cara se ubica Supervielle, con una TNA de UVA +15%.

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Según los datos relevados por Salinas Andrés, el promedio del sistema se ubica en torno al UVA +9,4% TNA, aunque con diferencias relevantes según la entidad elegida. El mapa queda ordenado de la siguiente manera.

  • Banco Nación ofrece una tasa de 6% TNA, con plazo de 30 años, relación cuota ingreso de 25% y financiación de hasta 75%.
  • ICBC aparece con 6,9% TNA, plazo de 20 años, cuota ingreso de 25% y financiación de 75%.
  • Ciudad se ubica en 7,5% TNA, con plazo de 20 años, cuota ingreso de 25% y financiación de hasta 70%.
  • BBVA también muestra 7,5% TNA, aunque con plazo de 30 años y financiación de hasta 80%.
  • Credicoop ofrece 8% TNA, a 20 años, con financiación de 70%.
  • Macro aparece con 8,5% TNA, plazo de 20 años y financiación de 70%.
  • Bancor se ubica en 8,9% TNA, a 20 años, con financiación de 75%.
  • Banco del Sol marca 9% TNA, a 20 años, con financiación de hasta 80%.
  • Banco Patagonia ofrece 9,3% TNA, con plazo de 30 años, relación cuota ingreso de 25% y financiación de 75%.

Luego aparece un grupo de entidades con tasas de 9,5% TNA, integrado por Hipotecario, Santander y Galicia. En el caso de Hipotecario, el plazo es de 15 años, la relación cuota ingreso de 20% y la financiación de 80%. Santander y Galicia ofrecen plazo de 20 años, cuota ingreso de 25% y financiación de 70%.

Más arriba quedan Grupo Petersen, con 9,9% TNA, Banco de Chubut, con 10% TNA, Comafi, con 10,5% TNA, Brubank y Banco de Corrientes, ambos con 12% TNA, y finalmente Supervielle, con 15% TNA.

Qué cuota inicial paga cada banco para una propiedad de u$s100.000

En el ejecicio se toma como base una propiedad de u$s100.000, financiación de 75%, plazo de 20 años, dólar oficial de $1.430 y UVA inicial de $1.967,84. Bajo esos supuestos, la cuota inicial cambia de manera sensible según la tasa de cada banco.

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Para abril de 2026, la cuota estimada más baja corresponde a Banco Nación, con unos $788.350 mensuales. En el otro extremo, Supervielle muestra una cuota inicial cercana a $1.448.976.

La diferencia entre ambos casos ronda los $660.000 por mes, una brecha muy relevante para cualquier familia que analiza ingresar a un crédito hipotecario. Incluso dentro de tasas intermedias, el salto también pesa. ICBC aparece con una cuota de $846.535, mientras que Ciudad y BBVA se ubican en torno a $886.463. Credicoop arranca en $920.406, Macro en $954.940, Bancor en $982.979, Banco del Sol en $990.045 y Patagonia en $1.007.806.

En el grupo de 9,5% TNA, Hipotecario, Santander y Galicia muestran una cuota inicial estimada de $1.025.703. Grupo Petersen arranca en $1.054.615, Banco de Chubut en $1.061.895, Comafi en $1.098.602, Brubank y Banco de Corrientes en $1.211.619, mientras que Supervielle queda bastante más arriba por su tasa de 15% TNA.

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El promedio del sistema, siempre bajo esta simulación, parte de una cuota cercana a $1.023.801 en abril de 2026.

Cómo evolucionaría la cuota con los supuestos de inflación

La simulación proyecta la evolución mensual de las cuotas con una pauta de inflación descendente. Es importante aclarar que no se trata de una estimación propia de inflación ni de una garantía sobre el valor futuro de la cuota, sino de un escenario utilizado para modelar cómo podría moverse el pago mensual si la UVA ajusta con esos porcentajes.

Los supuestos de inflación mensual utilizados son los siguientes.

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  • Para abril de 2026 se toma 2,6%
  • Para mayo 2,3%
  • Para junio y julio 2,1%
  • Para agosto y septiembre 1,9%
  • Para octubre 1,8%
  • Desde noviembre de 2026 en adelante se utiliza una pauta de 1,4% mensual.

Con esos parámetros, la cuota promedio del sistema pasaría de $1.048.827 en mayo a $1.072.378 en junio, $1.096.472 en julio, $1.118.926 en agosto, $1.141.856 en septiembre y $1.164.128 en octubre.

Desde noviembre, con una inflación mensual supuesta de 1,4%, el promedio continuaría escalando hasta $1.182.479 en noviembre, $1.201.135 en diciembre y $1.220.103 en enero de 2027.

Hacia diciembre de 2027, la cuota promedio proyectada llegaría a $1.451.017. Esto implica que, bajo estos supuestos, una cuota promedio inicial de poco más de $1 millón podría subir cerca de 42% en menos de dos años.

El caso de Banco Nación, que arranca como la alternativa más barata, pasaría de $788.350 en abril de 2026 a $1.134.889 en diciembre de 2027. ICBC subiría de $846.535 a $1.213.128. BBVA y Ciudad, que comienzan en $886.463, llegarían a $1.266.762. En el extremo más alto, Supervielle pasaría de $1.448.976 a $2.021.664.

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La comparación permite ver que la tasa inicial condiciona todo el recorrido posterior. La UVA ajusta por inflación, pero la tasa real que cobra cada banco define desde qué escalón empieza la cuota y cuánto pesa el crédito desde el primer mes.

El riesgo no está solo en la tasa, sino en el salario

En los créditos UVA, el punto más sensible no es únicamente cuánto sube la cuota, sino cómo evoluciona frente al ingreso familiar. Si los salarios acompañan la inflación, el esfuerzo relativo puede mantenerse más estable. Si los ingresos corren por detrás del índice de precios, la cuota puede empezar a pesar cada vez más sobre el presupuesto mensual.

Por eso, la relación cuota ingreso que informa cada banco es un dato central dado que la mayoría de las entidades trabaja con un límite de 25%, aunque hay excepciones. Hipotecario exige una relación de 20%, mientras que Grupo Petersen y Banco de Chubut permiten una relación de 30%.

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En la práctica, esto significa que también hay que observar cuánto financia cada banco, qué plazo permite, qué porcentaje del ingreso acepta comprometer y cuál es la cuota inicial resultante. Un crédito con tasa menor puede ser más exigente si financia menos o si pide una relación cuota ingreso más restrictiva. A la inversa, una entidad con tasa algo más alta puede resultar útil si permite financiar una mayor proporción de la vivienda o extender el plazo.

Banco Nación, BBVA, Banco Patagonia y Brubank ofrecen opciones a 30 años, lo que ayuda a reducir la cuota inicial frente a un crédito más corto. Sin embargo, un plazo más largo también implica más años de exposición al ajuste UVA y al pago de intereses.

Qué mirar antes de elegir un crédito UVA

Para comparar créditos hipotecarios UVA conviene mirar cuatro variables al mismo tiempo.

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  • La primera es la TNA, porque marca el costo financiero real sobre el capital ajustado
  • La segunda es el plazo, ya que define cuánto se estira el repago
  • La tercera es el porcentaje de financiación, clave para saber cuánto ahorro previo necesita el comprador
  • La cuarta es la relación cuota ingreso, que determina si el solicitante califica o no.

En este mapa, Banco Nación queda como la entidad con menor tasa, mientras que ICBC, Ciudad y BBVA aparecen dentro del grupo más competitivo. Del otro lado, Brubank, Banco de Corrientes y Supervielle muestran los costos más elevados, aunque cada caso debe evaluarse con las condiciones completas del préstamo.

El escenario de cuotas proyectadas muestra, además, que una inflación mensual que baje hacia la zona de 1,4% igualmente genera una suba acumulada relevante en los pagos. El crédito UVA puede ser una herramienta potente para acceder a la vivienda, pero exige una lectura fina del flujo de ingresos futuros y del margen disponible para absorber aumentos mensuales.



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Súper RIGI: un gigante de Wall Street se preguntó si generará inversiones “genuinamente nuevas”

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Con una inversión mínima de USD 1.000 millones, el Súper RIGI se orienta puntualmente a “nuevas actividades económicas”. REUTERS/Eduardo Munoz/File Photo

Tras la presentación del Súper RIGI por parte del Gobierno, el banco JP Morgan analizó el proyecto y aseguró que es superior al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones Original (RIGI) en términos de beneficios, aunque planteó dudas sobre su eficacia para atraer nuevos capitales genuinos. De todos modos, sostiene que abre la puerta a transformar la composición de la canasta exportadora.»

Llamado formalmente Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, la iniciativa tiene como objetivo declarado promover el desarrollo económico, incrementar las exportaciones, favorecer la creación de empleo y fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales.

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Con una inversión mínima de USD 1.000 millones, el esquema se orienta puntualmente a “nuevas actividades económicas”, entendidas como todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculadas a infraestructura tecnológica y digital estratégica, “con impacto transformador en la estructura productiva nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no se desarrolle, produzca ni preste en el país, o cuyo grado de desarrollo resulte experimental o piloto”. Por ese aspecto, para JP Morgan, el alcance del plan es “acotado y preciso”.

En su último informe a clientes, el banco precisó que la propuesta tiene relevancia en tres dimensiones:

  • Extiende la arquitectura de incentivos a sectores como infraestructura de IA, semiconductores y biotecnología avanzada, áreas en las que Argentina ha estado históricamente ausente de las cadenas globales de valor
  • Mejora sustancialmente las condiciones fiscales y regulatorias respecto del RIGI base
  • Evita la superposición con el RIGI existente, estableciendo reglas de exclusión claras para proyectos que se solapen

En cuanto a las implicancias macroeconómicas, JP Morgan señaló: “La pregunta analítica central es si el Súper RIGI generará inversión genuinamente nueva o simplemente redirigirá proyectos existentes hacia un régimen más favorable. El diseño se inclina fuertemente hacia la adicionalidad”.

JP Morgan señaló: “La pregunta analítica central es si el Súper RIGI generará inversión genuinamente nueva o simplemente redirigirá proyectos existentes hacia un régimen más favorable"
JP Morgan señaló: “La pregunta analítica central es si el Súper RIGI generará inversión genuinamente nueva o simplemente redirigirá proyectos existentes hacia un régimen más favorable»

A su vez, creen que los costos fiscales probablemente serán menores a lo que sugieren sus críticos, dado que el régimen apunta a sectores donde Argentina actualmente cuenta con escasa o nula base imponible, “lo que implica que el Estado no está resignando ingresos existentes sino intentando crear nueva recaudación”.

“El camino político, sin embargo, resulta más complejo que el del RIGI original, que fue aprobado como parte de un paquete legislativo más amplio. Se espera que la oposición se concentre en las restricciones fiscales provinciales, las disposiciones de arbitraje y la percepción de un sesgo favorable a los inversores extranjeros. Aun así, la aprobación sigue siendo el escenario base”, afirmó el banco.

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Los analistas de la entidad consideraron también que el Súper RIGI es un instrumento de política “bien diseñado y estructuralmente superior al RIGI original en términos de incentivos por proyecto”, resaltando puntos como la alícuota del 15% al Impuesto a las Ganancias, la reducción de contribuciones patronales, el traslado ilimitado de quebrantos, la plena libertad cambiaria desde el inicio, la exención a los derechos de exportación e importación, un horizonte de estabilidad de 30 años y el acceso al arbitraje internacional sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. Esta última, junto a otras protecciones jurídicas, refuerzan la credibilidad.

JP Morgan consideró que el Súper RIGI es un instrumento de política “bien diseñado y estructuralmente superior al RIGI original en términos de incentivos por proyecto”. REUTERS/Eduardo Munoz
JP Morgan consideró que el Súper RIGI es un instrumento de política “bien diseñado y estructuralmente superior al RIGI original en términos de incentivos por proyecto”. REUTERS/Eduardo Munoz

En suma, celebraron la inclusión de disposiciones alineadas con las reglas del Pilar Dos de la OCDE, ya que garantiza que los incentivos no sean neutralizados por mecanismos de impuesto mínimo global.

Destacaron que “la tributación sobre dividendos se reduce progresivamente a lo largo del tiempo, impulsando la reinversión temprana, mientras que las pérdidas pueden trasladarse a ejercicios futuros de manera indefinida”.

Son innovaciones que, para JP Morgan, “abordan obstáculos reales para atraer inversión en industrias de frontera en el actual entorno global de asignación de capital”.

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El reporte concluyó: “Los riesgos centrales son políticos, no económicos, dado que el historial legislativo de la Argentina en materia de reformas favorables a la inversión es dispar. De ser aprobado, no obstante, la primera generación de proyectos bajo el Súper RIGI —probablemente en infraestructura de datos, hidrógeno verde o química de especialidad— representaría un cambio estructural genuino en la composición exportadora argentina».



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